5/18/2013

Resolución Viceministerial 003-2013-VMI-MC Disponen inscripción de ciudadanos y ciudadanas en el Registro de Intérpretes

Disponen inscripción de ciudadanos y ciudadanas en el Registro de Intérpretes de Lenguas Indígenas u Originarias CULTURA RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 003-2013-VMI-MC Lima, 17 de mayo de 2013 Visto, los informes Nos 064 y 066-2013-DGIDP-VMI-MC de la Dirección General de Interculturalidad y Derechos de los Pueblos; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, constituyendo un
Disponen inscripción de ciudadanos y ciudadanas en el Registro de Intérpretes de Lenguas Indígenas u Originarias

CULTURA
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 003-2013-VMI-MC


Lima, 17 de mayo de 2013
Visto, los informes Nos 064 y 066-2013-DGIDP-VMI-MC de la Dirección General de Interculturalidad y Derechos de los Pueblos; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, constituyendo un pliego presupuestal del Estado;

Que, el Convenio 169 de la OIT, ratificado por el Estado Peruano, establece que los Estados deben asumir la responsabilidad de desarrollar, con participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad. Asimismo, el Convenio estable que al aplicarse las disposiciones del mismo se deberán reconocer, proteger y respetar la integridad de los valores, prácticas e instituciones de los pueblos;

Que, la Ley N° 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en su artículo 16° señala que los procesos de consulta previa deben contar con el apoyo de intérpretes debidamente capacitados en los temas que van a ser objeto de consulta, quienes deben estar registrados ante el Órgano Técnico Especializado en materia indígena del Poder Ejecutivo;

Que, el literal h) del artículo 19° de la Ley señalada precedentemente establece que el Viceministerio de Interculturalidad es el encargado de mantener y actualizar los registros de facilitadores e intérpretes idóneos de las lenguas indígenas u originarias;

Que, el numeral 11.2 del artículo 11° del Reglamento de la Ley N° 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) establece que los y las intérpretes, facilitadores y facilitadoras deben estar registrados obligatoriamente en el Registro respectivo a cargo del Viceministerio de Interculturalidad;

Que, por Resolución Viceministerial N° 001-2012-VMI-MC de fecha 20 de agosto de 2012, se creó el Registro de Intérpretes de Lenguas Indígenas u Originarias; también el Registro de Facilitadores.

Asimismo, se dispuso la apertura del libro de Registro de Resultados de los Procesos de Consulta Previa y que la Dirección General de Interculturalidad y Derechos de los Pueblos queda encargada de mantener y actualizar dichos Registros;

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 375-2012-MC de fecha 5 de octubre de 2012, se aprobó la Directiva N° 006-2012/MC que regula el 'Procedimiento para el Registro de Intérpretes de las Lenguas Indígenas u Originarias'. Asimismo, esta última norma dispuso en su Artículo 2° que la obligatoriedad de registro de los y las intérpretes, facilitadores y facilitadoras, entrará en vigencia progresivamente;

Que, mediante Resoluciones Viceministeriales Nos 001 y 002-2013-VMI-MC, de fechas 19 de marzo y 01 de mayo de 2013, respectivamente, se inscribió a cincuenta (50) ciudadanos y ciudadanas en el Registro de Intérpretes de Lenguas Indígenas y Originarias;

Que, mediante los Informes del Visto, la Dirección General de Interculturalidad y Derechos de los Pueblos ha vuelto a informar que existen en total cuarenta (40) solicitudes de ciudadanos y ciudadanas que desean ser inscritos en el Registro de Intérpretes de las Lenguas Indígenas u Originarias; los mismos, que han sido debidamente capacitados en los cursos de capacitación de intérpretes impartidos por el Ministerio de Cultura durante el año 2012 e inicios del año 2013, cumpliendo además con los requisitos señalados por la Directiva N° 006-2012/MC que regula el 'Procedimiento para el Registro de Intérpretes de las Lenguas Indígenas u Originarias'. Por tal razón dicha Dirección recomienda disponer la emisión de la respectiva Resolución Viceministerial que oficialice la inscripción correspondiente;

Que, estando a lo expuesto, corresponde inscribir en el Registro de Intérpretes de Lenguas Indígenas u Originarias, creada mediante Resolución Viceministerial N° 001-2012-VMI/MC, a los ciudadanos y ciudadanas propuestos por la Dirección General de Interculturalidad y Derechos de los Pueblos;

Estando a lo visado por el Director General de Interculturalidad y Derechos de los Pueblos, y el Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29565,
Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley N° 29785,
Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios; el Decreto Supremo N° 001-2011-MC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N° 001-2012-MC que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29785 y la Resolución Ministerial N° 375-2012-MC que aprobó la Directiva N° 006-2012/MC que regula el 'Procedimiento para el Registro de Intérpretes de las Lenguas Indígenas u Originarias';

