5/03/2013

Resolución Suprema 005-2013-TR Otorgan Condecoración de la Orden del Trabajo en el Grado de Oficial<!--id=s004y0052013TR-->

Otorgan Condecoración de la Orden del Trabajo en el Grado de Oficial TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO RESOLUCIÓN SUPREMA N° 005-2013-TR Lima, 2 de mayo de 2013 VISTO: Con fecha 17 de abril de 2013, el Consejo de la Orden del Trabajo, integrado por personalidades del ámbito empresarial, sindical y académico vinculadas al mundo laboral, deliberó y aprobó por unanimidad la postulación del señor Pedro Solier Ochoa para recibir la Condecoración de la Orden del Trabajo, en el grado
Otorgan Condecoración de la Orden del Trabajo en el Grado de Oficial

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 005-2013-TR


Lima, 2 de mayo de 2013
VISTO: Con fecha 17 de abril de 2013, el Consejo de la Orden del Trabajo, integrado por personalidades del ámbito empresarial, sindical y académico vinculadas al mundo laboral, deliberó y aprobó por unanimidad la postulación del señor Pedro Solier Ochoa para recibir la Condecoración de la Orden del Trabajo, en el grado de Oficial; y,
CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 3° y 21° del Reglamento de la 'Orden del Trabajo', aprobado por Decreto Supremo N° 003-74-TR, la Orden del Trabajo tiene cuatro grados y su Condecoración se otorga por la realización de acciones distinguidas o servicios meritorios;

Que, asimismo, el artículo 22° del referido Decreto Supremo prescribe que constituyen acciones distinguidas, los actos o servicios prestados en provecho de las relaciones laborales o de la seguridad social con desinterés, austeridad, abnegación y sacrificios superiores a los requeridos para el cumplimiento del deber, de forma que distinga a su autor sobre las demás personas; y que constituyen servicios meritorios: (i) Todo acto personal que contribuya a enaltecer el prestigio de las Instituciones del Sector Trabajo, tanto en el país como en el extranjero;
(ii) Haber contribuido en forma notable al progreso del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social; (iii) La inspiración, el esfuerzo o la responsabilidad directiva para crear o perfeccionar entidades de alta significación para el progreso del Sector Trabajo; (iv) La producción de trabajo o investigación original relacionada con el Sector Trabajo y cuya aplicación contribuye significativamente al mejoramiento del Sector; y,(v) El desempeño eficiente en comisión de excepcional importancia o beneficio de las relaciones de trabajo o de la Seguridad Social;

Que, de acuerdo a los términos de la propuesta, el señor Pedro Solier Ochoa es abogado, asesor del Viceministerio de Trabajo, destacado a la Dirección General de Trabajo como coordinador de prevención y solución de confiictos laborales, ostenta una amplia trayectoria como conciliador y especialista en mecanismos alternativos de solución de confiictos laborales;

Que, gracias a su experiencia profesional, ha sido fundamental su participación en la atención de confiictos laborales álgidos surgidos a nivel nacional, lo que ha requerido su concurrencia como funcionario del Sector Trabajo, en las diferentes regiones donde han suscitado situaciones coyunturales, consiguiendo resultados positivos que coadyuvan al mantenimiento y fortalecimiento de la paz laboral en dichos lugares;

Que, en mérito a su trabajo, como experiencia en conciliación y reuniones extraproceso, ha logrado facilitar el cierre de más de 230 convenios colectivos de diferentes tipos de actividades económicas del país (minera, pesquera, industrial, comercial, agrícola, textil, financiero, etc.), destacando por sus intervenciones con creatividad e inducción de formas y mecanismos para viabilizar soluciones consensuadas de las partes en confiicto;

Que, su vasta experiencia, le ha permitido formar parte de importantes espacios de diálogo y comisiones constituidas al interior de la Presidencia del Consejo de Ministros, sobre temas de prevención y solución de confiictos laborales, representando al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, las referencias expuestas constituyen acciones distinguidas; y,
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto Ley N° 20585; el artículo 4° del Reglamento de la 'Orden del Trabajo', aprobado por Decreto Supremo N° 003-74-TR; y el numeral 4 del artículo 11° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Otorgar la Condecoración de la Orden del Trabajo en el Grado de 'Oficial' al señor PEDRO SOLIER OCHOA, extendiéndose el Diploma correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República TERESA NANCY LAOS CÁCERES Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

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