5/17/2013

Resolución Sbs 2945-2013 Modifican el Reglamento para la Supervisión Consolidada de los Conglomerados

Modifican el Reglamento para la Supervisión Consolidada de los Conglomerados Financieros y Mixtos, aprobado por Resolución SBS N° 11823-2010 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES RESOLUCIÓN SBS N° 2945-2013 Lima, 15 de mayo de 2013 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el numeral 13 del artículo 132° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema
Modifican el Reglamento para la Supervisión Consolidada de los Conglomerados Financieros y Mixtos, aprobado por Resolución SBS N° 11823-2010

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
RESOLUCIÓN SBS N° 2945-2013


Lima, 15 de mayo de 2013
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS
DE PENSIONES
CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el numeral 13 del artículo 132° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702, en adelante Ley General, la supervisión consolidada de los conglomerados financieros o mixtos constituye una forma de atenuar los riesgos para el ahorrista;

Que, asimismo, el artículo 138° de la Ley General, señala los criterios generales que rigen la supervisión consolidada de los conglomerados financieros y mixtos, constituyéndola en un mecanismo complementario de la supervisión de las empresas de los sistemas financiero y de seguros y, a su vez, establece la aplicación de los diferentes coeficientes, requerimientos y límites de que trata la mencionada Ley General, de manera consolidada;

Que, mediante la Resolución SBS N° 11823-2010 se aprobó el Reglamento para la Supervisión Consolidada de los Conglomerados Financieros y Mixtos, en adelante el Reglamento, el cual incorpora aspectos como requerimientos patrimoniales, límites de concentración e información financiera a nivel consolidado;

Que, mediante las Resoluciones SBS N° 7035-2012,
N° 7036-2012 y N° 7037-2012 se modificaron, entre otros aspectos, los formatos de estados financieros de las administradoras privadas de fondos de pensiones, de las empresas del sistema financiero y de las empresas del sistema de seguros, respectivamente;

Que, en consecuencia, resulta necesaria la modificación de los formatos de los estados financieros y hojas de eliminaciones del Grupo Financiero, Grupo Consolidable del Sistema Financiero y Grupo Consolidable del Sistema de Seguros;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y,
En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349° de la Ley General; y de acuerdo con las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Modifíquese el Reglamento para la Supervisión Consolidada de los Conglomerados Financieros y Mixtos, aprobado por Resolución SBS N° 11823-2010, en los siguientes términos:
1. Modificar el artículo 20° del Reglamento de acuerdo con lo siguiente:
'Artículo 20.- Información requerida para la supervisión consolidada Con el propósito de que la Superintendencia realice la supervisión consolidada, la empresa responsable de la remisión de información presentará la siguiente información:

A. Para el conglomerado:

Estados Financieros a) Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados, Estado de Resultados y Otro Resultado Integral, Estado de Flujos de Efectivo y Estado de Cambios en el Patrimonio, consolidados, anuales auditados, elaborados de conformidad con las normas establecidas por la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV).

B. Para el grupo financiero:

Estados Financieros a) Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados y Estado de Resultados y Otro Resultado Integral, consolidados, trimestrales, de acuerdo con lo dispuesto en los Anexos N° 2, N° 3 y N° 3.1 , respectivamente.
b) Estado de Flujos de Efectivo consolidado, anual, de acuerdo con lo señalado en el Anexo N° 4.
c) Estado de Cambios en el Patrimonio consolidado, trimestral, de acuerdo con lo señalado en el Anexo N° 5.
d) Hojas de eliminaciones, trimestrales, cuyo formato se detalla en los Anexos N° 6, N° 7 y 7.1.

Información Complementaria a) Personas jurídicas que conforman los grupos consolidables, trimestral, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo N° 1.
b) Cálculo del patrimonio efectivo, trimestral, de acuerdo con el Anexo N° 8.
c) Cálculo del requerimiento patrimonial, trimestral, según se detalla en el Anexo N° 9.
d) Informe sobre la gestión integral de riesgos, anual, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28° del presente Reglamento.
e) Otros que la Superintendencia considere pertinentes.

