6/06/2013

Decreto Supremo 063-2013-PCM Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Cuerpo General de Bomberos

Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS DECRETO SUPREMO N° 063-2013-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27067, se promulgó la Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, estableciendo que el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú - CGBVP, es una entidad con personería jurídica de derecho público interno; y que constituye un pliego presupuestal
Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
DECRETO SUPREMO N° 063-2013-PCM


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 27067, se promulgó la Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, estableciendo que el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú - CGBVP, es una entidad con personería jurídica de derecho público interno; y que constituye un pliego presupuestal de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, por Decreto Supremo N° 031-99-PCM modificado por Decreto Supremo N° 106-2010-PCM se aprobó el Reglamento de la Ley N° 27067 - Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú – CGBVP;

Que, asimismo por Resolución Ministerial N° 128-2000-PCM se aprobó el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú que desarrollan las funciones, estructura básica y relaciones de sus órganos;

Que, el artículo 1° de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declaró al Estado en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio de los ciudadanos;

Que, por Decreto Supremo N° 048-2010-PCM se aprobó la actualización de la calificación y relación de los Organismos Públicos que establece el Decreto Supremo N° 034-2008-PCM, en la cual el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú – CGBVP es calificado como Organismo Público Ejecutor, encontrándose adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, la Tercera Disposición Transitoria de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que una vez calificadas, todas las Entidades Públicas del Poder Ejecutivo, adecuarán sus organizaciones y funciones a lo establecido en la citada Ley;

Que, el artículo 33° de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, aprobados por Decreto Supremo N°043-2006-PCM, establece que la Secretaría de Gestión Pública es la encargada de verificar que el proyecto de Reglamento de Organización y Funciones propuesto, así como los informes técnicos remitidos, se ajusten a lo dispuesto por los Lineamientos antes mencionados y por la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado;

Que, con Informe N° 060-2012-PCM-SGP.MLQ la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros emite opinión técnica favorable, sobre la propuesta del Reglamento de Organización y Funciones del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú;

De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley N° 27067,
Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú y el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú
Apruébese el Reglamento de Organización y Funciones del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, que consta de once (11) Títulos, Sesenta y dos (62) artículos, una (1) Disposición Complementaria Transitoria y un (1) Organigrama Estructural, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.-Publicación El Reglamento de Organización y Funciones del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú aprobado en el artículo precedente, será publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú (www.bomberosperu.gob.pe), el mismo día de la publicación del presente decreto supremo en el diario oficial El Peruano.

Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Del Financiamiento del ROF La aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Segunda.- Aprobación y adecuación de documentos de gestión Establézcase que los documentos de gestión y su organización deberán ser adecuados a lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, aprobado por el presente Decreto Supremo. El Cuadro de Asignación de Personal (CAP) deberá ser presentado en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente dispositivo.

Tercera.- Vigencia El presente Decreto Supremo y el Reglamento de Organización y Funciones aprobado entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
DEROGATORIAS
Primera.- Deróguese el inciso d) del artículo 17 y las demás disposiciones del Decreto Supremo N° 031-99-PCM y sus modificatorias que contravengan lo dispuesto en el presente Reglamento de Organización y Funciones.

Segunda.- Deróguese la Resolución Ministerial N° 128-2000-PCM, que aprueba el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de junio del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL CUERPO GENERAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERÚ
TÍTULO I : DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I: DEL CONTENIDO Y ALCANCE
CAPÍTULO II: DE LOS OBJETIVOS Y FUNCIONES
CAPÍTULO III: DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
TITULO II : DE LA ALTA DIRECCIÓN
COMANDANCIA GENERAL
VICE COMANDANCIA GENERAL
CONSEJO DE OFICIALES GENERALES
SECRETARIA GENERAL
TÍTULO III : DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL
ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL
CONSEJO NACIONAL DE DISCIPLINA
TITULO IV : DEL ORGANO DE DEFENSA NACIONAL
OFICINA DE DEFENSA NACIONAL
TÍTULO V : DE LOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO
CAPÍTULO I: OFICINA DE PLANEAMIENTO Y
PRESUPUESTO
CAPÍTULO II: OFICINA DE ASESORÍA JURÍDICA
TÍTULO VI : DE LOS ÓRGANOS DE APOYO
CAPÍTULO I: OFICINA DE ADMINISTRACIÓN
CAPÍTULO II: OFICINA DE IMAGEN
INSTITUCIONAL
TÍTULO VII : DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA
CAPÍTULO I: DIRECCIÓN GENERAL DE
OPERACIONES
CAPÍTULO II: DIRECCIÓN GENERAL DEL
CENTRO DE PREVENCIÓN E INVESTIGACIÓN
DE INCENDIOS
CAPITULO III : DIRECCION GENERAL DEL
CENTRO DE INSTRUCCION
TÍTULO VIII : DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
CAPÍTULO I: COMANDANCIAS
DEPARTAMENTALES
TITULO IX : DEL REGIMEN LABORAL Y ECONOMICO
TÍTULO X : DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES
TITULO XI : DISPOSICION TRANSITORIA
COMPLEMENTARIA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DEL CONTENIDO Y ALCANCE
Artículo 1°.- Objeto El presente Reglamento de Organización y Funciones desarrolla la naturaleza, estructura orgánica, funciones, relaciones y régimen laboral y económico del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, en adelante el CGBVP , así como la organización y atribuciones de sus órganos conformantes.

Artículo 2°.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento es de aplicación a todos los órganos del CGBVP, en el ámbito de su competencia. El CGBVP tiene como domicilio legal la ciudad de Lima y desarrolla sus actividades en todo el territorio nacional.

Artículo 3°.- Naturaleza Jurídica El CGBVP es un Organismo Público Ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros -PCM, con personería jurídica de derecho público interno, goza de autonomía técnica económica y administrativa Constituye un Pliego Presupuestal.

