6/09/2013

Decreto Supremo 004-2013-TR Aprueban el II Plan Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso 2013-2017

Aprueban el II Plan Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso 2013-2017 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO DECRETO SUPREMO N° 004-2013-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú de 1993, en el numeral 15) de su artículo 2° protege el derecho a la libertad de trabajo; Que, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, aprobada y ratificada por el Estado peruano, establece, en el numeral 1) de su artículo 23°, que toda persona
Aprueban el II Plan Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso 2013-2017

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
DECRETO SUPREMO N° 004-2013-TR


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú de 1993, en el numeral 15) de su artículo 2° protege el derecho a la libertad de trabajo;

Que, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, aprobada y ratificada por el Estado peruano, establece, en el numeral 1) de su artículo 23°, que toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo;

Que, el Convenio N° 29 de la Organización Internacional de Trabajo – OIT de 1930, relativo al trabajo forzoso, aprobado y ratificado por el Estado peruano, determina el marco conceptual del trabajo forzoso y señala que los miembros de la OIT que hayan ratificado dicho convenio, se obligan a suprimir, lo más pronto posible, el empleo del trabajo forzoso u obligatorio en todas sus formas;

Que, el Convenio N° 105 de la Organización Internacional de Trabajo – OIT de 1957, relativo a la abolición del trabajo forzoso, aprobado y ratificado por el Estado peruano, señala que los miembros de la OIT que hayan ratificado dicho convenio, se obligan a tomar medidas eficaces para la abolición inmediata y completa del trabajo forzoso y obligatorio;

Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2007-TR se crea la Comisión Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso, instancia de coordinación permanente de las políticas y acciones en materia de trabajo forzoso en los diferentes ámbitos sectoriales, tanto a nivel nacional como regional;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 009-2007-TR se aprueba el Plan Nacional para la lucha contra el Trabajo Forzoso, para la construcción y consolidación de estructuras orientadas a garantizar la libertad de trabajo de todos los peruanos, el que requiere de la participación concertada de instituciones públicas, de ámbito central, regional y local, así como de organizaciones de la sociedad civil;

Que, la Comisión Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso, mediante Acta de la Sesión Extraordinaria N° 01 celebrada el 17 de enero del 2013, ha aprobado el II Plan Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso 2013-2017, documento orientado a brindar una respuesta articulada entre el Estado y la sociedad civil organizada frente a esta problemática, que atenta contra la libertad de trabajo y la dignidad del trabajador; que debe sustituir al Plan Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2007-TR;

De conformidad con el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; el numeral 3) del artículo 11° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11° de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el inciso d) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2010-TR;

DECRETA:

Artículo 1°.- Objeto Apruébese el 'II Plan Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso 2013-2017', el que en Anexo adjunto forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2°.- Ejecución Las entidades públicas, organizaciones de empleadores y de trabajadores que forman parte de la Comisión Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso – CNLCTF, adoptarán las medidas necesarias para la ejecución del referido II Plan Nacional, en los temas que sean de su competencia.

Artículo 3°.- Supervisión y monitoreo La supervisión y monitoreo corresponderá a la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso, que recae en la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales Laborales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo 4°.- Financiamiento El desarrollo de las acciones contempladas en el II Plan Nacional se financia con el presupuesto institucional autorizado de las entidades públicas involucradas en su ejecución.

Artículo 5°.- Publicación El presente Decreto Supremo será publicado en el Diario Oficial 'El Peruano' y el 'II Plan Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso 2013-2017' en el portal institucional del Estado peruano (www.peru.gob.pe), y en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe).

Artículo 6°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Deróguese el Decreto Supremo N° 009-2007-TR, que aprueba el Plan Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso, y las demás disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de junio del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República TERESA NANCY LAOS CÁCERES Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

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