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Decreto Supremo 009-2013-IN Fijan zonas geográficas para la implementación del Régimen Especial de
6/01/2013
Decreto Supremo 009-2013-IN Fijan zonas geográficas para la implementación del Régimen Especial de
Fijan zonas geográficas para la implementación del Régimen Especial de Control de Bienes Fiscalizados INTERIOR DECRETO SUPREMO N° 009-2013-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29915 se delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, sobre materias referidas al fortalecimiento y reforma institucional del Sector Interior y de Defensa Nacional, lo cual comprende el reforzamiento de la estrategia de Seguridad y Defensa Nacional en relación al control
INTERIOR
DECRETO SUPREMO N° 009-2013-IN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 29915 se delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, sobre materias referidas al fortalecimiento y reforma institucional del Sector Interior y de Defensa Nacional, lo cual comprende el reforzamiento de la estrategia de Seguridad y Defensa Nacional en relación al control y registro de los insumos químicos y productos que directa o indirectamente sirvan para la elaboración y trá co de drogas ilícitas;
Que, a través del Decreto Legislativo N° 1126 se disponen medidas de control en los insumos químicos y productos scalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas;
Que, el artículo 34 del Decreto Legislativo N° 1126 establece un Régimen Especial para el Control de Bienes Fiscalizados, el cual comprende medidas complementarias a las establecidas en dicho Decreto Legislativo vinculadas a la comercialización para uso artesanal o doméstico de los Bienes Fiscalizados; asimismo, señala que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio del Interior se jarán las zonas geográ cas bajo este Régimen Especial;
Que, a través del Decreto Supremo N° 005-2007-IN se establecieron zonas sujetas al Régimen Especial de Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados en las áreas ubicadas en zonas de producción de coca o de su in uencia, de amapola u otras que sirvan para la elaboración ilícita de drogas;
Que, por información de personal especializado de la Policía Nacional del Perú, se tiene conocimiento del incremento de actividades relacionadas con el trá co ilícito de drogas en diferentes lugares del interior del país, y del uso de insumos químicos y productos scalizados para uso doméstico y artesanal, especialmente el ácido clorhídrico, conocido comercialmente como ácido muriático, habiéndose incrementado su comercio minorista;
Que, en ese sentido, es necesario jar las zonas geográ cas a que se re ere el artículo 34 del Decreto Legislativo N° 1126, para la implementación del Régimen Especial de Control de Bienes Fiscalizados, con la nalidad de adecuar la determinación de las zonas geográ cas al nuevo marco legal;
De conformidad con el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el inciso 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el artículo 34 del Decreto Legislativo N° 1126;
DECRETA:
Artículo 1.- De las zonas geográ cas bajo régimen especial Fíjese como zonas geográ cas para la implementación del Régimen Especial de Control de Bienes Fiscalizados, los departamentos, provincias y sus respectivos distritos, que a continuación se detallan:
DEPARTAMENTO PROVINCIAS
Apurímac Abancay Andahuaylas Chincheros Ayacucho Huamanga Huanta La Mar Cusco La Convención Paucartambo Quispicanchi Canchis Calca Anta Paruro Urubamba Junín Satipo Concepción Chanchamayo Chupaca Jauja Huancayo Tarma Yauli Huancavelica Acobamba Angaraes Castrovirreyna Churcampa Huancavelica Huaytará
Tayacaja Huánuco Huacaybamba Huamalies Huánuco Leoncio Prado Marañón Puerto Inca Pachitea San Martin Bellavista El Dorado Huallaga Lamas Mariscal Cáceres Moyobamba Picota Rioja San Martín Tocache Ucayali Atalaya Coronel Portillo Padre Abad Purús Pasco Cerro de Pasco Oxapampa Puno Carabaya Sandia Loreto Alto Amazonas Loreto Mariscal Ramón Castilla Maynas Requena Artículo 2.- Vigencia De acuerdo a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1126, el presente Decreto Supremo entrará en vigencia a los ciento ochenta (180) días calendario desde la publicación del Decreto Supremo N° 044-2013-EF que aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1126.
Artículo 3.- Derogación A la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, deróguese el Decreto Supremo N° 005-2007-IN, así como todo dispositivo que se oponga a lo establecido en la presente norma.
Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Interior.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de mayo del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior
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