El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú es la autoridad competente en materia de prevención, control, extinción de incendios.

El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, es una Institución que desarrolla sus actividades, a título gratuito, bajo el principio del voluntariado.

CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS Y FUNCIONES
Artículo 4°.- Objetivos Son objetivos del CGBVP:
4.1. Promover y coordinar las acciones de prevención de incendios y accidentes, evaluando los riesgos para la vida y la propiedad, notificando a las autoridades competentes la violación de las normas vigentes sobre la materia.
4.2. Combatir incendios, rescatar y salvar vida expuestas a peligro por incendios o accidentes, atendiendo las emergencias derivadas de los mismos, prestando socorro y asistencia debida.
4.3. Participar en las acciones de apoyo al control de los daños ocasionados por desastres o calamidades, naturales o inducidos, bajo la orientación de la Presidencia del Consejo de Ministros, en tanto ente rector del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD).

Artículo 5°.- Funciones Son funciones del CGBVP:
5.1. Formular, coordinar, aprobar, ejecutar y supervisar planes y programas relacionados con la prevención y el combate de incendios.
5.2. Combatir incendios, atender emergencias ocasionadas por incendios o accidentes, prestando el socorro y la ayuda debida.
5.3. Dirigir y Controlar a nivel nacional las actividades de las organizaciones que desarrollan acciones contra incendios y rescate en caso de siniestros, a excepción de las correspondientes a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú.
5.4. Brindar el apoyo requerido por las autoridades respectivas para la mitigación de desastres naturales o inducidos, conforme a las Directivas del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD).

Estas funciones serán ejercidas a título gratuito.

CAPÍTULO III
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
Artículo 6°.- La estructura orgánica del CGBVP es la siguiente:

DE LA ALTA DIRECCION
01.1 Comandancia General 01.2 Vice Comandante General 01.3 Consejo de Oficiales Generales 01.4 Secretaria General
ÓRGANOS DE CONTROL
02.1 Consejo Nacional de Disciplina 02.2 Órgano de Control Institucional
ÓRGANO DE DEFENSA NACIONAL
03.1 Oficina de Defensa Nacional
ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO
04.1 Oficina de Planeamiento y Presupuesto 04.1.1 Unidad de Planeamiento 04.1.2 Unidad de Presupuesto 04.1.3 Unidad de Cooperación Técnica Internacional 04.1.4 Unidad de Estadística e Informática 04.2 Oficina de Asesoría Jurídica
ÓRGANOS DE APOYO
05.1 Oficina de Administración 05.1.1 Unidad de Economía 05.1.2 Unidad de Personal 05.1.3 Unidad de Control Patrimonial 05.1.4 Unidad de Logística 05.2 Oficina de Imagen Institucional
ÓRGANOS DE LÍNEA
06.1 Dirección General de Operaciones 06.1.1 Dirección de Comunicaciones;
06.1.2 Dirección de Técnica;
06.1.3 Dirección de Sanidad;
06.1.4 Dirección de Unidades Especializadas;
06.2 Dirección General del Centro de Prevención e Investigación de Incendios 06.2.1 Dirección de Prevención;
06.2.2 Dirección de Ingeniería;
06.2.3 Dirección de Investigación;
06.3 Dirección General del Centro de Instrucción 06.3.1 Escuela Básica;
06.3.2 Escuela Técnica;
06.3.3 Escuela Superior;
ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
07.1 – 25 Comandancias Departamentales TÍTULO II
DE LA ALTA DIRECCION
Artículo 7°.- De la Comandancia General La Comandancia General es el máximo órgano de gobierno del CGBVP. Está dirigido por el Comandante General quien es el funcionario de máxima autoridad del CGBVP. Es el titular del Pliego Presupuestal. En caso de vacancia, muerte, licencia o ausencia temporal, el Vicecomandante General asume temporalmente el cargo, hasta la elección y ratificación del nuevo Comandante General. En el ejercicio del cargo es considerado Funcionario Público conforme a lo previsto en la Ley Marco del Empleo Público.

Artículo 8°.- De las Funciones Son funciones del Comandante General:
8.1 Representar al CGBVP, ante los poderes del Estado y las Delegaciones Extranjeras acreditadas en el país.
8.2 Aprobar y dirigir la política institucional del CGBVP.
8.3 Ejercer la representación legal del CGBVP.
8.4 Convocar y presidir el Consejo de Oficiales Generales, cuando corresponda.
8.5 Aprobar y emitir las disposiciones normativas que le correspondan.
8.6 Cumplir y hacer cumplir el marco normativo, relacionado con la institución.
8.7 Aprobar los programas y planes de acción de los órganos de línea y de las Comandancias Departamentales, evaluando su cumplimiento.
8.8 Aprobar las metas de gestión de los órganos del CGBVP y evaluar su cumplimiento.
8.9 Aprobar el Presupuesto Institucional de Apertura del CGBVP, en el marco de la normativa vigente.
8.10 Designar a los empleados de confianza, directivos superiores y autoridades de los órganos del CGBVP , en el marco de la normatividad vigente.
8.11 Suscribir los convenios en el ámbito de su competencia.
8.12 Emitir Resoluciones de Comandancia General en materias de su competencia.
8.13 Aprobar los reglamentos internos, así como los Manuales de Organización y Funciones y los demás instrumentos de gestión que, conforme a las normas vigentes, correspondan ser aprobados por el Titular de la Entidad.
8.14 Supervisar el desarrollo de las actividades de los órganos del CGBVP.
8.15 Aprobar anualmente en la primera quincena de diciembre los ascensos a los grados de Brigadier, T eniente Brigadier y Capitán, conforme al número de vacantes establecidas por la Unidad de Personal, con vigencia a partir del 1ro de Enero del año siguiente.
8.16 Proponer los ascensos a los grados de Brigadier Mayor y Brigadier General, poniéndolos a consideración de la instancia competente para su ratificación.
8.17 Aprobar la designación de los Bomberos voluntarios que ocuparán los cargos de los Cuadros Orgánicos de las Comandancias Departamentales.
8.18 Designar a los Jefes de las Compañías de Bomberos.
8.19 Aprobar la creación o eliminación de Brigadas en las Comandancias Departamentales.
8.20 Representar al CGBVP ante las autoridades nacionales del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) y entidades que los conforman.
8.21 Orientar la gestión institucional del CGBVP con enfoque de resultados.
8.22 Las demás que le sean asignadas por Ley.

