5/15/2013

Resolución Sbs 2848-2013 Modifican Reglamento de Transferencia y Adquisición de Cartera Crediticia,

Modifican Reglamento de Transferencia y Adquisición de Cartera Crediticia, aprobado mediante la Res N° 1308-2013 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES RESOLUCIÓN SBS N° 2848-2013 Lima, 10 de mayo de 2013 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES: CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y OrgÆnica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley
Modifican Reglamento de Transferencia y Adquisición de Cartera Crediticia, aprobado mediante la Res N° 1308-2013

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
RESOLUCIÓN SBS N° 2848-2013


Lima, 10 de mayo de 2013
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES:

CONSIDERANDO:

Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y OrgÆnica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus normas modificatorias, en adelante Ley General, establece en el numeral 26 del artículo 221° que las empresas del sistema financiero pueden celebrar contratos de compra o de venta de cartera;

Que, mediante la Resolución SBS N° 1308-2013 del 15 de febrero de 2013, se aprobó el nuevo Reglamento de Transferencia y Adquisición de Cartera Crediticia;

Que, mediante el artículo 12° del citado reglamento, se establecieron pautas para el envío de las empresas a esta Superintendencia sobre información actualizada de los deudores reportados en el Reporte de Carteras Transferidas –RCT, teniendo vigencia la citada disposición a partir del 1 de junio de 2013;

Que, resulta necesario otorgar un mayor plazo para la implementación de lo dispuesto en el artículo 12° del citado Reglamento, con la finalidad de otorgar mayores facilidades al proceso de adecuación;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y,
En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349° de la Ley General; y, de acuerdo a las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Incorpórese como segundo pÆrrafo del artículo octavo de la Resolución SBS N° 1308-2013, el siguiente texto:
'Artículo Octavo.- (…)
El envío de la actualización de los deudores reportados en el Reporte de Carteras Transferidas –RCT, a que hace referencia el artículo 12° del nuevo Reglamento de Transferencia y Adquisición de Cartera Crediticia regirÆ a partir del 02.01.2014.'
Artículo Segundo.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese,
DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

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