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Decreto Supremo 005-2013-ED que modifica el Reglamento de la Condecoración de Palmas
6/04/2013
Decreto Supremo 005-2013-ED que modifica el Reglamento de la Condecoración de Palmas
Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Condecoración de Palmas Magisteriales EDUCACION DECRETO SUPREMO N° 005-2013-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Ley N° 11192, se creó la recompensa honorífica denominada 'Palmas Magisteriales', destinada a premiar a los ciudadanos que se hayan distinguido en forma extraordinaria en la dirección o ejercicio de la docencia oficial o particular, o en la Administración Escolar; Que, con el Decreto Supremo
EDUCACION
DECRETO SUPREMO N° 005-2013-ED
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Ley N° 11192, se creó la recompensa honorífica denominada 'Palmas Magisteriales', destinada a premiar a los ciudadanos que se hayan distinguido en forma extraordinaria en la dirección o ejercicio de la docencia oficial o particular, o en la Administración Escolar;
Que, con el Decreto Supremo N° 007-2005-ED, se aprobó el Reglamento de la Condecoración de Palmas Magisteriales, estableciendo que dicha condecoración se otorga en los grados de Educador, Maestro y Amauta, a todo profesional en educación o con título distinto que se encuentre con vida, y que ha contribuido en forma extraordinaria en el ejercicio de sus actividades pedagógicas, o con un aporte ejemplar a la educación, la ciencia, la cultura y la tecnología del país;
Que, de acuerdo con lo señalado en las sesiones del Consejo de la Orden del 16 de abril y 30 de mayo de 2013, se ha visto por conveniente modificar el Reglamento antes mencionado, con el fin de promover una mayor participación a nivel nacional a través de movilizaciones regionales, y ampliar el número de condecoraciones a ser otorgadas para cada grado;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; y en el Decreto Ley N° 11192, que crea la recompensa honorífica denominada 'Palmas Magisteriales';
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación del Reglamento de la Condecoración de Palmas Magisteriales:
Modifíquense los artículos 4, 21, 24 y 25 del Reglamento de la Condecoración de Palmas Magisteriales, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2005-ED, cuyos textos quedarán redactados de la siguiente manera:
Artículo 4.- La Condecoración en el Grado de 'EDUCADOR' se confiere solo a docentes en actividad que ejercen labor pedagógica en aula, como un reconocimiento a su distinguida calidad educativa, a su dedicación a los estudiantes y a su conducta ejemplar en el ejercicio de la docencia. Se debe tener por lo menos 15 años de servicio docente en Instituciones y/o programas educativos públicos de Educación Básica, en todas sus modalidades, niveles y ciclos, así como a los de Educación Técnico – Productiva e Institutos y Escuelas de Educación Superior.
Artículo 21.- La condecoración de las Palmas Magisteriales será otorgada anualmente en un número máximo de cinco (05) en el grado de 'AMAUTA'; quince (15) en el grado de 'MAESTRO' y veinte (20) en el grado de 'EDUCADOR.
Artículo 24.- Para la Condecoración en el grado de 'EDUCADOR', cada Comisión Calificadora Regional seleccionará hasta un máximo de cinco (05) candidatos.
La Comisión Calificadora del Ministerio de Educación no recibirá propuestas para la Condecoración en el grado de 'EDUCADOR' que no sean canalizadas a través de las Comisiones Calificadoras Regionales. La postulación de los candidatos debe ser producto de una difusión regional, la misma que permitirá proponer a los educadores más destacados.
Artículo 25.- Para la Condecoración en el grado de 'MAESTRO', cada Comisión Calificadora Regional seleccionará hasta un máximo de tres (03) candidatos.
La Comisión Calificadora del Ministerio de Educación no recibirá propuestas para la Condecoración en el grado de 'MAESTRO' que no sean canalizadas a través de las Comisiones Calificadoras Regionales. La postulación de los candidatos debe ser producto de una difusión regional, la misma que permitirá proponer a los educadores más destacados.
Artículo 2.- Incorporación de artículo en el Reglamento de la Condecoración de Palmas Magisteriales:
Incorpórese el artículo 36 al Reglamento de la Condecoración de Palmas Magisteriales, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2005-ED, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 36.- El otorgamiento de un grado de condecoración no impide que a la misma persona, se le entregue otro grado superior y como consecuencia de ello, la bonificación económica correspondiente al Grado de mayor jerarquía.
Artículo 3.- Incorporación de Disposición Complementaria Transitoria en el Reglamento de la Condecoración de Palmas Magisteriales:
Incorpórese la Tercera Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de la Condecoración de Palmas Magisteriales, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2005-ED, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera:
Tercera.- Dispóngase que para el año 2013, las solicitudes de condecoración serán presentadas por las entidades proponentes hasta el 10 de junio, ante la Oficina de Trámite Documentario del Ministerio de Educación o de las Direcciones Regionales de Educación, según corresponda.
Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de junio del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación
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