6/19/2013

Decreto Supremo 007-2013-MINCETUR Aprueba el Reglamento de la Ley 29907, Ley para la Prevención y el Tratamiento

Aprueba el Reglamento de la Ley N° 29907, Ley para la Prevención y el Tratamiento de la Ludopatía en las Salas de Juego de Casino y Máquinas Tragamonedas COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO DECRETO SUPREMO N° 007-2013-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a la Ley N° 27153, Ley que regula la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, en concordancia con el artículo 4° de la Ley N° 28945, Ley de Reordenamiento y Formalización de la actividad de explotación
Aprueba el Reglamento de la Ley N° 29907, Ley para la Prevención y el Tratamiento de la Ludopatía en las Salas de Juego de Casino y Máquinas Tragamonedas

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
DECRETO SUPREMO N° 007-2013-MINCETUR


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, conforme a la Ley N° 27153, Ley que regula la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, en concordancia con el artículo 4° de la Ley N° 28945, Ley de Reordenamiento y Formalización de la actividad de explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas, la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, dependiente del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, es la autoridad competente para formular, proponer, supervisar y fiscalizar las normas generales administrativas no tributarias de alcance nacional, que regulan y controlan la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas;

Que, la Ley N° 29907, Ley para la Prevención y el Tratamiento de la Ludopatía en las Salas de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, en su artículo 3, crea el Registro de Personas Prohibidas de Acceder a Establecimientos destinados a la Explotación de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, a cargo de la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, dependiente del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

Que, en cumplimiento de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29907, antes mencionada, es necesario dictar el reglamento correspondiente;

De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley N° 29907 - Ley para la Prevención y el Tratamiento de la Ludopatía en las Salas de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas;

DECRETA:

Artículo 1°.- Aprobación del Reglamento.

Apruébase el Reglamento de la Ley N° 29907, Ley para la Prevención y el Tratamiento de la Ludopatía en las Salas de Juego de Casino y Máquinas Tragamonedas, que consta de dos (2) títulos, siete (7) capítulos, veinticinco (25) artículos, dos (2) disposiciones complementarias finales, una (1) disposición complementaria transitoria y tres anexos, el mismo que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2°.- Vigencia.

El presente Decreto Supremo entrará en vigencia el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3°.- Refrendo.

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo REGLAMENTO DE LA LEY N° 29907,
LEY PARA LA PREVENCIÓN Y EL TRATAMIENTO
DE LA LUDOPATÍA EN LAS SALAS DE JUEGO
DE CASINO Y MÁQUINAS TRAGAMONEDAS
TÍTULO I
Disposiciones Generales Artículo 1°.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto regular la aplicación de la Ley N° 29907, Ley para la Prevención y el Tratamiento de la Ludopatía en las Salas de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas Artículo 2°.- Referencias Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, se establece las referencias siguientes:
a. Ley: Ley N° 27153 y normas modificatorias - Ley que regula la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas.
b. Ley N° 29907: Ley para la Prevención y el Tratamiento de la Ludopatía en las Salas de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas.
c. Ley N° 29733: Ley de Protección de Datos Personales.
d. MINCETUR: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
e. DGJCMT: Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
– MINCETUR.
f. Registro: Registro de personas prohibidas de acceder a salas de juego de casino y máquinas tragamonedas, a cargo de la DGJCMT, creado por la Ley N° 29907.
g. Reglamento de la Ley N° 29733: Reglamento de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2013-JUS.
h. Sala de Juegos: Establecimiento autorizado por la DGJCMT para la explotación de juegos de casino y/o máquinas tragamonedas.
i. Titular: Persona jurídica autorizada por la DGJCMT
para la explotación de una sala de juegos de casino y/o máquinas tragamonedas.
j. Tratamiento de la información: Cualquier operación o procedimiento técnico, automatizado o no, que permite la recopilación, registro, organización, almacenamiento, conservación, elaboración, modificación, extracción, consulta, utilización, bloqueo, supresión, comunicación por transferencia o por difusión o cualquier otra forma de procesamiento que facilite el acceso, correlación o interconexión de los datos o información contenida en el Registro.

