5/11/2013

Resolución Suprema 048-2013-JUS Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadana peruana y disponen

Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadana peruana y disponen su presentación por vía diplomática a la República Argentina JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS RESOLUCIÓN SUPREMA N° 048-2013-JUS Lima, 10 de mayo de 2013 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N° 094-2012/COE-TC, del 05 de diciembre de 2012, sobre la solicitud de extradición activa a la República Argentina de la ciudadana peruana DIANA JUDY RODRÍGUEZ PACAYA, formulada por el Tercer Juzgado
Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadana peruana y disponen su presentación por vía diplomática a la República Argentina

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 048-2013-JUS


Lima, 10 de mayo de 2013
VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N° 094-2012/COE-TC, del 05 de diciembre de 2012, sobre la solicitud de extradición activa a la República Argentina de la ciudadana peruana DIANA JUDY RODRÍGUEZ PACAYA, formulada por el Tercer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 15 de noviembre de 2012, declaró procedente la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana DIANA JUDY RODRÍGUEZ PACAYA, para ser procesada por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública - Falsificación y Uso de Documento Público, en agravio de la Municipalidad de San Martín de Porres y el Estado peruano (Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC y la Dirección General de Migraciones y Naturalización -DIGEMIN) (Expediente N° 124-2012);

Que, el literal 'a' del artículo 28° de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe N° 094-2012/COE-TC, del 05 de diciembre de 2012, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514° del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República de Argentina, suscrito en la ciudad de Buenos Aires, el 11 de junio de 2004;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Acceder a la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana DIANA JUDY RODRÍGUEZ PACAYA, formulada por el T ercer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesada por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública - Falsificación y Uso de Documento Público, en agravio de la Municipalidad de San Martín de Porres y el Estado peruano (Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC y la Dirección General de Migraciones y Naturalización - DIGEMIN) y disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Justicia y Derechos Humanos RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores

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