6/20/2013

Decreto Supremo 006-2013-MC Modifican el segundo párrafo e incorporan tercer párrafo en el Artículo

Modifican el segundo párrafo e incorporan tercer párrafo en el Artículo 9° del Decreto Supremo N° 003-2011-MC, mediante el cual se modifica la conformación de la Unidad de Gestión del Santuario Histórico de Machupicchu – UGM, y se deja sin efecto el Artículo 1° de los Decretos Supremos N° 032-2001-ED y N° 035-2001-ED CULTURA DECRETO SUPREMO N° 006-2013-MC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA: CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 001-81-AA, se estableció el Santuario Histórico de Machupicchu
Modifican el segundo párrafo e incorporan tercer párrafo en el Artículo 9° del Decreto Supremo N° 003-2011-MC, mediante el cual se modifica la conformación de la Unidad de Gestión del Santuario Histórico de Machupicchu – UGM, y se deja sin efecto el Artículo 1° de los Decretos Supremos N° 032-2001-ED y N° 035-2001-ED

CULTURA
DECRETO SUPREMO N° 006-2013-MC


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo N° 001-81-AA, se estableció el Santuario Histórico de Machupicchu ubicado en el distrito de Machupicchu, provincia de Urubamba, departamento del Cusco, con el objetivo de proteger la armoniosa relación de su singular riqueza cultural y natural;

Que, en 1983, se otorgó al Santuario Histórico de Machupicchu el reconocimiento de Sitio de Patrimonio Mundial Cultural y Natural de la Humanidad por la UNESCO, adquiriendo desde ese momento el Estado Peruano el compromiso ineludible e histórico de conservar sus valores culturales y naturales para las presentes y futuras generaciones;

Que, mediante Decreto Supremo N° 023-99-AG, modificado por Decreto Supremo N° 029-2001-AG y por Decreto Supremo N° 032-2002-AG, se constituyó la Unidad de Gestión del Santuario Histórico de Machupicchu
– UGM, encargada de la gestión integral del mismo, y de conducir las estrategias contenidas en el Plan Maestro de la citada Área Natural Protegida;

Que, a través del numeral 7.2 del artículo 7° del Decreto Supremo N° 023-99-AG, modificado por Decreto Supremo N° 032-2002-AG, se estableció que el cobro por el ingreso al área donde se encuentran ubicados el Santuario Histórico de Machupicchu y la Red de Caminos del Inca corresponde en un 50% al Instituto Nacional de Cultura (hoy Ministerio de Cultura), por concepto de ingreso a la Red de Caminos del Inca; y, el otro 50%
corresponde al INRENA, por concepto de ingreso al Área Natural Protegida y disfrute del paisaje natural y valores asociados;

Que, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 032-2001-ED, precisó que de los ingresos obtenidos por la Dirección Departamental de Cultura de Cusco (Unidad Ejecutora 002 del Pliego 110 – Instituto Nacional de Cultura), el 70%
sería destinado a los fines propios de dicha entidad, en el ámbito de su jurisdicción, no pudiendo destinarse más del 10% del total de los citados ingresos al pago de gastos administrativos;

Que, de otro lado, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 035-2001-ED, modificado por Decreto Supremo N° 006-2010-ED, estableció que el 30% de los ingresos directamente recaudados por la Dirección Departamental del Cusco del Instituto Nacional de Cultura, sería destinado a gastos de actividades e inversiones para investigación, identificación, registro, protección, conservación y puesta en valor del Gran Camino Inca, referido en el artículo 2° del Decreto Supremo N° 031-2001-ED, conforme a la distribución que se detalla a continuación: a) 50% de dicho porcentaje para los tramos del Gran Camino Inca ubicados en el departamento de Cusco; y b) 50% de dicho porcentaje para los tramos que partiendo del Cusco lleguen a otros departamentos del territorio nacional;

Que, el artículo 9° del Decreto Supremo N° 003-2011-MC, indica que la totalidad de los ingresos del SERNANP, a que se refiere el numeral 7.2 del artículo 7° del Decreto Supremo N° 023-99-AG, modificado por Decreto Supremo N° 032-2002-AG, será destinado de manera exclusiva a la conservación y desarrollo sostenible del Santuario Histórico de Machupicchu y su Zona de Amortiguamiento, en función a su Plan Maestro y Plan Operativo Anual y en el marco de la estrategia para la Gestión Integral del Santuario Histórico de Machupicchu; así como que, la totalidad de recursos que el Ministerio de Cultura recauda por el ingreso a la Red de Caminos del Inca y a la ciudadela de Machupicchu, se destinará a los planes y programas orientados a la investigación, conservación y puesta en valor del Santuario y de Red de Caminos del Inca;

Que, de acuerdo a los compromisos asumidos por el Estado Peruano en relación a la conservación de los valores culturales y naturales presentes en el Santuario Histórico de Machupicchu y conforme a lo precisado por la Dirección Regional de Cultura de Cusco, resulta necesario establecer las medidas que permitan garantizar la sostenibilidad y el correcto manejo del Santuario Histórico de Machupicchu y la Red de Caminos del Inca, así como también, los recursos económicos que dispone la aludida Dirección Regional para que pueda realizar las acciones que involucre al patrimonio material, inmaterial y apoyo administrativo determinados en la Ley N° 28296
– Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, asimismo, resulta necesario regular en un sólo dispositivo legal la distribución de los recursos recaudados para el Gran Camino Inca; razón por la cual, se requiere modificar lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 9° del Decreto Supremo N° 003-2011-MC, incorporar un tercer párrafo en el citado Decreto Supremo, así como dejar sin efecto el artículo 1° del Decreto Supremo N° 032-2001-ED y el artículo 1° del Decreto Supremo N° 035-2001-ED, modificado por Decreto Supremo N° 006-2010-ED;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1°.- Modificación del segundo párrafo e incorporación de tercer párrafo en el artículo 9° del Decreto Supremo N° 003-2011-MC Modifícase el segundo párrafo e incorpórese un tercer párrafo en el artículo 9° del Decreto Supremo N° 003-2011-MC, en los siguientes términos:
'Artículo 9°.- De los ingresos (…)
El 50% de los recursos que el Ministerio de Cultura recaude por el ingreso a la Red de Caminos del Inca y a la ciudadela de Machupicchu, se destinará a los planes y programas orientados a la investigación, conservación y puesta en valor del Santuario y del Gran Camino Inca; y el otro 50% se destinará a las acciones que involucre al patrimonio material, inmaterial y apoyo administrativo determinados en la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, Ley N° 28296'.

El porcentaje asignado al Gran Camino Inca para actividades e inversiones no será inferior al 30% de los ingresos directamente recaudados por la Unidad Ejecutora 002: MC Cusco y conforme a la distribución que se detalla a continuación:
• 50% de dicho porcentaje para los tramos del Gran Camino Inca ubicados en el departamento de Cusco.
• 50% de dicho porcentaje para los tramos que partiendo del Cusco lleguen a otros departamentos del territorio nacional.'
Artículo 2°.- De la derogación Déjese sin efecto el artículo 1° del Decreto Supremo N° 032-2001-ED y el artículo 1° del Decreto Supremo N° 035-2001-ED, modificado por Decreto Supremo N°006-2010-ED.

Artículo 3°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Ambiente, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo y el Ministro de Cultura.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONÍ
Ministro de Cultura

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