El Comandante General puede delegar aquellas atribuciones que sean inherentes a su cargo salvo ley expresa que disponga lo contrario.

Artículo 9°.- De la Vice Comandancia General El Vicecomandante General es el funcionario de autoridad inmediata en rango al Comandante General, a quien reemplaza en caso de ausencia, vacancia, muerte, licencia o impedimento temporal. El Vice Comandante General es el encargado de la conducción operativa para el cumplimiento de los objetivos y funciones del CGBVP, debe ser un Oficial General con el grado jerárquico de Brigadier General.

Artículo 10°.- De las Funciones Son funciones del Vice Comandante General:
10.1 Asumir la titularidad del pliego y la representación legal del CGBVP en ausencia, vacancia, muerte, licencia o impedimento temporal del Comandante General.
10.2 Supervisar las actividades de los órganos de línea y órganos desconcentrados del CGBVP.
10.3 Proponer al Comandante General los ascensos a los grados de Brigadier, Teniente Brigadier y Capitán.
10.4 Proponer al Comandante General los Cuadros Orgánicos de las Comandancias Departamentales.
10.5 Proponer al Comandante General la designación de los Jefes de las Compañías de Bomberos.
10.6 Proponer al Comandante General la creación o eliminación de Brigadas en las Comandancias Departamentales señalando su jurisdicción, fines competencias y atribuciones.
10.7 Emitir opinión sobre el reconocimiento de nuevas compañías de bomberos.
10.8 Emitir Resoluciones de Vice Comandancia General en materias de su competencia.
10.9 Supervisar la ejecución de las disposiciones que emite la Comandancia General.
10.10 Despachar la documentación en materia operativa, clasificada por la Secretaría General, que corresponda remitirse a los órganos de línea y órganos desconcentrados.
10.11 Supervisar el cumplimiento de las resoluciones, reglamentos, normas y directivas a nivel operativo de la entidad.
10.12 Supervisar la actualización el escalafón institucional, legajo personal y sistemas referidos al personal voluntario del CGBVP, conforme a lo señalado en el Reglamento de Escalafón y Disciplina del CGBVP.
10.13 Las demás funciones que le sean asignadas por el Comandante General.

Artículo 11°.- Del Consejo de Oficiales Generales El Consejo de Oficiales Generales está conformado por los Brigadieres Generales y Brigadieres Mayores en actividad, quienes ejercen sus funciones a título gratuito.

La Secretaría General brindará el apoyo logístico y administrativo que requiera el Consejo de Oficiales Generales para su funcionamiento.

Artículo 12°.- De las Funciones del Consejo de Oficiales Generales Son funciones del Consejo de Oficiales Generales:
12.1 Elegir al Comandante General, al Vicecomandante General y al Presidente del Consejo Nacional de Disciplina.
12.2 Aprobar los ascensos a los grados de Brigadier General y Brigadier Mayor, conforme a lo establecido en el Reglamento de Escalafón y Disciplina.
12.3 Proponer al Comandante General las ternas para la designación de los Comandantes Departamentales.
12.4 Proponer a la Comandancia General para su aprobación el Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Oficiales Generales.
12.5 Los Oficiales Generales en situación de actividad en cuadro conformarán un Consejo Consultivo encargado de brindar asesoramiento a la Comandancia General, a solicitud del Comandante General, quien lo convoca. Esta función es ejercida ad honorem.

Artículo 13°.- Del Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Oficiales Generales El Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Oficiales establecerá los supuestos de sesiones ordinarias, extraordinarias, el quórum para sesionar, el quórum para adoptar decisiones, entre otros.

Las funciones señaladas en los literales 12.2) y 12.3) del artículo precedente, deben ser realizadas hasta el segundo domingo del mes de enero de cada año, para lo cual, corresponde al Comandante General realizar la respectiva convocatoria, con la debida anticipación, bajo responsabilidad.

Artículo 14°.- De la Secretaría General La Secretaría General es el órgano dependiente del Comandante General, encargado de gestionar, coordinar y supervisar las actividades de los órganos de asesoramiento y apoyo, constituyéndose en la máxima autoridad administrativa del CGBVP. Es el nexo de coordinación entre la Alta Dirección y los órganos de asesoramiento y apoyo. Está a cargo del Secretario General quien es un funcionario designado por el Comandante General y forma parte del personal remunerado del CGBVP.

