6/27/2013

Decreto Supremo 020-2013-EM Aprueban Reglamento para la Promoción de la Inversión Eléctrica en Áreas

Aprueban Reglamento para la Promoción de la Inversión Eléctrica en Áreas No Conectadas a Red ENERGIA Y MINAS DECRETO SUPREMO N° 020-2013-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el 02 de mayo de 2008 se publicó el Decreto Legislativo N° 1002, Ley de Promoción de la Inversión para la Generación de Electricidad con el uso de Energías Renovables, cuyo nuevo Reglamento fue aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2011-EM, publicado el 23 de marzo de 2011; Que, el citado Decreto
Aprueban Reglamento para la Promoción de la Inversión Eléctrica en Áreas No Conectadas a Red

ENERGIA Y MINAS
DECRETO SUPREMO N° 020-2013-EM


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el 02 de mayo de 2008 se publicó el Decreto Legislativo N° 1002, Ley de Promoción de la Inversión para la Generación de Electricidad con el uso de Energías Renovables, cuyo nuevo Reglamento fue aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2011-EM, publicado el 23 de marzo de 2011;

Que, el citado Decreto Legislativo contiene las normas generales sobre incentivos para promover la inversión a partir de Recursos Energéticos Renovables, entre los cuales está comprendido el recurso solar;

Que, a pesar del esfuerzo realizado por el Estado, subsiste una cantidad apreciable de la población localizada en zonas alejadas de las áreas urbanas que no cuenta con servicio de electricidad abastecido mediante redes, debido a que resultaría excesivamente onerosa la prestación de tal servicio aplicando esquemas convencionales;

Que, entre los objetivos comprendidos en la Política Energética Nacional del Perú se comprende el acceso universal al suministro energético, para lo cual el Estado debe facilitar una política estable de precios y tarifas que compensen costos eficientes e incentiven la inversión, subsidiando de manera temporal y focalizada el costo de la energía en los segmentos poblacionales de menores ingresos;

Que, para tal fin, resulta necesario dictar las normas que promuevan la inversión para el diseño, suministro de bienes y servicios, instalación, operación, mantenimiento, reposición y transferencia de sistemas fotovoltaicos en las zonas que el Ministerio de Energía y Minas defina, empleando el mecanismo de subasta previsto en el Decreto Legislativo N° 1002;

De conformidad con las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprueban Reglamento para la Promoción de la Inversión Eléctrica en Áreas No Conectadas a Red Apruébese el Reglamento para la Promoción de la Inversión Eléctrica en Áreas No Conectadas a Red, el mismo que consta de tres (3) Títulos, diecisiete (17) artículos y tres (3) Disposiciones Complementarias.

Artículo 2.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas REGLAMENTO PARA LA PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN ELÉCTRICA EN ÁREAS NO CONECTADAS A RED TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Definiciones Los términos que empiezan con mayúscula distintos a los indicados, tienen el significado establecido en la Ley,
LCE, RLCE u otras normas aplicables.

Cualquier mención a artículos o títulos sin señalar la norma a la que corresponden, se debe entender referida al presente Reglamento. Los plazos establecidos en días, se cuentan en días hábiles, salvo que se indique expresamente lo contrario. Se entienden por hábiles, todos los días del año, excepto sábados, domingos, feriados y aquellos declarados como no laborables a nivel nacional por el Poder Ejecutivo para el sector público.

Para los efectos del presente Reglamento, ya sea que se emplee el término en singular o en plural, entiéndase por:
1.1 Adjudicatario: Es el Postor a quien se le adjudica la Buena Pro del proceso de Subasta. La Subasta puede tener uno o más Adjudicatarios.
1.2 Área No Conectada a Red: Para los efectos del presente reglamento, es el área geográfica rural cuya población no cuenta con redes ni servicio de electricidad.

