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Decreto Supremo 019-2013-EM Aprueban modificación del Contrato de Servicios Petroleros para la Investigación
6/15/2013
Decreto Supremo 019-2013-EM Aprueban modificación del Contrato de Servicios Petroleros para la Investigación
Aprueban modificación del Contrato de Servicios Petroleros para la Investigación Petrolera y Explotación de Hidrocarburos del Lote IX ENERGIA Y MINAS DECRETO SUPREMO N° 019-2013-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos,
ENERGIA Y MINAS
DECRETO SUPREMO N° 019-2013-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia;
Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional;
Que, mediante Decreto Supremo N° 018-93-EM, de fecha 07 de mayo de 1993, se aprobó el Contrato de Servicios Petroleros para la investigación petrolera y explotación de Hidrocarburos del Lote IX, el mismo que fue suscrito entre PETROPERU SA y la empresa UNIPETRO ABC SA;
Que, mediante Testimonio de Escritura Pública otorgado ante el Notario Público, Doctor Julio Antonio Del Pozo Valdez, con fecha 26 de abril de 2001, UNIPETRO ABC SA adecuó su Estatuto a la Nueva Ley General de Sociedades, denominándose UNIPETRO ABC SAC quedando inscrita en el Asiento B0001 de la Partida N° 00379697 del Registro de Personas Jurídicas de Lima;
Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2013-EM, de fecha 22 de mayo de 2013, se aprobó la Modificación del Contrato de Servicios Petroleros para la investigación petrolera y explotación de Hidrocarburos del Lote IX, a fin de incorporar la tarifa de retribución para precios de la canasta de Hidrocarburos Líquidos mayores a US$ 65 por Barril, de conformidad con el acápite 8,.3 del Contrato de Servicios Petroleros;
Que, el artículo 12° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo pueden ser modificados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modificaciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas dentro del plazo establecido en el artículo 11° de la mencionada Ley;
Que, en virtud de lo previsto en el literal d) del artículo 6° de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos,
PERUPETRO SA asumió los derechos y obligaciones del Contratante, en los Contratos existentes, celebrados al amparo de los Decretos Leyes N° 22774 y N° 22775;
y, sus modificatorias, así como en los convenios de evaluación técnica;
Que, mediante Oficio N° 002 Pres/Unipetro ABC SAC, de fecha 13 de marzo de 2013, UNIPETRO ABC SAC solicitó a PERUPETRO SA la suscripción de un nuevo contrato por el plazo de veinte (20) años; no obstante ello, dada la proximidad del vencimiento del plazo del Contrato de Servicios Petroleros; y, con el objeto de no poner en riesgo la continuidad de las Operaciones en el Lote IX, UNIPETRO ABC SAC, adicionalmente, solicitó la extensión del plazo del Contrato de Servicios Petroleros por un período de hasta dos (02) años, habiéndose considerado este período como un plazo razonable, para que se evalúe la pertinencia de negociar un nuevo contrato;
Que, mediante Acuerdo de Directorio N° 038-2013, de fecha 18 de marzo de 2013, el Directorio de PERUPETRO SA aprobó el Proyecto de Modificación del Contrato de Servicios Petroleros para la investigación petrolera y explotación de Hidrocarburos del Lote IX, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación;
De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM;
DECRETA:
Artículo 1°.- De la Aprobación de la Modificación Aprobar la Modificación del Contrato de Servicios Petroleros para la investigación petrolera y explotación de Hidrocarburos del Lote IX, aprobado por Decreto Supremo N° 018-93-EM, y modificado por Decreto Supremo N° 013-2013-EM, con el objeto de extender por dos (02) años el referido Contrato, plazo contado a partir del 17 de junio de 2013
Artículo 2°.- De la Autorización para suscribir la Modificación del Contrato Autorizar a PERUPETRO SA a suscribir con la empresa UNIPETRO ABC SAC, la Modificación del Contrato de Servicios Petroleros para la investigación petrolera y explotación de Hidrocarburos del Lote IX, que se aprueba en Artículo 1° del presente Decreto Supremo.
Artículo 3°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de junio del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas
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