6/15/2013

Decreto Supremo 011-2013-MIDIS Aprueban Texto Único de Procedi-mientos Administrativos del Ministerio

Aprueban Texto Único de Procedi-mientos Administrativos del Ministerio de Desarrollo e Inclusión social DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL DECRETO SUPREMO N° 011-2013-MIDIS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se estableció que constituye un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público,
Aprueban Texto Único de Procedi-mientos Administrativos del Ministerio de Desarrollo e Inclusión social

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
DECRETO SUPREMO N° 011-2013-MIDIS


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica;
asimismo, se estableció que constituye un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, y pliego presupuestal;

Que, por otro lado, el artículo 37 de la Ley N° 27444,
Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone, entre otros, que todas las entidades de la Administración Pública deben elaborar y aprobar o gestionar la aprobación, según sea el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA;

Que, asimismo, el artículo 38 de la mencionada Ley del Procedimiento Administrativo General señala, entre otras disposiciones, la obligatoriedad para todas las entidades de la Administración Pública de publicar el íntegro del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, el cual debe ser aprobado por decreto supremo del sector correspondiente;

Que, mediante Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, se aprueban los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, y se establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo;

Que, en adición, mediante Decreto Supremo N° 064-2012-PCM, se aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las entidades públicas, en cumplimiento del numeral 44.6 del artículo 44 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, en concordancia con lo expuesto, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ha elaborado el Texto
Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de dicho Ministerio, el cual incluye procedimientos ante la Sede Central y sus Programas Sociales, de conformidad con los lineamientos aprobados mediante Decreto Supremo N° 079-2007-PCM;

Que, en mérito a la normativa reseñada, es pertinente aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos
– TUPA del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el cual incluye procedimientos ante la Sede Central y sus Programas Sociales; siendo que toda modificación posterior que implique la creación o incorporación de nuevos procedimientos o incremento de derechos de tramitación o requisitos, deberá ser aprobada conforme a la legislación vigente;

Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley N° 29792,
Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2012-MIDIS; y el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA y establece disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social Apruébese el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, que en anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social serán publicados en el diario oficial El Peruano, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE (www. serviciosalciudadano.gob.pe), y en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www. midis.gob.pe), de conformidad con lo establecido en la Ley N° 29091, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2008-PCM.

Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de junio del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República CAROLINA TRIVELLI AVILA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social El Peruano 497162
Lunes 15 de abril de 2013
TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y SERVICIOS BRINDADOS EN EXCLUSIVIDAD - TUPA/MIDIS Y PROGRAMAS NACIONALES
N° DE
ORDEN
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS DERECHO DE
TRAMITACIÓN (*)
CALIFICACIÓN PLAZO PARA
RESOLVER
(en días hábiles)
INICIO DEL
PROCEDIMIENTO
AUTORIDAD
COMPETENTE PARA
RESOLVER
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS
Número y Denominación Formulario
/ Código /Ubicación (en % UIT) (en S/.) Automático Evaluación Previa RECONSIDERACIÓN APELACIÓN
Positivo Negativo OFICINA GENERAL DE COOPERACIÓN Y ASUNTOS INTERNACIONALES
1 OPINIÓN SECTORIAL PARA INSCRIPCIÓN O RENOVACIÓN EN EL
REGISTRO DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES DE
DESARROLLO QUE CONDUCE LA AGENCIA PERUANA DE COOPERACIÓN
INTERNACIONAL - APCI
A) Para Inscripción de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo – ONGD Perú
GRATUITO
X
15
Quince días hábiles MESA DE PARTES MIDIS JEFE DE OFICINA GENERAL DE COOPERACIÓN Y ASUNTOS INTERNACIONALES JEFE DE OFICINA GENERAL DE COOPERACION Y ASUNTOS INTERNACIONALES Plazo de presentación del recurso 15 días hábiles Plazo para resolver el recurso 30 días hábiles SECRETARIO GENERAL Plazo de presentación del recurso 15 días hábiles Plazo para resolver el recurso 30 días hábiles BASE LEGAL Ley N° 27444 - Artículos 29, 37 y 207, publicada el 11 de Abril de 2001.

Ley N° 27692 Art. 4° literales c) y d), publicada el 12 de Abril de 2002.

Decreto Legislativo N° 719 Art. 2° literal a), publicada 31 de Enero de 1992 y artículos 4, 5 y 23 del citado Decreto Legislativo Decreto Supremo N° 015-92-PCM, Art. 3 y 7, publicada el 30 de Enero de 1992.

Ley N° 29792, Art. 8° literales a) y c) y Art. 9° literal b), d) y g), publicada el 20 de Octubre de 2011
Decreto Supremo N° 011-2012-MIDIS, Art. 26° literal e) y g), publicada el 05 de setiembre de 2012
FUNDAMENTO LEGAL ESPECÍFICO
Ley N° 27444, Artículos 41°, 106°, 113°, 114°, 117°, 125° y 154° y Resolución N° 0274-2007/CAM-INDECOPI Numeral 21), publicada el 11 de Abril de 2001.

Decreto Supremo N° 015-92-PCM, Art. 74, 75, 79° y 80°, publicada el 30 de Enero de 1992.
1 Solicitud de opinión sectorial dirigida al Jefe de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales del MIDIS
2 Copia simple de la Escritura de Constitución de la Asociación otorgada por Notario Público, donde figuren los estatutos, fines y objetivos.
3 Copia literal autenticada donde conste su inscripción en los Registros Públicos, la misma que no deberá tener una antigüedad mayor de tres meses de presentada la solicitud, si fuera el caso, deberá contener las modificaciones a los Estatutos y la nómina del Consejo Directivo vigente 4 Perfil de Proyecto, con fuente cooperante prebicible.
5 Currículum Vitae de los Miembros, Directivos de la Institución, acreditando experiencia de trabajo en la temática a aplicar, si la ONGD inicia por primera vez sus actividades.

B) Para Renovación de Inscripción 1 Solicitud de Renovación dirigida al Jefe de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales del MIDIS.
2 Adjuntar la documentación señalada en el literal A, numerales 3 y 4.
3 Informe de las actividades realizadas en los dos últimos años.
4 Plan de trabajo a desarrollarse durante el período de 2 años, conteniendo información sobre los programas, proyectos y/o actividades a ejecutar con recursos de cooperación internacional no rembolsable, especificando las posibles fuentes cooperantes.
2 OPINIÓN SECTORIAL DE PROGRAMAS, PROYECTOS Y/O ACTIVIDADES
ELABORADOS POR ONGD O ENIEX PARA OFICIALIZARSE ANTE LA APCI
O FUENTE COOPERANTE Y/O ACOGERSE A LA RECUPERACION DEL IGV
E IPM.

BASE LEGAL
Ley N° 27444 - Artículos 29, 37 y 207, publicada el 11 de Abril de 2001.

Ley N° 27692 Art. 4° literales c) y d), publicada el 12 de Abril de 2002.

Decreto Legislativo N° 719 Art. 2° literal a) y artículo 4°, publicada 31 de Enero de 1992.

Decreto Supremo N° 015-92-PCM, Art. 3 y 7, publicada el 30 de Enero de 1992.
1 Solicitud de opinión sectorial dirigida al Jefe de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales del MIDIS.

GRATUITO X 15 Quince días hábiles MESA DE PARTES
MIDIS
JEFE DE OFICINA
GENERAL DE
COOPERACIÓN
Y ASUNTOS
INTERNACIONALES
JEFE DE OFICINA
GENERAL DE
COOPERACION
Y ASUNTOS
INTERNACIONALES
Plazo de presentación del recurso 15 días hábiles SECRETARIO GENERAL Plazo de presentación del recurso 15 días hábiles 2 Adjuntar programa, proyecto y/o actividad relacionada con la línea de acción y población objetivo del MIDIS.
3 Copia de la Constancia de Inscripción vigente en el Registro de ONGD-Perú o ENIEX de la APCI.

