6/17/2013

010-2013-SUNASA/ISIAFAS Requieren a Persalud SA EPS para que informe a la SUNASA sobre tenencia

Requieren a Persalud SA EPS para que informe a la SUNASA sobre tenencia y ubicación física de activos y otros que sustenten sus negocios y operaciones RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA DE SUPERVISIÓN DE LAS INSTITUCIONES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE ASEGURAMIENTO EN SALUD SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO EN SALUD N° 010-2013-SUNASA/ISIAFAS Santiago de Surco, 11 de junio de 2013 VISTO: El Informe N° 00267-2013/ISIAFAS de fecha 17 de mayo de 2013 del Especialista en Supervisión Económico
Requieren a Persalud SA EPS para que informe a la SUNASA sobre tenencia y ubicación física de activos y otros que sustenten sus negocios y operaciones RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA DE SUPERVISIÓN DE LAS INSTITUCIONES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE ASEGURAMIENTO EN SALUD

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO EN SALUD
N° 010-2013-SUNASA/ISIAFAS


Santiago de Surco, 11 de junio de 2013
VISTO:

El Informe N° 00267-2013/ISIAFAS de fecha 17 de mayo de 2013 del Especialista en Supervisión Económico Financiero de la Intendencia de Supervisión de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFASS en relación al resultado de la Visita de Supervisión en PERSALUD SA Entidad Prestadora de Salud (EPS); el Acta de Supervisión de fecha 17 de mayo de 2013; el Acta de Verificación Domiciliaria Notarial de fecha 29 de mayo de 2013; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado en los artículos 10° y 11° establece que el Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protección frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida;
y, que el Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas. Supervisa, asimismo, su eficaz funcionamiento;

Que, de conformidad con el artículo 9° de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud – Ley N° 29344 y el artículo 33° de su Reglamento, D.S. N° 008-2010-SA, la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud
– SUNASA - es la encargada de autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud, entre las que se encuentran las Entidades Prestadoras de Salud – EPS, pudiendo en ejercicio de sus funciones solicitar la información que considere necesaria a cualquier organismo público o privado, así como a terceros en general;

Que, mediante Resolución N° 021-2012-SUNASA/ISIAFAS de fecha 01 de agosto de 2012 de la Intendencia de Supervisión de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFASS se revocó la Autorización de Funcionamiento de PERSALUD SA EPS y por Resolución N° 630-2012-SUNASA/IRAR de fecha 27 de agosto de 2012 de la Intendencia de Regulación,
Autorización y Registro canceló su registro de Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud -EPS, habiendo quedado firmes ambas resoluciones;

Que, PERSALUD SA EPS, a consecuencia de la revocatoria de la autorización de funcionamiento y cancelación del registro, está impedida de realizar actividades que por Ley son de carácter exclusivo de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud – EPS y de utilizar en su Estatuto dicho objeto social y la denominación de Entidad Prestadora de Salud;

Que, ante la imposibilidad manifiesta de realizar su objeto social, PERSALUD SA EPS se encuentra incursa de pleno derecho en causal de disolución y obligada a la liquidación de sus bienes y negocios, para su extinción, por mandato de los artículos 410°, 413° y 421° de la Ley General de Sociedades N° 26887;

Que, son de aplicación las normas complementarias sobre disolución y liquidación de las Entidades Prestadoras de Salud dictadas mediante Resolución de Superintendencia N° 054-2000-SEPS/CD de fecha 24 agosto de 2000, modificada por Resolución N° 069-2012-SUNASA de fecha 25 de julio de 2012, en virtud de las cuales la SUNASA tiene el derecho y deber de supervisar la liquidación de las Entidades Prestadoras de Salud hasta la extinción de la EPS, a través de los delegados que para tal efecto designe con la finalidad que velen por los derechos de los asegurados y por el cumplimiento de todas las obligaciones de la empresa en disolución ante dichos asegurados, la SUNASA y en general a sus acreedores, estando facultados los delegados para supervisar los inventarios y balances de la EPS que se disuelve, participar en la calificación y pago de los créditos, firmar conjuntamente con los liquidadores el balance final y las denuncias que fueran pertinentes, en caso existan elementos que hicieran presumir la comisión de actos dolosos o fraudulentos en la administración de la empresa, o que podrían dar lugar a la quiebra fraudulenta de la misma;

Que, el Directorio de PERSALUD SA EPS, dentro de los treinta días (30) posteriores al hecho que motiva la causal de disolución, ha debido convocar a Junta General de Accionistas para que declare la disolución y nombre a los liquidadores, lo que al no haber ocurrido impide a la SUNASA intervenir en la liquidación;

Que, por mandato del artículo del 34° del D.S. N° 008-2010-SA que aprueba el Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud – Ley N° 29344, es deber de las entidades bajo la supervisión de la SUNASA brindar a los funcionarios autorizados la información que estos soliciten, lo que incluye el acceso a archivos y documentos en el marco del Aseguramiento Universal en Salud, así como facilitar el ejercicio de todas las funciones de la SUNASA;

Que, el último domicilio señalado por PERSALUD SA EPS ante la SUNASA como nueva dirección a partir del 01 de noviembre de 2011 mediante Carta N° 210-11-GG-PERSALUD de fecha 24 de octubre de 2011, suscrita por su gerente general doña Elsy Amparo Angulo Barrera, es avenida General Mendiburu N° 881, Santa Cruz,
Mirafiores, Lima;

