5/04/2013

Resolución Smv 009-2013-SMV/01 Autorizan difusión del Proyecto de modificación del Reglamento del Mercado

Autorizan difusión del Proyecto de modificación del Reglamento del Mercado Alternativo de Valores SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES RESOLUCIÓN SMV N° 009-2013-SMV/01 Lima, 30 de abril de 2013 VISTOS: El Expediente N° 2012033784, el Memorándum Conjunto N° 1022-2013-SMV/06/11/12 del 23 de abril de 2013, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, así como el
Autorizan difusión del Proyecto de modificación del Reglamento del Mercado Alternativo de Valores

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
RESOLUCIÓN SMV N° 009-2013-SMV/01


Lima, 30 de abril de 2013
VISTOS:

El Expediente N° 2012033784, el Memorándum Conjunto N° 1022-2013-SMV/06/11/12 del 23 de abril de 2013, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, así como el Proyecto de Modificación del Reglamento del Mercado Alternativo de Valores – MAV;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado mediante Decreto Ley N° 26126 y modificado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley N° 29782, la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores;

Que, asimismo, de acuerdo con el literal b) del artículo 5° de la precitada norma, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, así como a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión, incluidas las empresas que deseen efectuar una oferta pública primaria de valores;

Que, mediante Resolución SMV N° 025-2012-SMV/01 se aprobó el Reglamento del Mercado Alternativo de Valores, en el cual se establecen requisitos, obligaciones y requerimientos de información más fiexibles que aquellos que resultan exigibles en el régimen general, para aquellas empresas cuyos ingresos no excedan de los montos que establece el Reglamento ni cuenten con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores;

Que, con el objetivo de promover el ingreso de empresas al MAV, permitiendo que las mismas obtengan financiamiento a través de la emisión por oferta pública primaria de instrumentos de corto plazo que cuenten con garantías específicas adicionales a la garantía genérica de su patrimonio, se propone modificar el numeral 5.1 del artículo 5° y el numeral 6.1 del artículo 6° del Reglamento del Mercado Alternativo de Valores; y,
Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1° y el literal b) del artículo 5° la Ley Orgánica de la SMV, aprobada por Decreto Ley N° 26126 y modificada por la Ley N° 29782; el artículo 7° de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861, así como a lo acordado por el Directorio de la SMV, reunido en su sesión del 26 de abril de 2013;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar la difusión del Proyecto de modificación del Reglamento del Mercado Alternativo de Valores, el mismo que consta de tres (3) artículos.

Artículo 2°.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).

Artículo 3°.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de diez (10) días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4°.- Los comentarios y observaciones a los que se refiere el artículo anterior, podrán ser presentados vía Mesa de Partes de la Superintendencia del Mercado de Valores, ubicada en Avenida Santa Cruz 315 - Mirafiores, provincia y departamento de Lima, o por vía electrónica a través de la siguiente dirección de correo electrónico:

ProyModificacionRMAV@smv.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LILIAN ROCCA CARBAJAL
Superintendente del Mercado de Valores

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