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Inscribir en el Registro de Intérpretes de Lenguas Indígenas u Originarias, creada mediante Resolución Viceministerial N° 001-2012-VMI/MC, a los ciudadanos y ciudadanas, según el siguiente detalle:
ÍTEM N° DE
EXPEDIENTE
NOMBRES Y
APELLIDOS
LENGUA
INDÍGENA
CATEGORÍA
1 017209-2013 Ujukam Caleb Chumpi Rosales Achuar Traductor 2 017085-2013 Eduardo Montero García Achuar Intérprete y traductor 3 017081-2013 Mateo Peas Ayui Achuar Intérprete y traductor 4 018777-2013 David Lázaro Pascual Ashaninka Intérprete y traductor 5 017110-2013 Never Allui Piuk Awajun Intérprete y traductor 6 017811-2013 Hermenegildo Espejo Apikai Awajun Intérprete y traductor 7 017142-2013 Isaac Paz Suikai Awajun Intérprete y traductor 8 017812-2013 Víctor Ochoa Villanueva Aymara Intérprete y Traductor 9 017104-2013 Alexander Churay Roque Booraa Intérprete y traductor 10 017086-2013 Gerardo del Águila Miveco Booraa Intérprete y traductor 11 017090-2013 Alicia López Flores Booraa Traductor 12 017095-2013 José Saldaña Valles Booraa Intérprete y traductor 13 017079-2013 Lucio Macedo Torres Booraa Traductor 14 017096-2013 Robert Velásquez Lligio Booraa Traductor 15 019044-2013 Alberto Roque Toribio Cashinahua Intérprete
ÍTEM N° DE
EXPEDIENTE
NOMBRES Y
APELLIDOS
LENGUA
INDÍGENA
CATEGORÍA
16 017073-2013 Leandro Proaño Sandi Kichua Traductor 17 017103-2013 Gerles Satalaya Tuanama Kichua Intérprete y traductor 18 018776-2013 Gider Sangama Tapullima Kichua Intérprete y traductor 19 018775-2013 Braun Tuitui Dávila Kichua Traductor 20 017083-2013 Pedro Villacorta Pinchi Kichua Intérprete y traductor 21 017106-2013 Elias Aquituari Chota Kukama-kukamiria Intérprete y traductor 22 017077-2013 Víctor Canayo Pacaya Kukama-kukamiria Intérprete y traductor 23 017097-2013 Segundo Arquimedes Curitima Manihuari Kukama-kukamiria Intérprete y traductor 24 017082-2013 Wilson Manihuari Pereira Kukama-kukamiria Intérprete 25 017098-2013 José Murayari Saquiray Kukama-kukamiria Intérprete 26 017092-2013 Angel Uaqui Dunu Maya Matses Intérprete 27 017100-2013 Andrés Fasabi Panduro Matses Traductor 28 017074-2013 Elver Huamán Korinti Matsigenka Intérprete y traductor 29 017099-2013 Aníbal Kategari Iratsimeri Matsigenka Intérprete y traductor 30 017076-2013 Francisco Díaz Vega Murui-muinani Intérprete y traductor 31 017088-2013 Serafín Flores Torres Murui-muinani Traductor 32 017087-2013 Ruben Valles López Murui-muinani Intérprete y traductor 33 017102-2013 José López Rodriguez Murui-muinani Intérprete y traductor 34 017089-2013 Mauricio Rubio Rodríguez Murui-muinani Intérprete y traductor 35 017093-2013 Felicita Lea Tello Flores Murui-muinani Intérprete y traductor 36 017109-2013 Eber Llacctarimay Quispe Quechua chanka Intérprete y traductor 37 017107-2013 Clodomiro Landeo Lagos Quechua chanka Intérprete y traductor 38 017108-2013 Apolinario Ciriaco Saldívar Bolívar Quechua sureño Intérprete y traductor 39 017207-2013 Aquiles Vásquez Gordon Shipibo-konibo Intérprete y traductor 40 017810-2013 Rocilda Nunta Guimaraes Shipibo-konibo Intérprete y traductor Artículo 2°.- Notificar la presente Resolución a los ciudadanos y ciudadanas registrados en el plazo legal establecido.

Artículo 3°.- Disponer, que a través de la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional, se publique la presente Resolución en el Portal de Transparencia del Ministerio de Cultura (www.mcultura.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial 'El Peruano', teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, modificado por Decreto Supremo N° 014-2012-JUS.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PAULO CÉSAR VILCA ARPASI
Viceministro de Interculturalidad (e)

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.