Cuando en la presente norma se cita un artículo sin mencionar la norma correspondiente se debe entender que se refiere al presente Reglamento.

Artículo 3°.- Ámbito de Aplicación El presente Reglamento resulta aplicable a los Titulares y personas naturales que por su condición, parentesco o especialidad profesional se les confiera responsabilidades y/o facultades, derivados de la inscripción en el Registro a que se refiere el numeral 3.1 del artículo 3° de la Ley N° 29907.

TÍTULO II
CAPÍTULO I
Del Registro Artículo 4°.- Autoridad competente La DGJCMT es la autoridad competente, a nivel nacional, para implementar, administrar y mantener actualizado el Registro, y ejercer la potestad sancionadora cuando corresponda.

Artículo 5°.- De la naturaleza del Registro.
5.1 El Registro es de naturaleza administrativa, y constituye un instrumento de prevención para la protección de la salud de las personas.
5.2 El Registro no afecta el ejercicio pleno de los derechos de la persona inscrita, ni tiene efectos sobre su patrimonio o administración de sus bienes.

Artículo 6°.- Del acceso al Registro Los Titulares acceden al Registro a través de la Extranet del MINCETUR, mediante usuario y contraseña que es proporcionada por la DGJCMT.

Artículo 7°.- Del conocimiento de la inscripción en el Registro 7.1 La inscripción de una persona en el Registro se presume conocida por el Titular en la fecha de su implementación en la Extranet del MINCETUR, por parte de la DGJCMT.
7.2 Desde la fecha que toman conocimiento de la inscripción de una persona en el Registro, los Titulares se encuentran obligados a impedir su ingreso y participación en la sala de juego.
7.3 El Titular está obligado, bajo responsabilidad, a mantenerse informado permanente y oportunamente de cada inscripción que se realice en el Registro.

CAPÍTULO II
Reserva de Identidad Artículo 8°.- De la reserva de identidad 8.1 La reserva de identidad conlleva la obligación de no divulgar o dar información a terceros sobre la identidad de las personas inscritas en el Registro, para lo cual se tendrá en consideración lo señalado en el numeral 8.3 del presente artículo.
8.2 La obligación de mantener la reserva de identidad es exigible a los funcionarios y servidores de la DGJCMT y la Oficina de Trámite Documentario del MINCETUR. Esta obligación se origina desde la fecha de presentación de la solicitud de inscripción en el Registro.
8.3 La obligación de mantener la reserva de identidad es exigible al Titular y al personal a su servicio encargado de implementar y/o ejecutar la prohibición de ingreso al establecimiento de juegos de casino y máquinas tragamonedas y participación en el juego de las personas inscritas en el Registro. Esta obligación se inicia desde la fecha que el Titular toma conocimiento de la inscripción en el Registro.
8.4 La reserva de la información contenida en el Registro sólo puede ser levantada por la persona inscrita en el Registro o por la autoridad judicial, conforme lo establece el numeral 5.3 del artículo 5° de la Ley N° 29907.

Artículo 9°.- De los mecanismos de seguridad 9.1 La DGJCMT entregará un usuario y contraseña a los Titulares, a fin que puedan ingresar al Registro a través del Extranet y verificar la información contenida en el mismo.
9.2 La DGJCMT deberá implementar mecanismos para la trazabilidad sobre los accesos realizados por el Titular en el Registro.
9.3 El Titular deberá señalar ante la DGJCMT una dirección electrónica con dominio propio, a fin que reciba el usuario y contraseña para el ingreso al Registro a través del Extranet.
9.4 El Titular es responsable por el uso del usuario y contraseña entregados, así como de la reserva de la información obtenida a través del Registro.
9.5 La DGJCMT podrá ampliar y modificar los mecanismos de seguridad adoptados.

Artículo 10°.- Confidencialidad de la información 10.1 Los funcionarios y servidores de la DGJCMT, el Titular, así como el personal a su servicio encargado de implementar y/o ejecutar la prohibición de ingreso al establecimiento de juegos de casino y máquinas tragamonedas se encuentran obligados a guardar confidencialidad de la información contenida en el Registro. Esta obligación subsiste aún después de la vigencia de la inscripción, de conformidad con el artículo 17° de la Ley N° 29733.
10.2 El órgano competente para sancionar el incumplimiento de la reserva de la identidad o confidencialidad de la información contenida en el Registro es la Dirección General de Protección de Datos Personales, en calidad de Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, de conformidad con el numeral 8 del artículo 2° del Reglamento de la Ley N° 29733.

