5/22/2013

Resolución Suprema 023-2013-EM Aprueban modificación al Contrato de Concesión 358-2010, celebrado entre

Aprueban modificación al Contrato de Concesión N° 358-2010, celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y Cerro del Águila SA ENERGIA Y MINAS RESOLUCIÓN SUPREMA N° 023-2013-EM Lima, 21 de mayo de 2013 VISTO: El Expediente N° 11222910 presentado por Cerro del Águila SA, sobre concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Cerro del Águila; y la solicitud de la segunda modificación del Contrato de Concesión N° 358-2010; CONSIDERANDO: Que
Aprueban modificación al Contrato de Concesión N° 358-2010, celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y Cerro del Águila SA

ENERGIA Y MINAS
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 023-2013-EM


Lima, 21 de mayo de 2013
VISTO: El Expediente N° 11222910 presentado por Cerro del Águila SA, sobre concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Cerro del Águila; y la solicitud de la segunda modificación del Contrato de Concesión N° 358-2010;

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Suprema N° 064-2010-EM, publicada el 23 de octubre de 2010, se otorgó a Kallpa Generación SA concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Cerro del Águila, que se ubicará en el departamento de Huancavelica, utilizando los recursos hídricos del río Mantaro, con una capacidad instalada de 402 MW, aprobándose el Contrato de Concesión N° 358-2010, elevado a Escritura Pública el 05 de enero de 2011;

Que, mediante la Resolución Suprema N° 059-2011-EM, publicada en Diario Oficial El Peruano con fecha 23 de junio de 2011, se aprobó la transferencia de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Cerro del Águila, que efectuó Kallpa Generación SA a favor de Cerro del Águila SA la que asumió los derechos y obligaciones relativos a dicha concesión, y se aprobó la primera modificación al Contrato de Concesión N° 358-2010;

Que, con fecha 26 de febrero de 2013, bajo el registro N° 2271344, Cerro del Águila SA solicitó la segunda modificación al Contrato de Concesión N° 358-2010, a fin de incluir en éste el incremento de la capacidad instalada del Proyecto de 402 MW a 525 MW, sin alterar el área de la concesión y los plazos del Cronograma del Proyecto aprobado;

Que, Cerro del Águila SA ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y la solicitud cuenta con la opinión favorable a que se refiere el Informe N° 105-2013-DGE-DCE, siendo procedente aprobar la segunda modificación al Contrato de Concesión N° 358-2010, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública, incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53 y el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la segunda modificación al Contrato de Concesión N° 358-2010, celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y Cerro del Águila SA, en los aspectos referidos a modificar el numeral 1.3 de la Cláusula Primera del Contrato de Concesión N° 358-2010, por las razones y fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en representación del Estado, la segunda modificación al Contrato de Concesión N° 358-2010, aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 3°.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública que dé origen la segunda modificación al Contrato de Concesión N° 358-2010.

Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y será notificada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme a lo previsto en el artículo 53 del acotado Reglamento.

Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas

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