6/03/2013

Gaceta Juridica. DS 003-2013-DE Reglamento de la Ley del Servicio Militar

Gaceta Jurídica: Aprueban Reglamento de la Ley N° 29248, Ley del Servicio Militar DEFENSA DECRETO SUPREMO N° 003-2013-DE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, con fecha 28 de Junio de 2008, se aprobó la Ley N° 29248, Ley del Servicio Militar, con el objeto de regular el Servicio Militar Voluntario, su organización, alcances, modalidades, procedimientos y su relación con la movilización, de conformidad con la Constitución Política y los Convenios Internacionales de los
Gaceta Jurídica: Aprueban Reglamento de la Ley N° 29248, Ley del Servicio Militar

DEFENSA
DECRETO SUPREMO N° 003-2013-DE


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, con fecha 28 de Junio de 2008, se aprobó la Ley N° 29248, Ley del Servicio Militar, con el objeto de regular el Servicio Militar Voluntario, su organización, alcances, modalidades, procedimientos y su relación con la movilización, de conformidad con la Constitución Política y los Convenios Internacionales de los cuales el Perú es parte;

Que, con Decreto Supremo N° 021-2009-DE-SG, del 13 de agosto de 2009, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 29248, Ley del Servicio Militar;

Que, por Decreto Legislativo N° 1146, se han modificado los artículos 2°, 10°, 23°, 27°, 29°, 44°, 47°,
48°, 50°, 54°, 58°, 60°, 61°, 77° y 78° de la Ley N° 29248,
Ley del Servicio Militar;

Que, la Disposición Complementaria Transitoria
Única del dispositivo legal antes referido, dispone que el Ministerio de Defensa adecúe el Reglamento de la Ley N° 29248, Ley del Servicio Militar, a las disposiciones contenidas en dicha norma;

Que, de acuerdo con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley N° 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2006-JUS, del 23 de marzo de 2006, se debe evitar la coexistencia de la norma originaria y de posteriores y sucesivas modificaciones, mediante la formulación de una nueva disposición en su integridad;

De conformidad con lo seæalado en el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política, concordante con lo previsto en los artículos 8° numeral 2) literal e) y 11°
numeral 3) de la Ley N° 29158, Ley OrgÆnica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1°.- Aprobación ApruØbese el Reglamento de la Ley N° 29248, Ley del Servicio Militar, el que estÆ constituido por SIETE
(7) Títulos, VEINTITRES (23) Capítulos y CIENTO
CUARENTITRÉS (143) Artículos, SIETE (7) Disposiciones Complementarias Finales, TRES (3) Disposiciones Complementarias Transitorias, UNA (1) Disposición Complementaria Derogatoria y DIEZ (10) Anexos.

Artículo 2°.- Derogatoria Deróguese el Decreto Supremo N° 021-2009-DE-SG y toda disposición reglamentaria que se opongan al presente Decreto Supremo.

Artículo 3°.- Vigencia y Aplicación El presente Reglamento entrarÆ en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Las Instituciones Armadas adecuarÆn sus normas internas a la Ley N° 29248, Ley del Servicio Militar y al presente Reglamento, dentro de los TREINTA (30) días calendario posteriores a su vigencia, dando cuenta al Ministerio de Defensa.

Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo serÆ refrendado por el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de junio del aæo dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa REGLAMENTO DE LA LEY N° 29248
- LEY DEL SERVICIO MILITAR
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DEL OBJETO, RESPONSABILIDADES
Y AMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1°.- Del objeto del Reglamento El presente Reglamento tiene por objeto, establecer las normas y procedimientos, asignando responsabilidades para la aplicación y cumplimiento de la Ley N° 29248 - Ley del Servicio Militar y sus modificatorias.

Por su propia naturaleza, cuando en adelante, el presente Reglamento haga mención a la Ley, se entenderÆ
que se refiere a la Ley N° 29248 - Ley del Servicio Militar y sus modificatorias.

Artículo 2°.- De las responsabilidades Es responsabilidad del Ministerio de Defensa la organización y administración del Servicio Militar, establecido en la Ley, cuya estructura se seæala en el Anexo N° 1 del presente Reglamento.

La organización y funcionamiento de los organismos componentes serÆn establecidas en las normas internas de las Oficinas de Reserva y Movilización de las Instituciones Armadas.

Artículo 3°.- Respeto a la persona La dignidad y los derechos fundamentales del personal que cumple el Servicio Militar, se encuentran garantizados en la Constitución Política, ademÆs en las Leyes y Reglamentos Institucionales, así como en los Convenios Internacionales, todo lo cual regirÆ durante el periodo en que el personal se encuentre cumpliendo Servicio Militar y son valores que todos tienen la obligación de respetar y el derecho de exigir.

Artículo 4°.- Derecho de sufragio AdemÆs de lo indicado en el artículo 7° de la Ley, el personal que cumple Servicio Militar, ejercerÆ libremente el derecho de sufragio, manteniendo neutralidad política dentro de las Instituciones Armadas, asimismo se encuentra prohibido de participar en actividades políticas y sindicales de acuerdo a lo estipulado en la Constitución Política, la Ley del RØgimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas y la normativa legal vigente.

Artículo 5°.- Del Æmbito de aplicación El presente Reglamento es aplicable a los peruanos, por nacimiento o naturalización, hombres y mujeres de diecisiete (17) a cincuenta (50) aæos de edad.

CAPÍTULO II
DEL SERVICIO MILITAR
Artículo 6°.- El Servicio Militar El Servicio Militar es una actividad de carÆcter personal.

Mediante ella, todo peruano puede ejercer su derecho y deber constitucional de participar en la Defensa y Desarrollo Nacional.

Es realizado por varones y mujeres sin discriminación alguna, a partir de los dieciocho (18) aæos de edad.

El Servicio Militar es retribuido mediante una serie de beneficios y derechos que buscan compensar las necesidades de los participantes y brindar posibilidades de desarrollo personal para su futuro, procurando el Estado la satisfacción de los derechos fundamentales establecidos en el artículo 2° de la Constitución Política.

Asimismo, contribuye a afianzar el compromiso de los peruanos con el país y se considera un deber con la patria para enfrentar sus amenazas y desafíos, así como para prestar ayuda y cooperación en zonas del país que requieran la presencia del Estado en labores de apoyo social y humanitario.

Queda absolutamente prohibida la captación de menores de dieciocho (18) aæos de edad para el Servicio Militar, bajo responsabilidad administrativa y penal del personal directamente relacionado con el reclutamiento militar.

Artículo 7°.- Finalidad del Servicio Militar El Servicio Militar tiene por finalidad capacitar y entrenar a los peruanos en edad militar en las Instituciones Armadas, a fin que estØn preparados para cumplir con la Patria en la defensa de su soberanía e integridad territorial, con las funciones que les asignen tanto la Constitución Política como las leyes de la República.

Asimismo, afianza los valores cívicos de servicio a la Patria, participación, responsabilidad, solidaridad, valor, cumplimiento y respeto a la ley y protección de los intereses nacionales. Busca alentar el respeto y amor a los valores patrios, símbolos y tradiciones culturales que apuntan a robustecer la peruanidad.

Artículo 8°.- Cese de la Incapacidad Civil Para efectos de lo establecido en la Ley, la incapacidad civil relativa de los menores de edad cesa a partir de los diecisiete (17) aæos cumplidos, teniendo la obligación de inscribirse en las Oficinas del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) o en las Oficinas de Registro Militar de la Instituciones Armadas de su libre elección, para lo cual no requerirÆ de representante legal para el ejercicio de este acto y asumirÆ personalmente las responsabilidades de su incumplimiento.

Artículo 9°.- Programas de alfabetización El Convenio Marco a celebrarse entre el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Educación, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de la Educación BÆsica Alternativa vigente y lo indicado en el artículo 12° de la Ley, a fin que el personal militar desarrolle programas de alfabetización como parte de las acciones cívicas en apoyo a la población, deberÆ comprender lo siguiente:
1. Capacitación para el personal militar (Oficiales,
TØcnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar) que realizarÆ la alfabetización.
2. Acreditación a travØs de Resolución Ministerial expedida por el Ministerio de Educación.
3. Localidades e instalaciones donde se realizarÆ la alfabetización, especificando las que serÆn de las Instituciones Armadas y del Ministerio de Educación.
4. Los diseæos curriculares nacionales de Educación BÆsica Alternativa, materiales educativos y Centros de Educación BÆsica Alternativa y otras facilidades que correspondan al Ministerio de Educación para ejecutar el programa de alfabetización.

Artículo 10°.- De la educación para la Defensa Nacional El Ministerio de Educación en coordinación con el Ministerio de Defensa desarrollarÆ programas acadØmicos en todas las etapas y modalidades del sistema educativo contempladas en la Ley General de Educación, a fin de promover el desarrollo de aprendizajes relacionados con la Seguridad y Defensa Nacional, en el marco de una educación ciudadana, cívica, democrÆtica y patriótica, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 13° de la Ley.

Artículo 11°.- Del Encuentro Cívico-Militar El Ministerio de Defensa a travØs de las Instituciones Armadas, en coordinación con el Ministerio de Educación, programarÆ actividades dirigidas a los jóvenes inscritos en los Registros Militares, con la finalidad que conozcan y profundicen los alcances de sus derechos y deberes, así como los beneficios que les otorga la Ley, debiendo incluir para esto:
1. Seminarios donde se resalten los valores y símbolos patrióticos, así como el respeto a los derechos fundamentales.
2. Visitas guiadas a las Instalaciones de las Unidades y Dependencias de las Instituciones Armadas.
3. Demostraciones de operaciones militares.
4. Promociones de acciones cívicas.
5. Participación en ceremonias cívico-militares.
6. Participación en competencias deportivas y culturales.
7. Participación en actividades sociales, cívicas y culturales promovidas a nivel Regional, Provincial y Local.

CAPÍTULO III
DE LA ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO MILITAR
Artículo 12°.- De las Clases Para efectos del Servicio Militar, los peruanos serÆn agrupados por Clases según el aæo de inscripción (aæo de nacimiento) separando hombres y mujeres, a las que pertenecerÆn durante su edad militar en el servicio activo y en la reserva, que servirÆ de referencia para los llamamientos y otros actos relacionados con la Ley.

Artículo 13°.- De las formas del Servicio Los peruanos en edad militar, podrÆn cumplir el servicio en cualquiera de las formas siguientes:
1. Servicio en el Activo.
2. Servicio en la Reserva.

CAPÍTULO IV
DEL PROCEDIMIENTO DEL REGISTRO MILITAR
Artículo 14°.- De las Juntas Las Juntas son los órganos multidisciplinarios de carÆcter permanente constituidos con la finalidad de llevar a cabo los procesos de inscripción, calificación, selección y revisión del Registro Militar.

Cada Institución Armada dispondrÆ anualmente mediante Resolución correspondiente, el nombramiento de las Juntas respectivas, las que estarÆn integradas por personal responsable de la administración del Servicio Militar.

Las Juntas son las siguientes:
1. De Inscripción.
2. De Calificación y Selección.
3. De Revisión.

SECCION I
DE LAS JUNTAS DE INSCRIPCION
Artículo 15°.- Conformación Las Juntas de Inscripción Militar serÆn presididas por los Jefes de las O?cinas de Registro Militar con que cuenta cada Institución Armada, quienes designarÆn un Vocal y un Secretario.

Artículo 16°.- Funciones, atribuciones y responsabilidades, de las Juntas de Inscripción:

Son funciones, atribuciones y responsabilidades de las Juntas de Inscripción, las siguientes:
1. Efectuar la inscripción de los peruanos de la última clase y los omisos de las clases anteriores.
2. Administrar y controlar el uso de los registros y formatos, establecidos en los Anexos del presente Reglamento.
3. Supervisar que las Hojas de Registro de Inscripción Militar sean archivados en las Oficinas de Registro Militar correspondientes.
4. Archivar las copias de los Documentos Nacional de Identidad y otros, hasta por un mÆximo de dos (02) aæos.
5. Confrontar los datos que presenta el inscrito con la base de datos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).
6. Tomar las medidas antropomØtricas, para su posterior calificación.
7. Formular las Actas de la Junta de Inscripción.
8. Entregar en forma gratuita la Constancia de Inscripción Militar.
9. Otras acciones derivadas del acto de Inscripción.

Artículo 17°.- De su funcionamiento Las Juntas de Inscripción funcionarÆn de la siguiente manera:
1. En forma permanente en las Oficinas de Registro Militar y, excepcionalmente, a requerimiento de las Instituciones Armadas, en los locales designados por los Consejos Municipales Provinciales o Distritales.
2. Se implementarÆn las Juntas de Inscripción Móviles, en los lugares con limitaciones de medios de transporte o vías de comunicación, para aquellas personas que no puedan trasladarse a las Oficinas de Registro Militar.
3. Se reunirÆn trimestralmente y/o a requerimiento del Presidente, formulando el Acta de inscripción Militar.

SECCION II
DE LAS JUNTAS DE CALIFICACIÓN Y SELECCIÓN
Artículo 18°.- De su conformación SerÆn designadas por cada Institución Armada debiendo estar constituidas como mínimo, con el personal siguiente:
a. Jefe de la Oficina de Registro Militar, quien la presidirÆ.
b. Un Oficial Superior del Registro Militar.
c. Uno o mÆs mØdicos.
d. Un Asesor Jurídico.
e. Uno o mÆs personal del campo de seguridad e inteligencia.
f. Personal militar y civil de apoyo que sean parte de la administración de la Oficina de Registro Militar, dentro de los cuales se designarÆ un Vocal y un Secretario.

Artículo 19°.- Funciones, atribuciones y responsabilidades Las Juntas de Calificación y Selección tendrÆn las siguientes funciones, atribuciones y responsabilidades.
a. Recibir los expedientes de los inscritos de la última clase, así como la de los omisos a la inscripción de clases anteriores para su calificación.
b. Calificar al inscrito de acuerdo a las categorías establecidas en el artículo 32° de la Ley.
c. Formular el Acta de Calificación y Selección del personal inscrito.
d. Recibir los expedientes del personal calificado como seleccionado.
e. Evaluar la aptitud psicosomÆtica del personal, haciendo uso de las instalaciones hospitalarias de las Instituciones Armadas y en donde no contaran con estos servicios de salud, solicitarÆn la presencia de personal especialistas del Ærea de salud de otras Unidades cercanas a su jurisdicción, con la finalidad de integrar la Junta de Calificación y Selección o efectuarÆn la suscripción de convenios respectivos con las entidades prestadoras de salud tanto Públicas y Privadas.
f. Evaluar la aptitud física a los ciudadanos calificados como Seleccionados, que se presentan al Servicio Militar en las instalaciones determinadas por las Oficinas de Registro Militar en coordinación con Unidades,
Dependencias y Entidades Públicas o Privadas.
g. Comunicar la fecha y lugar de presentación para el Servicio.
h. Otras acciones derivadas del acto de la selección.

Artículo 20°.- De su funcionamiento Las Juntas de Calificación y Selección funcionarÆn en los lugares en donde se realiza el proceso de inscripción tal como se detalla en el artículo 17° del presente Reglamento.

DespuØs de realizado el sorteo a que se refiere el artículo 50° de la Ley, funcionarÆn en las sedes de las Oficinas de Registro Militar Departamental de cada Institución Armada.