C. Para el grupo consolidable del sistema financiero:

Estados Financieros a) Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados y Estado de Resultados y Otro Resultado Integral, consolidados, trimestrales, de acuerdo con lo dispuesto en los Anexos N° 2-A, 3-A y 3.1-A, respectivamente.
b) Estado de Flujos de Efectivo consolidado, anual, de acuerdo con lo señalado en el Anexo N° 4-A.
c) Estado de Cambios en el Patrimonio consolidado, trimestral, de acuerdo con lo señalado en el Anexo N° 5-A.
d) Hojas de eliminaciones, trimestrales, según el formato que se detalla en los Anexos N° 6-A, N° 7-A y N°
7.1-A.

Información Complementaria a) Cálculo del patrimonio efectivo, trimestral, de acuerdo con los Anexos N° 8-A y N° 8-B.
b) Cálculo del requerimiento patrimonial, trimestral, según se detalla en el Anexo N° 9.
c) Límite al financiamiento a personas vinculadas, trimestral, de acuerdo con el Anexo N° 10.
d) Límite de concentración al financiamiento, trimestral, de acuerdo con el Anexo N° 14-A.
e) Base de datos con la relación de todas las personas vinculadas, de acuerdo con el artículo 13° del presente Reglamento.
f) Otros que la Superintendencia considere pertinentes.

D. Para el grupo consolidable del sistema de seguros:

Estados Financieros a) Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados y Estado de Resultados y Otro Resultado Integral, consolidados, trimestrales, de acuerdo con lo dispuesto en los Anexos N° 2-B , N°3-B y N° 3.1-B, respectivamente.
b) Estado de Flujos de Efectivo consolidado, anual, de acuerdo con lo señalado en el Anexo N° 4-B.
c) Estado de Cambios en el Patrimonio consolidado, trimestral, de acuerdo con lo señalado en el Anexo N° 5-B.
d) Hojas de eliminaciones, trimestrales, según formato que se detalla en los Anexos N° 6-B y N° 7-B y N° 7.1-B.

Información Complementaria a) Cálculo del patrimonio efectivo, trimestral, de acuerdo con los Anexos N° 8-A y N° 8-C.
b) Cálculo del requerimiento patrimonial, trimestral, según se detalla en el Anexo N° 9.
c) Límite al financiamiento a personas vinculadas, trimestral, de acuerdo con el Anexo N° 10.
d) Cálculo de las obligaciones técnicas, trimestral, según se detalla en el Anexo N° 11.
e) Inversiones, trimestral, según se detalla en los Anexos N° 12-A, N° 12-B, N° 12-C, N° 12-D, N° 12-E y N° 12-F.
f) Primas cedidas por reasegurador, trimestral, según se detalla en el Anexo N° 13.
g) Límites de concentración y diversificación por emisor a las inversiones, trimestral, de acuerdo con el Anexo N° 14-B.
h) Base de datos con la relación de todas las personas vinculadas, de acuerdo con el artículo 13° del presente Reglamento.
i) Otros que la Superintendencia considere pertinentes La información indicada en los literales A, B, C y D se deberá remitir en forma impresa de acuerdo con las siguientes instrucciones:
1. La información trimestral se presentará dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al cierre del trimestre respectivo. La información correspondiente al cierre del cuarto trimestre de cada año se presentará dentro de los cuarenta (40) días calendario siguientes al cierre del año.
2. La presentación de la información anual deberá realizarse dentro de los noventa (90) días calendario siguientes al cierre de cada ejercicio.
3. La presentación de los estados financieros a que se hacen referencia en el literal A deberá efectuarse en la misma fecha en que se presenten a la SMV.
4. Los anexos deberán ser firmados por el Gerente General y el Contador General de la empresa responsable de la remisión de información. Tratándose de los estados financieros referidos en los literales A, B, C y D deberá incluirse, además, la firma de por lo menos dos (2)
Directores de la empresa responsable de la remisión de información.
5. Las bases de datos con la relación de todas las personas vinculadas señalados en los literales C y D
deben estar a disposición de la Superintendencia.
6. En los casos en los que el grupo financiero esté conformado sólo por un grupo consolidable, la empresa responsable deberá remitir la información correspondiente a dicho grupo consolidable, la consignada en los literales a) y d) de la información complementaria del grupo financiero, así como la correspondiente al conglomerado.

