5/25/2013

Resolución Suprema 026-2013-EM Imponen derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor

Imponen derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de Contugas SAC, sobre predio ubicado en el distrito de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica ENERGIA Y MINAS RESOLUCIÓN SUPREMA N° 026-2013-EM Lima, 24 de mayo de 2013 VISTO el Expediente N° 1969907 de fecha 04 de marzo de 2010 y sus Anexos Nos. 1992734, 2018400, 2024842, 2049734, 2064355, 2086738, 2094829, 2125748, 2132411, 2188559 y 2195464, presentado por Contugas SAC sobre solicitud de imposición del
Imponen derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de Contugas SAC, sobre predio ubicado en el distrito de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica

ENERGIA Y MINAS
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 026-2013-EM


Lima, 24 de mayo de 2013
VISTO el Expediente N° 1969907 de fecha 04 de marzo de 2010 y sus Anexos Nos. 1992734, 2018400, 2024842,
2049734, 2064355, 2086738, 2094829, 2125748, 2132411,
2188559 y 2195464, presentado por Contugas SAC sobre solicitud de imposición del derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad de la Dirección Regional Agraria Ica, inscrito en la Partida Registral N° 11013034 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Pisco, ubicado en el distrito de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 046-2008-EM se otorgó a la Sociedad Concesionaria Transportadora de Gas Internacional del Perú SAC, actualmente denominada Contugas SAC, la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesión correspondiente;

Que, por Resolución Suprema N° 015-2009-EM se aprobó la Primera Cláusula Adicional del Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica. Asimismo, por medio de las Resoluciones Supremas N° 028-2010-EM y N° 016-2011-EM, se aprobaron, respectivamente, la Primera y Segunda Adenda a la Primera Cláusula Adicional de dicho Contrato;

Que, de conformidad con el Anexo 5 del referido Contrato de Concesión, la Sociedad Concesionaria desarrollará las Redes de Distribución de Gas Natural en el departamento de Ica que incluye la construcción de una Red Troncal y los Ramales requeridos para prestar el servicio en el área de concesión;

Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 82 y 83 del T exto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para el transporte de hidrocarburos, así como la distribución de gas natural podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superficie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades;

Que, las mencionadas disposiciones establecen que los perjuicios económicos que genere la imposición del derecho de servidumbre deberán ser indemnizados por las personas que los ocasionen; asimismo, contemplan que el Reglamento de la referida Ley establecerá los requisitos y procedimientos que permitirán el ejercicio de tales derechos;

Que, al amparo de la normativa vigente, mediante el Expediente N° 1969907 Contugas SAC solicitó la imposición del derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad de la Dirección Regional Agraria de Ica, inscrito en la Partida Registral N° 11013034 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Pisco, ubicado en el distrito de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica, correspondiéndole las coordenadas geográficas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolución Suprema;

Que, Contugas SAC sustenta su solicitud en la necesidad de contar con la infraestructura suficiente para prestar el servicio público de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos a los diversos usuarios del departamento de Ica, de acuerdo a lo establecido en el Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, suscrito con el Estado Peruano;

Que, de la revisión de los documentos presentados por Contugas SAC se verificó que los mismos cumplen con los requisitos de admisibilidad establecidos en el T exto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM, en adelante el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, así como con los establecidos en el ítem SH01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas aprobado mediante Decreto Supremo N° 061-2006-EM, referido al trámite de solicitud de imposición de servidumbres para Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, por lo que se admitió la solicitud de imposición de servidumbre;

Que, considerando que Contugas SAC ha solicitado la imposición del derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, resulta de aplicación el Título IV del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, siendo también aplicable el Decreto Supremo N° 062-2010-EM mediante el cual se precisó el alcance del procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el referido Reglamento;

Que, el artículo 96 del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos dispone que si la servidumbre afecta inmuebles de propiedad del Estado, de municipalidades o de cualquier otra institución pública, la Dirección General de Hidrocarburos pedirá, previamente, un informe a la respectiva entidad o repartición y si dentro del plazo de veinte (20) días calendario las referidas entidades no remitieran el informe requerido, se entenderá que no tienen observaciones a la solicitud de imposición de servidumbre;