SECCION III
DE LAS JUNTAS DE REVISIÓN
Artículo 21°.- De su conformación Cada Institución Armada dispondrÆ anualmente mediante la Resolución correspondiente, el nombramiento de las Juntas Revisoras.

Cada Junta estarÆ conformada por:
a. Un Oficial Superior de mayor antigüedad que los Presidentes de las otras Juntas, quien la presidirÆ.
b. Dos Vocales (Oficial Superior o Subalterno).
c. Un MØdico.
d. Un Asesor Legal.
e. Un Secretario.

Artículo 22°.- Funciones, atribuciones y responsabilidades Las Juntas de Revisión tendrÆn las siguientes funciones, atribuciones y responsabilidades:
1. Supervisar las acciones de las Juntas de Inscripción y de las Juntas de Calificación y Selección.
2. Resolver las solicitudes y reclamos referentes a la calificación (cambio de categoría: Seleccionado, No Seleccionado o Exceptuado), así como las acciones o decisiones de las otras Juntas.
3. Supervisar que la Oficina de Registro Militar de su jurisdicción, cumpla con inscribir al personal de acuerdo a las cuotas porcentuales asignadas según el artículo 24° de la Ley.
4. Formular el Acta adjuntando la documentación sustentatoria correspondiente.

Artículo 23°.- Funcionamiento Las Juntas de Revisión funcionarÆn en forma permanente en los Comandos Regionales de Movilización, dentro del Æmbito de su jurisdicción.

SECCIÓN IV
DE LAS JUNTAS EN EL EXTRANJERO
Artículo 24°.- De las Juntas en el extranjero Las Juntas de inscripción, calificación y selección y revisión que se conformen en el extranjero serÆn reguladas en el Reglamento Consular del Perú, el cual establecerÆ su conformación, funciones, atribuciones y responsabilidades.

TÍTULO II
DE LOS PROCEDIMIENTOS
DEL REGISTRO MILITAR
CAPÍTULO I
DE LA PARTICIPACION EN LA INSCRIPCIÓN
Artículo 25°.- De la participación del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) y el acto de la inscripción en el Registro Militar en las Oficinas del RENIEC.
1. De la participación El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), comunicarÆ al Ministerio de Defensa, en el mes de noviembre de cada aæo, la relación de los peruanos que el aæo siguiente cumplirÆn diecisiete (17) aæos de edad y que deberÆn inscribirse en el Registro Militar. En dicha relación se separan los hombres de las mujeres, especificando su fecha de nacimiento.

El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), comunicarÆ trimestralmente la nómina de las personas, entre diecisiete (17) y cincuenta (50) aæos de edad, que hubiesen fallecido, a fin de mantener actualizada la Base de Datos del Registro Militar y, en especial, la del personal de la reserva.

La Oficina Central de Registro Militar del Ministerio de Defensa mantendrÆ la interconexión y el acceso permanente con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) y las Oficinas de Registro Militar de las Instituciones Armadas.
2. Del Acto de Inscripción Los peruanos de nacimiento, al cumplir los diecisiete (17) aæos de edad deben inscribirse obligatoriamente en las Oficinas del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) o en las Oficinas de Registro Militar, dentro del territorio nacional donde funcionen estas oficinas. Los datos proporcionados en la inscripción militar tienen carÆcter de declaración jurada.

Los peruanos que cumplen diecisiete (17) aæos de edad, tendrÆn plazo hasta antes de cumplir los dieciocho (18) aæos para inscribirse en el Registro Militar. Transcurrido dicho plazo serÆ considerado 'omiso a la inscripción'.

Durante la inscripción se tomarÆn los datos identificatorios, se elegirÆ la Institución Armada en la cual se desea inscribir y se tomarÆn los datos antropomØtricos y psicosomÆticos correspondientes.

En caso que la inscripción se realice en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), la toma de datos antropomØtricos y psicosomÆticos podrÆ
realizarse en una Oficina de Registro Militar (ORM) de la Institución Armada elegida, debiendo para dicho efecto emitirse una constancia provisional.

Una vez obtenidos tales datos, se completarÆ la inscripción correspondiente ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), con la presentación de la respectiva Constancia de Inscripción Militar (CIM).

En caso que la inscripción se realice directamente en las Oficinas de Registro Militar (ORM) de las Instituciones Armadas, se entregarÆ la Constancia de Inscripción Militar (CIM) al tØrmino del Acto, documento con el cual se podrÆ
gestionar la obtención del DNI.

Los extranjeros que obtengan la nacionalidad peruana, deberÆn inscribirse dentro de los noventa (90) días siguientes a la naturalización, siguiendo los mismos procedimientos, establecidos en los pÆrrafos precedentes.

Se debe tener en cuenta que existen tres (03) tipos de Inscripción Militar que deben ser incluidos en la base de datos a cargo de la Oficina Central de Registro Militar del Ministerio de Defensa; estas son:
a. Inscripción Normal.
b. Inscripción de Oficio.
c. Inscripción de Omisos.

Artículo 26°.- Del lugar de la inscripción y la asignación de cuotas La Inscripción Militar se realiza ante las Juntas de Inscripción correspondientes de las Oficinas de Registro Militar (ORM). A requerimiento de las Instituciones Armadas, tambiØn pueden activarse el funcionamiento de las Oficinas de Registro Militar Móviles, pudiendo instalarse en locales asignados por los municipios provinciales o distritales donde exista población en edad militar. Los peruanos domiciliados en el exterior se inscriben en el consulado mÆs cercano.

Para efectos, de distribución de la población en edad militar, la Oficina Central de Registro Militar del Ministerio de Defensa, remitirÆ en la primera quincena del mes de Enero de cada aæo, las cuotas porcentuales asignadas a las Instituciones Armadas y al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24° de la Ley.

Artículo 27°.- Requisitos para la inscripción Militar El único requisito necesario para la Inscripción Militar en las Oficinas de Registro Militar de las Instituciones Armadas, es ser peruano y haber cumplido diecisiete (17) aæos de edad.

Artículo 28°.- Del expediente El expediente de cada inscrito estarÆ constituido por:
1. Hoja de Registro de Inscripción Militar (Anexo N° 2).
2. Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI).
3. Otros documentos que correspondan, según el caso.

Artículo 29°.- De la inscripción de oficio Para la inscripción de oficio, los Directores de las Escuelas de Formación de las Instituciones Armadas, Policía Nacional del Perú, Escuela Nacional de Marina Mercante, Colegios Militares, Centros de Readaptación, Claustros, Conventos,
Comunidades Religiosas y otras asociaciones de la misma índole, estÆn obligados a efectuar la inscripción del personal a su cargo, remitiendo la relación nominal acompaæado de la Hoja de Datos Personales (Anexo N° 3) debidamente llenada, adjuntando copia simple del Documento Nacional de Identidad (DNI) o Acta de Nacimiento, dos (02) fotografías de frente y una (01) fotografía de perfil, verificando que se encuentren dentro de los plazos establecidos en la Ley y del presente Reglamento.

De igual manera, los Guardadores, Tutores, Curadores o quienes legalmente ejerzan la patria potestad de las personas con discapacidad física o mental, realizarÆn la inscripción de oficio adjuntando, ademÆs de los requisitos establecidos en el pÆrrafo anterior, el certificado mØdico correspondiente o la sentencia judicial que declara la incapacidad mental o física del ciudadano.

Artículo 30°.- De los omisos a la inscripción y su regularización Quien no cumpla con inscribirse obligatoriamente al cumplir los diecisiete (17) aæos de edad en el Registro Militar, tendrÆ un plazo hasta antes de cumplir los dieciocho (18) aæos de edad para realizarlo, de lo contrario serÆ
considerado 'omiso a la inscripción', en concordancia a lo dispuesto en el artículo 77 ° numeral 1, de la Ley.

A fin de regularizar su situación, el omiso deberÆ
efectuar lo siguiente:
1. En el País:
a. Pagar una multa equivalente al 5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha en que se efectúa el pago, en el Banco de la Nación a nombre y código de la Institución Armada en la que se inscriba.
b. Llenar la Hoja de Datos Personales (Anexo N° 3) proporcionada por la Oficina de Registro Militar.
c. Otros documentos que correspondan, según el caso.

Una vez regularizado el omiso su situación las Oficinas de Registro Militar de las Instituciones Armadas emitirÆ la Constancia de Inscripción correspondiente.
2. Residentes en el extranjero:

En el Reglamento Consular del Perú se establecerÆ
los procedimientos para regularizar la situación de los ciudadanos residentes en el extranjero que se encuentran
'omisos a la inscripción'.

CAPÍTULO II
DE LA CONSTANCIA DE INSCRIPCION
Y LA LIBRETA MILITAR
Artículo 31°.- De la Constancia de Inscripción Militar La Constancia de Inscripción Militar (CIM), es el documento que acredita la inscripción en los Registros Militares; serÆ otorgada gratuitamente solo al momento de la Inscripción por las Oficinas de Registro Militar de las Instituciones Armadas y los Consulados respectivos de acuerdo al formato del Anexo N° 4.

Artículo 32°.- Del duplicado de la Constancia de Inscripción Militar Los ciudadanos que soliciten Duplicado de Constancia de Inscripción Militar por pØrdida, deterioro y/o actualización de datos presentarÆn lo siguiente:
1. La hoja de Datos Personales (Anexo N° 3) debidamente llenada proporcionada por la Oficina de Registro Militar.
2. El recibo de pago de la tasa por gastos administrativos de 0.3% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha. El pago respectivo se efectúa en el Banco de la Nación a nombre y código de las Instituciones Armadas en la que se solicita el duplicado de la Constancia de Inscripción Militar.
3. El Documento Nacional de Identidad (DNI), en original y copia simple del mismo.
4. La Constancia de Inscripción Militar, con la indicación
'Duplicado', se expedirÆ previa verificación en la base de datos de la Oficina de Registro Militar.
5. Otros documentos que correspondan, según el caso.

Artículo 33°.- De la Libreta Militar La Libreta Militar es el documento que acredita la situación militar en la reserva y se otorga de manera gratuita por primera y única vez a los ciudadanos que hayan prestado y culminado el Servicio Militar en el Activo; serÆ
otorgada por la Oficina de Registro Militar de su jurisdicción, de acuerdo al formato establecido en el Anexo N° 5.

Su uso es obligatorio para el ejercicio de todos los beneficios seæalados en el artículo 61° de la Ley.

Artículo 34°.- Del duplicado de la Libreta Militar Los ciudadanos que, habiendo realizado el Servicio Militar en el Activo, soliciten duplicado de Libreta Militar por pØrdida, deterioro y/o actualización de datos, presentarÆn lo siguiente:
1. La hoja de Datos Personales (Anexo N° 3) debidamente llenada proporcionada por la Oficina de Registro Militar.
2. El Documento Nacional de Identidad (DNI), en original y copia simple del mismo.
3. La Constancia de haber cumplido el Servicio Militar.
4. El recibo de pago de la tasa por gastos administrativos de 0.3% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha. El pago respectivo se efectúa en el Banco de la Nación a nombre y código de las Instituciones Armadas en la que se solicita el duplicado de la Libreta Militar.
5. La Libreta Militar, con la indicación 'Duplicado', se expedirÆ previa verificación en la base de datos de la Oficina de Registro Militar.
6. Otros documentos que correspondan, según el caso.

Artículo 35°.- Del Código Único de Identificación El número de la Constancia de Inscripción Militar y de la Libreta Militar serÆ el Código Único de Identificación que obra en el Documento Nacional de Identidad (DNI), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35° de la Ley N° 26497 - Ley OrgÆnica del Registro de Identificación y Estado Civil (RENIEC).

Artículo 36°.- Del cambio y de la actualización de datos Cada vez que el inscrito modifique su dirección domiciliaria, estado civil, ocupación y aptitud psicosomÆtica deberÆ obligatoriamente actualizar sus datos en el Registro de Identificación y Estado Civil (RENIEC).

Las Oficinas de Registro Militar actualizarÆn su base de datos a travØs de la Oficina Central de Registro Militar del Ministerio de Defensa, adicionalmente dichas Oficinas atenderÆn personalmente y vía Internet mantendrÆn un acceso que permita al ciudadano actualizar sus datos a travØs de su portal institucional.

CAPÍTULO III
DE LA CALIFICACIÓN Y SELECCIÓN
Artículo 37°.- De la finalidad de la Calificación y Selección La Calificación y Selección es el proceso por el cual se determina la condición somÆtica del inscrito y la condición psicofísica del seleccionado para prestar el Servicio en el Activo o en la Reserva; así como a los exceptuados del Servicio Militar.

Artículo 38°.- Del proceso de Calificación y Selección La Calificación y Selección de los inscritos se harÆ en el lugar y fecha de la inscripción teniendo en cuenta los aspectos siguientes:
1. Aptitud somÆtica.
2. Aptitud psicofísica, de acuerdo a lo normado por cada Institución Armada.
3. Grado de Instrucción.
4. Ocupación.
5. Destrezas o habilidades afines a las del Servicio Activo.

Artículo 39°.- Del seleccionado Se calificarÆ como 'Seleccionado' al inscrito que reúna las condiciones idóneas para el Servicio en el activo de conformidad a lo establecido en el artículo anterior.

Los Seleccionados que no se incorporen al Servicio en el Activo formarÆn parte de la Reserva de apoyo o disponible, según corresponda.

Artículo 40°.- Del no seleccionado Se calificarÆ como 'No Seleccionado' al inscrito que no reúna las condiciones idóneas para el Servicio en el activo, de conformidad con el artículo 38° del presente Reglamento. Este personal pasarÆ a formar parte de la Reserva disponible.

Artículo 41°.- Del exceptuado a) Se calificarÆ como 'Exceptuado' al inscrito que estÆ impedido de servir en el Activo o la Reserva, en los siguientes casos:
1. Quien adolece de incapacidad física o mental de carÆcter permanente o enfermedad incurable que lo imposibilite para llevar armas o desempeæar otras funciones que la Defensa Nacional exija.
2. Quien se encuentre cumpliendo pena privativa de libertad efectiva.
3. Quien mantenga obligaciones familiares de carÆcter excepcional debidamente sustentadas ante la Junta de Calificación y Selección correspondiente, pudiendo en el tiempo revertir su categoría de calificación.
4. Los inscritos de las Oficinas de Registro Militar de las Oficinas Consulares.
b) EstÆn exceptuados de prestar Servicio Militar Acuartelado, los elegidos por sorteo teniendo en cuenta lo siguiente:
1. Los que adolecen de discapacidad física o mental grave o permanente, deberÆn acreditarlo mediante Certificado Oficial del Ministerio de Salud (MINSA) con una antigüedad no mayor de tres (03) meses o la Resolución del Consejo Nacional para la Integración de la persona con Discapacidad (CONADIS) correspondiente.
2. Los que cumplen pena privativa de la libertad; para lo cual se solicitarÆ dicha información al Poder Judicial.
3. Los que acrediten ser responsables del sostenimiento del hogar, deberÆn presentar los documentos siguientes:
a. DNI del hijo (o de los hijos).
b. Partida de matrimonio civil o Testimonio de Escritura Pública de Declaración de Unión de Hecho.
c. Certificado de supervivencia de los hijos y/o padres emitido por la Policía Nacional y/o gobernador de la localidad.
d. Constancia de Alta del T-Registro, que acredite su permanencia por tiempo no menor de seis (06) meses, o presentación del RUS vigente de la SUNAT.
e. Otros documentos debidamente sustentados de casos particulares, que serÆn evaluados por las Juntas de Calificación y Selección de cada Institución Armada.
4. Los que se encuentren cursando estudios universitarios, deberÆn presentar cualquiera de los documentos siguientes:
a. Una constancia de ingreso o de estudios, expedido por la universidad, en donde se especi?que que se encuentra cursando el presente ciclo o aæo acadØmico.
b. Copia legalizada del recibo de pago de matrícula del presente ciclo o aæo acadØmico.
c. Copia legalizada del carnet universitario vigente.
5. Quienes se encuentren prestando servicio social voluntario a la comunidad en cualesquiera las modalidades reconocidas por la normatividad de la materia, por un periodo no menor a seis (06) meses, debiendo presentar una constancia del mencionado servicio.
6. Los Residentes en el extranjero.