Las Áreas No Conectadas a Red a subastar son definidas por el Ministerio para cada Subasta de acuerdo con las políticas energéticas del país en atención al Plan de Acceso Universal a la Energía. Para cada una de estas áreas el Ministerio definirá en las Bases la cantidad de Instalaciones RER Autónomas a subastar.
1.3 Bases: Documento elaborado y aprobado por el Ministerio, para la conducción por parte de OSINERGMIN, entidad a cargo de los procesos de Subastas a que hace referencia la Ley. Las Bases aprobadas son de uso obligatorio para todo aquel que participe en el proceso de subasta.
1.4 Bases Consolidadas: Versión final de las Bases aprobada por el Comité, como resultado de la etapa de análisis de sugerencias y consultas a las Bases.
1.5 Cargo RER Autónomo: Es el cargo unitario determinado para cada año por OSINERGMIN para asegurar la remuneración de todos los servicios involucrados con las Instalaciones RER Autónomas de cada Área No Conectada a Red, incluye: Remuneración Anual, costos de comercialización del Distribuidor y costos de administración de Fideicomiso. Este cargo corresponde a la prima a que se refiere el numeral 7.1 de la Ley.
1.6 Comité: Es el Comité de Conducción del Proceso, encargado de conducir todo el proceso de Subasta hasta la Fecha de Cierre conforme al cronograma del proceso establecido en las Bases.
1.7 Contrato de Inversión: Es el Contrato resultante de la Subasta, suscrita entre el Inversionista y el Ministerio, que establece el régimen tarifario del Inversionista y los compromisos y condiciones relativos al diseño, suministro de bienes y servicios, instalación, operación, mantenimiento, reposición y transferencia de los sistemas fotovoltaicos al Distribuidor al término del Plazo de Vigencia. Incluye las Bases. Se inicia a partir de la Fecha de Cierre y se mantiene vigente hasta la terminación del Plazo de Vigencia.
1.8 Contrato de Servicio: Es el Contrato resultante de la Subasta, suscrito entre el Inversionista y el Distribuidor en cumplimiento del Contrato de Inversión que establece los compromisos y condiciones para que los usuarios dispongan del servicio eléctrico a través de la Instalación RER Autónoma. Incluye las Bases. Se inicia a partir de la Fecha de Cierre y se mantiene vigente hasta la terminación del Plazo de Vigencia. El Contrato de Servicio establecerá que el Inversionista responderá ante el Distribuidor por las sanciones que OSINERGMIN le imponga a éste relacionadas con el Área No Conectada a Red.
1.9 Distribuidor: Es el titular de una Concesión de Distribución o aquella persona jurídica que realiza la actividad de distribución, responsable frente al Usuario del servicio prestado por la Instalación RER Autónoma.
1.10 Fecha de Cierre: Es la fecha establecida en el cronograma del proceso de Subasta, para la firma del Contrato de Inversión entre el Ministerio y el Inversionista.
1.11 FISE: Es el Fondo de Inclusión Social Energético creado por la Ley N° 29852.
1.12 FOSE: Es el Fondo de Compensación Social Eléctrico creado por la Ley N° 27510.
1.13 Instalación RER Autónoma: Es el conjunto de elementos que permite dotar de electricidad a un usuario ubicado en un Área No Conectada a Red, puede incluir las instalaciones y equipamientos interiores según lo definan las Bases. La descripción de las Instalaciones RER Autónomas será establecida en las Bases de acuerdo con las características de cada
Área No Conectada a Red.
1.14 Inversionista: Es el Adjudicatario resultante de la Subasta, o la empresa constituida por éste, responsable de suscribir el Contrato de Inversión con el Ministerio, y el Contrato de Servicio con el Distribuidor.
1.16 LCE: Es el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas.
1.17 Ley: Es el Decreto Legislativo N° 1002 para la Promoción de la Inversión para la Generación de Electricidad con el uso de Energías Renovables.
1.18 Ley 29970: Es la Ley N° 29970 que afianza la seguridad energética y promueve el desarrollo de polo petroquímico en el sur del país.
1.19 Ministerio: Es el Ministerio de Energía y Minas, que en representación del Estado firma el Contrato de Inversión.
1.20 Oferta: Es la propuesta que formula un Postor conforme a las Bases. Está compuesta, como mínimo, por la fecha prevista de entrada en operación comercial y la Remuneración Anual.
1.21 OSINERGMIN: Es el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, competente para conducir las Subastas a través del Comité, fiscalizar el cumplimiento de los contratos que resulten de las Subastas y del cronograma de ejecución de obras.
1.22 Periodo Tarifario: Periodo de doce (12) meses que inicia en mayo de cada año.
1.23 Plazo de Vigencia de la Remuneración Anual (Plazo de Vigencia): Es el periodo de hasta veinte (20) años contado a partir de la Puesta en Operación Comercial. Durante el Plazo de Vigencia el Inversionista se compromete a la operación, mantenimiento y reposición de las Instalaciones RER Autónomas y tiene el derecho de cobrar la Remuneración Anual por la cantidad de Instalaciones RER Autónomas operativas, según lo establecido en el Contrato de Inversión.
1.24 Postor: Es la persona jurídica, nacional o extranjera que puede realizar actos jurídicos y asumir obligaciones en el Perú y que presenta la Oferta cumpliendo con las condiciones y requisitos establecidos en las Bases.
1.25 Puesta en Operación Comercial: Fecha efectiva de entrada en operación comercial de la cantidad, establecida en las Bases, de Instalaciones RER Autónomas comprendidos en el Área No Conectada a Red adjudicado en la subasta, conforme lo certifique OSINERGMIN.
1.26 RER: Recursos Energéticos Renovables, conforme a lo establecido en el artículo 3° de la Ley.
1.27 Reglamento de Instalaciones RER Autónomos:

