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Decreto Supremo 008-2013-SA que amplía el plazo de implementación de las funciones
6/20/2013
Decreto Supremo 008-2013-SA que amplía el plazo de implementación de las funciones
Decreto Supremo que amplía el plazo de implementación de las funciones de supervisión y sancionadoras de la SUNASA establecido en la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA SALUD DECRETO SUPREMO N° 008-2013-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud tiene como objeto establecer el marco normativo del aseguramiento
SALUD
DECRETO SUPREMO N° 008-2013-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud tiene como objeto establecer el marco normativo del aseguramiento universal en salud, a fin de garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona a la seguridad social en salud, así como normar el acceso y las funciones de regulación, financiamiento, prestación y supervisión del aseguramiento;
Que, el artículo 9° de la Ley N° 29344, creó la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud – SUNASA, como Organismo Público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera, encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud, así como supervisar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, en el ámbito de su competencia, debiendo velar, entre otros, por el aseguramiento universal en salud y su promoción, el uso eficiente y oportuno de los fondos destinados a dicho proceso, la calidad, puntualidad, eficiencia y eficacia de la provisión de las prestaciones;
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2010-SA, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 29344, cuyo objeto es dictar las disposiciones que desarrollen los mecanismos de implementación y desarrollo del Aseguramiento Universal en Salud, necesarias para el adecuado cumplimiento de los objetivos contenidos en la Ley N° 29344;
Que, el artículo 32° del mencionado Reglamento establece que la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud cuenta con las funciones generales de registro, autorización, supervisión, regulación y sancionadora;
Que, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del precitado Reglamento dispone que la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud elaborará el cronograma para la implementación de las funciones de supervisión y sancionadoras que le confieren la Ley N° 29344 y el presente Reglamento, para su ejecución en un plazo máximo de 3 años, debiendo ser aprobado por el Ministerio de Salud dentro de los noventa (90) días de vigencia del citado Reglamento;
Que, la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud para la implementación de las funciones de supervisión y sancionadoras a nivel nacional con una aplicación íntegra para todas las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud requiere cumplir con la Fase de Implementación Organizacional,
Fase de Implementación Regulatoria y Fase de Implementación de Sistemas de Información;
Que, durante el periodo de implementación la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud en cada Fase ha venido efectuando las acciones que permitan cumplir con el desarrollo de las funciones de supervisión y sancionadoras, sin embargo, se requiere un plazo adicional para que se complete dicha implementación;
De conformidad con el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el numeral 3 del artículo 11° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1°.- Ampliación de Plazo de Implementación de las funciones de supervisión y sancionadoras de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud Amplíese el plazo de implementación de las funciones de supervisión y sancionadoras de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud establecido en la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA, por el periodo de un (01) año, contado desde la aprobación del cronograma por parte del Ministerio de Salud.
Artículo 2°.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa, Ministro del Interior, Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo y Ministra de Salud, y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Dado en la Casa de gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables CAROLINA TRIVELLI ÁVILA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social TERESA NANCY LAOS CÁCERES Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud
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