Mediante Decreto Supremo se podrÆn establecer otras excepciones. Toda documentación presentada por el personal exceptuado, deberÆ ser centralizada y remitida a las Juntas de Calificación y Selección de acuerdo a la normatividad interna de cada Institución Armada, para ser verificada y constatada en las diferentes instituciones responsables de la emisión de las mismas; en caso de encontrar irregularidades en la documentación presentada, se realizarÆn las denuncias pertinentes. Para tal caso, las Juntas de Calificación y Selección dispondrÆn de hasta quince (15) días calendario para emitir sus resultados.

Artículo 42°.- Del impedimento El inscrito que resulte 'No Seleccionado' o 'Exceptuado' para el Servicio en el Activo, estÆ impedido de postular a las Escuelas de Formación de las Instituciones Armadas, Policía Nacional de Perú, Escuela Nacional de Marina Mercante, Instituto Nacional Penitenciario y otras dependencias públicas que así lo estimen conveniente, debiendo las Instituciones antes indicadas, solicitar dicha información a la Oficina Central de Registro Militar del Ministerio de Defensa, para los procesos de admisión.

Artículo 43°.- Del cambio de categoría en su calificación Los inscritos que consideran tener derecho a cambiar su categoría de calificación (Seleccionados, No Seleccionados, Exceptuados) del Servicio Militar, deberÆn presentar ante la Junta de Calificación y Selección los documentos probatorios seæalados en el artículo 44° del presente Reglamento.

TambiØn estÆn facultados para realizar este trÆmite los Directores de los Centros de Readaptación, así como los guardadores, tutores, curadores y quienes ejerzan la patria potestad de personas con discapacidad física o mental.

Artículo 44°.- De los requisitos para el cambio de categoría en su calificación Para tal efecto, los comprendidos en el artículo anterior o sus representantes legales, deberÆn presentar ante la Junta de Calificación y Selección, lo siguiente:
1. Constancia de Inscripción Militar.
2. Certificado mØdico que acredite su actual situación física o mental visado por el Ministerio de Salud o copia certificada de la sentencia judicial firme 3. Para los que se encuentran cumpliendo pena privativa de la libertad, la Hoja de Datos Personales (Anexo N° 3) debidamente llenada, anotando la duración de la condena impuesta y el Certificado de Antecedentes Penales emitido por el Poder Judicial.
4. Quien mantenga obligaciones familiares de carÆcter excepcional, la documentación sustentatoria correspondiente legalizada por Notario Público.
5. Certificado de estudios actualizado, visado por el Ministerio de Educación.
6. Certificado Único Laboral o Constancia de Alta del T-Registro con un record laboral no menor de seis meses, según sea el caso.

Artículo 45°.- Del resultado de la Calificación y Selección Terminada la Calificación y Selección se formularÆ el acta respectiva del proceso, la cual serÆ enviada al Organismo de Reserva y Movilización que corresponda, adjuntando los Anexos siguientes:
1. Relación Nominal del Personal Seleccionado.
2. Relación Nominal del Personal No Seleccionado.
3. Relación Nominal del Personal Exceptuado.

TÍTULO III
DEL SERVICIO MILITAR EN EL ACTIVO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 46°.- Del servicio en el activo El Servicio en el Activo, es aquel que se cumple en las Unidades, Bases, Dependencias de las Instituciones Armadas y en las Æreas geogrÆficas rurales o urbanas que constituyen su Æmbito de operación de los ComitØs de Autodefensa y de las Comunidades Nativas.

El Servicio Militar No Acuartelado y otras modalidades del Servicio Militar No Acuartelado, lo cumplen los inscritos seleccionados, tanto hombres como mujeres, comprendidos entre los dieciocho (18) y treinta (30) aæos de edad.

Artículo 47°.- De la Sujeción Legal El personal seleccionado, una vez incorporado a filas, se encuentra sujeto a la Ley, al presente Reglamento, la Ley del RØgimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas y su Reglamento, al Código Penal Militar Policial y normas internas de cada Institución Armada.

Artículo 48°.- De la Oficina de Asistencia al Personal del Servicio Militar Su finalidad es velar por el respeto de los derechos fundamentales de la persona. T endrÆn la responsabilidad de mantener actualizada la relación del personal que presta el Servicio Militar en el Activo, así como de recepcionar , procesar , recomendar e informar sobre las quejas, acontecimientos, solicitudes y sugerencias hechas por el personal que presta el Servicio Militar en el Activo y sus familiares respecto a la calidad de las prestaciones siguientes:
1. Trato justo del Superior.
2. Cumplimiento de los derechos y beneficios seæalados en el artículo 54° de la Ley y en los artículos 64°, 65°, 75° y 76° del presente Reglamento.
3. Preparación necesaria para su desempeæo en el servicio militar.
4. Goce de permisos ordinarios y especiales.
5. Promoción al grado inmediato superior.
6. Habitabilidad adecuada.
7. Protección contra el acoso sexual.
8. Empleo en otras actividades ajenas al servicio.
9. Otras que estimen convenientes.

Las Oficinas de Asistencia al Personal del Servicio Militar funcionarÆn en las Oficinas de Inspectoría de las Unidades, Bases y Dependencias en los diferentes niveles de Comando. DependerÆn de las Inspectorías Generales de las Instituciones Armadas, las cuales por conducto regular reportarÆn todos los casos a la Inspectoría General del Ministerio de Defensa.

Las solicitudes presentadas a la Oficina de Asistencia al Personal del Servicio Militar deberÆn seguir el trÆmite según el flujograma del Anexo N° 6.

En las Unidades, Bases o Dependencias que no cuenten con Oficinas de Inspectoría, las quejas, reclamos y denuncias serÆn recepcionadas por el Jefe de dicha repartición militar, debiendo tenerse en cuenta el procedimiento siguiente:
1. Consignar los datos personales del familiar quejante en un libro de ocurrencias.
2. Registrar y elevar la queja, reclamo o denuncia por conducto regular a la Oficina de Inspectoría de la Unidad,
Base o Dependencia a la que pertenece.
3. El inspector de la Unidad, Base o Dependencia solicitarÆ dar solución a los entes responsables comprendidos en dicha solicitud dentro de su nivel de responsabilidad; caso contrario deberÆ seguir el trÆmite según el flujograma del Anexo N° 6.
4. Una vez resuelta la queja, reclamo o denuncia, el Inspector de la Unidad, Base o Dependencia oficiarÆ al familiar quejante la solución planteada.
5. Los interesados deberÆn firmar el libro de registro de control como seæal de conformidad.
6. El Inspector de la Unidad, Base o Dependencia informarÆ las acciones tomadas a la Inspectoría General de su Institución.

Las Oficinas de Inspectoría serÆn responsables de dar solución a los requerimientos presentados.

En caso que la denuncia planteada no sea de carÆcter administrativo-disciplinario y se encuentre fuera del Æmbito militar y trascienda a lo penal, las Instituciones Armadas derivarÆn el caso al Poder Judicial o al Fuero Militar Policial, dado que la competencia jurisdiccional para intervenir en la investigación y determinación de responsabilidades penales ante la comisión de un delito común o un delito de función, corresponden a dichas Instancias y al Ministerio Público.

Artículo 49°.- De las modalidades del servicio en el activo El Servicio en el Activo se cumple bajo las modalidades siguientes:
1. Servicio Acuartelado.
2. Servicio No Acuartelado.

Artículo 50°.- De la duración del Servicio Militar El Servicio Militar en el Activo tiene una duración mínima de doce (12) meses y mÆxima de veinticuatro (24) meses.

CAPÍTULO II
DEL LLAMAMIENTO
Artículo 51°.- Del llamamiento El llamamiento es el acto por el cual se convoca a los Inscritos Seleccionados para su incorporación voluntaria al Servicio en el Activo, debiendo presentarse en el lugar y fecha que se designe, el cual puede ser ordinario o extraordinario, debiendo portar su Constancia de Inscripción o Libreta Militar (clases anteriores).

Artículo 52°.- Del llamamiento ordinario El llamamiento ordinario busca satisfacer los requerimientos de personal para el Servicio Militar Acuartelado. Es dispuesto anualmente, mediante Resolución Ministerial, en las fechas que determine cada Institución Armada y comprende a los inscritos de la última clase y a los de las clases anteriores, de acuerdo a las necesidades de efectivos para la Seguridad y Defensa Nacional.

Artículo 53°.- Del llamamiento extraordinario Cuando el llamamiento ordinario no permita alcanzar el número de seleccionados voluntarios suficientes para satisfacer los requerimientos de personal para el Servicio Militar Acuartelado, el Poder Ejecutivo dispondrÆ, por Decreto Supremo, el llamamiento extraordinario para cada una de las Instituciones Armadas.

En caso de que con el llamamiento extraordinario no se logre alcanzar el número de seleccionados voluntarios necesarios para el Servicio Militar Acuartelado, el Poder Ejecutivo procede de inmediato con el sorteo establecido en el artículo 50° de la Ley.

Al momento de la inscripción de los seleccionados se les comunicarÆ que estÆn sujetos a un sorteo, a partir de los dieciocho (18) aæos de edad, con la finalidad de alcanzar el número de seleccionados necesarios para el servicio militar acuartelado de acuerdo lo establecido en el artículo 50° de la Ley.

Artículo 54°.- Del adelanto del llamamiento y prórroga del licenciamiento El Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo, puede adelantar los llamamientos ordinarios o prorrogar el licenciamiento de cada clase o parte de ella por razones de seguridad, emergencia nacional o movilización.

Artículo 55°.- De la difusión de las fechas de los llamamientos Los llamamientos ordinario y extraordinario para el servicio militar en el activo se harÆn conocer a los Seleccionados con la debida anticipación, haciendo uso de los medios de comunicación social mÆs adecuados, de acuerdo a lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley y en la Tercera Disposición Complementaria del presente Reglamento.

Artículo 56°.- Del sorteo Cuando el número de seleccionados voluntarios exceda o sea menor al requerido por las Instituciones Armadas para cubrir las necesidades de personal para el Servicio Militar Acuartelado, se realizarÆ un sorteo público a cargo de la dependencia de Movilización y Reservas de cada Institución Armada, con presencia de Notario Público.

Su finalidad es definir quiØnes serÆn incorporados a filas.

Las dependencias de Movilización y Reserva de cada Institución Armada mediante un programa informÆtico que use un sistema aleatorio para el sorteo, realizarÆn un sorteo público a nivel nacional, utilizando una instalación apropiada que permita la participación y asistencia del público en general.

Se deberÆ confrontar con la base de datos de la Oficina Central de Registro Militar del Ministerio de Defensa (OCRM-MINDEF), los listados de las clases que serÆn sorteadas, según la necesidad de efectivos por completar por cada Institución Armada.

Para la ejecución del proceso de sorteo, se elegirÆ
un (01) titular y dos (02) suplentes para cada plaza a ser sorteada.

Para efectos de difusión, las listas resultantes del sorteo y las fechas (cronograma) de presentación a las Oficinas de Registro Militar Departamental del personal elegido, serÆn publicadas en el Diario Oficial 'El Peruano', en uno o mÆs diarios de circulación nacional y local, en los locales de las Oficinas de Registro Militar, así como mediante edictos municipales, en las pÆginas web de cada Institución Armada, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) y en los medios de comunicación social.

Los titulares elegidos por sorteo estÆn obligados a presentarse a la Oficina de Registro Militar mÆs cercana, de acuerdo al cronograma establecido por cada Institución Armada, el mismo que serÆ publicado en los medios de difusión correspondientes.

En caso que las plazas no sean cubiertas con los titulares, se convocarÆ a los suplentes, los que deberÆn presentarse a las Oficinas de Registro Militar mÆs cercana de acuerdo a los cronogramas establecidos por cada Institución Armada, los mismos que serÆn publicados en los medios de difusión correspondientes.

Luego del proceso de calificación y selección, aquellos que resulten seleccionados (aptos) para realizar el servicio militar acuartelado, estÆn obligados a presentarse a la unidad militar en la fecha que cada Oficina de Registro Militar le haga conocer, en concordancia con el artículo 56° del presente Reglamento.

Los elegidos por sorteo o seleccionados que no se presenten a las dependencias indicadas, incurrirÆn en la infracción prevista en el numeral 12) del artículo 77° de la Ley.

Artículo 57°.- Del lugar y fecha de presentación Las Instituciones Armadas harÆn conocer a los seleccionados, con la debida anticipación, el lugar y fecha de internamiento para su incorporación al Servicio Militar.

Artículo 58°.- Del procedimiento de incorporación El procedimiento para la incorporación del personal en el activo, se efectuarÆ de acuerdo a lo dispuesto por cada Institución Armada. En casos excepcionales y previa evaluación mØdica, el interesado/voluntario podrÆ efectuar su internamiento en forma inmediata, debiendo para tal efecto llenar un formato de solicitud, de acuerdo al Anexo N° 9.

Artículo 59°.- De la prohibición del reclutamiento forzoso EstÆ prohibido el reclutamiento forzoso como procedimiento de captación de personal con la finalidad de ser incorporados al Servicio Militar en el Activo.

CAPÍTULO III
DEL SERVICIO MILITAR ACUARTELADO
Artículo 60°.- Del Servicio Militar Acuartelado El Servicio Militar Acuartelado es aquel que se cumple en forma permanente en las Unidades, Bases y Dependencias de las Instituciones Armadas, tanto hombres como mujeres, durante el tiempo previsto en la Ley, debiendo para ello contar con las Instalaciones debidamente implementadas para su alojamiento correspondiente. Es realizado por los seleccionados entre los dieciocho (18) y veinticinco (25) aæos de edad, once (11) meses y veintinueve (29) días.

Artículo 61°.- Evaluación de aptitud psicofísica Desde el ingreso de un contingente hasta los noventa (90) días posteriores a su incorporación, se practicarÆ una evaluación de aptitud psicofísica para verificar que dicho personal no presente incompatibilidades con la prestación del Servicio Militar.

Dicha evaluación incluye una prueba psicológica y se realizarÆ en los establecimientos de salud de las Instituciones Armadas. En caso que en algunos lugares no se cuente con dichos establecimientos, la mencionada evaluación se realizarÆ en los centros hospitalarios del Ministerio de Salud o ESSALUD, previo convenio con el Ministerio de Defensa.