Es el presente Reglamento.
1.28 RLCE: Es el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM.
1.29 Remuneración Anual: Es el monto contenido en la Oferta del Adjudicatario en US$/año por cada Área No Conectada Red. Esta remuneración se le garantiza a cada Adjudicatario por el cumplimiento del Contrato de Inversión. Tiene carácter de firme y es aplicada únicamente durante el correspondiente Plazo de Vigencia.
1.30 Subasta: Es el proceso de concurso público para adjudicar la instalación, operación, mantenimiento y reposición de Instalaciones RER Autónomas, que concluye en la Fecha de Cierre. Es convocada por OSINERGMIN y conducida por el Comité con la finalidad de asignar la Remuneración Anual por cada Área No Conectada a Red.
1.31 Remuneración Base: Es el monto máximo para efectos de la Subasta, calculada por OSINERGMIN según las características de las Áreas No Conectadas a Red, considerando la tasa prevista en el artículo 79 de la LCE.
1.32 Tarifa RER Autónoma: Es el Cargo RER
Autónomo descontando los mecanismos de compensación social tales como el FOSE, FISE y otros. Tratándose de compensación provenientes del FISE, se efectuará de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de dicho fondo.

Para el caso de las escuelas, postas médicas, locales comunales y otras personas jurídicas, el mecanismo de compensación será el previsto en la Ley N° 29970 para los sistemas aislados además del FISE y otros que le sean aplicables.
1.33 Usuario: Es la persona natural o jurídica beneficiada con el Programa de Promoción de la Inversión Eléctrica en Áreas No Conectadas a Red, según lo definan las Bases.

Artículo 2.- Objeto El Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la Ley a fin de promover el aprovechamiento de los Recursos Energéticos Renovables para mejorar la calidad de vida de la población ubicada en las Áreas No Conectadas a Red.

Los aspectos no previstos en el presente Reglamento se sujetan a lo dispuesto por la LCE, el RLCE y demás normas aplicables, en tanto no se opongan a lo dispuesto por la Ley y el presente reglamento.

Artículo 3.- Autorizaciones y permisos Para todos los efectos de la instalación, operación y mantenimiento de las instalaciones a que se refiere el presente reglamento, no se requiere la obtención de derechos sectoriales, permisos o licencias de cualquier índole toda vez que se tratan de equipos que serán instalados en el predio de los usuarios.

El Ministerio establecerá las normas destinadas a regular la gestión de los residuos de los componentes de las Instalaciones RER Autónomas.