Plazo para resolver el recurso 30 días hábiles Plazo para resolver el recurso 30 días hábiles Ley N°29792, Art. 4°, 8° literales a) y c) y Art. 9° literal b), d) y g), publicada el 20 de Octubre de 2011
TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y SERVICIOS BRINDADOS EN EXCLUSIVIDAD - TUPA/MIDIS Y PROGRAMAS NACIONALES
N° DE
ORDEN
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS DERECHO DE
TRAMITACIÓN (*)
CALIFICACIÓN PLAZO PARA
RESOLVER
(en días hábiles)
INICIO DEL
PROCEDIMIENTO
AUTORIDAD
COMPETENTE PARA
RESOLVER
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS
Número y Denominación Formulario
/ Código /Ubicación (en % UIT) (en S/.) Automático Evaluación Previa RECONSIDERACIÓN APELACIÓN
Positivo Negativo Decreto Supremo N° 011-2012-MIDIS, Art. 26° literal e) y g), publicado el 05 de stiembre de 2012
FUNDAMENTO LEGAL ESPECÍFICO
Ley N° 27444, Artículos 41°, 106°, 113°, 114°, 117°, 125° y 154° y Resolución N° 0274-2007/CAM-INDECOPI Numeral 21), publicada el 11 de Abril de 2001.

D.S. N° 015-92-PCM, Art. 79° y 80°, publicado el 30 de Enero de 1992.
3 OPINIÓN SECTORIAL PARA LA ADSCRIPCIÓN / PRÓRROGA DE EXPERTO
Y/O VOLUNTARIO PARA LA ONGD, ENIEX Y/O PROYECTO, ANTE LA
AGENCIA PERUANA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL - APCI
1 Solicitud de adscripción / prórroga dirigida al Jefe de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales del MIDIS GRATUITO
X
15
Quince días hábiles MESA DE PARTES MIDIS JEFE DE OFICINA GENERAL DE COOPERACIÓN Y ASUNTOS INTERNACIONALES JEFE DE OFICINA GENERAL DE COOPERACION Y ASUNTOS INTERNACIONALES Plazo de presentación del recurso 15 días hábiles Plazo para resolver el recurso 30 días hábiles SECRETARIO GENERAL Plazo de presentación del recurso 15 días hábiles Plazo para resolver el recurso 30 días hábiles BASE LEGAL 2 Copia de la Resolución de Inscripción vigente en el Registro de ONGD o ENIEX de la APCI.

Ley N°27444 - Art° 29° y 37°, publicada el 11 de Abril de 2001.

Ley N° 27692 Art. 4° literales c) y d), publicada el 12 de Abril de 2002.

Decreto Legislativo N° 719 Art. 2° literal a) y literales a) y b) del Artículo 4°, publicada 31 de Enero de 1992.

Decreto Supremo N° 015-92-PCM, Art. 3 y 7, publicada el 30 de Enero de 1992.

Ley N°29792, Art. 8° literales a) y c) y Art. 9° literal b), d) y g), publicada el 20 de Octubre de 2011
Decreto Supremo N° 011-2012-MIDIS, Art. 26° literal e) y g), publicado el 05 de setiembre de 2012
FUNDAMENTO LEGAL ESPECÍFICO
Ley N° 27444, Artículos 41°, 106°, 113°, 114°, 117°, 125° y 154° y Resolución N° 0274-2007/CAM-INDECOPI Numeral 21), publicada el 11 de Abril de 2001.

D.S. N° 015-92-PCM, Art. 13, 15, 16, 30, 79° y 80°, publicado el 30 de Enero de 1992.

RS N° 450-84-RE, Art. 79° y 80° 3 Adjuntar programa, proyecto y/o actividad a ejecutar por el experto-voluntario, orientado al accionar y población objetivo del MIDIS. (Solo para adscripción)
4 Términos de referencia del trabajo a realizar por el experto-voluntario (dos juegos). En caso de renovación, términos de referencia por el período de la prórroga.
5 Currículum Vitae del experto-voluntario (dos juegos)
OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACION
4 ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, QUE PRODUZCA O POSEA EL
MIDIS
1 Solicitud en documento impreso o a través del correo electrónico indicado en la Página Web del MIDIS
dirigido al Jefe de la Oficina General de Administración, según Formulario oficial; que contenga la siguiente información:

Formulario (Anexo 01)
0.002700
Por Hoja A4
0.10
X7 MESA DE PARTES
MIDIS
JEFE DE LA OFICINA
GENERAL DE
ADMINISTRACION
NO APLICA
SECRETARIO
GENERAL
El recurso debe presentarse dentro de los 15 días hábiles, de no mediar respuesta en los plazos previstos BASE LEGAL Ley N° 27444 - Arts° 29°, 37°, 110° numeral 110.1, publicada el 11 de Abril de 2001.

Siete días.

Prorrogable hasta 5 días adicionales en forma excepcional Ley N° 27806, Artículo 3° y 10°, publicada el 07 de Agosto de 2003. En CD a) Datos del solicitante, según formulario oficial. 0.0297 1.10
D.S. N° 072-2003-PCM, Art. 3°, 10°, 13°, publicada el 07 de Agosto de 2003.
b) Datos correspondientes a la información requerida, indicar de ser posible el órgano que posee la información.

Por Correo Electrónico o si Administrado entrega CD Ley N° 29792, Art 6° y 8°, publicada el 20 de Octubre de 2012.

El recurso debe resolverse en un plazo de 10 días hábiles de presentado el recurso.

El Peruano 497164
Lunes 15 de abril de 2013
TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y SERVICIOS BRINDADOS EN EXCLUSIVIDAD - TUPA/MIDIS Y PROGRAMAS NACIONALES
N° DE
ORDEN
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS DERECHO DE
TRAMITACIÓN (*)
CALIFICACIÓN PLAZO PARA
RESOLVER
(en días hábiles)
INICIO DEL
PROCEDIMIENTO
AUTORIDAD
COMPETENTE PARA
RESOLVER
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS
Número y Denominación Formulario
/ Código /Ubicación (en % UIT) (en S/.) Automático Evaluación Previa RECONSIDERACIÓN APELACIÓN
Positivo Negativo D.S. N° 011-2012-MIDIS, publicado el 05 de setiembre de 2012 y Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, publicado el 24 de abril de 2003 c) Declaración expresa en solicitud o Declaración Jurada comprometiéndose a cancelar el costo de la reproducción de la información en cualquiera de sus formas.

GRATUITO
Resolución Ministerial N°160-2012-MIDIS.

FUNDAMENTO LEGAL ESPECÍFICO
Ley N° 27806, Literal a) del Art. 11°, 15° 17°, del TUO, publicada el 17 de Julio de 2002.
2 Pago por Reproducción- Tasa correspondiente.

D.S. N° 072-2003-PCM, Art. 10° literales a), b), c), d), e), Art. 13°, publicada el 07 de Agosto de 2003.

Ley N° 27444, Artículos 42°, 113°, 125° y 154° y Resolución N° 0274-2007/CAM-INDECOPI, Numeral 21)
SECRETARÍA GENERAL
5 RECURSO DE APELACIÓN DE ACTOS DICTADOS EN LOS PROCESOS DE
SELECCIÓN (AMC-ADS ) MIDIS
1 Recurso de Apelación dirigido al Secretario General, consignando lo siguiente:

GRATUITO X 12 MESA DE PARTES
MIDIS
SECRETARIO
GENERAL
NO APLICA NO APLICA
Doce días hábiles, de presentado o subsanado el recurso BASE LEGAL a) Identificación del impugnante, debiendo consignar su nombre y número de documento oficial de identidad, o su denominación o razón social (RUC). En caso de actuación mediante representante, se acompañará la documentación que acredite tal representación.