Artículo 62°.- De los requisitos Los requisitos para ingresar al Servicio Militar Acuartelado, son los siguientes:
1. Documento Nacional de Identidad (DNI), en original y copia simple del mismo.
2. Constancia de Inscripción Militar o la Libreta Militar (clases anteriores).
3. Tener como mínimo primaria completa, presentando copia simple del certificado.
4. Ser soltero(a) presentando una Declaración Jurada Simple (Anexo N° 10) y mantener esa situación hasta finalizar su Servicio Militar.
5. Declaración jurada simple de no registrar antecedentes policiales, penales ni judiciales, de acuerdo al formato del Anexo N° 7.
6. Estar comprendido entre los dieciocho (18) y veinticinco (25) aæos de edad, once (11) meses y veintinueve (29) días.
7. Manifestar su voluntad expresa de prestar Servicio Militar Acuartelado, acatando la Ley, el presente Reglamento, Reglamentos y disposiciones de la Institución Armada a la cual va a prestar el Servicio Militar, de acuerdo al formato del Anexo N° 8.
8. Ser seleccionado y haber aprobado el examen de aptitud psicosomÆtica.

Artículo 63°.- De los grados El personal que presta el Servicio Militar Acuartelado, adquirirÆ en forma inmediata a su incorporación la denominación propia de cada Institución Armada (Soldado,
Grumete y Avionero).

Asimismo, los grados que se otorgan al personal que cumple el Servicio Militar en el Activo en las Instituciones Armadas tendrÆn las equivalencias de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento del Servicio en Guarnición RFA N° 04-32, estableciØndose a continuación los tiempos mínimos de permanencia para cada grado:

EJÉRCITO MARINA FUERZA AÉREA TIEMPO MÍNIMO
EN EL GRADO
Sargento 1ro Cabo 1ro Sargento 1ro ---
Sargento 2do Cabo 2do Sargento 2do 06 meses Cabo Marinero Cabo 06 meses Soldado Grumete Avionero 06 meses Artículo 64°.- De los derechos Los derechos para quienes se encuentren cumpliendo el Servicio Militar Acuartelado son los siguientes:
1. Alimentación diaria que serÆ proporcionada tres veces al día, cuyo contenido proteico y calórico debe permitir compensar el desgaste propio del servicio militar.
2. Dotación completa de prendas según la región y la estación, la cual serÆ asignada en cantidad de dos (02) dotaciones anuales; asimismo, se entregarÆ
mensualmente una dotación completa de útiles de aseo.
3. Recibir prestaciones de salud en los sistemas de salud en los hospitales o establecimientos de salud de la institución a la que pertenece, teniendo derecho a prevención, consulta mØdica, tratamiento, medicinas, hospitalización, prótesis, atención mØdico dental; todo lo cual se otorgarÆ hasta tres (03) meses despuØs de concluido el servicio, por enfermedad como consecuencia del servicio, salvo los casos que recupere los derechos del rØgimen de prestaciones de salud al que pertenecía antes de su incorporación al servicio activo, sin que sean exigibles aportaciones del empleador y trabajador por el indicado período.
4. Asignación económica mensual conforme a la ley de la materia y que deberÆ ser establecida anualmente en la Ley de Presupuesto del Sector Público.
5. La asignación de viÆticos y pasajes por comisión del servicio serÆn establecidos conforme a la ley de la materia.
6. El Seguro de vida y servicio de sepelio serÆn otorgados conforme a la ley de la materia y a la normatividad vigente para tal fin.
7. Presentar solicitudes escritas o verbales por conducto regular ante el Comando de la Unidad, Base,
Dependencia o Inspectoría en que se desempeæan, con el objeto de manifestar cualquier situación de su interØs, debiendo obtener respuesta dentro de los plazos establecidos en la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.
8. Apoyo de Asistencia Social, dentro de los programas de bienestar social que anualmente cumple cada Institución Armada.
9. Recibir instrucción bÆsica militar.
10. Los demÆs derechos establecidos en las normas pertinentes.

Artículo 65°.- De los beneficios Los beneficios para quienes se encuentren cumpliendo el Servicio Militar Acuartelado son los siguientes:
1. Recibir educación tØcnico-productiva o educación superior tecnológica en las especialidades siguientes:
a. CARRERAS TECNICAS
Electrónica Industrial, Construcción Civil, Fotografía,
Analista de Sistemas, Computación e InformÆtica,
MecÆnica de Producción, Mantenimiento de Maquinaria,
MecÆnico Automotor, Administración Hotelera, Explotación Minera, Administración de Recursos Forestales e Industrias Alimentarias y otras que se contemplen en los convenios correspondientes.
b. CARRERAS TECNICO LABORAL
ElectromecÆnica, Refrigeración y Aire Acondicionado,
Instalaciones ElectrotØcnicas, Albaæilería, Carpintería,
Gasfitería, Electricidad, Operación de Computadora,
Administración de Redes, Administración de Base de Datos, Mantenimiento de Equipos de Computación,
Construcciones, Matricería, Soldador Universal, Operador de Equipo Pesado, Electricista Automotriz, Cocina Peruana e Internacional, Pastelería y Panadería y otras que se contemplen en los convenios correspondientes.

El Ministerio de Defensa suscribirÆ los convenios correspondientes con el Ministerio de Educación, donde se detallarÆn las Instituciones de Educación Pública que brindarÆn matrícula en los niveles y modalidades arriba seæaladas.
2. Facilidades para iniciar, continuar y culminar estudios de educación universitaria en las instituciones educativas públicas, así como para ser considerados con la categoría mÆs baja para los pagos correspondientes en instituciones educativas privadas. Para estos efectos, el Ministerio de Defensa celebrarÆ los convenios que correspondan con dichas instituciones.
3. Descuento de hasta cincuenta por ciento (50%), del valor de las entradas a museos, lugares históricos, culturales y a todo espectÆculo público organizado por el Ministerio de Cultura u otras dependencias del Sector Público, para cuyo efecto el Ministerio de Defensa celebrarÆ los convenios que correspondan con dichas instituciones.
4. Descuento de hasta cincuenta por ciento (50%) del valor de las entradas a eventos deportivos organizados por el Instituto Peruano del Deporte y otras entidades deportivas, para cuyo efecto el Ministerio de Defensa celebrarÆ los convenios que correspondan con dichas instituciones.
5. Bonificación de veinte por ciento (20%) sobre la nota final, para los postulantes a las Escuelas de Formación de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú;
luego de haber cumplido un periodo no menor de tres (03) meses de su ingreso al Servicio Militar Acuartelado.
6. Descuento de hasta cincuenta por ciento (50%) en el monto de pago por derechos de inscripción e ingreso a las Escuelas de Formación de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.
7. Descuento de hasta cincuenta por ciento (50%) en el monto de pago por derechos de inscripción, ingreso y pensión mensual por educación en las instituciones educativas superiores públicas y privadas, universitarias y no universitarias. Para ello el Ministerio de Defensa celebrarÆ
los convenios que correspondan con dichas instituciones.
8. Reserva anual de hasta veinte por ciento (20%) de las vacantes declaradas en las Escuelas de Formación de Personal Subalterno de las Fuerzas Armadas y subalterno de la Policía Nacional del Perú, las cuales serÆn cubiertas por personal procedente del Servicio Militar que ha participado en acciones armadas en defensa del orden interno y Seguridad y Defensa Nacional, y los que prestan servicio en los puestos de vigilancia de unidades de frontera de la Amazonia, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidas por cada Institución Armada o Policial, expedidas por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y las Direcciones/Comandos de personal respectivamente.
9. Cumplido el primer periodo de reenganche en su Institución Armada, podrÆn acceder al ingreso directo a las Escuelas de formación tØcnico-profesional del Sector Defensa, correspondiØndole la reserva anual desde el diez por ciento (10%) hasta el veinte por ciento (20%) de las vacantes declaradas, de conformidad al procedimiento establecido en el Reglamento Interno de los Centros de Formación de las Fuerzas Armadas, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 001-2010-DE/SG, y al egresar se encontraran dentro de la clasificación de personal procedente de las Escuelas de Formación TØcnico-Profesional del Sector Defensa.
10. Acceso a una línea especial de crØdito para el personal de tropa, la cual serÆ creada por el Banco de la Nación, el mismo que determinarÆ los montos a otorgar.
11. Recibir Asistencia MØdica de Salud en los Centros Hospitalarios del Ministerio de Salud (MINSA), del Seguro Social de Salud (ESSALUD) y de las Instituciones Armadas sobre la prevención y el tratamiento de enfermedades infectocontagiosas (TBC, VIH, SIDA, enfermedades oncológicas y enfermedades trasmitidas por vectores);
así como atenciones de emergencia y recuperativas, para lo cual el Ministerio de Defensa establecerÆ los Convenios con el MINSA y ESSALUD respectivamente.
12. Los demÆs beneficios establecidos en las normas pertinentes.

Artículo 66°.- De la formación militar La Formación Militar, serÆ conducida por las Instituciones Armadas de acuerdo a sus programas de Formación, Entrenamiento y Especialización, para su eficiente desempeæo en la Institución, no pudiendo encomendÆrseles tareas ajenas al servicio.

Artículo 67°.- De la Educación BÆsica, Educación TØcnico-Productiva o Educación Superior Tecnológica La formación educativa, consiste en proporcionar conocimientos teóricos y prÆcticos en determinadas profesiones y especialidades tØcnicas, de acuerdo al nivel de instrucción con que accedan al servicio, pudiendo optarse por las modalidades del Sistema Educativo de la Ley General de Educación, siguientes:
1. Educación BÆsica Alternativa.
2. Educación TØcnico Productiva.
3. Educación Superior Tecnológica.

Las Instituciones Armadas darÆn prioridad en el desarrollo de la Educación TØcnico- Productiva o Educación Superior Tecnológica.

Artículo 68°.- De los programas de formación TØcnica o Profesional Las Instituciones Armadas formularÆn los respectivos Perfiles y Programas de Formación TØcnica o Profesional, por especialidades y carreras, en coordinación con el Ministerio de Educación y la Asamblea Nacional de Rectores respectivamente, en función a su Æmbito de responsabilidad.

Artículo 69°.- De los beneficios del personal que quede discapacitado o fallezca en servicio El personal que, prestando el Servicio Militar en el Activo, quede discapacitado o fallezca en acción de armas, acto de servicio, a consecuencia del servicio o con ocasión del servicio, y sus deudos, según sea el caso, tendrÆn derecho de acuerdo a los alcances del artículo 62° de la Ley, a los beneficios establecidos en las normas legales vigentes.

Si el licenciado muere dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes de cumplido su tiempo de servicio, su muerte producirÆ los mismos efectos que si hubiera ocurrido encontrÆndose en servicio activo. Para tal efecto, se deberÆ seguir el procedimiento siguiente:
1. Los Comandantes de las Unidades, Bases y Dependencias dentro de las zonas de responsabilidad, donde se hubiera producido el deceso de un licenciado dentro de los ciento ochenta (180) días de haber culminado su servicio en el activo, remitirÆ los informes correspondientes que obran sobre el particular a las Direcciones o Comandos de Personal de su Institución.
2. Las Direcciones o Comandos de Personal de las Instituciones Armadas elevarÆn toda la documentación respectiva a su Comandancia General, recomendando el sometimiento a la Junta de Calificación respectiva.
3. La Comandancia General de las Instituciones Armadas, dispondrÆn el sometimiento del caso a la Junta de Calificación correspondiente, remitiendo el expediente.
4. El órgano competente de cada Institución Armada evaluarÆ el caso presentado para acreditar si el deceso fue consecuencia necesaria de un accidente sufrido en acto de servicio o de una enfermedad contraída durante el mismo, debiendo continuar con el trÆmite establecido en la normatividad interna de cada Institución Armada.

El personal discapacitado tiene derecho a acceder a los programas de Educación BÆsica, Educación TØcnico-Productiva o Educación Superior Tecnológica, a travØs de los convenios firmados entre el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Educación.

CAPÍTULO IV
DEL SERVICIO MILITAR NO ACUARTELADO
Artículo 70°.- Del Servicio Militar No Acuartelado El Servicio Militar No Acuartelado es aquel que se cumple, voluntaria y parcialmente, en las Unidades, Bases y Dependencias de las Instituciones Armadas.

Lo realizan los jóvenes (hombres y mujeres) que se encuentren cursando estudios Universitarios y Educación Superior Tecnológica, asistiendo para fines de instrucción militar los días SÆbados y Domingos de 07:45 a 18:00 horas, pudiendo programarse actividades de entrenamiento durante su periodo vacacional.

La duración del Servicio Militar No Acuartelado es de un mínimo de doce (12) meses y un mÆximo de veinticuatro (24) meses.

Artículo 71°.- Del llamamiento El llamamiento se realizarÆ anualmente de acuerdo a las convocatorias que establece cada Institución Armada, en función a sus necesidades de personal, mediante Resolución Ministerial.

Artículo 72°.- Evaluación de aptitud psicofísica Desde el ingreso de un contingente hasta los noventa (90) días posteriores a su incorporación, se practicarÆ una evaluación de aptitud psicofísica para verificar que los reclutas no presenten incompatibilidades con la prestación del Servicio Militar.

Dicha evaluación incluye una prueba psicológica y se realizarÆ en los establecimientos de salud de las Instituciones Armadas. En caso que en algunos lugares no se cuente con dichos establecimientos, la mencionada evaluación se realizarÆ en los centros hospitalarios del Ministerio de Salud o de ESSALUD previo convenio con las Instituciones Armadas.

Artículo 73°.- De los requisitos Los requisitos para ingresar al Servicio en el Activo No Acuartelado, son los siguientes:
1. Documento Nacional de Identidad (DNI), en original y copia simple del mismo.
2. Constancia de Inscripción Militar o Libreta Militar (clases anteriores).
3. Constancia de estar cursando Estudios Superiores, presentando copia simple del documento.
4. Ser soltero (a) presentando una Declaración Jurada Simple (Anexo N° 10) y mantener esa situación hasta finalizar su Servicio Militar.
5. Declaración jurada simple de no registrar antecedentes policiales, penales ni judiciales de acuerdo al formato del Anexo N° 7.
6. Estar comprendido entre los dieciocho (18) y treinta (30) aæos de edad.
7. Declaración jurada simple mediante la cual exprese su voluntad de prestar Servicio en el Activo No Acuartelado, acatando la Ley, el presente Reglamento, Reglamentos y disposiciones de la Institución a la cual va a prestar el Servicio Militar, de acuerdo al formato del Anexo N° 8.
8. Ser seleccionado y haber aprobado el examen de aptitud psicosomÆtica.

Artículo 74°.- De los grados El personal que presta su Servicio Militar No Acuartelado, adquirirÆ en forma inmediata a su incorporación la denominación propia de cada Institución Armada (Soldado, Grumete y Avionero).

