6/03/2013

29-2013/CNB-INDECOPI RESOLUCIÓN COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN Y DE FISCALIZACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES

RESOLUCIÓN COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN Y DE FISCALIZACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL N° 29-2013/CNB-INDECOPI Lima, 8 de mayo de 2013 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28° de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4° al 11° de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación,
RESOLUCIÓN COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN Y DE FISCALIZACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
N° 29-2013/CNB-INDECOPI


Lima, 8 de mayo de 2013
CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28° de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4° al 11° de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales no Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas TØcnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los ComitØs TØcnicos de Normalización;

Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre ObstÆculos TØcnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a travØs del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas TØcnicas Peruanas y el Reglamento de ComitØs TØcnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI;

Que, el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas TØcnicas Peruanas vigente, establece en su artículo 15 que las Normas TØcnicas Peruanas serÆn revisadas periódicamente para lograr su actualización;

Que, de conformidad con la reglamentación anterior, acorde con la vigente, desde febrero de 2007 la Comisión ha venido ejecutando el Plan de Revisión y Actualización de Normas TØcnicas Peruanas, aprobadas durante la gestión del ITINTEC (periodo 1966-1992), con el objeto de poner a disposición de los usuarios normas tØcnicas confiables que satisfagan sus expectativas;

Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas TØcnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y tØcnico, constituidos en ComitØs TØcnicos de Normalización, la Comisión conformó el ComitØ TØcnico de Normalización de Tecnología para el cuidado de la salud, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de ComitØs TØcnicos de Normalización antes seæalado;

Que, continuando con el Plan de Actualización, la Comisión recibió la opinión favorable del ComitØ TØcnico de Normalización mencionado para mantener vigente un grupo de 06 Normas TØcnicas Peruanas;

Que, recibida la opinión de dicho ComitØ, la Comisión aprobó que las referidas Normas TØcnicas Peruanas aprobadas durante la gestión del ITINTEC, conservasen su vigencia con el texto resultante de la revisión efectuada en el presente aæo;

Estando a lo recomendado por la Secretaría TØcnica, de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unÆnime de sus Miembros.

RESUELVE
Primero.- APROBAR las siguientes Normas TØcnicas Peruanas en su versión 2013:

NTP 399.105:1985 (revisada el 2013) VENDITAS ADHESIVAS MEDICADAS
DE MATERIAL PLÁSTICO. Requisitos. 1ª
Edición Reemplaza a la NTP 399.105:1985
NTP 399.112:1985 (revisada el 2013) VENDITAS ADHESIVAS MEDICADAS DE
MATERIAL PLÁSTICO. Determinación de la contaminación a gérmenes patógenos. 1ª
Edición Reemplaza a la NTP 399.112:1985
NTP 399.111:1985 (revisada el 2013) VENDITAS ADHESIVAS MEDICADAS DE
MATERIAL PLÁSTICO. Determinación de la adhesividad en la piel. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 399.111:1985
NTP 399.146:1991 (revisada el 2013) ANTICONCEPTIVOS MECÁNICOS.

Preservativo masculino. Condón.

Requisitos. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 399.146:1991
NTP 399.147:1991 (revisada el 2013) ANTICONCEPTIVOS MECÁNICOS.

Preservativo masculino. Condón. Métodos de ensayo. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 399.147:1991
NTP 231.213:1985 (revisada el 2013) TOALLAS SANITARIAS. Requisitos. 1ª
Edición Reemplaza a la NTP 231.213:1985
Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas TØcnicas Peruanas:

NTP 399.105:1985 VENDITAS ADHESIVAS MEDICADAS DE
MATERIAL PLÁSTICO. Requisitos NTP 399.112:1985 VENDITAS ADHESIVAS MEDICADAS DE
MATERIAL PLÁSTICO. Determinación de la contaminación a gérmenes patógenos NTP 399.111:1985 VENDITAS ADHESIVAS MEDICADAS DE
MATERIAL PLÁSTICO. Determinación de la adhesividad en la piel.

NTP 399.146:1991 ANTICONCEPTIVOS MECÁNICOS.

Preservativo masculino. Condón.

Requisitos NTP 399.147:1991 ANTICONCEPTIVOS MECÁNICOS.

Preservativo masculino. Condón. Métodos de ensayo NTP 231.213:1985 TOALLAS SANITARIAS. Requisitos Con la intervención de los seæores miembros: Antonio Blanco Blasco, FabiÆn Novak Talavera y Augusto Mello Romero.

Regístrese y publíquese.

ANTONIO BLANCO BLASCO
Vicepresidente de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias

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