5/01/2013

Resolución Viceministerial 002-2013-VMI-MC Inscriben ciudadanos y ciudadanas en el Registro de Intérpretes de Lenguas

Inscriben ciudadanos y ciudadanas en el Registro de Intérpretes de Lenguas Indígenas u Originarias CULTURA RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 002-2013-VMI-MC Lima, 29 de abril de 2013 Visto, los informes Nos 035 y 054-2013-DGIDP-VMI-MC de la Dirección General de Interculturalidad y Derechos de los Pueblos; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, constituyendo un pliego presupuestal
Inscriben ciudadanos y ciudadanas en el Registro de Intérpretes de Lenguas Indígenas u Originarias

CULTURA
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 002-2013-VMI-MC


Lima, 29 de abril de 2013
Visto, los informes Nos 035 y 054-2013-DGIDP-VMI-MC de la Dirección General de Interculturalidad y Derechos de los Pueblos; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, constituyendo un pliego presupuestal del Estado;

Que, el Convenio 169 de la OIT, ratificado por el Estado Peruano, establece que los Estados deben asumir la responsabilidad de desarrollar, con participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad. Asimismo, el Convenio estable que al aplicarse las disposiciones del mismo se deberán reconocer, proteger y respetar la integridad de los valores, prácticas e instituciones de los pueblos;

Que, la Ley N° 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en su artículo 16° señala que los procesos de consulta previa deben contar con el apoyo de intérpretes debidamente capacitados en los temas que van a ser objeto de consulta, quienes deben estar registrados ante el Órgano Técnico Especializado en materia indígena del Poder Ejecutivo;

Que, el literal h) del artículo 19° de la Ley señalada precedentemente establece que el Viceministerio de Interculturalidad es el encargado de mantener y actualizar los registros de facilitadores e intérpretes idóneos de las lenguas indígenas u originarias;

Que, el numeral 11.2 del artículo 11° del Reglamento de la Ley N° 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) establece que los y las intérpretes, facilitadores y facilitadoras deben estar registrados obligatoriamente en el Registro respectivo a cargo del Viceministerio de Interculturalidad;

Que, por Resolución Viceministerial N° 001-2012-VMI-MC de fecha 20 de agosto de 2012, se creó el Registro de Intérpretes de Lenguas Indígenas u Originarias; también el Registro de Facilitadores. Asimismo, se dispuso la apertura del libro de Registro de Resultados de los Procesos de Consulta Previa y que la Dirección General de Interculturalidad y Derechos de los Pueblos queda encargada de mantener y actualizar dichos Registros;

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 375-2012-MC de fecha 05 de octubre de 2012, se aprobó la Directiva N° 006-2012/MC que regula el 'Procedimiento para el Registro de Intérpretes de las Lenguas Indígenas u Originarias'. Asimismo, esta última norma dispuso en su Artículo 2° que la obligatoriedad de registro de los y las intérpretes, facilitadores y facilitadoras, entrará en vigencia progresivamente;

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 001-2013-VMI-MC de fecha 19 de marzo de 2013 se procedió a inscribir por primera vez a veintidós (22) ciudadanos y ciudadanas en el Registro de Intérpretes de Lenguas Indígenas y Originarias;

Que, mediante los Informes del Visto, la Dirección General de Interculturalidad y Derechos de los Pueblos ha vuelto a informar que existen en total veintiocho (28) solicitudes de ciudadanos y ciudadanas que desean ser inscritos en el Registro de Intérpretes de las Lenguas Indígenas u Originarias; los mismos, que han sido debidamente capacitados en los cursos de capacitación de intérpretes impartidos por el Ministerio de Cultura durante el año 2012, cumpliendo además con los requisitos señalados por la Directiva N° 006-2012/MC que regula el 'Procedimiento para el Registro de Intérpretes de las Lenguas Indígenas u Originarias'. Por tal razón dicha Dirección recomienda disponer la emisión de la respectiva Resolución Viceministerial que oficialice la inscripción correspondiente;

Que, estando a lo expuesto, corresponde inscribir en el Registro de Intérpretes de Lenguas Indígenas u Originarias, creada mediante Resolución Viceministerial N° 001-2012-VMI/MC, a los ciudadanos y ciudadanas propuestos por la Dirección General de Interculturalidad y Derechos de los Pueblos;

