6/22/2013

Decreto de Alcaldía 005 Aprueban Programa de Segregación y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos

Aprueban Programa de Segregación y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en la Fuente del Distrito de Ate para el año 2013 RELACIONES EXTERIORES DECRETO DE ALCALDÍA N° 005 Ate, 17 de junio de 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO; el Informe N° 208-2013-MDA/GSAC/SGLPO de la Sub Gerencia de Limpieza Pública y Ornato; el Informe N° 0103-2013/MDA-GP de la Gerencia de Planificación; el Informe N° 450-2013-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Proveído N°
Aprueban Programa de Segregación y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en la Fuente del Distrito de Ate para el año 2013

RELACIONES EXTERIORES
DECRETO DE ALCALDÍA N° 005


Ate, 17 de junio de 2013
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE ATE;

VISTO; el Informe N° 208-2013-MDA/GSAC/SGLPO de la Sub Gerencia de Limpieza Pública y Ornato; el Informe N° 0103-2013/MDA-GP de la Gerencia de Planificación; el Informe N° 450-2013-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Proveído N° 1002-2013-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, mediante Informe N° 208-2013-MDA/GSAC-SGLPO, la Sub Gerencia de Limpieza Pública y Ornato remite el documento denominado Programa de Segregación y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en la Fuente del Distrito de Ate para el año 2013, en el marco de la Ley N° 27314, Ley General de Residuos Sólidos y el cumplimiento de la Meta N° 06: Implementar un Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en un 12% de las Viviendas Urbanas en el Distrito, correspondiente al Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2013;

Que, mediante Informe N° 103-2013/MDA-GP, la Gerencia de Planificación señala que la Municipalidad Distrital de Ate debe cumplir con las metas asignadas en el Decreto Supremo N° 002-2013-EF, conforme al instructivo establecido en Resolución Directoral N° 002-2013-EF/50.01; el cual indica que para el cumplimiento de la Meta 06 como procedimiento inicial la Entidad debe cumplir con los pasos previos tales como: Aprobar el Plan Integral de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos (PIGARS) o el Plan de Manejo de Residuos Sólidos, así como la actualización de ser necesario mediante Ordenanza Municipal, la misma que deberá ser publicado de acuerdo a lo establecido en el artículo 44° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; solicitando se proceda a aprobar el Programa de Segregación y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en la Fuente del Distrito de Ate para el año 2013, mediante Decreto de Alcaldía, con la finalidad de cumplir con la Meta 06, antes descrita;

Que, mediante Informe N° 450-2013-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que mediante Decreto de Alcaldía, se apruebe el Programa de Segregación y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en la Fuente del Distrito de Ate para el año 2013;

Que, la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su artículo 80° numeral 3.1) que es función específica exclusiva de las Municipalidades Distritales proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; asimismo, en su numeral 3.2) señala: regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos;

Que, mediante Ley N° 27314, Ley General de Residuos Sólidos, establece en su artículo 3° que la gestión de los residuos sólidos en el país tiene como finalidad su manejo integral y sostenible, mediante la articulación, integración y compatibilización de las políticas, planes, programas, estrategias y acciones de quienes intervienen en la gestión y el manejo de los residuos sólidos, aplicando los lineamientos de política que se establecen en el siguiente artículo; asimismo, por Decreto Supremo N° 057-2004-PCM fue aprobado el Reglamento de la Ley N° 27314, que establece en su artículo 8° que la Municipalidad tanto Provincial como Distrital, es responsable por la gestión y manejo de los residuos de origen domiciliario, comercial y de aquellos similares a estos originados por otras actividades;

Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2013-EF, se aprueban los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2013, conforme a lo establecido en la Resolución Directoral N° 002-2013-EF/50.01 que aprueba los instructivos para el cumplimiento de las metas propuestas correspondiente a las Metas 01 al 23 cuya fecha de vencimiento es el 31.07.2013; la misma que la Municipalidad Distrital de Ate deberá cumplir con lo que establece la Meta 06: Implementar un Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en un 12% de las Viviendas Urbanas en el Distrito;

Que, el Ministerio del Ambiente a través de la Dirección General de Calidad Ambiental, presenta el instructivo para Implementar un Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos domiciliarios en un 12% de las Viviendas Urbanas en el Distrito;
estableciendo los lineamientos específicos que deberán seguir las municipalidades para el cumplimiento de la Meta 06 del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2013; asimismo, de la revisión al contenido estructural del programa presentado se puede apreciar que el mismo, ha sido elaborado cumpliendo con los lineamientos para la elaboración del Programa de Segregación en la Fuente de Residuos Sólidos, establecido en el Anexo N° 08 del instructivo emitido por el Ministerio del Ambiente;

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;

Que, mediante Proveído N° 1002-2013-MDA/GM, la Gerencia Municipal indica se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente;

ESTANDO A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS
Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN EL
INCISO 6) DEL ARTÍCULO 20°, ARTÍCULO 39° Y 42° DE
LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES N° 27972;

DECRETA:

Artículo 1°.- APROBAR; el Programa de Segregación y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en la Fuente del Distrito de Ate para el año 2013, el mismo que como anexo forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía; en mérito a los considerandos antes expuestos.

Artículo 2°.- DISPONER; se publique el presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe) se publique el íntegro del anexo mencionado, y que la Secretaria de Imagen Institucional y Comunicaciones se encargue de su difusión.

Artículo 3°.- ENCARGAR; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, a la Gerencia Municipal,
Gerencia de Servicios a la Ciudad, Sub Gerencia de Limpieza Pública y Ornato, Secretaria de Imagen Institucional y Comunicaciones y demás Unidades Orgánicas competentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

OSCAR BENAVIDES MAJINO
Alcalde

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