TÍTULO II
SUBASTA DE ÁREAS NO CONECTADAS A RED
Artículo 4.- Instalaciones RER Autónomas requeridas Para cada Subasta el Ministerio definirá en las Bases las Áreas No Conectadas a Red, la cantidad mínima de Instalaciones RER Autónomas requeridas y los respectivos objetivos porcentuales de cobertura prevista durante el Plazo de Vigencia, para cada una de estas áreas.

Los componentes y características de las Instalaciones RER Autónomas serán establecidos en las Bases.

Artículo 5.- Aviso Previo Con una anticipación no menor de sesenta (60) días calendario a la fecha prevista de convocatoria a Subasta, el Ministerio, publicará en por lo menos un diario de circulación nacional y en su Portal de Internet, un aviso previo a la convocatoria indicando, como mínimo, las Áreas No Conectadas a Red, la cantidad de Instalaciones RER Autónomas requerida y la fecha prevista de convocatoria a Subasta.

Artículo 6.- Sistema de Información y Registro OSINERGMIN mantendrá habilitado en su Portal de Internet un sitio donde:
6.1 Publicará los documentos de todas las etapas de cada proceso de Subasta que convoque, desde los avisos de convocatoria hasta la adjudicación de la buena pro.
6.2 Establecerá un sistema de información y registro de participantes de cada proceso de subasta 6.3 A partir de la fecha de convocatoria, los interesados en ser Postores en un proceso de Subasta, deberán registrarse en el sistema señalado en el inciso b), durante el plazo que se indique en las Bases. Dicho registro es un requisito para participar en la Subasta, y tiene carácter confidencial.

Artículo 7.- Bases 7.1 Las Bases serán elaboradas por el Ministerio y aprobadas por Resolución del Viceministro de Energía, las cuales será publicada en el Diario Oficial El Peruano así como en el Portal de Internet del Ministerio. Las Bases aprobadas son obligatorias para todo aquel que participe en el proceso de Subasta.
7.2 Las Bases deben establecer la fecha límite prevista para la Puesta en Operación Comercial.
7.3 Las Bases establecerán como mínimo dos (02) tipos de garantías: (i) Garantía de Seriedad de Oferta; y, (ii) Garantía de Fiel Cumplimiento de ejecución de obras.
7.4 A partir de la fecha de convocatoria, OSINERGMIN
publicará las Bases en el sistema señalado en el Artículo 6. Los interesados en ser Postores en un proceso de Subasta, deberán comprar las Bases cuyo costo será informado en el aviso de convocatoria y el registro de compradores tiene carácter confidencial.
7.5 Los ingresos generados por la venta de Bases serán destinados como ingresos de OSINERGMIN y servirán para solventar los gastos relacionados con la conducción de las Subastas.

Artículo 8.- Convocatoria a Subasta Cada año el Ministerio evaluará la necesidad de convocar a Subasta en el marco del Artículo 1 de la Ley y del presente Reglamento.

OSINERGMIN publicará la convocatoria a Subasta en, por lo menos, un diario de circulación nacional y en un medio especializado internacional, así como en su Portal de Internet.

El aviso de convocatoria deberá contener, como mínimo, la información relativa a las Áreas No Conectadas a Red, la cantidad de Instalaciones RER Autónomas requerida, el correspondiente Plazo de Vigencia y los hitos más relevantes del cronograma del proceso.