Son funciones de la Secretaría General:
14.1 Preparar la agenda y cursar las citaciones a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Consejo de Oficiales Generales.
14.2 Tramitar oportunamente a las instancias correspondientes, los pedidos y acuerdos del Consejo de Oficiales Generales.
14.3 Supervisar que los acuerdos en materia administrativa del Consejo de Oficiales Generales se cumplan.
14.4 Supervisar el cumplimiento del Reglamento de Organización y Funciones, Reglamento Interno,
Resoluciones, Normas y Directivas específicas en el ámbito administrativo del CGBVP.
14.5 Emitir Resoluciones de Secretaría General en materias de su competencia.
14.6 Ejecutar, cumplir y hacer cumplir las disposiciones que emita la Comandancia General, en materia administrativa.
14.7 Clasificar la documentación de materia operativa del CGBVP para su remisión a la Vice Comandancia General.
14.8 Certificar la autenticidad de las normas y documentos emitidos por las instancias del CGBVP.
14.9 Coordinar la defensa jurídica de la institución.
14.10 Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la gestión de los órganos de apoyo y de asesoramiento, informando periódicamente a la Comandancia General sobre el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales.
14.11 Organizar, dirigir y supervisar el trámite documentario institucional en lo referente a los órganos de asesoramiento y apoyo, así como el archivo de toda la documentación del CGBVP y establecer los mecanismos para lograr oportunidad y seguridad en la atención del trámite documentario y de archivo de la institución.
14.12 Nombrar a los integrantes del Comité Especial para los procesos de selección conforme lo establece la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su reglamento.
14.13 Expedir Directivas sobre asuntos administrativos del CGBVP para el adecuado funcionamiento de las unidades orgánicas que se encuentran bajo su supervisión, manteniendo vigente el registro de las mismas.
14.14 Supervisar la actualización permanente del Portal de Transparencia del CGBVP.
14.15 Disponer las acciones necesarias para garantizar una ejecución presupuestal eficiente, en el marco de la normatividad vigente;
14.16 Otras funciones que le encomiende y/o delegue el Comandante General.

TÍTULO III
DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL
CAPÍTULO I
CONSEJO NACIONAL DE DISCIPLINA
Artículo 15°.- Del Consejo Nacional de Disciplina El Consejo Nacional de Disciplina es el órgano encargado de investigar, procesar y sancionar las faltas disciplinarias cometidas por los bomberos voluntarios y bomberos alumnos voluntarios, con ocasión de sus funciones como bomberos o por sus acciones en el ejercicio de los cargos del CGBVP, por la contravención a las normas y disposiciones que rigen o resultan de aplicación a la institución, o, por la transgresión a los deberes de acceso y permanencia en el CGBVP. Se encuentra presidido por el Presidente del Consejo Nacional de Disciplina, quien es elegido por el Consejo de Oficiales Generales conforme al Reglamento de Escalafón y Disciplina y ratificado por la Presidencia de Consejo de Ministros. Los miembros del Consejo Nacional de Disciplina, Consejos Departamentales y Consejos Disciplinarios de Compañía, desempeñan sus funciones a título gratuito.

Son funciones del Consejo Nacional de Disciplina:
15.1. Conocer y resolver las denuncias formuladas contra los bomberos y bomberos alumnos, instaurando el proceso disciplinario correspondiente y sancionando o absolviendo, según sea el caso.
15.2 Calificar y resolver, conforme a su ámbito de competencia, las impugnaciones formuladas contra las sanciones impuestas en sus diferentes instancias.
15.3 Conocer las sanciones impuestas por la Jefatura de las Compañías de Bomberos o Comandancias Departamentales, siempre que sean impugnadas.
15.4 Emitir opinión o proponer, a través del Presidente del Consejo Nacional de Disciplina, la emisión o modificación del Reglamento de Escalafón y Disciplina en lo que le compete.
15.5 Las demás que resultasen compatibles o fueran necesarias para el cumplimiento de sus funciones, respetando su independencia funcional y técnica.

Artículo 16°- De las instancias del Consejo Nacional de Disciplina El Consejo Nacional de Disciplina tiene las siguientes instancias:
16.1 El Consejo Nacional de Disciplina ejerce jurisdicción en todo el país. Está presidido por un Oficial General con el grado jerárquico de Brigadier General, elegido por el Consejo de Oficiales Generales. Está conformado por seis (06) Oficiales Generales u Oficiales Superiores en actividad o retiro, cinco (05) de los cuales son nombrados por el Comandante General a propuesta de su Presidente.
16.2 El Consejo Departamental de Disciplina, ejerce jurisdicción en el ámbito de la Comandancia Departamental a que pertenece. Está presidido por un Oficial General o Superior nombrado por el Presidente del Consejo Nacional de Disciplina. Está conformado por cuatro (04) Oficiales Generales o Superiores, en situación de actividad o retiro, tres (3) de los cuales son designados por el Presidente del Consejo Nacional de Disciplina, a propuesta de su Presidente.
16.3 El Consejo Disciplinario de Compañía, ejerce jurisdicción en la Compañía de Bomberos a que pertenece.

Está conformado por tres (03) miembros con grado de Oficial Superior u Oficial, en actividad o retiro, designados por el Presidente del Consejo Nacional de Disciplina a propuesta del Consejo Departamental de Disciplina. Lo preside el miembro de mayor grado y antigüedad.

El procedimiento disciplinario, régimen de funcionamiento y competencias específicas de las instancias del Consejo Nacional de Disciplina se encuentran reguladas en el Reglamento de Escalafón y Disciplina del CGBVP.

CAPÍTULO II
ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL
Artículo 17°.- Del Órgano de Control Institucional El Órgano conformante del Sistema Nacional de Control, encargado del control interno en el CGBVP, manteniendo una relación de dependencia funcional con la Contraloría General de la República, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.

El Jefe del Órgano de Control Institucional, depende funcional y administrativamente de la Contraloría General de la República.

Tiene como misión promover la correcta y transparente gestión de los recursos y bienes del CGBVP, cautelando la legalidad y eficiencia de sus actos y operaciones, así como el logro de sus resultados, mediante la ejecución de acciones y actividades de control, para contribuir con el cumplimiento de los fines y metas institucionales.

