5/25/2013

Resolución Suprema 027-2013-EM Imponen derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor

Imponen derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de Contugas SAC, sobre predio ubicado en el distrito de Salas, provincia y departamento de Ica ENERGIA Y MINAS RESOLUCIÓN SUPREMA N° 027-2013-EM Lima, 24 de mayo de 2013 VISTO el Expediente N° 1961062 de fecha 02 de febrero de 2010 y sus Anexos Nos. 1964773, 1983436, 1993403, 2008144, 2046488, 2071016, 2071404, 2079863, 2092031, 2108306, 2114384, 2129049, 2133220, 2147378, 2167885, 2176752, 2185698, 2196310, 2236922,
Imponen derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de Contugas SAC, sobre predio ubicado en el distrito de Salas, provincia y departamento de Ica

ENERGIA Y MINAS
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 027-2013-EM


Lima, 24 de mayo de 2013
VISTO el Expediente N° 1961062 de fecha 02 de febrero de 2010 y sus Anexos Nos. 1964773, 1983436,
1993403, 2008144, 2046488, 2071016, 2071404, 2079863,
2092031, 2108306, 2114384, 2129049, 2133220, 2147378,
2167885, 2176752, 2185698, 2196310, 2236922, 2236889 y 2248436, presentado por Contugas SAC sobre solicitud de imposición de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad del Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, inscrito en la Partida Registral N° 11046193 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Ica, ubicado en el distrito de Salas, provincia y departamento de Ica; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 046-2008-EM se otorgó a la Sociedad denominada Contugas SAC, la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesión correspondiente;

Que, por Resolución Suprema N° 015-2009-EM, se aprobó la Primera Cláusula Adicional del Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica. Asimismo, por medio de las Resoluciones Supremas N° 028-2010-EM y N° 016-2011-EM, se aprobaron, respectivamente, la Primera y Segunda Adenda a la Primera Cláusula Adicional de dicho Contrato;

Que, de conformidad con el Anexo 5 del referido Contrato de Concesión, la Sociedad Concesionaria desarrollará las Redes de Distribución de Gas Natural en el departamento de Ica que incluye la construcción de una Red Troncal y los Ramales requeridos para prestar el Servicio en el área de concesión;

Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 82 y 83 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221,
Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para el transporte de hidrocarburos, así como la distribución de gas natural podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superficie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades;

Que, las mencionadas disposiciones establecen que los perjuicios económicos que genere la imposición del derecho de servidumbre deberán ser indemnizados por las personas que los ocasionen; asimismo, contemplan que el Reglamento de la referida Ley establecerá los requisitos y procedimientos que permitirán el ejercicio de tales derechos;

Que, al amparo de la normativa vigente, mediante el Expediente N° 1961062 Contugas SAC solicitó la imposición del derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, inscrito en la Partida Registral N° 11046193 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Ica, ubicado en el distrito de Salas, provincia y departamento de Ica, correspondiéndole las coordenadas geográficas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolución Suprema;

Que, Contugas SAC sustenta su solicitud en la necesidad de contar con la infraestructura suficiente para prestar el servicio público de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos a los diversos usuarios del departamento de Ica, de acuerdo a lo establecido en el Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica, suscrito con el Estado Peruano;

Que, de la revisión de los documentos presentados por Contugas SAC se verificó que los mismos cumplen con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM, en adelante, el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, así como con los establecidos en el ítem SH01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 061-2006-EM, referido al trámite de solicitud de imposición de servidumbres para Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, por lo que se admitió la solicitud de imposición de servidumbre;

Que, considerando que Contugas SAC ha solicitado la imposición del derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad del Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, resulta de aplicación el Título IV del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, siendo también aplicable el Decreto Supremo N° 062-2010-EM mediante el cual se precisó el alcance del procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el referido Reglamento;

Que, el artículo 96 del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos dispone que si la servidumbre afecta inmuebles de propiedad del Estado, de municipalidades o de cualquier otra institución pública, la Dirección General de Hidrocarburos pedirá, previamente, un informe a la respectiva entidad o repartición y si dentro del plazo de veinte (20) días calendario las referidas entidades no remitieran el informe requerido, se entenderá que no tienen observaciones a la solicitud de imposición de servidumbre;

Que, asimismo, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 062-2010-EM señala que cuando la Dirección General de Hidrocarburos solicite información, de conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el párrafo precedente, la entidad o repartición que administre o cuente con la información sobre los inmuebles de titularidad estatal, deberá indicar si el predio a ser gravado está incorporado al momento de la solicitud a algún proceso económico o fin útil;

Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa Contugas SAC y en cumplimiento de las normas citadas en los considerandos precedentes, la Dirección General de Hidrocarburos procedió a solicitar el informe respectivo a las entidades competentes;