Artículo 9- Requisitos para ser Postor Las Bases deberán establecer, entre otros, los siguientes requisitos:
9.1 Haber comprado las Bases y haberse registrado en el sitio del portal de internet de OSINERGMIN.
9.2 Declaración jurada que los equipos a ser instalados serán nuevos, según las condiciones especificadas en las bases. El certificado del fabricante que acredite el contenido de dicha declaración jurada será exigido por OSINERGMIN durante la etapa de construcción.
9.3 Una Garantía de Seriedad de Oferta solidaria, incondicional, irrevocable, de realización automática, sin beneficio de excusión, mediante una Carta Fianza Bancaria a favor de OSINERGMIN, con vigencia hasta la Fecha de Cierre.
9.4 Asumir la obligación, que en la Fecha de Cierre presentará una Garantía de Fiel Cumplimiento solidaria, incondicional, irrevocable, de realización automática, sin beneficio de excusión, por el monto que se indique en las Bases, mediante una Carta Fianza Bancaria a favor del Ministerio que debe ser mantenida vigente hasta la Fecha Real de Puesta en Operación Comercial. Esta Carta Fianza deberá tener una vigencia de por lo menos ciento ochenta (180) días calendario y debe ser renovada, por el mismo plazo, antes de su vencimiento. De no renovarse, el obligado debe reponer la Garantía de Fiel Cumplimiento incrementada en veinte por ciento (20%) dentro del plazo de cinco (05) días calendario de la fecha de vencida su vigencia, sin necesidad de requerimiento alguno bajo apercibimiento de ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento y quedar resuelto el Contrato.
9.5 Asumir la obligación que en el plazo máximo de noventa (90) días desde la Fecha de Cierre, presentará a OSINERGMIN con copia al Ministerio el presupuesto del proyecto y el cronograma de inversiones y ejecución de obras compatible con la fecha de inicio del Plazo de Vigencia correspondiente.
9.6 Asumir la obligación de cumplir con los contratos que resulten de la Subasta.

Artículo 10.- Comité de Conducción del Proceso 10.1 En un plazo máximo de treinta (30) días con posterioridad a la publicación del Aviso Previo, se conformará el Comité encargado de conducir la Subasta.
10.2 El Comité estará integrado por tres (03) miembros, de los cuales dos (02) son designados por OSINERGMIN y uno (01) es designado por el Ministerio. El Comité será presidido por uno de los designados por OSINERGMIN.
10.3 Las funciones del Comité concluyen en la Fecha de Cierre.

Artículo 11.- Presentación de Ofertas 11.1 La Remuneración Anual comprendida en la Oferta, deberá incluir todos los conceptos que resulten necesarios para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos resultantes de la Subasta.
11.2 La cantidad de Instalaciones RER Autónomas comprometida a instalar comprendidas en la Oferta, deben ser valores únicos por Área No Conectada a Red. No se permitirá en la Oferta fraccionar la cantidad de Instalaciones RER Autónomas perteneciente a un
Área No Conectada a Red, en etapas, sistemas, fases o cualquier otra forma.

Artículo 12.- Remuneración Base 12.1 La Remuneración Base será aprobada por el Consejo Directivo de OSINERGMIN. La presentación de la propuesta técnica de la Remuneración Base al Consejo Directivo de OSINERGMIN será efectuada dentro del plazo de dos (2) días hábiles después de la fecha de presentación de Ofertas, según el cronograma del proceso de Subasta.
12.2 La Remuneración Base será entregada en sobre lacrado, en la fecha de su aprobación, por el Consejo Directivo de OSINERGMIN al Comité, el que a su vez lo entregará, dentro de las 24 horas siguientes, al Notario Público para su custodia hasta la fecha de adjudicación, según el cronograma del proceso de Subasta.

Artículo 13.- Evaluación de Ofertas y Adjudicación de Buena Pro La evaluación de Ofertas y adjudicación de Buena Pro deberán ser efectuadas en un solo acto público con participación de Notario Público, para cada Área No Conectada a Red y según orden de mérito de las Ofertas que no superen la Remuneración Base. Las Bases establecerán el procedimiento de detalle para la selección y adjudicación de las Ofertas.