Asimismo, los grados que se otorgan al personal que cumple el Servicio Militar en el activo en las Instituciones Armadas tendrÆn las equivalencias de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento del Servicio en Guarnición RFA N° 04-32, estableciØndose a continuación los tiempos mínimos de permanencia para cada grado:

EJÉRCITO MARINA FUERZA AÉREA TIEMPO MÍNIMO
EN EL GRADO
Sargento 1ro Cabo 1ro Sargento 1ro ---
Sargento 2do Cabo 2do Sargento 2do 06 meses Cabo Marinero Cabo 06 meses Soldado Grumete Avionero 09 meses Artículo 75°.- De los derechos Los derechos para quienes se encuentren cumpliendo el Servicio Militar No Acuartelado son los siguientes:
1. Alimentación en los días que se encuentre asistiendo a cumplir su Servicio Militar No Acuartelado, la misma que serÆ proporcionada tres veces al día, cuyo contenido proteico y calórico debe permitir compensar el desgaste propio del servicio militar.
2. Dotación completa de prendas según la región y la estación, la cual serÆ asignada en cantidad de dos (02) dotaciones anuales; asimismo, se entregarÆ
mensualmente una dotación completa de útiles de aseo.
3. Recibir prestaciones de salud en los sistemas de salud en los hospitales o establecimientos de salud de la institución a la que pertenece, teniendo derecho a prevención, consulta mØdica, tratamiento, medicinas, hospitalización, prótesis, atención mØdico dental; todo lo cual se otorgarÆ hasta tres (03) meses despuØs de concluido el servicio, por enfermedad como consecuencia del servicio, salvo los casos que recupere los derechos del rØgimen de prestaciones de salud al que pertenecía antes de su incorporación al servicio activo, sin que sean exigibles aportaciones del empleador y trabajador por el indicado período.
4. Asignación económica mensual conforme a la ley de la materia y que deberÆ ser establecida anualmente en la Ley de Presupuesto del Sector Público.
5. La asignación de viÆticos y pasajes por comisión del servicio serÆn establecidos conforme a la ley de la materia.
6. El Seguro de vida y servicio de sepelio serÆn otorgados mientras se encuentre prestando Servicio Militar No Acuartelado.
7. Presentar solicitudes escritas o verbales por conducto regular ante el Comando de la Unidad, Base,
Dependencia o Inspectoría en que se desempeæan, con el objeto de manifestar cualquier situación de su interØs, debiendo obtener respuesta dentro de los plazos establecidos en la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.
8. Apoyo de Asistencia Social, dentro de los programas de bienestar social que anualmente cumple cada Institución Armada.
9. Recibir Instrucción Militar.
10. Recibir información detallada sobre los derechos fundamentales y sus deberes, incluyendo el texto de la Ley y el presente Reglamento, así como las normas reglamentarias Militares correspondientes.
11. Los demÆs derechos establecidos en las normas pertinentes.

Artículo 76°.- De los beneficios Los beneficios para quienes se encuentren cumpliendo el Servicio Militar No Acuartelado son los siguientes:
1. Descuento de hasta cincuenta por ciento (50%) en el monto de pago por derecho de matrícula y pensiones en las instituciones de educación superior pública universitaria y no universitaria, mientras se encuentre prestando el Servicio Militar No Acuartelado. Para ello el Ministerio de Defensa suscribirÆ los convenios respectivos.
2. Facilidades para continuar y culminar estudios de Educación Universitaria en las Instituciones Educativas Públicas, así como para ser considerados con la categoría mÆs baja para los pagos correspondientes en Instituciones Educativas Privadas.
3. Exoneración de todo pago para la obtención y visación de las constancias, certificados y títulos, mientras se encuentre prestando el Servicio Militar No Acuartelado, para lo cual el Ministerio de Educación y la Asamblea Nacional de Rectores emitirÆn las normas respectivas.
4. Bonificación equivalente a diez (10) puntos sobre cien (100) en la nota final para los postulantes a las Escuelas de Formación de las Instituciones Armadas y de la Policía Nacional del Perú. Las Inspectorías del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior respectivamente, verificarÆn durante el desarrollo de cada proceso de admisión el cumplimiento de este beneficio.
5. Descuento de hasta cincuenta por ciento (50%) en el monto de pago por derechos de inscripción e ingreso a las Escuelas de Formación de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.
6. Descuento de hasta cincuenta por ciento (50%), del valor de las entradas a museos, lugares históricos, culturales y a todo espectÆculo público organizado por el Ministerio de Cultura u otras dependencias del Sector Público, para cuyo efecto el Ministerio de Defensa celebrarÆ los convenios que correspondan con dichas instituciones.
7. Descuento de hasta cincuenta por ciento (50%) del valor de las entradas a eventos deportivos organizados por el Instituto Peruano del Deporte y otras entidades deportivas, para cuyo efecto el Ministerio de Defensa celebrarÆ los convenios que correspondan con dichas instituciones.
8. Acceso a una línea especial de crØdito para el personal de tropa, la cual serÆ creada por el Banco de la Nación, el mismo que determinarÆ los montos a otorgar.
9. Recibir Asistencia MØdica de Salud en los Centros Hospitalarios del Ministerio de Salud (MINSA), del Seguro Social de Salud (ESSALUD) y de las Instituciones Armadas sobre la prevención y el tratamiento de enfermedades infectocontagiosas (TBC, VIH, SIDA, enfermedades oncológicas y enfermedades trasmitidas por vectores);
así como atenciones de emergencia y recuperativas, para lo cual el Ministerio de Defensa establecerÆ los Convenios con el MINSA y ESSALUD respectivamente.
10. Las Instituciones Armadas promoverÆn actividades deportivas y culturales con el propósito de contribuir a la formación integral y el reforzamiento de la identidad nacional en el personal que presta el Servicio Militar No Acuartelado.
11. Contar con tutoría a cargo del personal superior y subalterno calificado y designado por cada Comando, como estrategia de apoyo y orientación a fin de lograr el desarrollo personal, reforzamiento de la conciencia cívica e identificación institucional.
12. Las Universidades o Instituciones Superiores Tecnológicos brindarÆn facilidades en el programa acadØmico correspondiente, al personal que cumple con el Servicio Militar No Acuartelado, para tal efecto el Ministerio de Defensa establecerÆ un convenio marco con estas Instituciones.
13. Los demÆs beneficios establecidos en las normas pertinentes.

Artículo 77°.- De la formación militar La Formación Militar, serÆ conducida por las Instituciones Armadas de acuerdo a sus programas de formación, entrenamiento y especialización, para su eficiente desempeæo en la Institución, no pudiendo serles encomendadas tareas ajenas al servicio.

Artículo 78°.- De los Beneficios del personal que quede discapacitado o fallezca en servicio El Personal que prestando Servicio Militar en el Activo No Acuartelado, quede discapacitado o fallezca en acción de armas, acto de servicio, a consecuencia del servicio o con ocasión del servicio, sus deudos, según sea el caso, tendrÆn derecho a los mismos beneficios a que se refiere el artículo 68° del presente Reglamento.

CAPÍTULO V
DEL REENGANCHE
Artículo 79°.- Del reenganche El personal que habiendo cumplido su tiempo de Servicio en la modalidad de acuartelado y solicite continuar en Øl, podrÆ ser aceptado en calidad de reenganchado.

Dicha aceptación se harÆ manifiesta mediante contrato por periodos sucesivos de dos aæos.

Se puede solicitar la cancelación del contrato pasado un periodo de tres (3) meses, en las condiciones y con los requisitos que determine cada Institución Armada.

La asignación económica mensual a que se refiere el artículo 54° numeral '4' de la Ley, serÆ incrementada en un cincuenta por ciento (50%), en el primer mes de su reenganche.

DespuØs de un segundo periodo, los reenganchados pueden acceder directamente a la jerarquía de Personal Subalterno, siempre y cuando cumplan con los requisitos y las condiciones que determine para tal efecto cada Institución Armada y al egresar se encontraran dentro de la clasificación de personal procedente del Servicio Militar.

Artículo 80°.- Requisitos para el reenganche Son requisitos para el reenganche:
1. Ser peruano de nacimiento.
2. Haber terminado correctamente su Servicio Militar Acuartelado y no permanecer fuera de Øl por mÆs de veinticuatro (24) meses despuØs de su Licenciamiento.
3. Ser seleccionado por el Comando de la Unidad o a pedido de la Unidad interesada.
4. Buen estado de salud y aptitud física comprobada por el examen mØdico y dental y fichas respectivas.
5. Acreditar buena conducta durante su Servicio Militar, certificado por el Jefe de Unidad o dependencia.
6. Tener como nivel de instrucción mínimo 3er. Aæo de Secundaria, lo que se acreditarÆ presentando copia simple del certificado correspondiente, siendo requisito para la aprobación de la renovación del contrato del tercer periodo de reenganche, haber concluido el 5to. Aæo de educación secundaria.

Debe tenerse en cuenta que para acceder al beneficio previsto en el artículo 65° numeral '9' del presente Reglamento, debe haber concluido el 5to. Aæo de educación secundaria.
7. Para su primer reenganche, ser soltero (a) presentando una Declaración Jurada Simple (Anexo N° 10).

CAPÍTULO VI
DE LAS BAJAS
Artículo 81°.- De las bajas Las bajas del Servicio Militar Acuartelado y No Acuartelado se producen por:
1. Tiempo cumplido.
2. Medida disciplinaria.
3. Pena privativa de libertad efectiva impuesta por sentencia judicial, consentida o ejecutoriada.
4. Medidas restrictivas de la libertad dispuestas por la autoridad judicial con un plazo mayor de seis (06) meses.
5. Incapacidad física o psíquica que impida cumplir con el servicio.
6. Fallecimiento.
7. Desaparición o ausencia judicialmente declarada.
8. Alistamiento indebido.

Se entiende que el Personal de Tropa ha cumplido con el Servicio en el Activo desde los doce (12) meses hasta los veinticuatro (24) meses.

El personal de tropa que haya cumplido dieciocho (18) meses en el Servicio Militar en el Activo en las zonas de excepción o frontera serÆ considerado como tiempo cumplido (24 meses), debiØndoseles considerar sus beneficios económicos correspondientes.

Artículo 82°.- Del Impedimento de baja El personal que cumple Servicio en el Activo y se encuentre sometido a los Tribunales del Fuero Militar Policial, no podrÆ ser dado de baja sin la autorización Judicial correspondiente.

Artículo 83°.- De la baja por medida disciplinaria y por sentencia judicial El personal que presta servicio en la modalidad de acuartelado y no acuartelado al ser dado de baja por medida disciplinaria; por pena privativa de libertad efectiva impuesta por sentencia judicial consentida o ejecutoriada;
o, por medidas restrictivas de libertad dispuestas por la autoridad judicial con un plazo mayor de seis (06) meses, sólo tendrÆ derecho a recibir:
1. Documentos personales.
2. Libreta Militar con las anotaciones motivo de la baja.
3. Certificado de Educación TØcnica en función del nivel alcanzado.

Artículo 84°.- Baja por incapacidad física o psíquica El personal que presta Servicio en la modalidad de Acuartelado y No Acuartelado, al ser dado de baja por incapacidad física o psíquica no contraída con ocasión del servicio que le impida cumplir con el Servicio en el Activo, tendrÆ derecho a recibir:
1. Libreta Militar.
2. Documentos personales.
3. ViÆticos y pasajes hasta el lugar de su residencia.
4. Certificado de una Educación TØcnica en función del nivel alcanzado.
5. Gratificación de licenciamiento a los que hubieran cumplido doce (12) o mÆs meses de servicio.
6. Otros beneficios, de acuerdo a las normas legales vigentes.

Artículo 85°.- De la Baja por alistamiento indebido Alistamiento indebido es la situación que se presenta cuando no se cumplen las normas o procedimientos en el alistamiento para la tropa del Activo, contenidas en la Ley y el presente Reglamento.

El personal que presta Servicio en la modalidad de Acuartelado y No Acuartelado, al ser dado de baja por alistamiento indebido, tendrÆ derecho a recibir:
1. Documentos personales.
2. Certificado de Educación TØcnica en función del nivel alcanzado.

CAPÍTULO VII
DE LOS LICENCIADOS
Artículo 86°.- De los licenciados El personal dado de baja por tiempo cumplido en el Servicio Militar Acuartelado y No Acuartelado se denomina licenciado. Su grado es el obtenido durante su permanencia en el activo.

Artículo 87°.- De los derechos de los Licenciados.

El personal del Servicio Militar Acuartelado, al momento de licenciarse por tiempo cumplido, pasarÆ
a formar parte de la Reserva OrgÆnica de la Institución Armada correspondiente, ostentando el grado que obtuvo durante su permanencia en filas tiene derecho al momento de licenciarse y por única vez, a:
1. Asignación por licenciamiento, conforme a la Ley sobre la materia, otorgada en forma proporcional al tiempo de servicio prestado. Esta serÆ depositada en su cuenta de ahorros, en una entidad financiera nacional. El monto serÆ fijado mediante Decreto Supremo.
2. Pasajes y viÆticos a su lugar de origen, donde realizó su inscripción militar.
3. Prendas de vestir de uso civil (01 par de zapatos,
01 par de medias, 01 juego de ropa interior, 01 terno con corbata, 01 correa y 01 camisa).
4. Entrega de documentos personales de licenciamiento (Libreta Militar, Certificados de Estudios según corresponda, Certificado de Conducta, Resolución de Baja en el Servicio), sin costo alguno.
5. Convalidar sus estudios en caso hayan seguido cursos de capacitación en los Centros de Educación TØcnico Productiva (CETPRO) e Institutos Superiores Tecnológicos a cargo del Ministerio de Defensa. Con tal finalidad, los Ministerios de Educación y de Defensa firmarÆn los convenios específicos respectivos.
6. Recuperar los derechos que le correspondían en el sistema o rØgimen de prestación de salud al que pertenecía antes de su incorporación al activo, sin que le sean exigibles las aportaciones por el período de prestación del Servicio Militar.
7. Reservar la vacante respectiva hasta el semestre acadØmico siguiente al licenciamiento, si el que cumple el Servicio Militar ingresa a una Universidad, sea pública o privada, para cuyo efecto el Ministerio de Defensa celebrarÆ los convenios que correspondan.
8. Una constancia de haber cumplido el Servicio Militar.
9. Los demÆs seæalados en las normas pertinentes.

Los derechos del personal Licenciado del Servicio Militar No Acuartelado serÆn los contemplados en los numerales 3, 4, 8 y 9 del presente artículo.

