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Decreto de Alcaldía 014 Prorrogan vigencia de la Ordenanza 250-2013-MSJL, que establece el 'Beneficio
6/01/2013
Decreto de Alcaldía 014 Prorrogan vigencia de la Ordenanza 250-2013-MSJL, que establece el 'Beneficio
Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 250-2013-MSJL, que establece el 'Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria' en el distrito ECONOMIA Y FINANZAS DECRETO DE ALCALDÍA N° 014 San Juan de Lurigancho, 24 de mayo de 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO el Memorándum N° 401-2013-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, el Informe N° 212-2013-GAJ-MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe N° 050-2012-GR/MDSJL de la Gerencia de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que,
ECONOMIA Y FINANZAS
DECRETO DE ALCALDÍA N° 014
San Juan de Lurigancho, 24 de mayo de 2013
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN
JUAN DE LURIGANCHO
VISTO el Memorándum N° 401-2013-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, el Informe N° 212-2013-GAJ-MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe N° 050-2012-GR/MDSJL de la Gerencia de Rentas; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Estado modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley N° 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo la Alcaldía el órgano ejecutivo de la Municipalidad, con las funciones y atribuciones que les señala la ley;
Que, mediante Ordenanza N° 250 de fecha 11 de abril de 2013, se establece el Bene cio Tributario y No Tributario en la Jurisdicción de San Juan de Lurigancho vigente hasta el 31 de mayo del presente año;
Que, la Ordenanza N° 250 en su Séptima Disposición Final faculta al Sr. Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las Disposiciones Complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como también establecer la prórroga en la vigencia de la misma;
Que, la Gerencia de Rentas mediante Informe N° 050-2013-GR/MDSJL de fecha 20 de mayo de 2013, precisa que al amparo de lo establecido en la Norma VII del Título Preliminar y el artículo 41° del TUO del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF, y estando por vencer la fecha de vigencia de la Ordenanza N° 250 y teniendo en cuenta que aún existe un gran número de contribuyentes que no han cumplido con el pago de sus obligaciones Tributarias y No Tributarias, resulta conveniente prorrogar dicho plazo hasta el 28 de junio de 2013;
Estando a lo antes expuesto, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica según Informe N° 212-2013-GAJ/MSJL, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972;
DECRETA:
Artículo Único.- Prorrogar hasta el 28 de junio de 2013, el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 250-2013-MSJL que establece el 'Bene cio de Regularización Tributaria y No Tributaria' en la jurisdicción de San Juan de Lurigancho, según los considerandos expuestos.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
CARLOS JOSÉ BURGOS HORNA
Alcalde
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