6/03/2013

30-2013/CNB-INDECOPI RESOLUCIÓN COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN Y DE FISCALIZACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES

RESOLUCIÓN COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN Y DE FISCALIZACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL N° 30-2013/CNB-INDECOPI Lima, 15 de mayo de 2013 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28° de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4° al 11° de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación,
RESOLUCIÓN COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN Y DE FISCALIZACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
N° 30-2013/CNB-INDECOPI


Lima, 15 de mayo de 2013
CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28° de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4° al 11° de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas TØcnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los ComitØs TØcnicos de Normalización;

Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre ObstÆculos TØcnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a travØs del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas TØcnicas Peruanas y el Reglamento de ComitØs TØcnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI;

Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas TØcnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y tØcnico, constituidos en ComitØs TØcnicos de Normalización, la Comisión conformó el siguiente ComitØ TØcnico de Normalización: Seguridad elØctrica, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de ComitØs TØcnicos de Normalización antes seæalado;

Que, el ComitØ TØcnico de Normalización citado, presentó el siguiente Proyecto de Norma TØcnica Peruana (PNTP) y fue sometido a Discusión Pública en la fecha indicada:

Seguridad elØctrica, 01 PNTP , el 29 de enero de 2013, mediante el Sistema 1 o adopción por un periodo de treinta días contados a partir del 11 de abril de 2013;

Que, no habiØndose recibido observaciones al Proyecto de Norma TØcnica Peruana, y luego de la evaluación correspondiente, la Secretaría TØcnica de la Comisión recomendó su aprobación como Norma TØcnica Peruana;

Estando a lo recomendado por la Secretaría TØcnica, de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unÆnime de sus miembros.

RESUELVE
APROBAR como Norma TØcnica Peruana, la siguiente:

NTP-IEC 60335-2-15:2013 Aparatos electrodomésticos y análogos. Seguridad. Parte 2-15: Requisitos particulares para aparatos para calentar líquidos. 1ª
Edición Con la intervención de los seæores miembros: Augusto Ruiloba Rossel, FabiÆn Novak Talavera y Augusto Mello Romero.

Regístrese y publíquese.

AUGUSTO RUILOBA ROSSEL
Presidente de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias

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