En caso de consorcios el representante común debe interponer el recurso a nombre de todos los consorciados, acreditando sus facultades de representación mediante la presentación de copia simple de la promesa formal de Consorcio.

Ley N° 27444, Artículos 206° y 209°, publicado el 11 de Abril del 2001.

Decreto Legislativo N° 1017, Artículo 53°, publicado el 04 de Junio de 2008 y su modificatoria Ley N° 29873
En el caso de Subasta Inversa Decreto Supremo N° 184-2008-EF, Art. 94°, 104°, 107°, 109° y 113°; publicado el 01 de Enero de 2009 y modificatoria D.S. 138-2012-EF, publicado 07 de Agosto de 2012.
10 ó 15 días hábiles, según corresponda.

Ley 29792, Art. 6° y 8°, publicada el 20 de Octubre de 2011.

D.S. N° 011-2012-MIDIS, publicado el 05 de setiembre de 2012.

Resolución Ministerial N° 245-2012-MIDIS.

FUNDAMENTO LEGAL ESPECÍFICO b) Señalar como domicilio procesal una dirección electrónica propia.

Decreto Legislativo N° 1017, Artículo 53° , publicada el 11 de Abril de 2001.
c) El petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de lo que se solicita.

Ley N° 27444, Artículos 113°, 209° y 211°, publicada el 11 de Abril de 2001.

Decreto Supremo N° 184-2008-EF, Art. 94°, 104°, 109° numeral 2), 3), 4), 5), 6),
8), 9), 10), y 112°, ; publicado el 01 de Enero de 2009 y modificatoria D.S. 138-2012-EF, publicado 07 de Agosto de 2012.
d) Los fundamentos de hecho y de derecho que sustenten su petitorio, así como las pruebas instrumentales pertinentes.

Resolución N° 0274-2007/CAM-INDECOPI, Numeral 21 e) La garantía del 3% del valor referencial del proceso de selección impugnado. En los procesos de selección según relacion de ítems, etapas, tramos, lotes y paquetes, el monto de la garantía será equivalente al 3% del valor referencial del respectivo ítem, etapa, tramo, lote o paquete. En ningún caso la garantía será menor al 50% de la UIT vigente.
f) La firma del impugnante o de su representante. En el caso de Consorcios bastará la firma del representante común señalado en la promesa formal de consorcio.
g) Si el recurso contiene otrosíes o fórmulas similares, éstos deben contener pedidos independientes del principal.

TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y SERVICIOS BRINDADOS EN EXCLUSIVIDAD - TUPA/MIDIS Y PROGRAMAS NACIONALES
N° DE
ORDEN
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS DERECHO DE
TRAMITACIÓN (*)
CALIFICACIÓN PLAZO PARA
RESOLVER
(en días hábiles)
INICIO DEL
PROCEDIMIENTO
AUTORIDAD
COMPETENTE PARA
RESOLVER
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS
Número y Denominación Formulario
/ Código /Ubicación (en % UIT) (en S/.) Automático Evaluación Previa RECONSIDERACIÓN APELACIÓN
Positivo Negativo h) Si se presentan anexos, éstos serán indicados y mencionados en el escrito, debiendo estar foliados y ordenados cronológicamente.
i) Copia del escrito y copia de los recaudos para cada una de las partes que intervienen en el procedimiento, si las hubiera.

Plazos de presentación del recurso:
a) Contra el otorgamiento de la Buena Pro o contra actos anteriores a ella: 05 días hábiles siguientes de otorgada la Buena Pro.
b) Contra actos posteriores a la Buena Pro y hasta antes de celebración del Contrato: 05 días hábiles siguientes de haber tomado conocimiento del acto que se desea impugnar.

FONDO DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL - FONCODES
6 ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, QUE PRODUZCA O POSEA
FONCODES
1 Solicitud en documento impreso o a través del correo electrónico indicado en la Página Web del FONCODES
dirigido al Jefe de la Unidad de Administración y/o Jefes de la Unidades Territoriales; que contenga la información siguiente:

Formulario Por Hoja A4 X 7 MESA DE PARTES
- FONCODES
y/o SEDES DE
LAS UNIDADES
TERRITORIALES
JEFE DE LA UNIDAD
DE ADMINISTRACIÓN
O JEFES DE
LAS UNIDADES
TERRITORIALES,
SEGÚN
CORRESPONDA.

NO APLICA DIRECTOR EJECUTIVO
BASE LEGAL
Ley N°27444 - Arts° 29°, 37°, 110° numeral 110.1, publicada el 11 de Abril de 2001.
0.002700 0.10 Siete días.

Prorrogable hasta 5 días adicionales en forma excepcional (Anexo 01)
Ley N° 27806, Artículo 3° y 10° 17°, publicada el 07 de Agosto de 2003. En CD a) Datos del solicitante, según formulario oficial. 0.0297 1.10 El recurso debe presentarse dentro de los 15 días hábiles, de no mediar respuesta en los plazos previstos D.S. N° 072-2003-PCM, Art. 3°, 10°, 13°, publicada el 07 de Agosto de 2003.
b) Datos correspondientes a la información requerida, indicar de ser posible el órgano que posee la información.

Por Correo Electrónico o si Administrado entrega CD Ley 29792, Art 6°, 8° 20° literal b), publicada el 20 de Octubre de 2012. El recurso debe resolverse en un plazo de 10 días hábiles de presentado el recurso.

D.S. N° 011-2012-MIDIS, publicado el 05 de setiembre de 2012. c) Declaración expresa en solicitud o Declaracion Jurada comprometiéndose a cancelar el costo de la reproducción de la información en cualquiera de sus formas.

Resolución Ministerial N° 178-2012-MIDIS GRATUITO Resolución Ministerial N° 006-2006-MINDES.

FUNDAMENTO LEGAL ESPECÍFICO
Ley N° 27806, Art. 10°, 11° Literal a) del TUO, 17°publicada el 17 de Julio de 2002.
2 Pago por Reproducción - Tasa correspondiente.

D.S. N° 072-2003-PCM, Art. 10° literales a), b), c), d), e), Art. 13°, publicada el 07 de Agosto de 2003.

Ley N° 27444, Artículos 42°, 106°, 113°, 117° 125° y 154° y Resolución N° 0274-2007/CAM-INDECOPI, Numeral 21)
El Peruano 497166
Lunes 15 de abril de 2013
TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y SERVICIOS BRINDADOS EN EXCLUSIVIDAD - TUPA/MIDIS Y PROGRAMAS NACIONALES
N° DE
ORDEN
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS DERECHO DE
TRAMITACIÓN (*)
CALIFICACIÓN PLAZO PARA
RESOLVER
(en días hábiles)
INICIO DEL
PROCEDIMIENTO
AUTORIDAD
COMPETENTE PARA
RESOLVER
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS
Número y Denominación Formulario
/ Código /Ubicación (en % UIT) (en S/.) Automático Evaluación Previa RECONSIDERACIÓN APELACIÓN
Positivo Negativo 7 RECURSO DE APELACIÓN DE ACTOS DICTADOS EN LOS PROCESOS DE SELECCIÓN (AMC-ADS ) FONCODES
1 Recurso de Apelación dirigida al Director Ejecutivo del FONCODES, consignando lo siguiente:

GRATUITO
X
12 MESA DE PARTES
FONCODES
DIRECTOR
EJECUTIVO
NO APLICA NO APLICA
Doce días hábiles, de presentado o subsanado el recurso BASE LEGAL a) Identificación del impugnante, debiendo consignar su nombre y número de documento oficial de identidad, o su denominación o razón social (RUC). En caso de actuación mediante representante, se acompañará la documentación que acredite tal representación.

En caso de consorcios el representante común debe interponer el recurso a nombre de todos los consorciados, acreditando sus facultades de representación mediante la presentación de copia simple de la promesa formal de Consorcio.

