6/04/2013

Decreto Supremo 010-2013-MIDIS Establecen criterios técnicos de aplicación especial para la asignación

Establecen criterios técnicos de aplicación especial para la asignación de la clasificación socioeconómica a potenciales usuarios del componente Beca 18 de Pregrado del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL DECRETO SUPREMO N° 010-2013-MIDIS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 130-2004-EF, se establecieron criterios y mecanismos para mejorar la equidad y calidad en el gasto social, así como la prioridad de atención
Establecen criterios técnicos de aplicación especial para la asignación de la clasificación socioeconómica a potenciales usuarios del componente Beca 18 de Pregrado del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
DECRETO SUPREMO N° 010-2013-MIDIS


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 130-2004-EF, se establecieron criterios y mecanismos para mejorar la equidad y calidad en el gasto social, así como la prioridad de atención de los grupos beneficiarios a través de la focalización, con el objetivo de hacerlo más eficiente y eficaz, y lograr mejoras en el bienestar de las poblaciones en situación de pobreza y mayor vulnerabilidad;

Que, en la referida norma se dispuso, entre otros, que los criterios bajo los cuales se asignarán recursos a los beneficiarios son: (i) El índice socioeconómico; y, (ii) la focalización de hogares mediante la aplicación de la Ficha Socioeconómica Única para identificar potenciales hogares beneficiarios;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 399-2004-PCM, se creó el Sistema de Focalización de Hogares
– SISFOH, con el propósito de proveer información a los programas sociales para la identificación y selección de sus usuarios; asimismo, la citada resolución aprobó la directiva de organización y funcionamiento del SISFOH, estableciéndose que la focalización de hogares es el proceso mediante el cual se asigna los recursos públicos de los programas sociales, prioritariamente a hogares identificados como de mayor vulnerabilidad, en función a criterios socioeconómicos;

Que, conforme a la normatividad citada precedentemente, la clasificación socioeconómica se determina principalmente a partir de la aplicación de la Ficha Socioeconómica Única a una unidad de empadronamiento, la cual se encuentra asociada exclusivamente a un hogar, y éste, a su vez, al concepto de vivienda, conforme a lo dispuesto en la Directiva N° 005-2012-MIDIS 'Lineamientos Técnicos para el Empadronamiento Complementario orientados a la construcción del Padrón General de Hogares en el marco del Sistema de Focalización de Hogares – SISFOH', aprobada por Resolución Ministerial N° 143-2012-MIDIS;

Que, por su parte, el artículo 26 de la Ley N° 29951,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, dispuso que a partir de su vigencia, la Unidad Central de Focalización de Hogares – UCF a cargo de la operación del SISFOH, se encuentra bajo el ámbito de la Dirección General de Gestión de Usuarios del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con carácter permanente, correspondiéndole a dicha unidad, generar y administrar la información del Padrón General de Hogares – PGH bajo estándares de calidad, seguridad y confidencialidad, así como certificar la clasificación socioeconómica de los potenciales usuarios ante los agentes responsables de la administración de los programas sociales y de subsidios del Estado que se ejecuten bajo criterios de focalización individual;

Que, el referido artículo 26 de la Ley N° 29951, señala, además, que compete al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social dictar los lineamientos, criterios, reglas y procedimientos para la focalización individual que contribuya a mejorar la equidad y eficiencia en la asignación de los recursos públicos en beneficio de aquellos grupos poblacionales priorizados;

Que, de otro lado, mediante la Ley N° 29837, se creó el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, para el nivel superior, a cargo del Ministerio de Educación, para el diseño, planificación, gestión, monitoreo y evaluación de becas y créditos educativos, con la finalidad de contribuir a la equidad en la educación superior garantizando el acceso a esta etapa, de los estudiantes de bajos recursos económicos y alto rendimiento académico, así como su permanencia y culminación;

Que, en ese contexto, el Ministerio de Educación, a través de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, ha informado a la Dirección General de Gestión de Usuarios y a la Unidad Central de Focalización del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, sobre la situación de los potenciales usuarios provenientes de aldeas infantiles y albergues, quienes se ven imposibilitados de obtener la clasificación socioeconómica para acceder al citado programa social, toda vez que no residen en las unidades de empadronamiento definidas en la Directiva N° 005-2012-MIDIS, 'Lineamientos Técnicos para el Empadronamiento Complementario orientados a la construcción del Padrón General de Hogares en el marco del Sistema de Focalización de Hogares – SISFOH', aprobada por Resolución Ministerial N° 143-2012-MIDIS;

Que, de acuerdo con lo expuesto, considerando que el objetivo del referido programa social es brindar prestaciones destinadas a lograr un propósito específico sobre personas o poblaciones en situación de pobreza, vulnerabilidad o riesgo social en base a aspectos técnicos y objetivos, y dada la necesidad de administrar el gasto social bajo los principios de equidad y eficiencia, es necesario establecer criterios técnicos de aplicación especial para la asignación de la clasificación socioeconómica a los potenciales usuarios del componente 'Beca 18 de Pregrado' del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, que residen en los Centros de Atención Residencial de Niñas,
Niños y Adolescentes, bajo el ámbito de la Ley N° 29174, y no en las unidades de empadronamiento definidas en los lineamientos técnicos del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29951,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-MIDIS;

DECRETA:

Artículo 1.- Asignación de clasificación socioeconómica Facúltese a la Unidad Central de Focalización – UCF, a cargo de la operación del Sistema de Focalización de Hogares – SISFOH a otorgar clasificación socioeconómica de pobre, a los potenciales usuarios del componente
'Beca 18 de Pregrado' del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, que no se encuentren registrados en el Padrón General de Hogares del Sistema de Focalización de Hogares – SISFOH debido a que residen en los Centros de Atención Residencial de Niñas, Niños y Adolescentes, bajo el ámbito de la Ley N° 29174, y no en las unidades de empadronamiento definidas en los lineamientos técnicos del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

Para tal efecto, el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo del Ministerio de Educación informará a la Unidad Central de Focalización – UCF, el nombre, documento nacional de identidad y el Centro de Atención Residencial donde residen los potenciales usuarios del programa, adjuntando la documentación que dé cuenta de la autorización de tales centros, así como la certificación de la pertenencia del potencial usuario.

Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Educación, por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de junio del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables CAROLINA TRIVELLI AVILA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

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