Artículo 14.- Acta de Adjudicación y Fecha de Cierre 14.1 Adjudicada la Buena Pro, se elaborará un acta que será firmada por los miembros del Comité, por el Notario Público y por los representantes de los Postores que así lo deseen. En el acta deberán quedar registradas para cada oferta adjudicada, como mínimo, el Plazo de Vigencia, las
Áreas No Conectadas a Red, la fecha prevista de Puesta en Operación Comercial y la Remuneración Anual.
14.2 Se remitirá copias del acta al Ministerio y al Distribuidor dentro de los tres (03) días siguientes de la adjudicación de la Buena Pro o de resueltas las impugnaciones que hubieran.
14.3 En la Fecha de Cierre establecida en el Cronograma del Proceso, en Acto Público y con presencia de Notario Público, el Comité verifica el cumplimiento de los requisitos para la firma del Contrato de Inversión entre el Ministerio y el Inversionista y del Contrato de Servicios entre el Inversionista y el Distribuidor. Firmados los contratos, el Notario extenderá un Acta de los actos realizados, la misma que será firmada por los miembros del Comité, el Notario Público y los asistentes que lo deseen, quedando así concluido el Proceso de Subasta.

Artículo 15.- Nueva Convocatoria En caso que no se adjudique la totalidad de las
Áreas no Conectadas a Red en la Subasta, el Ministerio evaluará si dichas áreas serán incluidas en una siguiente convocatoria o en una nueva subasta.

TÍTULO III
TARIFAS Y MECANISMOS DE REMUNERACIÓN
Artículo 16.- Fideicomiso 16.3 Se constituirá un Fideicomiso para administrar los fondos necesarios para garantizar la cadena de pagos a efectos del funcionamiento de los Sistemas RER Autónomos. Tales fondos estarán constituidos por las facturaciones a cargo de los usuarios y las transferencias por compensaciones referidas en el Numeral 1.28.
16.4 Las Bases establecerán el esquema de Fideicomiso a utilizarse.

Artículo 17.- Régimen Tarifario 17.1 Osinergmin regulará anualmente el Cargo RER Autónomo en la misma oportunidad del proceso de fijación de Precios en Barra considerando la Remuneración Anual, los costos que resulten de la administración del Fideicomiso y la misma tasa prevista en el Artículo 79 de la LCE.
17.2 Los costos de comercialización del Distribuidor serán establecidos por el Osinergmin. Estos serán trasladados al Distribuidor siguiendo los mecanismos dispuestos por el D.L.
1031 para los encargos especiales.
17.3 Osinergmin establecerá el mecanismo de compensación correspondiente a fin de que el Cargo RER
Autónomo sea único para todos los Usuarios de las Áreas No Conectadas a Red de acuerdo con lo establecido en el numeral 1.28.
17.4 Osinergmin establecerá el procedimiento de liquidación de los ingresos del Inversionista a fin de garantizar la Remuneración Anual. Esta liquidación será realizada a través del Fideicomiso, en forma anual y con ajustes trimestrales.

La primera determinación de la liquidación se efectuará considerando la proporción del Periodo Tarifario y la fecha de Puesta en Operación Comercial, conforme al Procedimiento aprobado por OSINERGMIN.
17.5 Los Usuarios de las Instalaciones RER Autónomas pagarán la Tarifa RER Autónoma de acuerdo con las condiciones de aplicación aprobadas por OSINERGMIN.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.- Las Bases podrán incluir los costos de comercialización como parte de la oferta en la subasta. En este caso, no tendrá lugar el Contrato de Servicio y será el Inversionista quien desarrolle directamente la actividad de comercialización.

SEGUNDA.- El Inversionista podrá incrementar la cantidad de instalaciones por encima de su cantidad mínima establecida en el Art. 4° del presente Reglamento, tanto con SFV como con otras alternativas energéticas renovables que provean como mínimo la misma cantidad de energía útil provista por un SFV y al menos el mismo número de usuarios. Este alternativa de suministro será remunerada al mismo precio unitario que el establecido en la subasta.

TERCERA.- En el caso en que las redes eléctricas alcancen la zona no conectada adjudicada al Inversionista, éste podrá: i) trasladar los sistemas a otros Usuarios en coordinación con el MINEM; ii) ser reconocido por el valor residual de la instalación a ser devuelta al MINEM con una metodología que será establecida en las bases. En cualquier caso la remuneración se mantendrá invariable, y se reconocerán los costos de traslado que se sustenten.

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