Estando a lo visado por el Director General de Interculturalidad y Derechos de los Pueblos, y el Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29565,
Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley N° 29785,
Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios; el Decreto Supremo N° 001-2011-MC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N° 001-2012-MC que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29785 y la Resolución Ministerial N° 375-2012-MC que aprobó la Directiva N° 006-2012/MC que regula el 'Procedimiento para el Registro de Intérpretes de las Lenguas Indígenas u Originarias';

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Inscribir en el Registro de Intérpretes de Lenguas Indígenas u Originarias, creado mediante Resolución Viceministerial N° 001-2012-VMI/MC, a los ciudadanos y ciudadanas, según el siguiente detalle:
ÍTEM
N° DE
EXPEDIENTE
NOMBRES Y
APELLIDOS
LENGUA
INDÍGENA
CATEGORÍA
1 009470-2013 Carlos Sandi Maynas Achuar Intérprete y Traductor 2 009467-2013
Nancy Cinthya Gonzales Perez Ashaninka Traductor 3 009474-2013
Eniseas Enrique Casanto Shingari Ashaninka Intérprete y Traductor 4 014369-2013
Janeth Jane Gonzales Puyent Ashaninka Intérprete y Traductor 5 014371-2013 Cirilo Domingo Prado Ashaninka Intérprete y Traductor 6 009454-2013 Felipe Huayhua Pari Aymara Intérprete y Traductor 7 009457-2013
Jessica Jania Danducho Yampis Awajun Intérprete y Traductor 8 009458-2013 Gil Inoach Shawit Awajun Intérprete y Traductor 9 009462-2013 JuliánTaish Maanchi Awajun Intérprete y Traductor 10 009466-2013 Víctor Juep Bakuants Awajún Intérprete y Traductor 11 014364-2013
Antonio Anjis Yagkikat Awajún Intérprete y Traductor 12 014368-2013
Rogelio Kinin Inchipish Awajún Intérprete y Traductor 13 009472-2013 Abel Najar Cariajano Kichua Intérprete y Traductor 14 009473-2013 David Chávez Chino Kichua Intérprete y Traductor 15 014366-2013
Edgar Barrientos Pereyra Matsigenka Intérprete y Traductor 16 009681-2013
Hayde Roxana Chimanga Shumpate Nomatsigenga Intérprete y Traductor 17 009463-2013
Orlando William Reyes Julca Quechua de Ancash Intérprete y Traductor 18 009455-2013
Gavina Córdova Cusihuamán Quechua chanka Intérprete y Traductor 19 009459-2013
Cynthia Katherin Palomino Córdova Quechua chanka Intérprete y Traductor
ÍTEM
N° DE
EXPEDIENTE
NOMBRES Y
APELLIDOS
LENGUA
INDÍGENA
CATEGORÍA
20 014362-2013
Wilder Napo Huayunga Shawi Intérprete y Traductor 21 009460-2013
Werner Gustavo Pashia Moreno Tikuna Intérprete 22 014374-2013 Ling Cándido Serra Tikuna Intérprete 23 009464-2013
Shapiom Noningo Sesén Wampis Intérprete y Traductor 24 009469-2013
William Nuningo Graña Wampis Intérprete y Traductor 25 014372-2013
Wrays Pérez Ramírez Wampis Intérprete y Traductor 26 014361-2013
Carlos Tomas Soto Joaquín Yanesha Intérprete 27 009461-2013 Zaida Ríos Saavedra Yine Intérprete y Traductor 28 014373-2013 Álvaro Dávila Urquia Yine Intérprete y Traductor Artículo 2°.- Notificar la presente Resolución a los ciudadanos y ciudadanas registrados en el plazo legal establecido.

Artículo 3°.- Disponer, que a través de la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional, se publique la presente Resolución en el Portal de Transparencia del Ministerio de Cultura (www.mcultura.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial 'El Peruano', teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, modificado por Decreto Supremo N° 014-2012-JUS.

Regístrese, comuníquese y publíquese,
IVÁN LANEGRA QUISPE
Viceministro de Interculturalidad

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