Son funciones del Órgano de Control Institucional:
17.1 Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones de la entidad, sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control.
17.2 Efectuar auditorías a los estados financieros y presupuestarios de la entidad, así como a la gestión de la misma, de conformidad con los lineamientos que emita la Contraloría General de la República.
17.3 Ejecutar las labores de control a los actos y operaciones de la entidad, que disponga la Contraloría General de la República. Cuando sean requeridas por el Comandante General y tengan carácter de no programadas, su ejecución se efectuará de conformidad con los lineamientos que emita la Contraloría General de la República.
17.4 Ejercer el control preventivo en la entidad conforme a las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República, con el propósito de contribuir a la mejora de la gestión, sin comprometer el ejercicio del control posterior.
17.5 Remitir los informes resultantes de sus labores de control a la Contraloría General de la República, así como, al Comandante General y Titular del Sector, cuando corresponda, conforme a las disposiciones sobre la materia.
17.6 Actuar de oficio cuando en los actos y operaciones de la entidad, se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omisión o de incumplimiento, informando al Comandante General para que adopte las medidas correctivas pertinentes.
17.7 Orientar, recibir, derivar y/o atender las denuncias que formulen los servidores, funcionarios públicos y ciudadanía en general, otorgándole el trámite que corresponda a su mérito, de conformidad con las disposiciones del Sistema Nacional de Atención de Denuncias y las que establezca la Contraloría General sobre la materia.
17.8 Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control aprobado por la Contraloría General de la República, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas para el efecto.
17.9 Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que implemente la entidad, como resultado de las labores de control, comprobando y calificando su materialización efectiva, conforme a las disposiciones de la materia.
17.10 Apoyar a las comisiones que designe la Contraloría General de la República para la ejecución de las labores de control en el ámbito del CGBVP. Asimismo, colaborar en las labores de control que disponga la Contraloría General de la República, por razones operativas o de especialidad.
17.11 Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna aplicables a la entidad, por parte de las unidades orgánicas y personal del CGBVP.
17.12 Formular y proponer a la entidad el presupuesto anual del Órgano de Control Institucional para su aprobación correspondiente.
17.13 Cumplir diligente y oportunamente y requerimientos que le formule la Contraloría General de la República.
17.14 Cautelar que la publicidad de los informes resultantes de las acciones de control se realice de conformidad con las disposiciones de la materia.
17.15 Cautelar que cualquier modificación del Cuadro para Asignación de Personal, así como de la parte correspondiente del Reglamento de Organización y Funciones, relativos al Órgano de Control Institucional se realice de conformidad con las disposiciones de la materia.
17.16 Promover la capacitación permanente del personal que conforma el Órgano de Control Institucional, a través de la Escuela Nacional de Control o cualquier otra institución universitaria o de nivel superior con reconocimiento oficial en temas vinculados con el control gubernamental, la Administración Pública y aquellas materias afines a la gestión de las organizaciones.
17.17 Cautelar que el personal del Órgano de Control Institucional cumpla con las normas y principios que rigen la conducta, impedimentos, incompatibilidades y prohibiciones de los funcionarios y servidores públicos, de acuerdo a las disposiciones de la materia.
17.18 Mantener en reserva la información clasificada obtenida en el ejercicio de sus actividades.
17.19 Otras funciones que establezca la Contraloría General de la República.

TÍTULO IV
ÓRGANO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 18°.- De la Oficina de Defensa Nacional La Oficina de Defensa Nacional es el órgano dependiente del Comandante General, encargado de asesorar a la Alta Dirección, en asuntos de seguridad y defensa nacional. Mantienen relación técnica con la Secretaria de Seguridad y Defensa Nacional SEDENA. Se encuentra a cargo del Director de la Oficina de Defensa Nacional, quien forma parte del personal remunerado del CGBVP.

Son funciones de la Oficina de Defensa Nacional:
18.1 Asesorar en el planeamiento, programación, ejecución y supervisión de las acciones de Defensa Nacional, en el ámbito de competencia del CGBVP.
18.2 Asesorar en la compatibilización de los planes estratégicos del CGBVP con las políticas de seguridad y defensa nacional.
18.3 Coordinar con los Gobiernos Regionales,
Locales y las Entidades competentes el proceso de estudio y planeamiento de la Defensa Nacional, y la gestión del riesgo y manejo de las emergencias y desastres.
18.4 Coordinar con los Gobiernos Regionales, locales y las Entidades Competentes la difusión de las normas, directivas, metodologías e instrumentos para la defensa nacional y gestión del riesgo.
18.5 Proponer a la Alta Dirección del CGBVP la movilización y desmovilización de los recursos necesarios para la atención y control de las emergencias masivas y desastres.
18.6 Establecer los mecanismos de coordinación y comunicación con los integrantes del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional y Defensa Civil.
18.7 Coordinar con los Gobiernos Regionales,
Gobiernos Locales y las Entidades Competentes la elaboración y actualización un mapa de riesgos a nivel nacional para incendios en caso de Desastres Naturales.
18.8 Desarrollar acciones para promover la educación cívico-patriótica de la población, en el ámbito del CGBVP.
18.9 Viabilizar la relación técnico funcional con la Secretaria de Seguridad y Defensa Nacional SEDENA en lo que corresponda.
18.10 Otras funciones que establezca la Comandancia General.

TÍTULO V
DE LOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO
CAPÍTULO I
OFICINA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO
Artículo 19°.- De la Oficina de Planeamiento y Presupuesto La Oficina de Planeamiento y Presupuesto es el órgano de asesoramiento de la Alta Dirección, que depende jerárquicamente de la Secretaría General; encargada de conducir y coordinar los procesos de planeamiento, presupuesto, cooperación técnica internacional y racionalización del CGBVP. Está a cargo del Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien forma parte del personal remunerado del CGBVP.

