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Resolución Viceministerial 218-2013-MTC/03 201-2011-MTC/03
5/11/2013
Resolución Viceministerial 218-2013-MTC/03 201-2011-MTC/03
N° 201-2011-MTC/03 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 218-2013-MTC/03 Lima, 26 de abril del 2013 Rectifican error material y renuevan autorización otorgada a la empresa Centurión Tapia Comunicación y Servicios EIRL mediante R.VM. VISTA, la solicitud presentada con Expediente N° 2012-003088 del 17 de enero de 2012, por la empresa CENTURIÓN TAPIA COMUNICACIÓN Y SERVICIOS EIRL, sobre renovación de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 218-2013-MTC/03
Lima, 26 de abril del 2013
Rectifican error material y renuevan autorización otorgada a la empresa Centurión Tapia Comunicación y Servicios EIRL mediante R.VM.
VISTA, la solicitud presentada con Expediente N° 2012-003088 del 17 de enero de 2012, por la empresa CENTURIÓN
TAPIA COMUNICACIÓN Y SERVICIOS EIRL, sobre renovación de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Rioja-Moyobamba-Nueva Cajamarca, departamento de San Martín;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial No. 080-92-TC/15.17, del 10 de febrero de 1992, se autorizó a la empresa CENTURIÓN TAPIA COMUNICACIÓN Y SERVICIOS EIRL, por el plazo de un (01) año, contado a partir de la fecha de expedición de la resolución, para que proceda a instalar y operar en período de prueba una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Moyobamba, Región San Martín – La Libertad;
Que, por Resolución Viceministerial No. 201-2011-MTC/03 de fecha 21 de febrero de 2011, se adecuó, por mandato expreso de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo No. 060-2010-
MTC, el plazo de vigencia de la autorización otorgada a la empresa CENTURIÓN TAPIA COMUNICACIONES Y
SERVICIOS EIRL, entre otras, por el plazo de diez (10) años, para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Rioja – Moyobamba – Nueva Cajamarca, departamento de San Martín; señalando que el plazo de la autorización vence el 10 de febrero de 2012; advirtiéndose que se incurrió en un error material al consignar el nombre de la empresa en el Anexo de dicha resolución, el mismo que debe ser rectificado de conformidad al artículo 201° de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444
1
;
Que, con escrito de registro N° 2012-003088 del 17 de enero de 2012, la empresa CENTURIÓN TAPIA COMUNICACIÓN Y SERVICIOS EIRL, solicitó renovación de la autorización otorgada con Resolución Viceministerial N° 201-2011-MTC/03;
Que, conforme al artículo 15° de la Ley de Radio y T elevisión
– Ley No. 28278, concordado con los artículos 21° y 67° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 005-2005-MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos;
Que, los artículos 69°, 70° y 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones otorgadas para prestar el servicio de radiodifusión;
Que, el artículo 68° del citado Reglamento dispone que la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización otorgada;
verificándose en el presente caso, que la solicitud de renovación fue presentada el 17 de enero de 2012, esto es, dentro del plazo establecido;
Que, mediante Informe N° 2866-2012-MTC/29.02 del 19 de julio de 2012, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, da cuenta de la inspección técnica realizada el 25 de junio de 2012, a la estación de radiodifusión autorizada a la empresa CENTURIÓN TAPIA COMUNICACIÓN Y SERVICIOS EIRL, concluyendo que el resultado de la inspección técnica es favorable; asimismo se verificó que cumple con el objetivo y programación de su proyecto de comunicación;
Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe N° 0663-2013-MTC/28, opina que corresponde renovar la autorización otorgada a la empresa CENTURIÓN T APIA COMUNICACIÓN Y SERVICIOS EIRL mediante Resolución Viceministerial N° 201-2011-MTC/03, al haberse verificado el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos para tal efecto y que la solicitante no ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; asimismo, señala que corresponde rectificar el error material referido al nombre de la empresa que se consigna en el Anexo de la citada Resolución Viceministerial, de acuerdo a lo previsto en el artículo 201° de la Ley del Procedimiento Administrativo General;
De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley N° 28278, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444; y,
Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Rectificar el error material contenido en el numeral 67 del Anexo que forma parte integrante de la Resolución Viceministerial N° 201-2011-MTC/03, respecto al nombre de la empresa titular de la autorización, del siguiente modo:
DICE: DEBE DECIR:
CENTURIÓN TAPIA COMUNICACIONES Y
SERVICIOS EIRL
CENTURIÓN TAPIA COMUNICACIÓN
Y SERVICIOS EIRL
Artículo 2°.- Renovar la autorización otorgada a la empresa CENTURIÓN TAPIA COMUNICACIÓN Y SERVICIOS EIRL mediante Resolución Viceministerial N° 201-2011-MTC/03, por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 10 de febrero de 2022, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Rioja – Moyobamba –
Nueva Cajamarca, departamento de San Martín.
Artículo 3°.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización renovada efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y haber efectuado el pago del canon anual.
En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.
Artículo 4°.- La titular de la autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados.
Artículo 5°.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC.
Artículo 6°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Viceministro de Comunicaciones 1 El artículo 201° de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, dispone que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efectos retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, debiendo adoptar la rectificación las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original.
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