Que, asimismo, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 062-2010-EM señala que cuando la Dirección General de Hidrocarburos solicite información, de conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el párrafo precedente, la entidad o repartición que administre o cuente con la información sobre los inmuebles de titularidad estatal, deberá indicar si el predio a ser gravado está incorporado al momento de la solicitud a algún proceso económico o fin útil;

Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa Contugas SAC y en cumplimiento de las normas citadas en los considerandos precedentes, la Dirección General de Hidrocarburos procedió a solicitar el informe respectivo a las entidades competentes;

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales
- SBN, mediante el Expediente N° 1992734 de fecha 22 de mayo de 2010, señaló que el área solicitada por Contugas SAC, se localiza sobre la propiedad del Estado inscrita en la Partida Registral N° 11011813, así como sobre la propiedad de la Dirección Regional de Agricultura de Ica inscrita en la Partida Registral N° 11013034 y sobre la propiedad de la Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural inscrita en la Partida Registral N° 40003097, detectándose una situación de duplicidad registral de las propiedades indicadas, con la propiedad del Estado; asimismo, dicha entidad indicó que no se encuentra incorporada a un proceso económico o fin útil ante la SBN;

Que, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, mediante el Expediente N° 2024842 de fecha 04 de septiembre de 2010, señaló que se observa una superposición con el predio de la Unidad Catastral N° 75988 empadronada a favor de un tercero. Asimismo, dicho Organismo señaló no tener información respecto de la incorporación del referido predio a algún proceso económico o fin útil;

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, mediante el Expediente N° 2049734 de fecha 10 de diciembre de 2010, remitió el Informe Técnico N° 1036-2010-Z.R. N° XI/OC-PISCO, mediante el cual señaló que el área materia de solicitud de servidumbre se superpone con el predio inscrito en la Partida Registral N° 11013034; asimismo, señaló que este último se superpone totalmente con los predios de mayor extensión inscritos en las Partidas Registrales Nos.
40003097, 11006033 y 11005476. De igual forma indicó que el predio inscrito en la Partida Registral N° 11011813, no se superpone con los predios inscritos en las Partidas Registrales Nos. 11013034 y 40003097;

Que, respecto a la superposición del área materia de solicitud de servidumbre indicada por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, referente a los predios inscritos en las Partidas Registrales Nos.
40003097, 11006033 y 11005476, de la evaluación del Gráfico N° 3 adjunto al Informe Técnico N° 1036-
2010-Z.R.N°XI/OC-PISCO, se desprende que existe superposición de Partidas Registrales mas no de áreas, dado que la servidumbre recae sobre el predio inscrito en la Partida Registral N° 11013034, cuyo titular es la Dirección Regional Agraria Ica;

Que, la Dirección de Procesamiento, Transporte y Comercialización de Hidrocarburos y Biocombustibles de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, mediante Oficio N° 272-2011-MEM/DGH-PTC de fecha 14 de junio de 2011, requirió al Ministerio de Agricultura emitir un Informe relacionado con la solicitud de imposición de derecho de servidumbre que recae sobre un terreno de la Dirección Regional Agraria Ica;

Que, el Ministerio de Agricultura, mediante el Expediente N° 2132411 de fecha 05 de octubre de 2011, señaló que con Oficio N° 712-201 1-AG-OA, trasladó la solicitud de imposición de derecho de servidumbre a la Dirección Regional Agraria Ica, a fin que emita su pronunciamiento por ser el titular de la Partida Registral N° 11013034;