Son funciones de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto:
19.1 Asesorar a la Alta Dirección en materia de planificación y política institucional y a las unidades orgánicas en asuntos relacionados con los planes de desarrollo de corto, mediano y largo plazo y el presupuesto institucional.
19.2 Proponer a la Alta Dirección los planes, lineamientos, programas y proyectos, presupuestos y acciones de organización y modernización de la gestión administrativa del CGBVP.
19.3 Coordinar y supervisar la formulación de los proyectos de inversión pública del CGBVP.
19.4 Conducir y supervisar la ejecución de los proyectos de inversión pública, en coordinación con los demás órganos de la entidad, los procesos de formulación y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos, proponiendo su aprobación por la Alta Dirección.
19.5 Dirigir las actividades de control de estadística y presupuestal, implementando progresivamente métodos de sistematización y mecanización de la información.
19.6 Elaborar documentación e información presupuestal establecida en las disposiciones generales y específicas, propias del proceso presupuestario.
19.7 Proponer las normas y criterios técnicos-metodológicos, que orienten las fases del proceso presupuestario que desarrolle el CGBVP, en el marco de la normatividad vigente.
19.8 Emitir informes técnicos y absolver las consultas relacionadas a su ámbito de competencia.
19.9 Elaborar periódicamente los informe de evaluación de ejecución de los planes institucionales así como de los lineamientos, programas, proyectos y presupuestos, en el marco de la normatividad vigente.
19.10 Dirigir los procesos de modernización de la gestión institucional.
19.11 Dirigir los procesos de elaboración de los instrumentos de gestión de la institución.
19.12 Dirigir el proceso de formulación, evaluación e implementación del Plan Estratégico Institucional en armonía con el Plan Estratégico Sectorial.
19.13 Dirigir el proceso de formulación y evaluación del Plan Operativo y Presupuesto Institucional del CGBVP , en el marco de la normatividad vigente.
19.14 Dirigir los procesos de racionalización y modernización administrativa de la entidad.
19.15 Participar en las actividades de reforma administrativa, proyectos de reestructuración, reorganización o actualización orgánica y funcional de la institución.
19.16 Elaborar y evaluar los indicadores de gestión.
19.17 Dirigir la formulación y ejecución de los programas o proyectos de inversión y desarrollo de las actividades que realiza el CGBVP.
19.18 Dirigir el Proceso Presupuestario de la Entidad, consistente en la Programación, Formulación, Aprobación y Ejecución a través de la coordinación y control de la información de ejecución de ingresos y gastos en el Presupuesto y sus modificaciones; en el marco de lo establecido en la ley 28411.
19.19 Consolidar y evaluar la ejecución de los datos estadísticos, económicos y presupuestales del CGBVP.
19.20 Identificar, promover, programar, gestionar y evaluar las acciones de Cooperación técnica orientadas al desarrollo Institucional.
19.21 Facilitar la operatividad y hacer seguimiento a las acciones y políticas de cooperación internacional del CGBVP.
19.22 Emitir Opinión Técnica previa en lo referente a lineamientos, planes, presupuesto, organización y otros temas vinculados al ámbito de su competencia.
19.23 Otras funciones que le sean encomendadas por la Secretaría General del CGBVP.

Artículo 20°.- De las Unidades Orgánicas Para el cumplimiento de sus funciones, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto está conformada por las siguientes unidades orgánicas:
20.1 Unidad de Planeamiento;
20.2 Unidad de Presupuesto;
20.3 Unidad de Cooperación Técnica Internacional;
20.4 Unidad de Estadística e Informática.

Artículo 21°.- De la Unidad de Planeamiento La Unidad de Planeamiento es la unidad orgánica dependiente de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, encargada de la formulación y evaluación de los planes y programas de desarrollo de la institución, de la organización y racionalización. Está a cargo del Director de la Unidad de Planeamiento, quien forma parte del personal remunerado del CGBVP.

Son funciones de la Unidad de Planeamiento:
21.1 Formular y proponer la política institucional del CGBVP.
21.2 Conducir la formulación y evaluación de políticas, planes y programas presupuestales conforme a la normatividad vigente en la materia; así como, la formulación y monitoreo de la ejecución los Proyectos de Inversión Pública.
21.3 Promover y realizar las investigaciones que requiera el proceso de planificación y mantener actualizado los planes operativos, económicos y diagnósticos estratégicos del CGBVP, con la Dirección General de Operaciones.
21.4 Diseñar modelos organizacionales, así como elaborar y emitir opinión sobre instrumentos normativos y técnico-metodológicos para la gestión.
21.5 Determinar las acciones y normas que promuevan la racionalización de las estructuras orgánicas, funciones y procedimientos internos, para el eficiente uso de los recursos materiales y financieros, en coordinación con las unidades orgánicas.
21.6 Participar en los procesos de Reestructuración Orgánica y Reorganización Administrativa; elaborar el Reglamento de Organización y Funciones, Manual de Organización y Funciones, Manual de Procedimientos,
Clasificador de Cargos y el Cuadro para Asignación de Personal.
21.7 Realizar y coordinar la ejecución de acciones de simplificación administrativa.
21.8 Otras funciones que le sean encomendadas por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 22°.- De la Unidad de Presupuesto La Unidad de Presupuesto es la unidad orgánica dependiente de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto encargada de coordinar, programar, formular, supervisar y evaluar el proceso presupuestario institucional de acuerdo con las normas presupuestales y la política de la entidad. Está a cargo del Director de la Unidad de Presupuesto, quien forma parte del personal remunerado del CGBVP.