Ley N° 27444, Artículos 206° y 209°, publicado el 11 de Abril del 2001.

Decreto Legislativo N° 1017, Artículo 53°, publicado el 04 de Junio de 2008.

Decreto Supremo N° 184-2008-EF, Art. 94°, 104°, 107°, 109° y 113°; publicado el 01 de Enero de 2009 y modificatoria D.S. 138-2012-EF, publicado 07 de Agosto de 2012.

Ley 29792, Art. 6° y 8°, publicada el 20 de Octubre de 2011.

Resolución Ministerial N°178-2012-MIDIS FUNDAMENTO LEGAL ESPECÍFICO Decreto Legislativo N° 1017, Artículo 53° , publicada el 11 de Abril de 2001.

Ley N° 27444, Artículos 113°, 209° y 211°, publicada el 11 de Abril de 2001.

Decreto Supremo N° 184-2008-EF, Art. 94°, 104°, 109° numeral 2), 3), 4), 5), 6),
8), 9), 10), y 112°, ; publicado el 01 de Enero de 2009 y modificatoria D.S. 138-2012-EF, publicado 07 de Agosto de 2012.

Resolución N.° 0274-2007/CAM-INDECOPI, Numeral 21
En el caso de Subasta Inversa 10 ó 15 días hábiles, según corresponda.
b) Señalar como domicilio procesal una dirección electrónica propia.
c) El petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de lo que se solicita.
d) Los fundamentos de hecho y de derecho que sustenten su petitorio, así como las pruebas instrumentales pertinentes.
e) La garantía del 3% del valor referencial del proceso de selección impugnado. En los procesos de selección según relacion de ítems, etapas, tramos, lotes y paquetes, el monto de la garantía será equivalente al 3% del valor referencial del respectivo ítem, etapa, tramo, lote o paquete. En ningún caso la garantía será menor al 50% de la UIT vigente.
f) La firma del impugnante o de su representante. En el caso de Consorcios bastará la firma del representante común señalado en la promesa formal de consorcio.
g) Si el recurso contiene otrosíes o fórmulas similares, éstos deben contener pedidos independientes del principal.
h) Si se presentan anexos, éstos serán indicados y mencionados en el escrito, debiendo estar foliados y ordenados cronológicamente.
i) Copia del escrito y copia de los recaudos para cada una de las partes que intervienen en el procedimiento, si las hubiera.

Plazos de presentación del recurso:
a) Contra el otorgamiento de la Buena Pro o contra actos anteriores a ella: 05 días hábiles siguientes de otorgada la Buena Pro.
b) Contra actos posteriores a la Buena Pro y hasta antes de celebración del Contrato: 05 días hábiles siguientes de haber tomado conocimiento del acto que se desea impugnar.

TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y SERVICIOS BRINDADOS EN EXCLUSIVIDAD - TUPA/MIDIS Y PROGRAMAS NACIONALES
N° DE
ORDEN
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS DERECHO DE
TRAMITACIÓN (*)
CALIFICACIÓN PLAZO PARA
RESOLVER
(en días hábiles)
INICIO DEL
PROCEDIMIENTO
AUTORIDAD
COMPETENTE PARA
RESOLVER
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS
Número y Denominación Formulario
/ Código /Ubicación (en % UIT) (en S/.) Automático Evaluación Previa RECONSIDERACIÓN APELACIÓN
Positivo Negativo PROGRAMA NACIONAL DE APOYO DIRECTO A LOS MÁS POBRES - JUNTOS
8 ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, QUE PRODUZCA O POSEA
JUNTOS
1 Solicitud en documento impreso o a través del correo electrónico indicado en la Página Web de JUNTOS
dirigido al Jefe de la Unidad de Comunicación e Imagen, consignando lo siguiente:

Formulario Por Hoja A4 X7 MESA DE PARTES JUNTOS y/o SEDES DE LAS UNIDADES TERRITORIALES JEFE DE LA UNIDAD DE COMUNICACIÓN E IMAGEN O JEFES DE LAS UNIDADES TERRITORIALES,
SEGÚN
CORRESPONDA.

NO APLICA
DIRECTOR EJECUTIVO
El recurso debe presentarse dentro de los 15 días hábiles, de no mediar respuesta en los plazos previstos El recurso debe resolverse en un plazo de 10 días hábiles de presentado el recurso.

BASE LEGAL
Ley N° 27444 - Arts° 29°, 37°, 110° numeral 110.1, publicada el 11 de Abril de 2001.
0.002700 0.10 Siete días.

Prorrogable hasta 5 días adicionales en forma excepcional (Anexo 01)
Ley N° 27806, Artículo 3° y 10° 17°, publicada el 07 de Agosto de 2003. En CD
1.10 a) Datos del solicitante, según formulario oficial. 0.0297
D.S. N° 072-2003-PCM, Art. 3°, 10°, 13°, publicada el 07 de Agosto de 2003.
b) Datos correspondientes a la información requerida, indicar de ser posible el órgano que posee la información.

Por Correo Electrónico o si Administrado entrega CD Ley N° 29792, Art 6°, 8° 20° literal b), publicada el 20 de Octubre de 2012.

D.S. N° 011-2012-MIDIS, publicado el 05 de setiembre de 2012. c) Declaración expresa en solicitud o Declaracion Jurada comprometiéndose a cancelar el costo de la reproducción de la información en cualquiera de sus formas.

Resolución Ministerial N° 176-2012-MIDIS GRATUITO Resolución de Dirección Ejecutiva N° 023-2013-MIDIS/PNADP-DE, publicada el 18 de mayo 2013
FUNDAMENTO LEGAL ESPECÍFICO
Ley N° 27806, Art. 10°, 11° Literal a) del TUO, 17°publicada el 17 de Julio de 2002.
2 Pago por Reproducción - Tasa correspondiente.

D.S. N° 072-2003-PCM, Art. 10° literales a), b), c), d), e), Art. 13°, publicada el 07 de Agosto de 2003.

Ley N° 27444, Artículos 42°, 106°, 113°, 117° 125° y 154° y Resolución N° 0274-2007/CAM-INDECOPI, Numeral 21)
9 RECURSO DE APELACIÓN DE ACTOS DICTADOS EN LOS PROCESOS DE
SELECCIÓN (AMC-ADS ) JUNTOS
1 Recurso de Apelación dirigida al Director Ejecutivo del Programa JUNTOS, consignando lo sigiente:

GRATUITO
X 12
Doce días hábiles, de presentado o subsanado el recurso En el caso de Subasta Inversa 10 ó 15 días hábiles según corresponda.

MESA DE PARTES
JUNTOS
DIRECTOR
EJECUTIVO
NO APLICA
NO APLICA
BASE LEGAL a) Identificación del impugnante, debiendo consignar su nombre y número de documento oficial de identidad, o su denominación o razón social (RUC). En caso de actuación mediante representante, se acompañará la documentación que acredite tal representación.

En caso de consorcios el representante común debe interponer el recurso a nombre de todos los consorciados, acreditando sus facultades de representación mediante la presentación de copia simple de la promesa formal de Consorcio.

Ley N° 27444, Artículos 206° y 209°, publicado el 11 de Abril del 2001.

Decreto Legislativo N° 1017, Artículo 53°, publicado el 04 de Junio de 2008.

Decreto Supremo N° 184-2008-EF, Art. 94°, 104°, 107°, 109° y 113°; publicado el 01 de Enero de 2009 y modificatoria D.S. 138-2012-EF, publicado 07 de Agosto de 2012.

Ley 29792, Art. 6° y 8°, publicada el 20 de Octubre de 2011.

Resolución Ministerial N°176-2012-MIDIS FUNDAMENTO LEGAL ESPECÍFICO b) Señalar como domicilio procesal una dirección electrónica propia.

Decreto Legislativo N° 1017, Artículo 53° , publicada el 11 de Abril de 2001.