CAPÍTULO III
Plan de Prevención de la Ludopatía y Publicidad Artículo 11°.- Del Plan de Prevención de la Ludopatía 11.1 El Titular debe elaborar y presentar a la DGJCMT, un Plan de Prevención de la Ludopatía, en cumplimiento del literal t), numeral 14.1, del artículo 14° de la Ley, modificada por la Ley N° 29907.
11.2 El Plan de Prevención de la Ludopatía constituye un requisito para las solicitudes de autorización expresa y renovación de autorización expresa para la explotación de salas de juegos; así como para las solicitudes de autorización expresa para la transferencia de salas de juego.
11.3 El Plan de Prevención de la Ludopatía podrá ser desarrollado por cada Titular de forma individual, en conjunto con otro(s) Titular(es) o a través de asociaciones civiles representativas de la actividad de juegos de casino y máquinas tragamonedas.
11.4 El Plan de Prevención de la Ludopatía debe ser actualizado y presentado a la DGJCMT cada dos (2) años.

Artículo 12°.- Contenido del Plan de Prevención de la Ludopatía.
12.1 El Plan de Prevención de la Ludopatía deberá comprender las acciones concretas que el Titular se compromete a realizar, con el fin de informar a la población sobre los riesgos que implica para la salud de las personas, el juego realizado en exceso.
12.2 El Plan de Prevención de la Ludopatía también deberá contener el detalle de las medidas a adoptar para prohibir el ingreso, retiro y participación en el juego de las personas inscritas en el Registro. Dichas medidas deberán ser instruidas al personal del Titular, encargado de implementarlas o ejecutarlas.
12.3 El Plan de Prevención de la Ludopatía deberá prever la entrega de material, tales como afiches, dípticos, trípticos, entre otros, mediante los cuales se transmita información sobre los riesgos del juego realizado en exceso, así como los lineamientos relacionados con el juego responsable.
12.4 El Plan de Prevención de la Ludopatía se presentará presentando como mínimo la información contenida en el Anexo II del presente Reglamento.
12.5 La DGJCMT podrá desarrollar, ampliar, variar y/o modificar el contenido del formato de Plan de Prevención de la Ludopatía, del Anexo II del presente Reglamento.

Artículo 13°.- De la evaluación y resultados del Plan de Prevención de la Ludopatía 13.1 El Titular debe presentar a la DGJCMT, cada dos (2) años computados desde la fecha de presentación del Plan de Prevención de la Ludopatía, los resultados obtenidos en su ejecución, incluyendo las principales acciones realizadas, logros obtenidos y otros aspectos que se consideren relevantes en la prevención y tratamiento de la Ludopatía.
13.2 La DGJCMT realiza la evaluación global de la información presentada por los Titulares, los cuales serán puestos a conocimiento de la Comisión Nacional de Prevención y Rehabilitación de Personas Adictas a los Juegos de Azar - CONPREPAJ, como elemento orientador en el cumplimiento de las funciones que le asigna el artículo 49° de la Ley.

Artículo 14°.- De la publicidad 14.1 Los Titulares están obligados a colocar en un lugar visible de la sala de juegos, especialmente en el área de ingreso y caja, un aviso notorio con la frase: 'JUGAR EN EXCESO CAUSA LUDOPATÍA' y cuyas medidas y características se detallan en el Anexo III del presente Reglamento.
14.2 La DGJCMT podrá modificar las características señaladas en el Anexo III que forma parte del presente Reglamento.

CAPÍTULO IV
Medidas Preventivas, Correctivas y Responsabilidad Artículo 15°.- Medidas preventivas El Titular deberá contar con sistemas, equipos, tecnologías, entre otros, para ejercer la labor de identificación de las personas inscritas en el Registro, que pretendan ingresar a la sala de juegos, a fin de impedir su ingreso.