Son funciones de la Unidad de Presupuesto:
22.1 Formular, dirigir, coordinar, evaluar y controlar el proceso presupuestario, en concordancia a la política, planes y programas presupuestales del CGBVP y normatividad vigente.
22.2 Elaborar la documentación e información presupuestal establecida en las disposiciones generales y específicas, propias del proceso presupuestario.
22.3 Coordinar, proponer y efectuar el seguimiento de las modificaciones presupuestales.
22.4 Proponer las normas y criterios técnico-metodológicos que orienten las fases del proceso presupuestario.
22.5 Elaborar informes técnicos en materia de su competencia.
22.6 Emitir opinión técnica previa en temas vinculados al proceso presupuestario.
22.7 Orientar el gasto mediante directivas metodológicas, en coordinación con la Oficina de Administración.
22.8 Otras funciones que le sean encomendadas por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 23°.- De la Unidad de Cooperación Técnica Internacional La Unidad de Cooperación Técnica Internacional es la unidad orgánica dependiente de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, encargada de diseñar la estrategia general del CGBVP en relación a las fuentes de cooperación técnica internacional, de carácter no reembolsable, en coordinación con la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) y la Presidencia del Consejo de Ministros, identificando y captando los recursos de cooperación técnica internacional, en apoyo a las políticas de la institución. Está a cargo del Director de la Unidad de Cooperación Técnica Internacional, quien forma parte del personal remunerado del CGBVP.

Son funciones de la Unidad de Cooperación Técnica Internacional:
23.1 Organizar y conducir las acciones y Programas de Cooperación Técnica Internacional reembolsable y no reembolsable.
23.2 Promover convenios de Cooperación Técnica Internacional Reembolsable y no reembolsable para el desarrollo de estudios, asistencia técnica y otras formas de colaboración para el CGBVP.
23.3 Asesorar y apoyar a los órganos del CGBVP en lo relativo al diseño y presentación de proyectos para su priorización y oficialización ante sus fuentes cooperantes.
23.4 Formular y evaluar el programa y proyectos de cooperación técnica internacional de la institución.
23.5 Promover y apoyar la formulación, negociación, aprobación y ejecución de proyectos con Cooperación Técnica Internacional reembolsable y no reembolsable.
23.6 Canalizar la demanda de Cooperación Técnica Internacional reembolsable y no reembolsable del CGBVP, hacia los organismos nacionales e internacionales en el marco de los acuerdos y/o convenios suscritos por el CGBVP y el Gobierno Peruano.
23.7 Fomentar y velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de los convenios y acuerdos de cooperación técnica y financiera nacionales e internacionales suscritos; supervisar y evaluar periódicamente a las unidades ejecutoras de los proyectos a fin de que las acciones se ajusten a la política institucional y solicitarles periódicamente sus informes de ejecución.
23.8 Mantener actualizada la Base de Datos de fuentes de cooperación internacional y nacional, pública y privada, para facilitar la identificación de oportunidades y alianzas.
23.9 Otras funciones que le sean encomendadas por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 24°.- De la Unidad de Estadística e Informática La Unidad de Estadística e Informática es la encargada de evaluar, analizar, programar, desarrollar, coordinar, ejecutar y normar la sistematización informática de las actividades operativas y administrativas del CGBVP.

Depende Jerárquicamente de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Asimismo es el órgano responsable de la producción, análisis y difusión de la información estadística del CGBVP. Está a cargo del Director de la Unidad de Estadística e Informática, quien forma parte del personal remunerado del CGBVP.

Son funciones de la Unidad de Estadística e Informática:
24.1 Proponer normas y procedimientos inherentes a las estadísticas del CGBVP.
24.2 Administrar los sistemas de información mediante el desarrollo de software a la medida o la adquisición de sistemas para ser adecuados a la realidad institucional e integrada a los sistemas existentes.
24.3 Formular, proponer, monitorear y evaluar el plan operativo informático anual del CGBVP.
24.4 Administrar y difundir la información estadística del CGBVP para la toma de decisiones a todo nivel en el CGBVP.
24.5 Elaborar y proponer la normativa en materia de tecnología de la información y comunicaciones.
24.6 Diseñar, construir, implantar, mantener y dar soporte a los sistemas de información e infraestructura tecnológica y de comunicaciones, necesarios para la operación de la institución.
24.7 Administrar y gestionar la arquitectura, bases de datos y portal web de la institución, implementando medidas de respaldo de información contenida en las mismas.
24.8 Diseñar, normar y gestionar la seguridad de los sistemas de información, red informática y de comunicaciones de la institución.
24.9 Emitir opinión técnica sobre el uso y desarrollo de nuevas tecnologías de la información, tercerización de soluciones y servicios, así como otros temas relacionados a su competencia.
24.10 Desarrollar las acciones pertinentes a dar cumplimiento a la normativa vigente en temas de tecnologías de la información y participar en los foros y espacios generados por la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico como representante del CGBVP.
24.11 Brindar el soporte técnico preventivo y correctivo a los recursos informáticos de la entidad.
24.12 Evaluar, aprobar, priorizar y supervisar el desarrollo de proyectos y planes informáticos.
24.13 Organizar y controlar la automatización de los procesos y su respectiva documentación de los sistemas de información.
24.14 Elaborar y actualizar la página web institucional, en base a la información remitida por los responsables.
24.15 Proponer y fomentar la utilización de las nuevas tecnologías.
24.16 Organizar, dirigir y controlar los procesos informáticos y los proyectos asignados a su dependencia, planificar el desarrollo en tecnología de la información de la entidad a fin de anticipar y atender las necesidades de software, hardware y comunicaciones.
24.17 Formular, proponer y evaluar las políticas y planes en materia de tecnologías de información y comunicaciones del CGBVP, en concordancia con las políticas nacionales y del sector.
24.18 Otras funciones que le sean encomendadas por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

CAPÍTULO II
OFICINA DE ASESORÍA JURÍDICA
Artículo 25°.- De la Oficina de Asesoría Jurídica La Oficina de Asesoría Jurídica es el órgano de asesoramiento que depende jerárquicamente de la Secretaría General, encargado de asesorar y emitir opinión de carácter jurídico – legal para los órganos del CGBVP . Está a cargo del Director de la Oficina de Asesoría Jurídica, quien forma parte del personal remunerado del CGBVP.