Artículo 88°.- De los beneficios de los licenciados El personal del Servicio Militar Acuartelado, al momento de licenciarse y por única vez, tiene los beneficios siguientes:
1. Bonificación de diez por ciento (10%) en concursos para puestos de trabajo en la administración pública. Para ello, la Presidencia del Consejo de Ministros adoptarÆ las acciones correspondientes.
2. Bonificación de veinte por ciento (20%) sobre la nota final, para los postulantes a las Escuelas de Formación de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional del Perú, del Instituto Nacional Penitenciario o Serenazgo, para cuyo efecto el Ministerio de Defensa celebrarÆ los convenios que correspondan.
3. Descuento de cincuenta por ciento (50%) en el monto de pago por derechos de inscripción e ingreso a las Escuelas de Formación de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, para los que realizaron el servicio militar en un periodo de veinticuatro (24) meses;
asimismo, un descuento de treinta por ciento (30%) para los que realizaron el servicio militar en un periodo de doce (12) meses.
4. Prioridad para acceder a los distintos servicios que brinda el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a travØs de sus programas, de acuerdo a los requisitos que Østos establezcan, conforme a los convenios de cooperación que el Ministerio de Defensa deberÆ celebrar con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
5. Ingreso a los servicios de seguridad y vigilancia mediante los convenios que el Ministerio de Defensa celebre con el Ministerio del Interior, los gobiernos regionales, los gobiernos locales y compaæías de seguridad y vigilancia.
6. Otorgamiento de becas para los licenciados que ingresen a instituciones de educación superior y cumplan los requisitos establecidos en los convenios que el Ministerio de Defensa celebre con el Programa Nacional de Becas y CrØdito Educativo (PRONABEC).
7. Acceso a la formación de micro y pequeæas empresas, así como a crØditos, a travØs de convenios que el Ministerio de Defensa celebre con el Ministerio de la Producción, Ministerio de Agricultura o Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
8. Capacitación tØcnica con el fin de propiciar el regreso a la actividad agropecuaria de los licenciados, en los casos que corresponda. Para ello, el Ministerio de Defensa podrÆ realizar convenios con el Ministerio de Agricultura y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
9. Acceso a descuentos especiales en las tarifas de pago de los derechos de inscripción, ingreso y pensiones de las instituciones de educación superior privada, universitarias y no universitarias, para cuyo efecto el Ministerio de Defensa celebrarÆ los convenios que correspondan con dichas instituciones.
10. Prioridad en la adjudicación de tierras en zonas de frontera, en concordancia con lo establecido por el Reglamento Nacional de Clasificación de Tierras y la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, ya sea de manera individual o como persona jurídica.
11. Acceso al Programa 'Beca 18', de acuerdo con los requisitos y condiciones que establezca el mencionado Programa, los convenios que se celebren para tal efecto y la normatividad correspondiente.
12. Inscripción gratuita y asignación de puntaje adicional de hasta veinte por ciento (20%) al postular a los programas de vivienda, en el marco de la normatividad vigente.
13. Un certificado expedido por el Jefe de su Unidad.
14. Los demÆs beneficios seæalados en las normas pertinentes.

Los beneficios del personal Licenciado del Servicio Militar No Acuartelado serÆn los contemplados en los numerales 1, 3, 4, 5, 7, 13 y 14 del presente artículo.

CAPÍTULO VIII
OTRAS MODALIDADES
DEL SERVICIO MILITAR NO ACUARTELADO
Artículo 89°.- Otras modalidades del Servicio Militar No Acuartelado Se considera que ha cumplido Servicio Militar en el Activo, no afecto a la denominación de licenciado ni a los beneficios que otorga la Ley, el personal siguiente:
1. Los ex cadetes y ex alumnos de las Escuelas de Formación de las Instituciones Armadas y de la Policía Nacional del Perú, siempre que hayan permanecido en ellas por lo menos un (01) aæo y no hayan sido dados de baja por medida disciplinaria.
2. Los egresados de los colegios militares.
3. El personal que ha recibido instrucción militar como Reserva Individual de Complemento, reemplazos críticos, servicio activo no acuartelado no remunerado.

Artículo 90°.- De los ComitØs de Autodefensa y Comunidades Nativas Se denomina ComitØs de Autodefensa a las organizaciones de la población rural o urbana surgidas espontÆnea y libremente; son de carÆcter transitorio; serÆn acreditados por los Comandos Operacionales y Comandos Especiales de la zona, previa autorización expresa del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y en cumplimiento a lo dispuesto en las normas legales vigentes.

Se denomina Comunidades Nativas a las organizaciones que tienen origen en los grupos tribales de la selva y ceja de selva, estÆn constituidas por conjuntos de familias vinculadas por los siguientes elementos principales: idioma, caracteres culturales y sociales, tenencia y usufructo común y permanente de un mismo territorio, con asentamiento nucleado o disperso.

Artículo 91°.- Del servicio en el activo en los ComitØs de Autodefensa y Comunidades Nativas El Servicio en el Activo, en la modalidad de los ComitØs de Autodefensa, es aquel que cumplen los integrantes en edad militar de dicha organización, en el Ærea geogrÆfica sobre la cual el ComitØ del primer nivel (ComitØ de Base del CAD) ejerce jurisdicción.

El Servicio en el Activo en la modalidad de Comunidades Nativas, es aquel que cumplen los nativos hombres y mujeres en edad militar, nucleadas o dispersas, con la finalidad de proyectar inclusión social, desarrollo y seguridad Nacional en sus dominios territoriales.

Las Instituciones Armadas para regular la modalidad especial del servicio militar en los comitØs de autodefensa y en las comunidades nativas, sin alterar sus tradiciones y costumbres, formularÆn la directiva correspondiente Artículo 92°.- Del registro, control y actualización de los ComitØs de Autodefensa y Comunidades Nativas El Ministerio de Defensa a travØs del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, quien por intermedio de los Comandos Operacionales y Comandos Especiales, llevarÆ el registro, control y actualización de la base de datos de los ComitØs de Autodefensa y Comunidades Nativas con sus respectivos integrantes; informando permanentemente a la Oficina Central de Registro Militar del Ministerio de Defensa.

Artículo 93°.- De la voluntariedad del servicio activo en los ComitØs de Autodefensa y Comunidades Nativas.

El servicio activo en los ComitØs de Autodefensa y Comunidades Nativas, es voluntario para todos los hombres y mujeres seleccionados, comprendidos entre los dieciocho (18) y treinta (30) aæos de edad, tendrÆ
una duración de dos (02) aæos y se cumplirÆ de acuerdo a los requerimientos de cada una de las Instituciones Armadas.

Artículo 94°.- De los lugares del servicio 1. El Servicio Militar en el Activo en la modalidad de ComitØ de Autodefensa, solamente podrÆ realizarse en las Æreas geogrÆficas donde existan Unidades o Dependencias de las Instituciones Armadas y se sujetarÆ
a las normas siguientes:
a. El presidente del ComitØ de Autodefensa presentarÆ
a la Oficina de Registro Militar Móvil de la provincia de su comunidad, a los seleccionados voluntarios, quienes serÆn evaluados por la Junta de Calificación y Selección respectiva.
b. El personal voluntario que reúna los requisitos indicados en el artículo siguiente, serÆ incorporado al servicio activo en los ComitØs de Autodefensa, de acuerdo a las cuotas asignadas por la Institución Armada respectiva.
c. El personal que preste Servicio en el Activo en los ComitØs de Autodefensa, estarÆ incluido dentro de los efectivos de las Instituciones Armadas, se regirÆ por la Ley y el presente Reglamento, Ley del RØgimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas y su Reglamento; asimismo, estarÆ sujeto al Código Penal Militar Policial en cuanto le fuera aplicable.
d. Este personal estÆ obligado a presentarse a la Dependencia o Unidad militar asignado de su Jurisdicción, cuando Østa lo solicite; de no hacerlo hasta en tres (03) oportunidades, serÆ considerado como desertor y se le aplicarÆ lo establecido en el Código Penal Militar Policial.
e. Las Instituciones Armadas en coordinación con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), dictarÆn normas para facilitar la obtención del Documento Nacional de Identidad (DNI) en las zonas declaradas en estado de emergencia y dentro del Æmbito territorial de la autoridad militar correspondiente.
2. El Servicio Militar en el Activo en la modalidad de Comunidades Nativas, se realizarÆ en las Æreas geogrÆficas de origen, debiendo el Ministerio de Defensa a travØs del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, llevar el control de dicho personal y se sujetarÆ a las normas siguientes:
a. El Jefe de la comunidad nativa presentarÆ a la Oficina de Registro Militar Móvil de la provincia de su comunidad, la relación de los seleccionados voluntarios.
b. El personal voluntario que reúna los requisitos serÆ
incorporado al servicio activo en la comunidad nativa.
c. El personal que preste Servicio en el Activo en la comunidad nativa, estarÆ incluido dentro de los efectivos de las Instituciones Armadas y se regirÆ por la Ley y el presente Reglamento.
d. Este personal estÆ obligado a presentarse a la Dependencia o Unidad militar asignada de su Jurisdicción, cuando Østa lo solicite; de no hacerlo hasta en tres (03) oportunidades, serÆ considerado como desertor.
e. Las Instituciones Armadas en coordinación con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), dictarÆn normas para facilitar la obtención del Documento Nacional de Identidad (DNI) en las comunidades nativas.

Artículo 95°.- De los requisitos 1. Los requisitos para ingresar al Servicio en el Activo en los ComitØs de Autodefensa, son los siguientes:
a. Hombres y mujeres comprendidos entre los dieciocho (18) y treinta (30) aæos de edad cumplidos.
b. Tener primaria completa, acreditada con el certificado correspondiente.
c. Presentar una Declaración Jurada Simple de no registrar antecedentes policiales, judiciales y/o penales.
d. Ser seleccionado y haber aprobado el examen de aptitud física y psicosomÆtica.
2. Los requisitos para ingresar al Servicio en el Activo en Comunidades Nativas, son los siguientes:
a. Hombres y mujeres comprendidos entre los dieciocho (18) y treinta (30) aæos de edad cumplidos.
b. Tener primaria completa.
c. Ser seleccionado y haber aprobado el examen de aptitud física y psicosomÆtica.

Artículo 96°.- De los derechos y beneficios como licenciado de los ComitØs de Autodefensa y las Comunidades Nativas El personal licenciado en la modalidad de los ComitØs de Autodefensa y las Comunidades Nativas, tendrÆ los derechos y beneficios siguientes:
1. Entrega de documentos personales de licenciamiento (Libreta Militar y Constancia por Tiempo de Servicios).
2. Una bonificación de diez por ciento (10%) en concursos para puestos de trabajo en la administración pública. Para ello, la Presidencia del Consejo de Ministros adoptarÆ las acciones correspondientes.
3. Una bonificación equivalente a diez (10) puntos sobre cien (100) o dos (02) puntos sobre veinte (20) en la nota final, si postula a las Escuelas TØcnicas de Formación de las Instituciones Armadas y de la Policía Nacional del Perú. Con tal fin, los Ministerios de Defensa y del Interior adoptarÆn las acciones correspondientes.
4. Descuento de hasta el cincuenta por ciento (50%) del monto de pago de los derechos de inscripción y de hasta el veinticinco por ciento (25%) del monto por concepto de ingreso a las Escuelas TØcnicas de Formación de las Instituciones Armadas y de la Policía Nacional del Perú,
Escuela Nacional de la Marina Mercante, Universidades Nacionales e Institutos de Educación Superior del Estado.
5. Descuento de hasta el veinticinco por ciento (25%) en el pago de los derechos de inscripción e ingreso a las Instituciones de Educación Superior Pública Universitaria y No Universitaria previo convenio.
6. Prioridad en el acceso a puestos de trabajo a travØs de los programas de empleo y formación profesional, conforme a los convenios de cooperación que el Ministerio de Defensa deberÆ celebrar con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
7. Acceso a una línea especial de crØdito, así como el otorgamiento de becas para los licenciados que ingresen a instituciones de educación superior y cumplan los requisitos establecidos en los convenios que el Ministerio de Defensa celebre con el Programa Nacional de Becas y CrØdito Educativo (PRONABEC).
8. Acceso a la formación de micro y pequeæas empresas, así como a crØditos, a travØs de convenios que el Ministerio de Defensa celebre con los Ministerios de la Producción, de Agricultura, de Trabajo y Promoción del Empleo o entes similares.
9. Acceso a una línea especial de crØdito de fomento a largo plazo para su utilización en la actividad agropecuaria.

Para ello, el Ministerio de Defensa debe realizar convenios con el Ministerio de Agricultura y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
10. Acceso a descuentos especiales en las tarifas de pago de los derechos de inscripción, ingreso y pensiones de las Instituciones de Educación Superior Privada,
Universitarias y no Universitarias. Con tal fin el Ministerio de Defensa debe celebrar los convenios respectivos.
11. Acceso directo a las Universidades Públicas previo cumplimiento de sus requisitos de admisión, en un porcentaje de hasta el cinco por ciento (5%) del total de ingresantes en cada proceso de admisión, para tal fin el Ministerio de Defensa celebrarÆn convenios con los representantes de las Universidades Públicas.

Artículo 97°.- De las bajas La baja del Servicio en la modalidad de ComitØs de Autodefensa y Comunidades Nativas, se produce por:
1. Tiempo cumplido.
2. Medida disciplinaria.
3. Pena privativa de libertad impuesta por sentencia judicial consentida o ejecutoriada.
4. Medidas restrictivas de la libertad dispuesta por la autoridad judicial con un plazo mayor de seis (06) meses.
5. Incapacidad física o psíquica que impida cumplir con el servicio.
6. Fallecimiento.
7. Desaparición o ausencia judicialmente declarada.
8. Alistamiento indebido.

Artículo 98°.- De la baja por incapacidad física o mental.

El personal que presta Servicio en el Activo en los ComitØs de Autodefensa y Comunidades Nativas, al ser dado de baja por incapacidad física o mental adquirida en acto fuera del servicio, que le impida cumplir con el servicio, tendrÆ derecho a recibir su Libreta Militar, conjuntamente con sus documentos personales, una gratificación de licenciamiento a los que hubieran cumplido doce (12) o mÆs meses de servicio y otros beneficios, de acuerdo a las normas legales vigentes.

Artículo 99°.- De la prestación de salud Durante el periodo en que el personal cumpla Servicio en el Activo en los ComitØs de Autodefensa y las Comunidades Nativas, las prestaciones de salud estarÆn a cargo de las entidades del Ministerio de Salud del lugar en el que cumple su servicio o del mÆs cercano a Øste.

Artículo 100°.- De los beneficios por discapacidad o fallecimiento El personal que prestando Servicio en el activo en los ComitØs de Autodefensa, que quede discapacitado o falleciera durante su servicio o a consecuencia de Øste, tendrÆ derecho a la indemnización establecida en el Decreto Supremo N° 068-98- DE/SG del 23 de diciembre de 1998, para el caso de las Comunidades Nativas se establecerÆ de acuerdo a Ley.

TÍTULO IV
DEL REGISTRO MILITAR
CAPÍTULO I
DE LAS GENERALIDADES
Artículo 101°.- Del Registro de Inscripción Militar El Registro de Inscripción Militar es una base de datos en la que consta la situación de los peruanos respecto a sus obligaciones militares, contiene información individualizada por clases (aæo de nacimiento) y gØnero.

Artículo 102°.- Del registro centralizado Cada Institución Armada mantendrÆ un registro del personal inscrito en su Institución, el mismo que deberÆ ser centralizado en la Oficina Central de Registro Militar del Ministerio de Defensa, la cual mantendrÆ la interconexión con la base de datos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).

Artículo 103°.- De la depuración y actualización de los registros centralizados Los registros del personal en edad militar, serÆn depurados y actualizados permanentemente por la Oficina Central de Registro Militar del Ministerio de Defensa, en coordinación con las Instituciones Armadas, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), de acuerdo al detalle siguiente:
1. En base a las relaciones nominales remitidas mensualmente por:
a. Los Directores de Centros de Readaptación y tribunales de Justicia, respecto al personal que se encuentra privado de la libertad por condena, y aquellos a quienes se les haya suspendido el ejercicio de sus derechos ciudadanos.
b. El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) y Consulados, respecto al personal fallecido cuya edad estØ comprendida entre los diecisiete (17) y cincuenta (50) aæos de edad para varones y mujeres.
c. El Ministerio de Relaciones Exteriores, respecto al personal que ha perdido la nacionalidad peruana, remitiendo al Ministerio de Defensa la constancia de inscripción y la libreta militar.
2. En base a la información proporcionada por el inscrito cuando:
a. Se producen variaciones en sus datos personales.
b. DespuØs de la inscripción padeciera incapacidad física o mental, para lo cual presentarÆ el certificado mØdico correspondiente.

CAPÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN DEL REGISTRO MILITAR
Artículo 104°.- Organización del Registro Militar El Registro Militar se estructura sobre la base de los
Órganos siguientes:
1. Oficina Central de Registro Militar.
2. Organismos de Reserva y Movilización de cada institución Armada.
3. Oficinas de Registro Militar de las Instituciones Armadas.
4. Oficinas de Registro Militar de las Oficinas Consulares del Perú en el exterior.

CAPÍTULO III
DE LA OFICINA CENTRAL
DE REGISTRO MILITAR
Artículo 105°.- De la organización de la Oficina Central de Registro Militar La Oficina Central de Registro Militar depende orgÆnicamente de la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Defensa, su organización se adecuarÆ a la normatividad vigente. Su jefatura serÆ
ejercida en forma rotativa por un periodo no mayor de dos (02) aæos, por un Oficial hasta el grado de General de Brigada, Mayor General o Contralmirante en situación de actividad.

Artículo 106°.- De la Unificación de los Actos inscritos La Oficina Central de Registro Militar, tiene como objetivo unificar la información generada por las Oficinas de Registro Militar de los Organismos de Reserva y Movilización de las Instituciones Armadas, de las Oficinas de Registro Militar de las Oficinas Consulares y de las Oficinas del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).

Artículo 107°.- De las Funciones La Oficina Central de Registro Militar tiene las funciones siguientes:
1. Formular su Plan General de Trabajo y aprobar los planes correspondientes a cada una de las Oficinas de Registro Militar de las Instituciones Armadas.
2. Centralizar, evaluar, coordinar y procesar la información generada por las Oficinas de Registro Militar de los Organismos de Reserva y Movilización de las Instituciones Armadas, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) y de las Oficinas Consulares.
3. Gestionar la aprobación de su Presupuesto.
4. Constituir una Base de Datos y mantenerla actualizada con la información remitida por las Oficinas de Registro Militar de los Organismos de Reserva y Movilización de las Instituciones Armadas, los datos de inscripción Militar que realiza el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) y de las Oficinas Consulares.
5. Organizar y mantener el Archivo Central del Registro de Inscripción Militar.
6. Dictar disposiciones para una debida actualización de datos y empadronamiento en coordinación con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).
7. Consolidar la información que remita el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).
8. Mantener actualizada la Base de Datos de la Oficina Central de Registro Militar, mediante la interconexión con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) y las O?cinas de Registro Militar a nivel nacional.
9. Brindar información confiable y oportuna a los usuarios.
10. Mantener una estrecha coordinación con las Direcciones y Jefatura de Reserva y Movilización de las Instituciones Armadas.
11. Otras funciones que se le asigne.

Artículo 108°.- De la Base de Datos La Base de datos serÆ actualizada por la Oficina Central de Registro Militar del Ministerio de Defensa, con la información que serÆ proporcionada por:
1. Las Oficinas de Registro Militar de los Organismos de Reserva y Movilización de las Instituciones Armadas.
2. Las Oficinas de Registro Militar de las Oficinas Consulares del Perú en el exterior.
3. El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).

CAPÍTULO IV
DE LOS ORGANISMOS DE RESERVA
Y MOVILIZACION DE CADA INSTITUCIÓN ARMADA
Artículo 109°.- De los organismos de Reserva y Movilización Los organismos de Reserva y Movilización de cada Institución Armada tienen por finalidad consolidar la información del personal inscrito en los Registros Militares y en las oficinas del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), y del personal que realiza el Servicio Militar en el Activo; asimismo, organizan la Reserva y supervisan las actividades de instrucción y entrenamiento durante los llamamientos a los reservistas.

Artículo 110°.- De la organización y funciones Los organismos de Reserva y Movilización de cada Institución Armada se organizarÆn y funcionarÆn de acuerdo a la estructura orgÆnica establecida para el cumplimiento de la misión asignada.

CAPÍTULO V
DE LAS OFICINAS DE REGISTRO MILITAR
DE LAS INSTITUCIONES ARMADAS
Artículo 111°.- De las Oficinas de Registro Militar de las Instituciones Armadas Las Oficinas de Registro Militar dependen, orgÆnica y administrativamente, de los Organismos de Reserva y Movilización de cada una de las Instituciones Armadas.

EstÆn encargadas de las acciones de inscripción, calificación, selección, revisión, organización y demÆs procedimientos del Registro Militar.

Las Oficinas de Registro Militar participan en tiempo de paz, en el planeamiento y preparación de la movilización.

Artículo 112°.- De su estructura orgÆnica Las Oficinas de Registro Militar tendrÆn la estructura siguiente:
1. Órgano de Dirección:

Jefatura a cargo de un Oficial Superior, Oficial Subalterno o TØcnico de mayor antigüedad, de acuerdo a la jurisdicción que administran.
2. Órgano de Apoyo a. Secretaría y Mesa de Partes.
b. Oficina de Estadística e InformÆtica.
3. Órgano de Línea (variable) a. Registro de Inscripción.
b. Registro de Reserva y Movilización.

Artículo 113°.- De sus Funciones La Oficina de Registro Militar tendrÆ las funciones siguientes:
1. Inscribir a los peruanos hombres y mujeres de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Ley y el presente Reglamento.
2. Actualizar la Base de Datos, la misma que debe ser depurada continuamente con la información que se recibe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), a travØs de la Oficina Central de Registro Militar del Ministerio de Defensa.
3. Realizar los procedimientos relacionados con la aplicación de la Ley y del presente Reglamento.
4. Empadronar en los Registros de Reserva y Movilización al personal que se detalla a continuación:
a. A los licenciados, al tØrmino de su Servicio Militar en el Activo.
b. A la Reserva OrgÆnica y de Apoyo.
c. A los Seleccionados que no han prestado Servicio en el Activo y a los No Seleccionados, en el momento del Canje.
5. Mantener actualizado el Padrón de Reserva y Movilización, en base a las variaciones que reporten los ciudadanos, particularmente en lo relativo a la dirección domiciliaria y ocupación o profesión.
6. Mantener actualizada la información del personal que cumple el Servicio Militar en el activo dentro de su jurisdicción.
7. Participar en tiempo de paz en el planeamiento, preparación de la movilización; así como en la ejecución de los ejercicios de movilización nacional.
8. Otras que se asignen según sus normas internas de cada una de las Oficinas de Registro Militar.

Artículo 114°.- De las sedes de las Oficinas de Registro Militar Las Oficinas de Registro Militar tendrÆn su sede en todas las capitales de provincia del país y en las localidades donde las Instituciones Armadas tienen sus Unidades y Dependencias.

Las Oficinas de Registro Militar de las Oficinas Consulares funcionan en territorio extranjero y en la ciudad donde se encuentre instalada la respectiva Oficina Consular.

Artículo 115°.- De la cantidad de oficinas En la capital de la república, en las capitales de departamentos y provincias podrÆ funcionar mÆs de una Oficina de Registro Militar. El Ministerio de Defensa en coordinación con las Instituciones Armadas, determinarÆ la cantidad de Oficinas de Registro Militar necesarias, en atención al Ærea geogrÆfica y densidad de la población en edad militar.

Artículo 116°.- De su conformación Las Oficinas de Registro Militar estarÆn integradas por miembros de cada Institución Armada.

En aquellas provincias donde existan dependencias de una Institución Armada, la Oficina de Registro Militar estarÆ
integrada solamente por personal de dicha Institución, la misma que activarÆ de ser necesario Oficinas Móviles de Registro Militar.

CAPÍTULO VI
DE LAS OFICINAS DE REGISTRO MILITAR
EN LAS OFICINAS CONSULARES DEL PERÚ
EN EL EXTERIOR
Artículo 117°.- De su conformación y funciones La conformación y funciones de las Juntas de Inscripción en las Oficinas de Registro Militar en las Oficinas Consulares del Perú en el exterior, deberÆn adecuarse a lo establecido en los artículos 15° y 16° del presente Reglamento y por el Reglamento Consular del Perú donde se establecerÆ la conformación, funciones, atribuciones y responsabilidades.

Artículo 118°.- De las sedes de las Oficinas de Registro Militar de las Oficinas Consulares Las Oficinas de Registro Militar de las Oficinas Consulares funcionan en territorio extranjero y en la ciudad donde se encuentre instalada la respectiva Oficina Consular.

TÍTULO V
DE LA MOVILIZACIÓN
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 119°.- De la Movilización La movilización se rige por lo dispuesto en la Ley de Movilización Nacional vigente, su Reglamento, Directiva y demÆs normas complementarias.

Artículo 120°.- De la Movilización de Recursos Humanos La movilización de recursos humanos requiere empadronar, organizar, instruir y entrenar a las Reservas.

Asimismo, implica completar los efectivos de las Unidades, activar las Unidades de Reserva y crear Unidades, según, se requiera.

Artículo 121°.- De la relación del Servicio Militar con la Movilización El Registro de Datos del Servicio Militar constituye la base para la Movilización, siendo el personal que prestó servicio militar en el activo la parte predominante antes, durante y despuØs de la movilización. El Ministerio de Defensa y las Instituciones Armadas deben comprender en su organización una dependencia que regule su funcionamiento.

Artículo 122°.- Del Servicio en la Reserva El Servicio en la Reserva, se cumple en las Instituciones Armadas, mediante la concurrencia obligatoria a los llamamientos con fines de Instrucción y Entrenamiento;
asimismo, en los casos de Movilización Militar, ante un confiicto, desastres, calamidades de toda índole, graves amenazas o peligros inminentes que atenten contra la Seguridad y Defensa Nacional.

Artículo 123°.- De la conformación de la Reserva La Reserva estÆ conformada por:
1. Los licenciados del Servicio Militar Activo.
2. Los ex cadetes y ex alumnos de las Escuelas de Formación de las Instituciones Armadas y de la Policía Nacional del Perú, siempre que hayan cursado por lo menos un aæo acadØmico.
3. Los egresados de los Colegios Militares.
4. Los ex alumnos de la Escuela Nacional de la Marina Mercante.
5. Los seleccionados que no hayan servido en el activo.
6. Los no seleccionados.
7. El Personal de Oficiales, Supervisores, TØcnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de las Instituciones Armadas que se encuentran en la situación militar de disponibilidad o retiro.
8. Las personas discapacitadas aptas para realizar funciones administrativas o de asesoría en las Instituciones Armadas.

La edad del Servicio en la Reserva del personal de Oficiales, Supervisores, TØcnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar, estarÆn comprendidos en las disposiciones contenidas en las Leyes y Reglamentos de la Situación Militar vigentes.

Artículo 124°.- De la organización y reglamentación de la Reserva Cada Institución Armada organiza y reglamenta el Servicio de su Reserva, de acuerdo con sus necesidades.

La Reserva se clasifica de la manera siguiente:
1. Reserva OrgÆnica:

Es la que requiere cada Institución Armada para completar, mantener o incrementar su organización.

Se considera en esta situación a todo el Personal Militar en situación de Disponibilidad o Retiro, Licenciados de las modalidades Acuartelado y No Acuartelado y personal civil que labora en las Instituciones Armadas, quienes desempeæarÆn puestos de su especialidad.
2. Reserva de Apoyo:

Se considera como tal al personal de Licenciados en la modalidad de ComitØs de Autodefensa, Comunidades Nativas y al personal que por su actividad o capacitación afín a las necesidades de cada Institución Armada, estØn en condiciones de servir para fines de Movilización Militar.

TambiØn se encuentran consideradas las personas discapacitadas que se encuentran aptas para realizar labores administrativas o de asesoría en las Instituciones Armadas.
3. Reserva Disponible:

Es la integrada por todos los peruanos en edad militar, no considerados en los numerales 1 y 2, que pueden ser empleados para cualquier otra actividad que requiera la Defensa Nacional.

Artículo 125°.- Del llamamiento ordinario para Reservistas El llamamiento ordinario se dispone anualmente mediante Resolución Suprema y en las fechas que determine cada Institución Armada, para períodos de instrucción y entrenamiento, hasta por treinta (30) días calendario. Comprende a los reservistas en edad militar de dieciocho (18) a cincuenta (50) aæos.

En el caso específico del Personal de Oficiales,
Supervisores, TØcnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar, su edad militar para el Servicio en la Reserva se encuentra comprendida en la normatividad vigente.

Artículo 126°.- Del llamamiento extraordinario para Reservistas El Poder Ejecutivo puede disponer llamamientos extraordinarios, separadamente para cada Institución Armada, mediante Decreto Supremo, con la finalidad de:
1. Convocar a las Reservas a períodos de instrucción y entrenamiento por lapsos mayores a treinta (30) días calendario.
2. Cubrir las necesidades de las Instituciones Armadas, en casos de Movilización, por grave amenaza o peligro inminente para la Seguridad y Defensa Nacional.

Artículo 127°.- De la prórroga del llamamiento El Poder Ejecutivo podrÆ prorrogar, mediante Decreto Supremo, el período de instrucción y entrenamiento de las Reservas convocadas por llamamientos ordinarios, por razones de Seguridad y Defensa Nacional.

Artículo 128°.- Del lugar y fecha de presentación Las Instituciones Armadas harÆn conocer a los reservistas, con la debida anticipación, el lugar y fecha de presentación para su incorporación al Servicio en el Activo.

Artículo 129°.- Del procedimiento de incorporación Para efectos de llamamiento, en casos de movilización, se convocarÆ prioritariamente a la Reserva OrgÆnica y, de ser necesario a la Reserva de Apoyo y la Reserva Disponible.

El procedimiento para la incorporación del personal en la Reserva serÆ establecido por cada Institución Armada.

Artículo 130°.- Del deber y responsabilidades del personal de la Reserva El personal de la Reserva tiene el deber y la obligación de concurrir a los llamamientos con fines de instrucción y entrenamiento o en los casos de Movilización Militar.

La concurrencia se hace efectiva en las Oficinas de Registro Militar correspondiente o en la Unidad de la Institución Armada a la que pertenece, de acuerdo con el empadronamiento y asignación respectiva.

El personal de la Reserva estÆ obligado a guardar secreto y a no difundir los conocimientos o informaciones recibidos o adquiridos en el cumplimiento del servicio militar.

Asimismo, dicho personal, una vez incorporado a filas, estÆ obligado a cumplir las órdenes que impartan los superiores. Igualmente, se encuentra sujeto a las disposiciones contenidas en la Ley, el presente Reglamento, el Código Penal Militar Policial, la Ley de RØgimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, su Reglamento y otras normas legales vigentes.

Artículo 131°.- De la actualización de datos El personal de la Reserva tiene la obligación de actualizar sus datos, cada vez que Østos varíen, en la Oficina del Registro Militar de inscripción o residencia, o a travØs de la pÆgina web de la Institución Armada a la que pertenece.