Ley N° 27444, Artículos 113°, 209° y 211°, publicada el 11 de Abril de 2001.

Decreto Supremo N° 184-2008-EF, Art. 94°, 104°, 109° numeral 2), 3), 4), 5), 6),
8), 9), 10), y 112°, ; publicado el 01 de Enero de 2009 y modificatoria D.S. 138-2012-EF, publicado 07 de Agosto de 2012.
c) El petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de lo que se solicita.
d) Los fundamentos de hecho y de derecho que sustenten su petitorio, así como las pruebas instrumentales pertinentes.

Resolución N.° 0274-2007/CAM-INDECOPI, Numeral 21
El Peruano 497168
Lunes 15 de abril de 2013
TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y SERVICIOS BRINDADOS EN EXCLUSIVIDAD - TUPA/MIDIS Y PROGRAMAS NACIONALES
N° DE
ORDEN
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS DERECHO DE
TRAMITACIÓN (*)
CALIFICACIÓN PLAZO PARA
RESOLVER
(en días hábiles)
INICIO DEL
PROCEDIMIENTO
AUTORIDAD
COMPETENTE PARA
RESOLVER
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS
Número y Denominación Formulario
/ Código /Ubicación (en % UIT) (en S/.) Automático Evaluación Previa RECONSIDERACIÓN APELACIÓN
Positivo Negativo e) La garantía del 3% del valor referencial del proceso de selección impugnado. En los procesos de selección según relacion de ítems, etapas, tramos, lotes y paquetes, el monto de la garantía será equivalente al 3% del valor referencial del respectivo ítem, etapa, tramo, lote o paquete. En ningún caso la garantía será menor al 50% de la UIT vigente.
f) La firma del impugnante o de su representante. En el caso de Consorcios bastará la firma del representante común señalado en la promesa formal de consorcio.
g) Si el recurso contiene otrosíes o fórmulas similares, éstos deben contener pedidos independientes del principal.
h) Si se presentan anexos, éstos serán indicados y mencionados en el escrito, debiendo estar foliados y ordenados cronológicamente.
i) Copia del escrito y copia de los recaudos para cada una de las partes que intervienen en el procedimiento, si las hubiera.

Plazos de presentación del recurso:
a) Contra el otorgamiento de la Buena Pro o contra actos anteriores a ella: 05 días hábiles siguientes de otorgada la Buena Pro.
b) Contra actos posteriores a la Buena Pro y hasta antes de celebración del Contrato: 05 días hábiles siguientes de haber tomado conocimiento del acto que se desea impugnar.

PROGRAMA NACIONAL CUNA MÁS
10 ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, QUE PRODUZCA O POSEA CUNA
MAS
1 Solicitud en documento impreso o a través del correo electrónico indicado en la Página Web de CUNA
MÁS dirigido al Jefe de la Unidad de Administración, consignando lo siguiente:

Formulario Por Hoja A4
X7 MESA DE PARTES
CUNA MAS
JEFE DE LA UNIDAD
DE ADMINISTRACIÓN
NO APLICA
DIRECTOR EJECUTIVO
El recurso debe presentarse dentro de los 15 días hábiles, de no mediar respuesta en los plazos previstos El recurso debe resolverse en un plazo de 10 días hábiles de presentado el recurso.

BASE LEGAL
Ley N°27444 - Arts° 29°, 37°, 110° numeral 110.1, publicada el 11 de Abril de 2001.
0.002700 0.10 Siete días.

Prorrogable hasta 5 días adicionales en forma excepcional (Anexo 01)
Ley N° 27806, Artículo 3° y 10° 17°, publicada el 07 de Agosto de 2003. En CD a) Datos del solicitante, según formulario oficial. 0.0297 1.10
D.S. N° 072-2003-PCM, Art. 3°, 10°, 13°, publicada el 07 de Agosto de 2003.
b) Datos correspondientes a la información requerida, indicar de ser posible el órgano que posee la información.

Por Correo Electrónico o si Administrado entrega CD Ley N° 29792, Art 6°, 8° 20° literal b), publicada el 20 de Octubre de 2012.

D.S. N° 011-2012-MIDIS, publicado el 05 de setiembre de 2012. c) Declaración expresa en solicitud o Declaracion Jurada comprometiéndose a cancelar el costo de la reproducción de la información en cualquiera de sus formas.

Resolución Ministerial N° 175-2012-MIDIS GRATUITO Resolución de Dirección Ejecutiva N° 036-2012-MIDIS/PNCM FUNDAMENTO LEGAL ESPECÍFICO Ley N° 27806, Art. 10°, 11° Literal a) del TUO, 17°publicada el 17 de Julio de 2002.
2 Pago por Reproducción - Tasa correspondiente.

TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y SERVICIOS BRINDADOS EN EXCLUSIVIDAD - TUPA/MIDIS Y PROGRAMAS NACIONALES
N° DE
ORDEN
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS DERECHO DE
TRAMITACIÓN (*)
CALIFICACIÓN PLAZO PARA
RESOLVER
(en días hábiles)
INICIO DEL
PROCEDIMIENTO
AUTORIDAD
COMPETENTE PARA
RESOLVER
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS
Número y Denominación Formulario
/ Código /Ubicación (en % UIT) (en S/.) Automático Evaluación Previa RECONSIDERACIÓN APELACIÓN
Positivo Negativo D.S. N° 072-2003-PCM, Art. 10° literales a), b), c), d), e), Art. 13°, publicada el 07 de Agosto de 2003.

Ley N° 27444, Artículos 42°, 106°, 113°, 117° 125° y 154° y Resolución N° 0274-2007/CAM-INDECOPI, Numeral 21)
11 RECURSO DE APELACIÓN DE ACTOS DICTADOS EN LOS PROCESOS DE
SELECCIÓN (AMC-ADS ) CUNA MAS
1 Recurso de Apelación dirigida al Director Ejecutivo de CUNA MÁS, consignando lo siguiente:

GRATUITO
X
12 MESA DE PARTES
CUNA MAS
DIRECTOR
EJECUTIVO
NO APLICA
NO APLICA
Doce días hábiles, de presentado o subsanado el recurso En el caso de Subasta Inversa 10 ó 15 días hábiles, según corresponda.

BASE LEGAL a) Identificación del impugnante, debiendo consignar su nombre y número de documento oficial de identidad, o su denominación o razón social (RUC). En caso de actuación mediante representante, se acompañará la documentación que acredite tal representación.

En caso de consorcios el representante común debe interponer el recurso a nombre de todos los consorciados, acreditando sus facultades de representación mediante la presentación de copia simple de la promesa formal de Consorcio.

Ley N° 27444, Artículos 206° y 209°, publicado el 11 de Abril del 2001.

Decreto Legislativo N° 1017, Artículo 53°, publicado el 04 de Junio de 2008.

Decreto Supremo N° 184-2008-EF, Art. 94°, 104°, 107°, 109° y 113°; publicado el 01 de Enero de 2009 y modificatoria D.S. N° 138-2012-EF, publicado 07 de Agosto de 2012.

Ley 29792, Art. 6° y 8°, publicada el 20 de Octubre de 2011.

Resolución Ministerial N° 175-2012-MIDIS.

FUNDAMENTO LEGAL ESPECÍFICO
Decreto Legislativo N° 1017, Artículo 53° , publicada el 11 de Abril de 2001.

Ley N° 27444, Artículos 113°, 209° y 211°, publicada el 11 de Abril de 2001.

Decreto Supremo N° 184-2008-EF, Art. 94°, 104°, 109° numeral 2), 3), 4), 5), 6),
8), 9), 10), y 112°, ; publicado el 01 de Enero de 2009 y modificatoria D.S. N° 138-2012-EF, publicado 07 de Agosto de 2012.

