6/16/2013

116-2013-OS/CD Aprueban la norma 'Manual de Contabilidad Regulatoria - 2013', aplicable

Aprueban la norma 'Manual de Contabilidad Regulatoria - 2013', aplicable a los concesionarios de transporte de hidrocarburos por ductos y de distribución de gas natural por red de ductos RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA N° 116-2013-OS/CD Lima, 13 de junio del 2013 VISTO: Los Informes N° 195-2013-GART y N° 196-2013-GART, elaborados por la División de Gas Natural y la
Aprueban la norma 'Manual de Contabilidad Regulatoria - 2013', aplicable a los concesionarios de transporte de hidrocarburos por ductos y de distribución de gas natural por red de ductos RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
N° 116-2013-OS/CD


Lima, 13 de junio del 2013
VISTO:

Los Informes N° 195-2013-GART y N° 196-2013-GART, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN).

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 44° del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo 081-2007-EM, dispone que los concesionarios están obligados a establecer y mantener una contabilidad regulatoria con cuentas separadas con relación a los servicios prestados y cuentas consolidadas con respecto al negocio en su totalidad, según los procedimientos, plazos y medios que establezca OSINERGMIN;

Que, el Artículo 38° del citado Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos y el Artículo 46° del T exto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, disponen que los concesionarios deben presentar a OSINERGMIN trimestralmente el Balance general, el Estado de ganancias y pérdidas por naturaleza y destino, los Flujo de fondos y otras que el OSINERGMIN considere conveniente. Asimismo, dentro de los veinte (20) días calendario del mes de abril de cada año, los concesionarios deben entregar al OSINERGMIN, los estados financieros del ejercicio anterior, debidamente auditados, debiendo este Organismo Regulador remitir los formatos y los medios tecnológicos mediante los cuales los concesionarios deben proporcionar dicha información;

Que, el Consejo Normativo de Contabilidad, mediante Resolución N° 041-2008-EF/94, publicada el 25 de octubre de 2008, aprobó el uso obligatorio del Plan Contable General Empresarial;

Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 043-2009-OS/CD, se aprobó la Norma 'Manual de Contabilidad Regulatoria', aplicable a los concesionarios de transporte de hidrocarburos por ductos y de distribución de gas natural por red de ductos;

Que, posteriormente, con Decreto Supremo N° 009-2012-EM, que a su vez fue modificado con Decreto Supremo N° 045-2012-EM, se modificaron diversos aspectos del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM;

Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 157-2012-OS/CD publicada el 22 de julio de 2012, se dispuso la publicación del proyecto de resolución que modifica el 'Manual de Contabilidad Regulatoria' adecuándolo a las modificaciones introducidas por la norma citada en el considerando anterior, así como considerando los nuevos enfoques contenidos en dichas modificaciones para facilitar la labor regulatoria de tarifas;

Que, no obstante, el Consejo Normativo de Contabilidad, mediante Resolución N° 043-2010-EF/94, publicada el 04 de mayo del 2010, aprobó la versión modificada del Plan Contable General Empresarial, el mismo que entró en vigencia el 01 de enero del 2011;

Que, en consecuencia, resulta necesario reestructurar íntegramente el 'Manual de Contabilidad Regulatoria', actualizando la clasificación por actividades y adecuando la estructura de cuentas tomando como base la referida versión modificada el Plan Contable General;

Que, la referida restructuración deberá comprender asimismo aspectos relacionados con el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos creado por Ley N° 29852, cuyo reglamento se aprobó por Decreto Supremo N° 021-2012-EM;

Que, conforme al Artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, constituye requisito para la aprobación de los reglamentos y normas de alcance general que dicte OSINERGMIN, en cumplimiento de sus funciones, que sus respectivos proyectos hayan sido previamente publicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados, los mismos que no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo;

Que, en tal sentido, mediante Resolución OSINERGMIN N° 022-2013-OS/CD, publicada el 26 de febrero de 2013, se dispuso la publicación en la página web de OSINERGMIN del proyecto de resolución que aprueba el Manual de Contabilidad Regulatoria, en cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, el Reglamento General del OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y con el objeto que los interesados remitan por escrito sus comentarios a la GART del OSINERGMIN;

Que, a consecuencia de la publicación de los proyectos de modificación del 'Manual de Contabilidad Regulatoria', dispuesta mediante Resoluciones OSINERGMIN N° 157-2012-OS/CD y 022-2013-OS/CD, se recibieron comentarios y sugerencias de las empresas Gas Natural de Lima y Callao SA – Cálidda y Contugas SA, las mismas que fueron analizadas en los Informes N° 195-2013-GART y N° 196-2013-GART, habiéndose acogido aquellas que contribuyen al logro de los objetivos de la norma;

Que, los informes mencionados en el considerando anterior, complementan la motivación que sustenta la presente resolución, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3°, numeral 4 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332,
Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM y en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesión N° 16-2013;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la norma 'Manual de Contabilidad Regulatoria - 2013', aplicable a los concesionarios de transporte de hidrocarburos por ductos y de distribución de gas natural por red de ductos.

