6/14/2013

Circular B-2212-2013 Disponen la presentación mensual del Formato 'Número de Depositantes Personas

Disponen la presentación mensual del Formato 'Número de Depositantes Personas Naturales', a cargo de empresas de operaciones múltiples autorizadas a captar depósitos del público y el Banco de la Nación SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CIRCULAR N° B-2212-2013 Lima, 11 de junio de 2013 CIRCULAR N° B-2212-2013 F-552-2013 CM-400-2013 CR-268-2013 ___________________________________ Ref.: Presentación del Formato 'Número de Depositantes
Disponen la presentación mensual del Formato 'Número de Depositantes Personas Naturales', a cargo de empresas de operaciones múltiples autorizadas a captar depósitos del público y el Banco de la Nación

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
CIRCULAR N° B-2212-2013


Lima, 11 de junio de 2013
CIRCULAR N° B-2212-2013
F-552-2013
CM-400-2013
CR-268-2013
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Ref.: Presentación del Formato 'Número de Depositantes Personas Naturales'
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Señor Gerente General:

Sírvase tomar nota que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 13° del artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros
- Ley N° 26702, en adelante Ley General, y para una adecuada medición del grado de inclusión financiera, esta Superintendencia emite la siguiente disposición de carácter general, cuya publicación se dispone en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS:
1. Alcance La presente norma es de aplicación a las empresas de operaciones múltiples, que señala el literal A del artículo 16° de la Ley General, autorizadas a captar depósitos del público, y el Banco de la Nación, en adelante empresas.
2. Presentación del Reporte Las empresas deberán presentar mensualmente a esta Superintendencia, dentro de los quince (15) días calendarios posteriores al cierre de cada mes, el Formato
'Número de Depositantes Personas Naturales' adjunto a la presente Circular, el cual se publicará en el Portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS.

El referido formato deberá ser remitido a través del Sub Módulo de Captura y Validación Externa - SUCAVE, según las instrucciones correspondientes.
3. Vigencia La presente Circular entrará en vigencia a partir de la información correspondiente al cierre del mes de setiembre de 2013.

Atentamente,
DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

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