Artículo 16°.- Medidas Correctivas 16.1 El Titular deberá contar con sistemas, equipos, personal, entre otros, para ejercer la labor de identificación de las personas inscritas en el Registro, que han logrado ingresar a la sala de juegos y retirarlas de la misma.
16.2 El Titular, con la debida discreción, realizará las acciones necesarias para lograr el retiro de la sala de juegos de la persona inscrita en el Registro, sin afectar su integridad física ni alterar, en lo posible, la tranquilidad en el establecimiento. Si la persona insiste en permanecer en la sala de juegos, el Titular deberá comunicarse con la persona de contacto e impedir que la persona inscrita en el Registro participe en los juegos.
16.3 Dentro del plazo máximo de tres (03) días hábiles de ocurrido el incidente descrito en el numeral precedente, el Titular deberá enviar a la DGJCMT, un reporte de la ocurrencia a través de la Extranet del MINCETUR.

Artículo 17°.- De las excepciones de la responsabilidad 17.1 El Titular queda exento de responsabilidad, si la persona inscrita en el Registro logra ingresar a la sala de juegos y participar en los juegos valiéndose de engaño, ardid o astucia, o cuando no obstante que el Titular ha actuado con diligencia, la persona logra ingresar a la sala de juegos y participar en los mismos.
17.2 Las apuestas realizadas por la persona inscrita en el Registro no serán objeto de devolución siempre que el Titular se encuentre en los supuestos señalados en los numerales 16.2 y 17.1 del presente Reglamento CAPÍTULO V De la Junta Médica Artículo 18°.- De la Junta Médica La Junta Médica a que se refiere la Ley N° 29907, se denominará Junta Médica para el Diagnóstico de la Ludopatía, estará conformada por tres (03) profesionales médicos, uno de ellos necesariamente debe tener la especialidad de psiquiatría.

Artículo 19°.- Del Dictamen y su plazo de emisión 19.1 El dictamen que emita la Junta Médica para el Diagnóstico de la Ludopatía se pronunciará, de ser el caso, sobre la alteración progresiva del comportamiento, debido a una incontrolable necesidad de apostar, sin medir las consecuencias negativas que de ello deriven, acarreando una grave secuela personal, familiar y/o social;
dicho diagnóstico podría estar asociado a una afectación de la capacidad de juicio de la persona a inscribirse en el Registro.
19.2 La Junta Médica para el Diagnóstico de la Ludopatía expedirá el dictamen que se le solicita al amparo de la Ley N° 29907 y el presente Reglamento, en el plazo máximo de treinta (30) días calendarios, bajo responsabilidad administrativa.

Artículo 20°.- De la confidencialidad del Dictamen 20.1 La Junta Médica para el diagnóstico de la Ludopatía, colegiadamente y en forma individual, está obligada a guardar la confidencialidad de su dictamen (identidad de la persona, diagnóstico y tratamiento, entre otros).
20.2 El dictamen que emita la Junta Médica para el diagnóstico de la Ludopatía podrá ser entregado a la familia, que solicitó el diagnóstico de la persona a inscribir en el Registro, para los fines del presente Reglamento.

CAPÍTULO VI
Denuncias, Infracciones y Sanciones Artículo 21°.- De las denuncias 21.1 Cualquier persona podrá denunciar ante la DGJCMT, las infracciones al presente Reglamento.
21.2 Cuando la denuncia se sustente en los videos de las salas de juego, los denunciantes deberán hacerlo dentro del plazo de siete (07) días calendario de la fecha de comisión de la infracción materia de su denuncia.

Artículo 22°.- Infracciones y sanciones Adiciónase a la Tabla de Infracciones y Sanciones, aprobada mediante Decreto Supremo N° 020-2010-MINCETUR, lo siguiente:

ANEXO H
TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES
Ley N° 29907 Ley para la prevención y el tratamiento de la ludopatía en las salas de juegos de casino y máquinas tragamonedas Infracción Base legal Sanción 53 Permitir el acceso o el juego a las personas prohibidas de ingresar y participar, según lo dispuesto en los literales a), b), c) y d) del Artículo 9° de la Ley N° 27153 y modificatorias.