Resolución N° 0274-2007/CAM-INDECOPI, Numeral 21 b) Señalar como domicilio procesal una dirección electrónica propia.
c) El petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de lo que se solicita.
d) Los fundamentos de hecho y de derecho que sustenten su petitorio, así como las pruebas instrumentales pertinentes.
e) La garantía del 3% del valor referencial del proceso de selección impugnado. En los procesos de selección según relacion de ítems, etapas, tramos, lotes y paquetes, el monto de la garantía será equivalente al 3% del valor referencial del respectivo ítem, etapa, tramo, lote o paquete. En ningún caso la garantía será menor al 50% de la UIT vigente.
f) La firma del impugnante o de su representante. En el caso de Consorcios bastará la firma del representante común señalado en la promesa formal de consorcio.
g) Si el recurso contiene otrosíes o fórmulas similares, éstos deben contener pedidos independientes del principal.
h) Si se presentan anexos, éstos serán indicados y mencionados en el escrito, debiendo estar foliados y ordenados cronológicamente.
i) Copia del escrito y copia de los recaudos para cada una de las partes que intervienen en el procedimiento, si las hubiera.

Plazos de presentación del recurso:
a) Contra el otorgamiento de la Buena Pro o contra actos anteriores a ella: 05 días hábiles siguientes de otorgada la Buena Pro.
b) Contra actos posteriores a la Buena Pro y hasta antes de celebración del Contrato: 05 días hábiles siguientes de haber tomado conocimiento del acto que se desea impugnar.

El Peruano 497170
Lunes 15 de abril de 2013
TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y SERVICIOS BRINDADOS EN EXCLUSIVIDAD - TUPA/MIDIS Y PROGRAMAS NACIONALES
N° DE
ORDEN
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS DERECHO DE
TRAMITACIÓN (*)
CALIFICACIÓN PLAZO PARA
RESOLVER
(en días hábiles)
INICIO DEL
PROCEDIMIENTO
AUTORIDAD
COMPETENTE PARA
RESOLVER
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS
Número y Denominación Formulario
/ Código /Ubicación (en % UIT) (en S/.) Automático Evaluación Previa RECONSIDERACIÓN APELACIÓN
Positivo Negativo PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA SOLIDARIA PENSIÓN 65
12 ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, QUE PRODUZCA O POSEA
PENSIÓN 65
1 Solicitud en documento impreso o a través del correo electrónico indicado en la Página Web de PENSIÓN
65 dirigido al Responsable de brindar la información pública, consignando lo siguiente:

Formulario Por Hoja A4
X
7
Siete días.

Prorrogable hasta 5 días adicionales en forma excepcional MESA DE PARTES PENSIÓN 65
PERSONAL
RESPONSABLE
DE BRINDAR LA
INFORMACIÓN
PÚBLICA
NO APLICA
DIRECTOR EJECUTIVO
El recurso debe presentarse dentro de los 15 días hábiles, de no mediar respuesta en los plazos previstos El recurso debe resolverse en un plazo de 10 días hábiles de presentado el recurso.

BASE LEGAL
Ley N° 27444 - Arts° 29°, 37°, 110° numeral 110.1, publicada el 11 de Abril de 2001.
0.002700 0.10 (Anexo 01)
Ley N° 27806, Artículo 3° y 10° 17°, publicada el 07 de Agosto de 2003. En CD a) Datos del solicitante, según formulario oficial.
0.0297
1.10
D.S. N° 072-2003-PCM, Art. 3°, 10°, 13°, publicada el 07 de Agosto de 2003.
b) Datos correspondientes a la información requerida, indicar de ser posible el órgano que posee la información.

Por Correo Electrónico o si Administrado entrega CD Ley N° 29792, Art 6°, 8° 20° literal b), publicada el 20 de Octubre de 2012.

D.S. N° 011-2012-MIDIS, publicado el 05 de setiembre de 2012. c) Declaración expresa en solicitud o Declaracion Jurada comprometiéndose a cancelar el costo de la reproducción de la información en cualquiera de sus formas.

Resolución Ministerial N° 177-2012-MIDIS GRATUITO Resolución Directoral N° 018-2012-MIDIS/P65-DE FUNDAMENTO LEGAL ESPECÍFICO Ley N° 27806, Art. 10°, 11° Literal a) del TUO, 17° publicada el 17 de Julio de 2002.
2 Pago por Reproducción - Tasa correspondiente.

D.S. N° 072-2003-PCM, Art. 10° literales a), b), c), d), e), Art. 13°, publicada el 07 de Agosto de 2003.

Ley N° 27444, Artículos 42°, 106°, 113°, 117° 125° y 154° y Resolución N° 0274-2007/CAM-INDECOPI, Numeral 21)
13 RECURSO DE APELACIÓN DE ACTOS DICTADOS EN LOS PROCESOS DE
SELECCIÓN (AMC-ADS ) PENSIÓN 65
1 Recurso de Apelación dirigida al Director Ejecutivo de PENSIÓN 65, consignando lo siguiente:

GRATUITO
X 12 MESA DE PARTES
PENSIÓN 65
DIRECTOR
EJECUTIVO
NO APLICA
NO APLICA
Doce días hábiles, de presentado o subsanado el recurso En el caso de Subasta Inversa 10 ó 15 días hábiles, según corresponda.

BASE LEGAL
Ley N° 27444, Artículos 206° y 209°, publicado el 11 de Abril del 2001.

Decreto Legislativo N° 1017, Artículo 53°, publicado el 04 de Junio de 2008.

Decreto Supremo N° 184-2008-EF, Art. 94°, 104°, 107°, 109° y 113°; publicado el 01 de Enero de 2009 y modificatoria D.S. N° 138-2012-EF, publicado 07 de Agosto de 2012.

Ley N° 29792, Art. 6° y 8°, publicada el 20 de Octubre de 2011.

Resolución Ministerial N°177-2012-MIDIS.

FUNDAMENTO LEGAL ESPECÍFICO
Decreto Legislativo N° 1017, Artículo 53° , publicada el 11 de Abril de 2001.

Ley N° 27444, Artículos 113°, 209° y 211°, publicada el 11 de Abril de 2001.

Decreto Supremo N° 184-2008-EF, Art. 94°, 104°, 109° numeral 2), 3), 4), 5), 6),
8), 9), 10), y 112°, ; publicado el 01 de Enero de 2009 y modificatoria D.S. N° 138-2012-EF, publicado 07 de Agosto de 2012.

Resolución N° 0274-2007/CAM-INDECOPI, Numeral 21 a) Identificación del impugnante, debiendo consignar su nombre y número de documento oficial de identidad, o su denominación o razón social (RUC). En caso de actuación mediante representante, se acompañará la documentación que acredite tal representación.

En caso de consorcios el representante común debe interponer el recurso a nombre de todos los consorciados, acreditando sus facultades de representación mediante la presentación de copia simple de la promesa formal de Consorcio.
b) Señalar como domicilio procesal una dirección electrónica propia.
c) El petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de lo que se solicita.
d) Los fundamentos de hecho y de derecho que sustenten su petitorio, así como las pruebas instrumentales pertinentes.
e) La garantía del 3% del valor referencial del proceso de selección impugnado. En los procesos de selección segun relacion de ítems, etapas, tramos, lotes y paquetes, el monto de la garantía será equivalente al 3% del valor referencial del respectivo ítem, etapa, tramo, lote o paquete. En ningún caso la garantía será menor al 50% de la UIT vigente.

TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y SERVICIOS BRINDADOS EN EXCLUSIVIDAD - TUPA/MIDIS Y PROGRAMAS NACIONALES
N° DE
ORDEN
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS DERECHO DE
TRAMITACIÓN (*)
CALIFICACIÓN PLAZO PARA
RESOLVER
(en días hábiles)
INICIO DEL
PROCEDIMIENTO
AUTORIDAD
COMPETENTE PARA
RESOLVER
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS
Número y Denominación Formulario
/ Código /Ubicación (en % UIT) (en S/.) Automático Evaluación Previa RECONSIDERACIÓN APELACIÓN
Positivo Negativo f) a firma del impugnante o de su representante. En el caso de Consorcios bastará la firma del representante común señalado en la promesa formal de consorcio.
g) Si el recurso contiene otrosíes o fórmulas similares, éstos deben contener pedidos independientes del principal.
h) Si se presentan anexos, éstos serán indicados y mencionados en el escrito, debiendo estar foliados y ordenados cronológicamente.
i) Copia del escrito y copia de los recaudos para cada una de las partes que intervienen en el procedimiento, si las hubiera.

Plazos de presentación del recurso:
a) Contra el otorgamiento de la Buena Pro o contra actos anteriores a ella: 05 días hábiles siguientes de otorgada la Buena Pro.
b) Contra actos posteriores a la Buena Pro y hasta antes de celebración del Contrato: 05 días hábiles siguientes de haber tomado conocimiento del acto que se desea impugnar.

PROGRAMA NACIONAL DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR QALI WARMA
14 ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, QUE PRODUZCA O POSEA QALI
WARMA
1 Solicitud en documento impreso o a través del correo electrónico indicado en la Página Web del QALI
WARMA dirigido al Jefe de la Unidad de Administración, consignando lo siguiente:

Formulario Por Hoja A4 X7 MESA DE PARTES QALI WARMA JEFE DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN NO APLICA DIRECTOR EJECUTIVO BASE LEGAL Ley N°27444, Arts 29°, 37°, 110° numeral 110.1, publicada el 11 de Abril de 2001.
0.027000 0.10 Siete días.
(Anexo 01) Prorrogable Ley N° 27806, Artículo 3° y 10° 17°, publicada el 07 de Agosto de 2003. En CD hasta 5 días adicionales a) Datos del solicitante, según formulario oficial. 0.0297 1.10 en forma excepcional D.S. N° 072-2003-PCM, Art. 3°, 10°, 13°, publicada el 07 de Agosto de 2003. El recurso debe presentarse dentro de los 15 días hábiles, de no mediar respuesta en los plazos previstos El recurso debe resolverse en un plazo de 10 días hábiles de presentado el recurso.
b) Datos correspondientes a la información requerida, indicar de ser posible el órgano que posee la información.

Por Correo Electrónico o si Administrado entrega CD GRATUITO Ley N° 29792, Art 6°, 8° 20° literal b), publicada el 20 de Octubre de 2012.

D.S. N° 011-2012-MIDIS, publicado el 05 de setiembre de 2012. c) Declaración expresa en solicitud o Declaracion Jurada comprometiéndose a cancelar el costo de la reproducción de la información en cualquiera de sus formas.

Resolución Ministerial N° 174-2012-MIDIS Resolución de Dirección Ejecutiva N° 003-2013-PNAE-QALI WARMA/DE FUNDAMENTO LEGAL ESPECÍFICO Ley N° 27806, Art. 10°, 11° Literal a) del TUO, 17°publicada el 17 de Julio de 2002.
2 Pago por Reproducción- Tasa correspondiente.

D.S. N° 072-2003-PCM, Art. 10° literales a), b), c), d), e), Art. 13°, publicada el 07 de Agosto de 2003.

Ley N° 27444, Artículos 42°, 106°, 113°, 117° 125° y 154° y Resolución N° 0274-2007/CAM-INDECOPI, Numeral 21)
El Peruano 497172
Lunes 15 de abril de 2013
TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y SERVICIOS BRINDADOS EN EXCLUSIVIDAD - TUPA/MIDIS Y PROGRAMAS NACIONALES
N° DE
ORDEN
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS DERECHO DE
TRAMITACIÓN (*)
CALIFICACIÓN PLAZO PARA
RESOLVER
(en días hábiles)
INICIO DEL
PROCEDIMIENTO
AUTORIDAD
COMPETENTE PARA
RESOLVER
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS
Número y Denominación Formulario
/ Código /Ubicación (en % UIT) (en S/.) Automático Evaluación Previa RECONSIDERACIÓN APELACIÓN
Positivo Negativo 15 RECURSO DE APELACIÓN DE ACTOS DICTADOS EN LOS PROCESOS DE SELECCIÓN (AMC-ADS ) QALI WARMA
1 Recurso de Apelación dirigida al Director Ejecutivo de QALI WARMA, consignando lo siguiente:

GRATUITO
X
12 MESA DE PARTES
QALI WARMA
DIRECTOR
EJECUTIVO
NO APLICA
NO APLICA
Doce días hábiles de presentado o subsanado el recurso BASE LEGAL Ley N° 27444, Artículos 206° y 209°, publicado el 11 de Abril del 2001.

Decreto Legislativo N° 1017, Artículo 53°, publicado el 04 de Junio de 2008.

Decreto Supremo N° 184-2008-EF, Art. 94°, 104°, 107°, 109° y 113°; publicado el 01 de Enero de 2009 y modificatoria D.S. 138-2012-EF, publicado 07 de Agosto de 2012.

Ley 29792, Art. 6° y 8°, publicada el 20 de Octubre de 2011.

Resolución Ministerial N°174-2012-MIDIS.

FUNDAMENTO LEGAL ESPECÍFICO
Decreto Legislativo N° 1017, Artículo 53° , publicada el 11 de Abril de 2001.

Ley N° 27444, Artículos 113°, 209° y 211°, publicada el 11 de Abril de 2001.

Decreto Supremo N° 184-2008-EF, Art. 94°, 104°, 109° numeral 2), 3), 4), 5), 6),
8), 9), 10), y 112°, ; publicado el 01 de Enero de 2009 y modificatoria D.S. 138-2012-EF, publicado 07 de Agosto de 2012.

Resolución N.° 0274-2007/CAM-INDECOPI, Numeral 21 a) Identificación del impugnante, debiendo consignar su nombre y número de documento oficial de identidad, o su denominación o razón social (RUC). En caso de actuación mediante representante, se acompañará la documentación que acredite tal representación.

En caso de consorcios el representante común debe interponer el recurso a nombre de todos los consorciados, acreditando sus facultades de representación mediante la presentación de copia simple de la promesa formal de Consorcio.

En el caso de Subasta Inversa 10 ó 15 días hábiles, según corresponda.
b) Señalar como domicilio procesal una dirección electrónica propia.
c) El petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de lo que se solicita.
d) Los fundamentos de hecho y de derecho que sustenten su petitorio, así como las pruebas instrumentales pertinentes.
e) La garantía del 3% del valor referencial del proceso de selección impugnado. En los procesos de selección según relacion de ítems, etapas, tramos, lotes y paquetes, el monto de la garantía será equivalente al 3% del valor referencial del respectivo ítem, etapa, tramo, lote o paquete. En ningún caso la garantía será menor al 50% de la UIT vigente.
f) La firma del impugnante o de su representante. En el caso de Consorcios bastará la firma del representante común señalado en la promesa formal de consorcio.
g) Si el recurso contiene otrosíes o fórmulas similares, éstos deben contener pedidos independientes del principal.
h) Si se presentan anexos, éstos serán indicados y mencionados en el escrito, debiendo estar foliados y ordenados cronológicamente.
i) Copia del escrito y copia de los recaudos para cada una de las partes que intervienen en el procedimiento, si las hubiera.

Plazos de presentación del recurso:
a) Contra el otorgamiento de la Buena Pro o contra actos anteriores a ella: 05 días hábiles siguientes de otorgada la Buena Pro.
b) Contra actos posteriores a la Buena Pro y hasta antes de celebración del Contrato: 05 días hábiles siguientes de haber tomado conocimiento del acto que se desea impugnar.
(*) Pago en efectivo en la caja de la Entidad.