Artículo 132°.- De los derechos y beneficios de los Reservistas T odos aquellos que estando en la reserva sean llamados a cumplir períodos de instrucción y entrenamiento o sean requeridos en casos de Movilización o de grave amenaza o peligro inminente para la Seguridad y Defensa Nacional, tendrÆn derecho a:
1. Vestuario, equipo, alimentación, alojamiento y transporte, al inicio y tØrmino del período.
2. Licencia con goce de haber durante el período, la cual serÆ acreditada con la constancia respectiva, si labora en el sector público.
3. Licencia con goce de haber hasta por un mÆximo de treinta (30) días si se trata de trabajador dependiente en el sector privado. Vencido el plazo, el Estado asumirÆ el pago de las remuneraciones y bonificaciones por intermedio de la Institución Armada respectiva.
4. Percibir del Estado, a travØs de la Institución Armada correspondiente, la parte proporcional de la renta bruta de cuarta categoría de su declaración jurada del aæo anterior, si es trabajador independiente.
5. Percibir del Estado, a travØs de la Institución Armada respectiva, una compensación económica equivalente a la asignación económica mensual que recibe el personal del servicio en el activo, si no estÆ desempeæando actividad laboral alguna.
6. Percibir los beneficios establecidos en la Ley y el Reglamento, en caso de invalidez o fallecimiento en acción de armas, acto de servicio o a consecuencia o con ocasión del servicio, durante el período de instrucción y entrenamiento.
7. Ascender, dentro de los cuadros de Reservas, de acuerdo con las normas vigentes de cada una de las Instituciones Armadas.
8. Los demÆs derechos y beneficios seæalados en las normas legales pertinentes.

Artículo 133°.- De los derechos del Reservista en el Sistema de la Seguridad Social El Reservista que quede discapacitado o fallezca durante el periodo de instrucción o entrenamiento, serÆ
considerado en los beneficios que le correspondan en los Sistemas de Seguridad Social y Pensiones para estos casos.

Artículo 134°.- Del derecho del Reservista abonado en la Seguridad Social Cuando la dolencia, discapacidad o fallecimiento se produzca en acto de servicio, como consecuencia de servicio o como ocasión de servicio en la reserva, el Estado asumirÆ la diferencia entre lo abonado por el sistema de rØgimen correspondiente y lo que pudiera corresponder al reservista de acuerdo a su grado en la situación de actividad.

Artículo 135°.- Del Reservista que carece de RØgimen en el Sistema de Seguridad Social En caso que el reservista no estuviera comprendido en algún sistema o rØgimen de Seguridad Social o de Pensiones, el Estado asumirÆ el pago total que corresponda.

Artículo 136°.- Del Trabajador Independiente con Derecho a Pensión El Reservista que fuere trabajador independiente o no desempeæare actividad alguna, que quede discapacitado o fallezca en acto de servicio, como consecuencia de servicio o con ocasión de servicio durante el periodo de instrucción y entrenamiento, tendrÆ derecho a recibir del Estado una pensión de invalidez o pensión de sobreviviente a favor de sus deudos que en su grado le corresponda, en las mismas condiciones que para el personal en el activo establecen los dispositivos legales que regulen el RØgimen de Pensiones del Personal Militar.

TÍTULO VI
DE LAS INFRACCIONES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 137°.- De las Infracciones Cometen infracción a la Ley:
1. Los peruanos en edad militar que residiendo en el territorio nacional no se inscriben en el Registro Militar dentro de los plazos establecidos.
2. Aquellas autoridades o funcionarios públicos que, teniendo la obligación de la inscripción de o?cio, no la hacen en los plazos establecidos.
3. Los peruanos naturalizados que, cuando corresponda, no cumplan con la inscripción en el Registro Militar.
4. Los que proporcionan datos falsos.
5. Los reservistas que no asisten a los llamamientos de instrucción y entrenamiento.
6. Los funcionarios y personas naturales o jurídicas que no brindan facilidades laborales o acadØmicas a los reservistas para que concurran a los llamamientos de instrucción y entrenamiento.
7. Los reservistas que no asisten a los llamamientos extraordinarios para prestar Servicio Militar en el Activo, en caso de emergencia nacional o movilización.
8. Los reservistas que no actualizan sus datos, cada vez que Østos varíen.
9. Los funcionarios y personas naturales o jurídicas que no brindan facilidades laborales o acadØmicas a los reservistas llamados para prestar Servicio Militar en el Activo, en caso de emergencia nacional o movilización.
10. Las Universidades Nacionales o Privadas, así como los Institutos Superiores y Tecnológicos, que no brindan los beneficios dispuestos en la Ley y que hayan sido acordados mediante convenio celebrado con el Ministerio de Defensa.
11. Los que no guardan el secreto o difunden conocimientos o informaciones recibidas o adquiridas en el cumplimiento del Servicio Militar.
12. Aquellos que habiendo sido elegidos en el sorteo público regulado por el artículo 50° de la Ley, no se presenten a la Dirección de Movilización de las Fuerzas Armadas para la selección respectiva, y aquellos que habiendo sido seleccionados no se presenten a cumplir con el Servicio Militar Acuartelado.

Artículo 138°.- De las Sanciones Los que incurren en alguna de las infracciones seæaladas en el artículo 137° del presente Reglamento, estÆn sujetos a las sanciones siguientes, sin perjuicio de la responsabilidad que irroguen:
1. Los que incurren en las causales seæaladas en los numerales 1, 2 y 3 serÆn sancionados con multa equivalente al cinco por ciento (5%) de la Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha en que se hace efectivo el pago.
2. Los que incurren en las causales seæaladas en los numerales 4 y 5 son sancionados con multa equivalente al diez por ciento (10%) de la Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha en que se hace efectivo el pago.
3. Los que incurren en la causal seæalada en el numeral 6, son sancionados con una multa equivalente a tres (03) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes a la fecha en que se hace efectivo el pago.
4. Los que incurren en la causal seæalada en el numeral 7, son sancionados con una multa equivalente a una (01) Unidad Impositiva Tributaria, vigente a la fecha en la que se hace efectivo el pago.
5. Los que incurren en la causal seæalada en el numeral 8, son sancionados con multa del cinco por ciento (5%) de la Unidad Impositiva Tributaria, vigente a la fecha en que se hace efectivo el pago.
6. Los que incurren en la causal seæalada en el numeral 9, son sancionados con una multa de cinco (05) Unidades Impositivas Tributarias, vigente a la fecha en que se hace efectivo el pago.
7. Los que incurren en la causal seæalada en el numeral 10, son sancionados con una multa de tres (03) Unidades Impositivas Tributarias, vigente a la fecha en que se hace efectivo el pago.
8. Los que incurren en la causal seæalada en el numeral 11, son sancionados con una multa de cinco (05)
Unidades Impositivas Tributarias, vigentes a la fecha en que se hace efectivo el pago, independientemente de la denuncia penal a que haya lugar.
9. Los que incurren en la causal seæalada en el numeral 12, son sancionados con una multa del cincuenta por ciento (50%) de la Unidad Impositiva Tributaria, vigente a la fecha en que se hace efectivo el pago. Asimismo, y en tanto no se cancele la multa correspondiente, se aplicarÆ
lo dispuesto en el artículo 29° de la Ley N° 26497, Ley OrgÆnica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), respecto de la suspensión de los efectos legales del DNI, quedando a salvo únicamente el valor identificatorio del mismo.

La suspensión de los efectos legales del DNI a que se refiere el numeral 9 del presente artículo, se harÆ efectiva a los noventa (90) días hÆbiles posteriores a la fecha del sorteo.

El Ministerio de Defensa es el organismo competente para determinar las faltas y disponer las sanciones que correspondan de acuerdo con lo dispuesto en la Ley.

Igualmente, tiene capacidad para efectuar las cobranzas coactivas que puedan derivarse de aquellas o celebrar convenios con otras entidades para este objeto.

El Ministerio de Defensa puede delegar esta atribución en las Instituciones Armadas o en el funcionario que disponga.

La aplicación de estas sanciones no exceptúa del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley, salvo el caso de la infracción prevista en el numeral 12) del artículo 77° de la Ley y en el presente Reglamento.

Artículo 139°.- Del pago de las multas El pago de las multas es obligatorio y no exime a los infractores de ser denunciados ante el fuero común o militar policial, según corresponda.

La Oficina Central de Registro Militar del Ministerio de Defensa elaborarÆ y propondrÆ la escala de descuentos a la que refiere el artículo 79° de la Ley, la misma que serÆ
aprobada por Resolución Ministerial.

Artículo 140°.- De los delitos tipificados en el Código Penal Militar Policial.

El personal militar que efectúe reclutamiento forzoso o incurra en deserción o infidencia, serÆ sancionado con la pena establecida en el Código Penal Militar Policial, en la Ley del RØgimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas y su Reglamento.

Artículo 141°.- De la denuncia ante los Tribunales del Fuero Militar Policial Las infracciones a la Ley y el presente Reglamento, previstas como delitos en el Código Penal Militar Policial, serÆn denunciadas ante los Tribunales del Fuero Militar Policial correspondiente, considerÆndose circunstancia agravante si se cometen en situaciones de confiicto o en caso de movilización.

TÍTULO VII
DE LOS FONDOS
Artículo 142°.- De la aplicación de los fondos Los fondos obtenidos por el pago de las multas constituyen recursos directamente recaudados del Ministerio de Defensa y se depositarÆn en una cuenta en el Banco de la Nación a nombre de la Institución Armada en la cual se generan.

Estos serÆn destinados, exclusivamente, para el mejor funcionamiento del Registro Militar de cada Institución.

La recaudación que generen las Oficinas Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, fuera del territorio nacional, por conceptos de inscripción y tasas constituyen recursos directamente recaudados del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 143°.- De la formulación presupuestal Las Instituciones Armadas, a travØs del Ministerio de Defensa, formularÆn su presupuesto ordinario anualmente considerando la asignación presupuestal que permita la adecuada aplicación de la Ley y el presente Reglamento, teniendo en cuenta entre otras, las actividades siguientes:
1. Gastos para el funcionamiento operativo y administrativo de las Oficinas de Registro Militar.
2. Gastos Administrativos para la entrega gratuita de la Constancia de Inscripción Militar.
3. Gastos administrativos para la entrega gratuita de la Libreta Militar a los ciudadanos que han realizado el Servicio Militar en el Activo.
4. Derechos y beneficios del personal del servicio en el activo en todas sus modalidades, licenciados y reservistas.
5. Gastos que demanden el llamamiento para el Servicio Militar en el Activo para exÆmenes psicosomÆticos, exÆmenes complementarios, pasajes y viÆticos y otros.
6. Gastos que demanden el llamamiento para realizar la Instrucción y Entrenamiento de la Reserva.
7. Gastos que generen los encuentros cívicos militares.
8. Gastos que demanden la construcción, mantenimiento y la implementación de Dormitorios y Servicios HigiØnicos para el Personal de Tropa.
9. Gastos que demanden la construcción, mantenimiento y la implementación de lugares de recreación y Æreas deportivas para el Personal de Tropa.
10. Gastos que demanden la infraestructura e implementación de los Centros de Educación TØcnico Productiva (CETPRO).
11. Gastos que demanden el desarrollo y la certificación de estudios que correspondan a la Educación BÆsica Alternativa, Educación TØcnico Productiva y Educación Superior Tecnológica.
12. Gastos que generen el seguro de vida y gastos de sepelio para el Personal de Tropa en el activo en la modalidad de Acuartelado y No Acuartelado, en las Unidades, Bases y Dependencias de las Instituciones Armadas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
PRIMERA.- El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), así como los Registros Civiles a cargo de las Municipalidades otorgarÆn gratuitamente copia certificada de las Partidas de Nacimiento para efectos de la Inscripción a que se refiere el primer pÆrrafo del artículo 23° de la Ley. En dicho documento se consignarÆ la anotación siguiente: 'PARA USO EXCLUSIVO DE INSCRIPCION EN EL RENIEC A LOS 17 AÑOS - LEY N° 29248 - LEY DEL SERVICIO MILITAR'.

SEGUNDA.- El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) brindarÆ la información de Identidad del ciudadano a las Oficinas de Registro Militar de las Instituciones Armadas y del Ministerio de Relaciones Exteriores para efectos de Inscripción Militar de los Peruanos, hombres y mujeres en edad militar.

TERCERA.- El Ministerio del Interior, por intermedio de la Policía Nacional del Perú, brindarÆ la información necesaria a cada una de las Instituciones Armadas para la obtención de los antecedentes policiales de los peruanos en edad militar, que se presenten al servicio militar.

CUARTA.- Las instituciones Armadas realizarÆn el tamizaje en el Ærea de TBC, VIH, SIDA y Salud Mental para determinar su personal apto para el Servicio Militar.

Asimismo, deberÆn proporcionar al Ministerio de Salud (MINSA) la relación del personal que son declarados inaptos para los fines sanitarios correspondientes.

QUINTA.- Los diferentes Sectores y Organismos del Estado, estÆn en la obligación de prestar apoyo en el desarrollo de todas las actividades del proceso del Servicio Militar, debiendo presupuestar los gastos que anualmente demande su cumplimiento.

SEXTA.- Las diferentes entidades del Sector Público y Privado, estÆn obligadas a poner en conocimiento del personal que labora en ellas, los comunicados que sobre la Ley y el presente Reglamento se emitan o publiquen en los distintos medios de comunicación social.

SÉTIMA.- Para obtener el duplicado de la Constancia por Tiempo de Servicio que tiene valor oficial para realizar el trÆmite de reconocimiento de tiempo de servicios en la administración pública, el solicitante debe pagar la tasa equivalente al 0.3% de la UIT en el Banco de la Nación a nombre y código de la Institución Armada en que realizó el Servicio Militar.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
PRIMERA.- Del sistema digitalizado de captación de imÆgenes Mientras las Oficinas de Registro Militar no dispongan de información de la base de datos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) y no cuenten con el sistema digitalizado de captación de imÆgenes, el personal que acude a cumplir con su deber de inscribirse en el Registro Militar deberÆ presentar dos (02) fotos de frente y una (01) fotografía de perfil tamaæo carnØ, a colores y en fondo blanco a fin de ser empleadas en la Hoja de Registro y la Constancia de Inscripción Militar.

SEGUNDA.- Para el personal de Tropa con contrato de reenganche vencido en el aæo 2013 o que estØ por vencerse en el presente aæo que tenga entre 26 y 30 aæos de edad El Personal de Tropa con contrato de reenganche que venza durante el aæo 2013 y que haya tenido entre 26 y 30 aæos de edad cumplidos al 10 de diciembre del 2012, podrÆ acceder de manera excepcional y por única vez a un nuevo periodo de reenganche y continuar o regresar al servicio activo en dicha condición, únicamente hasta el 31 de diciembre del 2013, de acuerdo a los requisitos y condiciones que determine para tal efecto cada Institución Armada.

TERCERA.- Para el personal Reenganchado entre los 26 y 30 aæos de edad El personal del Servicio Militar entre 26 y 30 aæos de edad cumplidos al 10 de diciembre del 2012, que se encuentre en condición de reenganchado y cuyo contrato tenga vigencia al 31 de diciembre de 2013; podrÆ, por única vez, acceder en el presente aæo, a la jerarquía de personal subalterno en la clasificación de personal procedente del Servicio Militar, de acuerdo a los requisitos y condiciones que determine para tal efecto cada Institución Armada. Esta disposición alcanza al personal involucrado en la Segunda Disposición Transitoria del presente Reglamento.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
ÚNICA.- Derogatoria Quedan expresamente derogados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, el Decreto Supremo N° 021-2009-DE-SG y todas las disposiciones legales o administrativas que se le opongan o contradigan.

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.