Literal t. Num.
45.2 de la Ley N° 27153.

Cancelación 59 Permitir el acceso o el juego a las personas prohibidas de ingresar y participar, según lo dispuesto en el literal e) del Artículo 9° de la Ley N° 27153 y modificatorias.

Literal t. num.
45.2 de la Ley N° 27153.

Num.4.2 de la Ley N° 29907
Multa 01 UIT
60 Incumplir la obligación de publicitar en lugar visible de su establecimiento un aviso notorio con el rótulo siguiente: 'Jugar en exceso causa Ludopatía'
Literal g. num.
45.2 Literal u. del Art. 31° de la Ley N° 27153.

Multa 01 UIT
61 Incumplir la obligación de presentar el Plan de Prevención de Ludopatía o los resultados del mismo.

Literal g. num.
45.2 Literal e. del artículo 31° de la Ley N° 27153.

Multa 01 UIT CAPÍTULO VII Inscripción en el Registro Artículo 23°.- De la inscripción en el Registro 23.1 La solicitud de inscripción voluntaria y la solicitud de inscripción de la familia en el Registro, deberán ser presentadas a la DGJCMT de acuerdo a los Formularios Nos. 1 y 2 del Anexo I, respectivamente, que forman parte del presente Reglamento.
23.2 Dicha solicitud es presentada en sobre cerrado y lacrado, en la Mesa de Partes del MINCETUR, consignando en la parte externa del mismo las siglas LDP. Asimismo, la solicitud puede ser presentada, personalmente, por el (los) solicitante (s) ante la DGJCMT.
23.3 La solicitud de la familia en el Registro puede ser presentada por cualquiera de los siguientes miembros de la familia, en forma individual o conjuntamente: los padres, el cónyuge, el conviviente legalmente reconocido y/o los hijos.
23.4 La DGJCMT verifica y evalúa la información y documentación presentada; de resultar favorable la evaluación y verificación, procede a la inscripción solicitada e implementa dicha inscripción a través de la Extranet del MINCETUR, en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles. La inscripción realizada es comunicada a la persona inscrita en el Registro y a la familia, de ser el caso.
23.5 En caso que la documentación y/o información presentada resulte incompleta, la DGJCMT otorgará un plazo de dos (02) días hábiles para subsanar la omisión, bajo apercibimiento de declarar improcedente la solicitud.
23.6. La información contenida en el Registro, es considerada como Datos Personales, de conformidad con el numeral 4 del artículo 2° de la Ley N° 29733.
23.7. La DGJCMT será la encargada de realizar la inscripción de la información contenida en el Registro Nacional de Protección de Datos Personales, a que se refiere el Título V del Reglamento de la Ley N° 29733.

Artículo 24°.- De la vigencia de la inscripción y renovación 24.1 La inscripción voluntaria en el Registro tiene vigencia obligatoria de seis (6) meses calendario, plazo que es renovable automáticamente, por igual período, salvo lo dispuesto en el numeral 25.1 del artículo 25° del presente Reglamento.
24.2 La inscripción en el Registro a solicitud de la familia tiene vigencia de un (01) año calendario, plazo que es renovable conforme al procedimiento señalado en el artículo 23° del presente Reglamento.

Artículo 25°.- De la cancelación de la inscripción 25.1 Durante el plazo de renovación de la inscripción voluntaria en el Registro, la persona inscrita puede solicitar su cancelación en cualquier momento ante la DGJCMT.
25.2 La inscripción en el Registro a solicitud de la familia, podrá ser cancelada mediante la presentación de un dictamen de la Junta Médica para el Diagnóstico de la Ludopatía, que señale que la persona inscrita ha dejado de presentar los efectos de la Ludopatía.
25.3 Por mandato judicial que disponga el retiro de la persona inscrita en el Registro.
25.4 Cuando se verifica que la documentación presentada para la inscripción en el Registro, es falsa y/o fraudulenta.

DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- En todo lo no previsto en el presente Reglamento, resulta aplicable la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley N° 27153 y sus normas reglamentarias.