SOLICITUDDEACCESO ALAINFORMACIÓNPÚBLICA (TUOdelaLeyN°27806,LeydeTransparencia yAccesoalaInformaciónPública,aprobadopor DecretoSupremoN°043 2003 PCM) Nro.SOLICITUD I.FUNCIONARIORESPONSABLEDEENTREGARLAINFORMACIÓN
II.DATOSDELSOLICITANTENOMBRESAPELLIDOPATERNOAPELLIDOMATERNO TIPODEDOCUMENTODEIDENTIDAD D.N.I.[ ] R.U.C. [ ] C.E[ ]DOCUMENTODEIDENTIDADDOMICILIO(Av,Jr,Calle,Psj)NUMERO(DPTO,INT,MZ,LT)DEPARTAMENTO
PROVINCIADISTRITOCORREOELECTRÓNICOTELÉFONOFIJOTELÉFONOMOVILIII.INFORMACIÓNSOLICITADA(DescripcióndeInformaciónSolicitada)IV.DEPENDENCIADELACUALSEREQUIERELAINFORMACIÓN [ ] MIDIS [ ] OTROSV.FORMADEENTREGADELAINFORMACIÓN
[ ]COPIASIMPLE [ ]E MAIL [ ]CD [ ]COPIAUSB [ ]OTROVI.OBSERVACIONDEDETALLE FIRMA DNI FECHA 950948-3
ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas y Transferencias Financieras en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, para el financiamiento de proyectos de inversión pública de saneamiento DECRETO SUPREMO N° 123-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

Que, el literal a) del artículo 4 de la Ley N° 27792,
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que es función del Ministerio diseñar, normar y ejecutar la política nacional y acciones del sector en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento; así como, ejercer competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento, conforme a Ley;

Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, establece que los recursos públicos asignados en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución de proyectos de inversión en los gobiernos regionales o los gobiernos locales, se transfieren bajo la modalidad de modificación presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del sector respectivo y por el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción del convenio correspondiente; y en el caso de que el proyecto de inversión pública sea ejecutado por empresas públicas, los recursos son transferidos financieramente, mediante decreto supremo, en cualquier fuente de financiamiento, previa suscripción de convenio, los cuales se administran en las cuentas del Tesoro Público, conforme a lo que disponga la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público;

Que, el numeral 11.2 del referido dispositivo, señala que previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversión pública deben contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP); y que cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verificación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos y el cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio;
así como, en el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente;

Que, el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece, entre otros, que las entidades que tengan a cargo programas presupuestales pueden realizar modificaciones a nivel institucional con cargo a los recursos asignados a los programas presupuestales, siempre que el pliego habilitado tenga a su cargo productos o proyectos del mismo programa, precisando que dichas transferencias se realizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público;

Que, a través del Memorándum N° 530-2013-VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Urbano
– PNSU, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, solicita gestionar el dispositivo que autorice la transferencia de recursos por el importe de TRECE MILLONES NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y UNO
Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 13 091 531,00), a favor de diversos Gobiernos Locales, para el financiamiento de tres (03) proyectos de inversión pública de saneamiento urbano, los cuales se encuentran viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, precisando que se cuenta con los respectivos Convenios suscritos;

Que, asimismo, mediante Memorándum N° 542-2013-VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0, la referida Dirección Ejecutiva, solicita gestionar el dispositivo que autorice la transferencia de recursos por el importe de DOCE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 12 555 346,00), a favor de diversos Gobiernos Locales y Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, para el financiamiento de la continuidad de la ejecución de seis (06) proyectos de inversión pública de saneamiento, de los cuales DIEZ MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 10 347 353,00), corresponden al financiamiento de tres (03) proyectos de inversión pública de saneamiento urbano y DOS MILLONES
DOSCIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA
Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 207 993,00), al financiamiento de tres (03) proyectos de inversión pública de saneamiento rural; los cuales se encuentran en ejecución en el marco de la normatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública, contando con las Adendas a los Convenios suscritos;

Que, mediante Memorándums N°s. 1065 y 1089-2013/VIVIENDA-OGPP, la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, informa sobre la disponibilidad presupuestal con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Programa Presupuestal 0082:

Programa Nacional de Saneamiento Urbano y Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Saneamiento Rural,
Programa Presupuestal 0083: Programa Nacional de Saneamiento Rural, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para el financiamiento de las transferencias de recursos referidas en los considerandos precedentes, y precisa que los proyectos a financiar se encuentran declarados viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP y que se han suscrito los Convenios y/o addendas correspondientes; en mérito de lo cual, con Oficios N°s. 1049 y 1077-2013-VIVIENDA/SG, el referido Ministerio solicita la transferencia de dichos recursos;

Que, en consecuencia resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Locales hasta por la suma total de DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 17 535 546,00), y una Transferencia Financiera por la suma de OCHO MILLONES CIENTO ONCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UNO Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 8 111 331,00), a favor de Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, con cargo al Presupuesto Institucional 2013 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidades Ejecutoras 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano y 005: Programa Nacional de Saneamiento Rural,
Programas Presupuestales 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano y 0083: Programa Nacional de Saneamiento Rural, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar la ejecución de nueve (09) proyectos de inversión pública de saneamiento urbano y rural, en el marco de lo señalado en el artículo 11 de la Ley N° 29951; y,
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29951,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto 1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, hasta por la suma de S/. 17 535 546,00 (DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES), para el financiamiento siete (07) proyectos de inversión pública de saneamiento, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento UNIDAD EJECUTORA 004 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano PROGRAMA PRESUPUESTAL 0082 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes ACTIVIDAD 5001777 : Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL
2.4. Donaciones y Transferencias 15 327 553,00
UNIDAD EJECUTORA 005 : Programa Nacional de Saneamiento Rural PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0083 : Programa Nacional de Saneamiento Rural PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes ACTIVIDAD 5001778 : Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Rural FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL
2.4. Donaciones y Transferencias 2 207 993,00
==========
TOTAL EGRESOS 7 535 546,00
==========
A LA: En Nuevos Soles SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Locales PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0082 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL
2.6. Adquisición de Activos no Financieros 15 327 553,00
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0083 : Programa Nacional de Saneamiento Rural FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL
2.6. Adquisición de Activos no Financieros 2 207 993,00
===========
TOTAL EGRESOS 17 535 546,00
===========
1.2. Los Pliegos habilitados en la sección primera del presente artículo y los montos de transferencia por Pliego y proyecto, se detallan en el Anexo I 'Transferencia de Partidas para el financiamiento de la ejecución de Proyectos de Inversión Pública de Saneamiento' que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los Pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes
'Notas para Modificación Presupuestaria' que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Autoriza Transferencia Financiera 3.1. Autorízase la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, a favor de Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, hasta por la suma de S/. 8 111 331,00 (OCHO MILLONES CIENTO ONCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES), para el financiamiento de la continuidad de dos (02) proyectos de inversión pública de saneamiento urbano que se detallan en el Anexo II 'Transferencias Financieras para el Financiamiento de la continuidad de Proyectos de Inversión Pública de Saneamiento Urbano'.
3.2. La transferencia financiera autorizada mediante el presente Decreto Supremo se realiza con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Programa Presupuestal 0082:

Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5001777:

Transferencias de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios.

Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de las transferencias a que hacen referencia los artículos 1 y 3 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 5.- Información Los Pliegos habilitados informarán al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma; así mismo, conjuntamente con las entidades prestadoras de servicios de saneamiento, los avances físicos y financieros de la ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los Convenios y las Adendas a los Convenios, para efectos de las acciones de verificación y seguimiento a que se refiere el artículo 11 de la Ley N° 29951.

Artículo 6.- Publicación de Anexos Los Anexos I y II a que se refieren el numeral 1.2 del artículo 1 y el numeral 3.1 del artículo 3 del presente Decreto Supremo, se publican en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 7.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de junio del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas

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