Que, la Dirección Regional Agraria Ica, mediante los expedientes Nos. 2188559 y 2195464 de fechas 09 de mayo y 05 de junio de 2012, respectivamente, señaló que de conformidad con los datos técnicos obrantes en la referida Dirección, el terreno solicitado por Contugas SAC corresponde a terrenos eriazos del Estado, inscritos en la Partida Registral N° 11013034 a favor de la Dirección Regional Agraria Ica. Asimismo, precisó que no cuenta con la base de datos actualizada de predios rústicos y/o rurales, al amparo del Decreto Legislativo 667 'Ley del Registro de Predios Rurales' y sus modificatorias del ámbito Regional de Ica, por lo que indicó se solicite información actualizada a la Dirección Regional de Saneamiento de la Propiedad del Gobierno Regional de Ica;

Que, la Dirección Regional de Saneamiento de la Propiedad del Gobierno Regional de Ica, no obstante haber sido notificada con fechas 21 de junio y 24 de julio de 2012 según consta en los talones de recepción Nos.
437891 y 440570 de la Oficina de Trámite Documentario del Ministerio de Energía y Minas, no dio respuesta al requerimiento dentro del plazo establecido; por lo que se entiende que no tiene observaciones a la imposición de la servidumbre solicitada por la empresa Contugas SAC;

Que, por lo expuesto, corresponde continuar con el trámite para la imposición de la servidumbre solicitada por la empresa Contugas SAC, de acuerdo a lo dispuesto por el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos;

Que, atendiendo a que el predio materia de solicitud de imposición del derecho de servidumbre legal es de dominio del Estado y siendo que las entidades consultadas no han formulado oposición a la imposición de la servidumbre ni han señalado la existencia de algún perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentra incorporado a algún proceso económico o fin útil, corresponde que la constitución del derecho de servidumbre deba efectuarse en forma gratuita, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 062-2010-EM, el cual precisa los alcances en cuanto al procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos;

Que, de acuerdo a la Cláusula Cuarta del Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, el plazo por el que se otorgó la Concesión es de treinta (30) años contado a partir de la Fecha de Cierre, por lo que el período de imposición de servidumbre sobre el terreno descrito se deberá prolongar hasta la conclusión de la concesión, sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el referido Contrato y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables;

Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas ha emitido opinión favorable a la imposición del derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito a favor de Contugas SAC, cumpliendo con expedir el Informe Técnico N° 211-2012-EM/DGH-PTC y el Informe Legal N° 0096-2012-EM-DGH-DNH;

Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Contugas SAC y de acuerdo a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, así como a lo dispuesto por el Título IV 'Uso de Bienes Públicos y de Terceros' del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM, y por el Decreto Supremo N° 062-2010-EM, mediante el cual se precisan los alcances del procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el citado Reglamento, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, razón por la cual corresponde constituir el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de Contugas SAC;

De conformidad con lo establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, el Título IV del T exto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, el Decreto Supremo N° 062-2010-EM y por el Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Imponer el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de Contugas SAC, sobre el predio de propiedad de la Dirección Regional Agraria Ica, inscrito en la Partida Registral N° 11013034 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Pisco, ubicado en el distrito de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica, correspondiéndole las coordenadas geográficas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2.- El plazo de la servidumbre a la que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Suprema se prolongará hasta la culminación del Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan según el referido Contrato y las previstas en el artículo 103 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM.

Artículo 3.- Contugas SAC deberá adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema, debiendo cumplir con las medidas de seguridad, así como con las medidas para la protección del ambiente establecidas en la normativa vigente.

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema constituirá título suficiente para la correspondiente inscripción de la servidumbre otorgada en los Registros Públicos.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas ANEXO I DESCRIPCIÓN DEL ÁREA Titular Ubicación Area total del terreno afectada Dirección Regional de Agricultura de Ica Predio ubicado en el distrito de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica 0.105403 ha.

COORDENADAS UTM (PREDIO)
ÁREA DE SERVIDUMBRE (0.105403 ha.)
RM-PI-018
VÉRTICE LADO LONGITUD
(m)
COORDENADAS UTM - PSAD56
NORTE ESTE
1 1-2 50.86 8477789.2872 375347.5261
2 2-3 38.43 8477766.4078 375302.1006
3 3-4 33.46 8477757.2080 375339.4111
4 4-1 27.64 8477772.2595 375369.2948
ANEXO II

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