Segunda.- La DGJCMT queda facultada para emitir normas complementarias que permitan la mejor aplicación del presente Reglamento.

DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- Los Titulares que a la fecha cuentan con autorización expresa para desarrollar la actividad de juegos de casino y máquinas tragamonedas, deberán presentar el Plan de Prevención de la Ludopatía en el plazo de treinta (30) días calendario computado desde el día siguiente de la publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial El Peruano.

ANEXOS:

Anexo I : Formulario 01 - 'Inscripción Voluntaria'
Formulario 02 - 'Inscripción a solicitud de la familia'
Anexo II : Plan de Prevención de la Ludopatía Anexo III : Modelo de Aviso - Prevención de Ludopatía ANEXO I FORMULARIO I INSCRIPCIÓN VOLUNTARIA Señor Director General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas Viceministerio de Turismo - MINCETUR
(Datos de la persona que solicita la inscripción en el Registro)
APELLIDOS: ........................................................................................................................................................................

NOMBRES: ..........................................................................................................................................................................

IDENTIFICADO: DNI CARNET DE EXTRANJERÍA N° …………………………………………………..……..

DOMICILIO:

TELÉFONO FIJO: .................................................... TELÉFONO MÓVIL: ......................................................................

E-MAIL: ................................................................................................................................................................................

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29907, Ley para la Prevención y el Tratamiento de la Ludopatía en las Salas de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas y su Reglamento, solicito a usted, mi inscripción voluntaria en el Registro de Personas Prohibidas de Acceder a Establecimientos Destinados a la Explotación de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas.

Declaro conocer que: (i) A partir de la fecha, quedo prohibido de ingresar a las salas de juego y participar en el juego y (ii) el plazo de inscripción es de seis (06) meses, renovable automáticamente conforme a Ley;

Para los efectos señalados, designo como PERSONA DE CONTACTO, a:

APELLIDOS: ........................................................................................................................................................................

NOMBRES: ..........................................................................................................................................................................

IDENTIFICADO: DNI CARNET DE EXTRANJERÍA N° …………………………... .............................................

DOMICILIO: .........................................................................................................................................................................

TELÉFONO FIJO: .................................................... TELÉFONO MÓVIL: ......................................................................

E-MAIL: ................................................................................................................................................................................

Para el cumplimiento de esta inscripción, autorizo que la persona de contacto sea llamada, en caso vulnere la prohibición de acceso e ingreso a las salas de juegos de casinos y máquinas tragamonedas, para que acuda a auxiliarme.

Asimismo, de forma libre, previa, escrita e informada, solicito mi inscripción en el Registro y manifiesto mi consentimiento para el tratamiento de la información para impedir mi ingreso a las salas de juego.

Finalmente, asumo el compromiso de comunicar en forma oportuna a la DGJCMT, las variaciones o cambios que se produzcan de la información proporcionada.

Adjunto al presente:
(i) Copia del DNI (Carné de Extranjería).
(ii) Fotografía tamaño pasaporte a color.

San Isidro,………… de…………. de 20…………….
_________________________
Firma DNI FOTO DE LA PERSONA QUE SE INSCRIBE EN EL REGISTRO Huella Digital ANEXO I FORMULARIO II INSCRIPCIÓN A SOLICITUD DE LA FAMILIA Señor Director General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas Viceministerio de Turismo - MINCETUR
(Datos del familiar o familiares que solicitan la inscripción en el Registro)
APELLIDOS: ........................................................................................................................................................................

NOMBRES: ..........................................................................................................................................................................

VÍNCULO O PARENTESCO .................................................................................................................................................
(Cónyuge, conviviente legalmente reconocido, hijos o, en su defecto padres)
IDENTIFICADO: DNI CARNET DE EXTRANJERÍA N° ………………………………………………………….

DOMICILIO: .........................................................................................................................................................................

TELÉFONO FIJO: .................................................... TELÉFONO MÓVIL: ......................................................................

E-MAIL: ................................................................................................................................................................................