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales
– SBN mediante el Expediente N° 1983436 de fecha 20 de abril de 2010, manifestó que el área materia de servidumbre se localiza sobre el predio de propiedad del Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, inscrito en la Partida Registral N° 11046193, para destinarlo a la Escuela de Blindados del Ejército, el Grupo de Artillería de Campaña y Campo de Instrucción Militar; asimismo, indicó que no se encuentra incorporada a proceso económico o útil;

Que, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI mediante el Expediente N° 1993403 de fecha 26 de mayo de 2010, señaló que de la información digital remitida por el Ministerio de Energía y Minas, no observó superposición con predios vectorizados; sin embargo, de la búsqueda en la base de datos de petitorios eriazos, observó que existen sobre ellos petitorios en trámite administrativo a nombre de Abraham Vilchez Ferreyra, Gudelia Renatafur Brito y Paula Julia Llashag respectivamente, de los cuales algunos de ellos fueron transferidos al Gobierno Regional de Ica;

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP mediante el Expediente N° 2046488 de fecha 29 de noviembre de 2010, señaló que al reconstruir el polígono con las coordenadas proporcionadas, observó que el área se encuentra dentro de la zona señalada en el plano de ubicación presentado, existiendo superposición gráfica con el predio inscrito en la partida N° 11046193;

Que, Contugas SAC mediante Expediente N° 2071016 de fecha 23 de febrero de 2011, señaló que los petitorios en trámite administrativo que hace referencia COFOPRI, se refieren únicamente a 'petitorios', mas no a que sobre el predio del Estado existan derechos constituidos o por constituirse a favor de terceros que limiten o impidan la imposición de la servidumbre solicitada, agregando que COFOPRI sólo hace mención a petitorios de formalización, es decir, a trámites administrativos que probablemente recién estén en la primera fase del procedimiento o hayan caído en abandono, lo cual es probable dado el tiempo transcurrido sin que se haya logrado un pronunciamiento firme de dicha institución;

Que, Contugas SAC mediante el Expediente N° 2071404 de fecha 25 de febrero de 2011, informó que por motivos técnicos modificó ligeramente la franja de servidumbre, por lo que adjuntó el nuevo plano y memoria descriptiva sobre la cual la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas deberá pronunciarse imponiendo la servidumbre;

Que, el Ejército del Perú mediante el Expediente N° 2092031 de fecha 13 de mayo de 2011, manifestó que el predio materia de servidumbre ha sido transferido al Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, para ser destinado a la reubicación de la Escuela de Blindados del Ejército, el Grupo de Artillería de Campaña y Campo de Instrucción Militar, con fines de Defensa y Seguridad Nacional, por lo que indicó que resulta improcedente imponer la servidumbre en dicha área;

Que, Contugas SAC mediante el Expediente N° 2108306 de fecha 01 de julio de 2011, informó que se encontraba realizando diversas coordinaciones y negociaciones con el Comandante General del Comando Logístico del Ejército del Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, a fin que el establecimiento de la servidumbre solicitada se pueda dar de manera compatible y armoniosa con los proyectos que tanto el Ejército del Perú como Contugas SAC tienen sobre el predio en cuestión, ello con el fin de no declarar el procedimiento de imposición de servidumbre en abandono;

Que, la Dirección Regional de Saneamiento de la Propiedad del Gobierno Regional de Ica mediante el Expediente N° 2114384 de fecha 21 de julio de 2011, manifestó que sobre el área materia de consulta existen petitorios en trámite administrativo con Expediente N° 0359-2010 promovido por Abraham Sasha Vilchez Ferreyra y Expediente N° 0356-2010 promovido por Gudelia Erena T afur Brito; asimismo precisó no tener datos que determinen si la referida área está incorporada a un fin útil o proceso económico;

Que, el Ejército del Perú mediante el Expediente N° 2133220 de fecha 07 de octubre de 2011, señaló que no es factible imponer servidumbre en terrenos de su propiedad, por cuanto el área requerida forma parte de un predio de mayor extensión destinado a la reubicación de la Escuela de Blindados del Ejército, el Grupo de Artillería de Campaña y Campo de Instrucción Militar, con fines de Defensa y Seguridad Nacional. Asimismo, manifestó que los terrenos afectados en uso a las Fuerzas Armadas son intangibles, inalienables e imprescriptibles y tienen el carácter de reservado; en ese sentido, precisó que la solicitud de la empresa Contugas SAC era improcedente, por ser incompatible con los fines a los que está destinado el terreno de propiedad del Ejército del Perú;

Que, Contugas SAC mediante el Expediente N° 2147378 de fecha 01 de diciembre de 2011, señaló que el hecho que el predio se encuentre reservado para fines de Defensa Nacional no resulta impedimento para que el mismo pueda ser otorgado a particulares en usufructo u otra modalidad como es la servidumbre solicitada; asimismo precisó que la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas ha otorgado derechos de servidumbre sobre predios reservados para dichos fines cuando se trata de proyectos de interés nacional y necesidad pública;