Artículo 2°.- Derogar la versión anterior de la norma
'Manual de Contabilidad Regulatoria', aprobada mediante Resolución OSINERGMIN N° 043-2009-OS/CD.

Artículo 3°.- Toda mención que se haga a la norma
'Manual de Contabilidad Regulatoria' aprobada mediante Resolución OSINERGMIN N° 0043-2009-OS/CD, debe entenderse referida a la Norma aprobada mediante el Artículo 1° de la presente Resolución.

Artículo 4°.- La presente resolución y el texto de la norma 'Manual de Contabilidad Regulatoria' serán publicados en el Diario Oficial 'El Peruano' y consignados en la página WEB del OSINERGMIN: www2.osinerg.gob.
pe., conjuntamente con los Informes N° 195-2013-GART y N° 196-2013-GART de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria y los cuadros y formatos que constituyen Anexos de la norma aprobada según el Artículo 1° de la presente resolución.

Artículo 5°.- La presente resolución entrará en vigencia al siguiente día de su publicación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Las empresas deberán adecuarse, en lo pertinente, a la norma aprobada por el Artículo 1° de la presente resolución. La información que comprende el Manual de Contabilidad Regulatoria correspondiente al primer trimestre del año 2013, deberá presentarse por los concesionarios en la misma oportunidad en que presenten la información correspondiente al segundo trimestre del mismo año.

CARLOS BARREDA TAMAYO
Vicepresidente del Consejo Directivo Encargado de la Presidencia EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Mediante Resolución OSINERGMIN N° 043-2009-OS/CD, se aprobó la Norma: Manual de Contabilidad Regulatoria, aplicable a los concesionarios de transporte de hidrocarburos por ductos y de distribución de gas natural por red de ductos.

El Manual de Contabilidad Regulatoria vigente está organizado en 4 partes que son las siguientes: A)
Instrucciones generales; B) Plan de cuentas; C) Indicadores de gestión; y D) Información financiera y operativa. En lo que respecta al Plan de cuentas, las cuentas se han organizado por Clase de Actividad, el propósito de ello es identificar el conjunto de actividades propias del negocio del transporte de hidrocarburos por ductos y distribución de gas natural por red de ductos.

A cada una de las actividades previamente identificadas para el caso específico de la industria en el Perú le corresponde una información contable que se organiza en: Elemento, Cuentas, subcuentas, divisionarias y subdivisionarias. Es así que cuando se emitió el Manual vigente, las cuentas fueron estructuradas de la forma más detallada en base a la normatividad vigente en ese momento.

El Consejo Normativo de Contabilidad, mediante Resolución N° 043-2010-EF/94, publicada el 04 de mayo del 2010, aprobó la versión modificada del Plan Contable General Empresarial con vigencia desde el 01 de enero del 2011, por lo que se hace necesaria la adecuación del Manual de Contabilidad Regulatoria.

Asimismo, resulta necesario adecuar la norma a las modificaciones introducidas mediante Decreto Supremo N° 009-2012-EM, al Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, (TUO del Reglamento), las mismas que se encuentran relacionadas a la promoción por la conexión de consumidores residenciales; así como a la creación del Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, efectuada mediante la Ley N° 29852, cuyo Reglamento probado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM, en su Artículo 4°, reglamenta lo relacionado a la aplicación a dicho sistema a los Proyectos de Transporte y Distribución por ductos y/o almacenamientos estratégicos, y su Artículo 5°, reglamenta lo relacionado a la remuneración del SISE.

La presente norma tiene por objeto realizar las adecuaciones señaladas, restructurando el Manual de Contabilidad Regulatoria e introduciendo algunas modificaciones básicamente relacionadas con los siguientes temas:
• Por el Plan de Promoción Conexión de consumidores residenciales y el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos, se ha diseñado una nueva Clasificación de Actividades, de las cuales cada una debe ser tratada como una unidad de negocio, con sus propias cuentas separadas.
• Se ha adecuado el Manual de Contabilidad Regulatoria a la versión modificada del Plan Contable General Empresarial vigente desde el 01 de enero del 2011. Que considera:
- Criterios sobre la forma de Preparación y Presentación de los Estados Financieros.
- Criterios sobre el tratamiento de los derechos del concesionario sobre la infraestructura.

La norma materia de la presente exposición de motivos cumple con los objetivos indicados.

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