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29907, Ley para la Prevención y el Tratamiento de la Ludopatía en las Salas de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas y su Reglamento, solicito (solicitamos) la inscripción en el Registro de Personas Prohibidas de Acceder a Establecimientos Destinados a la Explotación de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, de:
(Datos de la persona cuya inscripción se solicita en el Registro)
APELLIDOS: ........................................................................................................................................................................

NOMBRES: ..........................................................................................................................................................................

IDENTIFICADO: DNI CARNET DE EXTRANJERÍA N° ………………………………………………………….

DOMICILIO: .........................................................................................................................................................................

Declaro conocer que: (i) el plazo de vigencia de la inscripción que se solicita es de un (01) año calendario; y (ii) las obligaciones y consecuencias jurídicas que se derivan de la presentación de esta solicitud, de acuerdo a la Ley N° 29907 y normas reglamentarias.

Para los efectos señalados, designo como PERSONA DE CONTACTO, a:

APELLIDOS: ........................................................................................................................................................................

NOMBRES: ..........................................................................................................................................................................

IDENTIFICADO: DNI CARNET DE EXTRANJERÍA N°
DOMICILIO: .........................................................................................................................................................................

TELÉFONO FIJO: .................................................... TELÉFONO MÓVIL: ......................................................................

E-MAIL: ................................................................................................................................................................................

Asimismo, se adjuntan los siguientes documentos:
(i) Copia del DNI, Pasaporte o Carné de Extranjería de los solicitantes.
(ii) Copia de la Partida de: Nacimiento (para el caso de padres e hijos), Matrimonio (para el caso del cónyuge), o Documento que acredite la unión de hecho (para el caso de conviviente), según corresponda.
(iii) Dictamen de la Junta Médica para el Diagnóstico de la Ludopatía, donde se pronuncie sobre lo señalado en el numeral 19.1 del artículo 19° del Reglamento.
(iv) Copia del DNI de la persona cuya inscripción se solicita.
(v) Fotografía tamaño pasaporte a color de la persona cuya inscripción se solicita.

San Isidro,………… de…………. de 20…………….
____________________________
Firma del solicitante (solicitantes)
DNI
FOTO DE LA
PERSONA QUE SE
INSCRIBE EN EL
REGISTRO
ANEXO II
PLAN DE PREVENCIÓN DE LA LUDOPATÍA
RESULTADO
EMPRESA NOMBRE DE LA SALA (S) DE JUEGOS Código de Identificación Acciones concretas destinadas a prevenir los riesgos que puede derivarse del juego realizado en exceso.

Destinatarios (N° personas)
Destinadas al público en general.

Campañas de Prevención orientadas a la difusión de los riesgos y consecuencias de la Ludopatía.

Eventos y charlas realizadas.

Ejecución de campañas publicitarias Destinadas a las personas que concurren a las salas de juego Campañas de Prevención orientadas a la difusión de los riesgos y consecuencias de la Ludopatía.

Eventos y charlas realizadas.

Ejecución de campañas publicitarias Detalle de las medidas a adoptar para prohibir el ingreso, retiro y participación en el juego de las personas inscritas en el Registro y para facilitar su retiro de las salas de juego Medidas a Adoptar:

NOTAS:
*LOS TITULARES PUEDEN INCORPORAR OTRAS ACCIONES EN LA CATEGORÍA 'DESTINADAS AL PÚBLICO EN GENERAL' PARA INFORMAR A LA POBLACIÓN SOBRE LOS RIESGOS DEL JUEGO REALIZADO EN EXCESO.
* EL PRESENTE ANEXO DEBE SER SUSCRITO POR EL REPRESENTANTE LEGAL DEL TITULAR
*EL PRESENTE ANEXO TIENE LA NATURALEZA DE DECLARACIÓN JURADA.
*LA INFORMACIÓN REQUERIDA SE CONSIGNARÁ POR EMPRESA Y SALA (S) DE JUEGO.

ANEXOIII
MODELODEAVISO PREVENCIÓNDELUDOPATÍA
I 100cm I
'JUGARENEXCESO CAUSALUDOPATÍA'
I 40cm Leyenda Largo 100cm Ancho 40cm Material Lonavinilica ColordeFondo Blanco Colordeletra Negro TipodeLetra Arial Tamañodeletra 200puntos

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.