Que, el Ejército del Perú mediante el Expediente N° 2167885 de fecha 15 de febrero de 2012, indicó que sostuvo una reunión con los representantes de la empresa Contugas SAC, a quienes precisó que para emitir una opinión definitiva era conveniente que presentaran el proyecto de construcción de la Red de Ductos, esto con el objeto de no interferir con los proyectos que tiene dicha institución. Asimismo, mencionó que la Ley N° 29006 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2007-DE/SG y el Decreto Supremo N° 032-2001-DE/SG autorizó al Ministerio de Defensa y a sus Órganos de Ejecución, dentro del cual se encuentra el Ejército, a realizar actos de administración y disposición a título oneroso de los inmuebles de su propiedad que por cualquier circunstancia no puedan o no requieran utilizarse temporalmente;

Que, Contugas SAC mediante el Expediente N° 2176752 de fecha 22 de marzo de 2012, presentó los documentos requeridos por el Ejército del Perú a fin que provean una opinión definitiva respecto al área de servidumbre solicitada;

Que, el Ejército del Perú mediante el Expediente N° 2196310 de fecha 07 de junio de 2012, señaló que la empresa Contugas SAC debe subsanar la observación relacionada con los planos de localización de la servidumbre.

Asimismo, mencionó que actualmente vienen elaborando el Proyecto de Instalaciones Militares en dicho terreno por lo que estará en condiciones de emitir su opinión final, previa a la subsanación de las observaciones detectadas por parte de la empresa Contugas SAC;

Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 29006,
Ley que autoriza la disposición de inmuebles del sector de Defensa y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-DE/SG, el Ministerio de Defensa puede realizar Actos de Administración a título oneroso; asimismo, siendo que el Ejército del Perú no ha emitido un pronunciamiento definitivo en el plazo otorgado y que cuando se trata de proyectos de interés nacional y necesidad pública, es posible otorgar derechos de servidumbre sobre predios reservados para los fines mencionados por el Ejército del Perú, resulta aplicable el artículo 1 del Decreto Supremo N° 062-2010-EM, el cual señala que la servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de los Concesionarios sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, será gratuita salvo que el predio a ser gravado esté incorporado a algún proceso económico o fin útil, en cuyo caso el Concesionario pagará la correspondiente compensación, conforme a la normatividad vigente;

Que, en tal sentido, de conformidad con el artículo 101 del TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, mediante la Resolución Directoral N° 0155-2012-MEM/DGH de fecha 05 de octubre de 2012, designó al Cuerpo Técnico de T asaciones del Perú como entidad tasadora a efectos de establecer el monto de compensación a ser pagado a favor del propietario del predio sirviente;

Que, el Ministerio de Defensa – Ejército del Perú mediante el Oficio N° 1141-T-10.c.2/DIPAIN de fecha 24 de setiembre de 2012, señaló que era viable la solicitud de imposición de servidumbre presentada por la empresa Contugas SAC;

Que, el Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú mediante el Expediente N° 2248436 de fecha 28 de noviembre de 2012, remitió el Dictamen Pericial Técnico del predio de propiedad del Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, estableciendo el valor comercial de la servidumbre en S/. 67 516.00 (Sesenta y Siete Mil Quinientos Dieciséis y 00/100 Nuevos Soles);

Que, por lo expuesto, corresponde continuar con el trámite para la imposición de la servidumbre solicitada por la citada empresa, de acuerdo a lo dispuesto por el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos;

Que, atendiendo a que el predio materia de solicitud de imposición del derecho de servidumbre legal es de propiedad del Ministerio de Defensa – Ejército del Perú y se encuentra incorporado a un proceso económico o fin útil, en este caso a la reubicación de la Escuela de Blindados del Ejército, el Grupo de Artillería de Campaña y Campo de Instrucción Militar, con fines de Defensa y Seguridad Nacional, resulta aplicable el artículo 1 del Decreto Supremo N° 062-2010-EM, el cual señala que la servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de los Concesionarios sobre predios cuya titularidad corresponda al Estado, será gratuita salvo que el predio a ser gravado esté incorporado a algún proceso económico o fin útil, en cuyo caso el Concesionario pagará la correspondiente compensación, conforme a la normatividad vigente;

Que, de acuerdo a la Cláusula Cuarta del Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, el plazo por el que se otorgó la Concesión es de treinta (30) años, contado a partir de la Fecha de Cierre, por lo que el período de imposición de servidumbre sobre el terreno descrito se deberá prolongar hasta la conclusión de la concesión, sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el referido Contrato y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables;

Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas ha emitido opinión favorable a la imposición del derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito, a favor de Contugas SAC, cumpliendo con expedir el Informe Técnico N° 253-2012-EM-DGH/PTC y el Informe Legal N° 0001-2013-EM-DGH/DNH;

Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Contugas SAC y de acuerdo a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, así como a lo dispuesto por el Título IV 'Uso de bienes públicos y de terceros' del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, y por el Decreto Supremo N° 062-2010-EM, mediante el cual se precisan los alcances del procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el citado Reglamento, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, razón por la cual corresponde constituir el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito solicitado, a favor de Contugas SAC;

De conformidad con lo establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, el Título IV del T exto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, el Decreto Supremo N° 062-2010-EM y por el Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Imponer el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de Contugas SAC, sobre el predio de propiedad del Ministerio de Defensa
– Ejército del Perú, inscrito en la Partida Registral N° 11046193 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Ica, ubicado en el distrito de Salas, provincia y departamento de Ica, correspondiéndole las coordenadas geográficas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2.- El plazo de la servidumbre a la que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Suprema, se prolongará hasta la culminación del Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan según el referido Contrato y las previstas en el artículo 103 del Texto
Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM.

Artículo 3.- El monto de la compensación por la imposición de la servidumbre a favor del Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, asciende a la suma de S/. 67
516.00 (Sesenta y Siete Mil Quinientos Dieciséis y 00/100
Nuevos Soles) conforme al Dictamen Pericial Técnico emitido por el Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú.

Artículo 4.- Contugas SAC deberá adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema, debiendo cumplir con las medidas de seguridad, así como con las medidas para la protección del ambiente establecidas en la normativa vigente.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema constituirá título suficiente para la correspondiente inscripción de la servidumbre otorgada en los Registros Públicos.

Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas ANEXO I DESCRIPCION DEL AREA Titular Ubicación Area total del terreno afectada Ministerio de Defensa - Ejército del Perú
Predio ubicado en el distrito de Salas, provincia y departamento de Ica 13.878313 ha.

COORDENADAS UTM (PREDIO)
AREA DE SERVIDUMBRE (13.878313 ha.)
TR-HMV-051
VERTICE LADO LONGITUD
(m)
COORDENADAS UTM - PSAD56
NORTE ESTE
1 1-2 265.34 8454129.611 401190.9215
2 2-3 307.63 8454391.782 401150.0639
3 3-4 158.78 8454698.97 401166.5407
4 4-5 32.97 8454857.603 401159.7478
5 5-6 29.55 8454877.384 401133.3728
6 6-7 77.54 8454903.813 401120.1584
7 7-8 163.35 8454965.347 401072.9817
8 8-9 179.11 8455065.601 400944.0161
9 9-10 453.65 8455219.016 400851.5738
10 10-11 434.86 8455631.176 400662.0408
11 11-12 63.59 8455951.44 400367.8807
12 12-13 32.74 8456000.00 400326.8271
13 13-14 85.24 8456000.00 400294.0903
14 14-15 431.44 8455934.907 400349.1209
15 15-16 451.11 8455617.16 400640.9696
16 16-17 185.16 8455207.306 400829.442
17 17-18 164.78 8455048.716 400925.0024
18 18-19 71.93 8454947.584 401055.0988
19 19-20 33.06 8454890.497 401098.8655
20 20-21 27.03 8454860.925 401113.6515
VERTICE LADO LONGITUD
(m)
COORDENADAS UTM - PSAD56
NORTE ESTE
21 21-22 145.74 8454844.706 401135.2772
22 22-23 309.03 8454699.104 401141.5121
23 23-24 79.13 8454390.513 401124.9599
24 24-25 222.52 8454312.33 401137.1441
25 25-26 995.54 8454091.893 401167.5137
26 26-27 416.07 8453097.26 401210.1052
27 27-28 488.06 8452692.678 401307.2043
28 28-29 379.06 8452352.636 401657.3058
29 29-30 235.9 8452059.746 401897.9287
30 30-31 147.74 8451823.893 401893.0148
31 31-32 230.05 8451676.375 401901.0978
32 32-33 218.05 8451451.945 401951.6448
33 33-34 213.79 8451255.712 402046.7266
34 34-35 38.46 8451081.292 402170.349
35 35-36 240.94 8451071.904 402207.6448
36 36-37 213.1 8451268.478 402068.3212
37 37-38 225.08 8451460.252 401975.4003
38 38-39 144.7 8451679.829 401925.9461
39 39-40 244.21 8451824.317 401918.0291
40 40-41 389.71 8452068.471 401923.1159
41 41-42 482.21 8452369.591 401675.7314
42 42-43 406.41 8452705.561 401329.8223
43 43-1 1029.81 8453100.744 401234.9789

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