Que, mediante la verificación domiciliaria realizada el 29 de mayo de 2013 por la notario de Lima doctora Rosalía Mirella Mejía Rosasco, a solicitud de la SUNASA y con presencia de sus representantes se ha constatado que PERSALUD SA EPS no domicilia actualmente en esa dirección;

Que, la SUNASA ha recurrido al Registro Único de Contribuyente – RUC - publicado en la página web de la SUNAT, en el que consta que el domicilio fiscal de PERSALUD SA EPS es jirón Carabaya N° 940, Oficina N° 301, Distrito El Cercado, Lima, que es el mismo señalado como domicilio real en la escritura pública de Poder Especial otorgado por la citada gerente general a favor del abogado doctor Andrés Gabriel Poma Cáceres de fecha 14 de noviembre de 2012, ante la notario de Lima doctora María Soledad Pérez Tello;

Que, la Intendencia de Supervisión de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud
- IAFASS en resguardo del interés público mediante Carta N° 00079-2013-SUNASA/ISIAFAS de fecha 09 de mayo de 2013 mediante conducto notarial comunicó a PERSALUD SA EPS que el día 17 de mayo de 2013 llevaría a cabo una Visita de Supervisión en sus oficinas para verificar la existencia, situación legal y ubicación física de los activos de propiedad de la empresa, libros de contabilidad que la ley ordena llevar la sociedad, registros y archivos electrónicos y documentos; precisando para tal efecto la información requerida;

Que, dicha Visita de Supervisión no pudo llevarse a cabo según consta en el Acta e Informe, ambos de fecha 17 de mayo de 2013, mencionados en el vistos de la presente resolución por haber manifestado el abogado doctor Francisco Magallanes Palomino que en el jirón Carabaya N° 940, Oficina N° 301, Distrito El Cercado,
Lima, funciona su oficina profesional y no es el domicilio de PERSALUD SA EPS, precisando que dicha empresa estuvo representada por el abogado doctor Andrés Poma Cáceres pero que a la fecha el citado abogado no labora en esta dirección, no atendiendo trámite alguno en la dirección señalada;

Que, mediante la verificación domiciliaria realizada el 07 de junio de 2013 por el Notario del Callao, doctor Pedro Germán Nuñez Palomino, a solicitud de la SUNASA y con presencia de sus representantes se ha constatado que PERSALUD SA EPS no domicilia actualmente en la Av Almirante Grau 1406 Callao;

Que, mediante verificaciones domiciliarias de fecha 10 de junio de 2013 en otras direcciones señaladas por PERSALUD SA EPS, el Notario de Lima Doctor Luis Roy Párraga Cordero, a solicitud de la SUNASA ha constatado que PERSALUD SA EPS, tampoco domicilia en Avenida José Gálvez Barrenechea N° 456, Córpac, San Isidro,
Lima, ni en Av. República de Panamá N° 3531 y 3535,
Oficina 1303, San Isidro, Lima Que, se desconoce la dirección del domicilio social y la ubicación física de los activos, libros, registros, archivos magnéticos, documentos y bienes en general de propiedad de PERSALUD SA EPS, por lo que en resguardo del interés público y de los usuarios del Sistema de Aseguramiento Universal en Salud, es indispensable agotar la búsqueda para ubicarlos;

Que, de acuerdo a su Estatuto Social y la Partida Electrónica N° 11943913 del Registro de Personas Jurídicas de la SUNARP el domicilio de PERSALUD SA EPS es la ciudad de Lima; sin embargo, por desconocer la dirección de su sede social no ha sido posible notificarla en forma personal; por lo tanto, de conformidad con el artículo 20.1.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444 procede notificar a la citada persona jurídica con la presente Resolución mediante publicación en el Diario O?cial El Peruano y en uno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional;

Que, de conformidad con las normas del Sistema de Defensa Jurídica del Estado aprobadas por el Decreto Legislativo N° 1868 y el Decreto Supremo N° 017-2008-JUS, corresponde, a través del Procurador Público del Ministerio de Salud, poner los hechos en conocimiento del Ministerio Público para que proceda de acuerdo a sus atribuciones;

Que, asimismo, resulta pertinente transcribir la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, para los fines de su competencia.

SE RESUELVE:

Primero.- REQUERIR a PERSALUD SA EPS, para que dentro del plazo de tres (03) días hábiles contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución informe a la SUNASA sobre la tenencia y ubicación física de los activos, archivos, libros de contabilidad y de actas, registros, archivos magnéticos, documentos que sustentan sus negocios y operaciones desde el inicio de sus actividades y los bienes en general de propiedad de PERSALUD SA EPS y los ponga a disposición de la SUNASA para que funcionarios de esta Intendencia accedan a los mismos, para los fines expuestos en los considerandos precedentes. Vencido el plazo fijado la SUNASA procederá con arreglo a Ley.

Segundo.- NOTIFIQUESE la presente Resolución mediante publicación en el Diario Oficial El Peruano y en uno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional.

Tercero.- COMUNIQUESE al MINISTERIO PUBLICO a través del Procurador Público del Ministerio de Salud, para que proceda de acuerdo a sus atribuciones, así como a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, para los fines de Ley.

Cuarto.- LA PRESENTE Resolución podrá ser impugnada dentro del plazo de quince (15) días hábiles, mediante los recursos de apelación o reconsideración, de conformidad con la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444.

Regístrese, comuníquese y archívese.

JUAN TEMOCHE ARAUJO
Intendente de la Intendencia de Supervisión de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud

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