La empresa responsable de la remisión de información deberá mantener a disposición de la Superintendencia los papeles de trabajo que sustenten toda la información remitida.

La Superintendencia podrá requerir a las empresas supervisadas, la presentación de los estados financieros de cada una de las empresas no supervisadas por este órgano de control que integren el conglomerado.'
2. Modificar el artículo 22° del Reglamento de acuerdo con lo siguiente:
'Artículo 22°.- Publicación La empresa responsable de la remisión de información según lo establecido en el artículo anterior, deberá publicar anualmente el Estado de Situación Financiera Consolidado del Grupo Financiero, el Estado de Resultados Consolidado del Grupo Financiero, así como el monto de superávit o déficit patrimonial, dentro de los siete (7) días hábiles de haberlos presentado a esta Superintendencia, en un diario de extensa circulación nacional. Dichos estados financieros deberán corresponder al cierre de cada ejercicio.'
3. En Anexo A que se adjunta a la presente Resolución, que se publica en el portal institucional (www.sbs.gob.
pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, se modifican los siguientes formatos de información financiera:

Formatos correspondientes al grupo financiero:

Estado de Situación Financiera Consolidado (Anexo N° 2),
Estado de Resultados Consolidado (Anexo N° 3), Estado de Resultados y Otro Resultado Integral Consolidado (Anexo N° 3.1), Estado Consolidado de Flujos de Efectivo (Anexo N° 4), Estado Consolidado de Cambios en el Patrimonio (Anexo N° 5), Hoja de Eliminaciones del Estado de Situación Financiera Consolidado (Anexo N° 6), Hoja de Eliminaciones del Estado de Resultados Consolidado (Anexo N° 7) y Hoja de Eliminaciones del Estado de Resultados y Otro Resultado Integral Consolidado (Anexo N° 7.1).

Formatos correspondientes al grupo consolidable del sistema financiero: Estado de Situación Financiera Consolidado (Anexo N° 2-A), Estado de Resultados Consolidado (Anexo N° 3-A), Estado de Resultados y Otro Resultado Integral Consolidado (Anexo N° 3.1-A), Estado Consolidado de Flujos de Efectivo (Anexo N° 4-A), Estado Consolidado de Cambios en el Patrimonio (Anexo N° 5-A),
Hoja de Eliminaciones del Estado de Situación Financiera Consolidado (Anexo N° 6-A), Hoja de Eliminaciones del Estado de Resultados Consolidado (Anexo N° 7-A) y Hoja de Eliminaciones del Estado de Resultados y Otro Resultado Integral Consolidado (Anexo N° 7.1-A).

Formatos correspondientes al grupo consolidable del sistema de seguros: Estado de Situación Financiera Consolidado (Anexo N° 2-B), Estado de Resultados Consolidado (Anexo N° 3-B), Estado de Resultados y Otro Resultado Integral Consolidado (Anexo N° 3.1-B), Estado Consolidado de Flujos de Efectivo (Anexo N° 4-B), Estado Consolidado de Cambios en el Patrimonio (Anexo N° 5-B),
Hoja de Eliminaciones del Estado de Situación Financiera Consolidado (Anexo N° 6-B), Hoja de Eliminaciones del Estado de Resultados Consolidado (Anexo N° 7-B) y Hoja de Eliminaciones del Estado de Resultados y Otro Resultado Integral Consolidado (Anexo N° 7.1-B).

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. La presentación de la información financiera consolidada correspondiente al primer trimestre de 2013 deberá presentarse con los nuevos formatos y podrá ser remitida a la Superintendencia hasta el 31 de mayo de 2013.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

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