Son funciones de la Oficina de Asesoría Jurídica:
25.1 Prestar asesoramiento legal cuando lo requiera la Alta Dirección y los órganos del CGBVP.
25.2 Efectuar el control de calidad normativa de los proyectos legales que se elaboren por el CGBVP.
25.3 Emitir informes de carácter legal en los asuntos de prevención y control de siniestros del CGVBP.
25.4 Opinar sobre los proyectos normativos que requiera la Alta Dirección y visarlos de corresponder, debiendo contar previamente con el informe técnico y/o legal elaborado por el órgano o entidad correspondiente.
25.5 Proponer reformas en materia de legislación vinculadas con el CGBVP.
25.6 Coadyuvar con el Procurador Público encargado de los asuntos de la Presidencia del Consejo de Ministros en la defensa de los intereses del CGBVP en todo litigio en que se vea involucrado, pudiendo delegar su representación.
25.7 Coordinar la defensa del personal voluntario del CGBVP en los procesos judiciales que se instauren en el fuero común por motivo de acto de servicio, accidentes u otros hechos relacionados con la actividad institucional.
25.8 Revisar y visar los proyectos de Resoluciones de Comandancia General y Resoluciones de Secretaría General que sean puestos a su consideración.
25.9 Revisar y visar los convenios y contratos a celebrar entre el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú y terceros, que deba suscribir la Alta Dirección.
25.10 Emitir opinión sobre los recursos impugnatorios, quejas y oposiciones que deban ser resueltos por la Alta Dirección.
25.11 Analizar la legislación vigente cuya implementación tenga incidencia en el desarrollo administrativo y operativo del CGBVP.
25.12 Emitir opinión legal respecto a los asuntos internos del CGBVP, para lo cual, el órgano solicitante deberá precisar las cuestiones sobre las que se estime necesario dicha opinión.
25.13 Compilar, concordar y sistematizar la legislación de competencia del CGBVP.
25.14 Otras funciones que le sean encomendadas por la Secretaría General del CGBVP.

TÍTULO VI
DE LOS ÓRGANOS DE APOYO
CAPÍTULO I
OFICINA DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 26°.- De la Oficina de Administración La Oficina de Administración es el órgano de apoyo, que depende jerárquicamente de la Secretaría General.

Es la encargada de la gestión administrativa y financiera de la Entidad y ejerce las funciones previstas en la Ley y su Reglamento para la ejecución de los procesos de adquisiciones y contrataciones del Estado. Es el órgano responsable de la gestión de los sistemas de recursos humanos, materiales, económicos y financieros, así como la prestación de servicios para el normal funcionamiento de los órganos del CGBVP. Está a cargo del Director de la Oficina de Administración, quien forma parte del personal remunerado del CGBVP.

Son funciones de la Oficina de Administración:
26.1 Formular y proponer la aplicación de lineamientos de política en materia de administración de los recursos financieros, informáticos, materiales y humanos del CGBVP.
26.2 Supervisar el cumplimiento de las normas y procedimientos de los asuntos administrativos en las áreas de: personal, economía, logística, mantenimiento, control patrimonial, vigentes en la administración pública.
26.3 Administrar adecuadamente los recursos humanos de la entidad, promoviendo el rendimiento y desarrollo del personal, en concordancia con las disposiciones legales vigentes.
26.4 Efectuar el control previo institucional y concurrente de las operaciones administrativas y financieras de la Entidad.
26.5 Programar, organizar, dirigir y controlar los procesos técnicos de personal, logístico, contabilidad, tesorería, abastecimiento, control patrimonial e informática.
26.6 Proponer políticas y estrategias institucionales que coadyuven al mejor funcionamiento de los sistemas administrativos de logística, contabilidad, tesorería, control patrimonial y personal, asegurando la racionalidad, eficiencia y eficacia en el uso de los recursos asignados a la entidad.
26.7 Producir e integrar la información contable, financiera, logística y patrimonial de la entidad para conocimiento de las instancias establecidas, la toma de decisiones y adopción de correctivos oportunos.
26.8 Dirigir y controlar el funcionamiento de las dependencias a su cargo.
26.9 Administrar la fase de ejecución presupuestal del presupuesto institucional del CGBVP.
26.10 Suscribir todos los contratos de los sistemas administrativos de personal, abastecimiento y mantenimiento del CGBVP.
26.11 Aprobar las directivas que correspondan en el ámbito de su competencia.
26.12 Emitir Resoluciones de Administración, en el ámbito de su competencia.
26.13 Organizar y controlar la presentación de los estados financieros e informes sobre la situación económica y financiera del pliego.
26.14 Proponer resoluciones, normas y directivas, así como celebrar contratos y convenios sobre asuntos de su competencia.
26.15 Supervisar la administración, el registro, control, cautela y fiscalización del patrimonio mobiliario de la Entidad, así como proporcionar los documentos y las instrucciones técnicas y normas necesarias para el cumplimiento de dichos fines.
26.16 Supervisar y aprobar la coordinación entre las diferentes unidades orgánicas para un eficaz control patrimonial.
26.17 Precisar las instrucciones, plazos, mecanismos, instrumentos y responsabilidades, para el levantamiento del inventario físico del patrimonio mobiliario de la Entidad.
26.18 Remitir a la Superintendencia de Bienes Nacionales el inventario de los bienes muebles de la Entidad, de acuerdo con las disposiciones técnico-normativas emitidas por la SBN y las que por ley se dicten.
26.19 Participar en la formulación del presupuesto institucional del CGBVP, conforme a la normatividad vigente.
26.20 Otras funciones que le sean encomendadas por la Secretaría General.

Artículo 27°.- De las Unidades Orgánicas Para el cumplimiento de sus funciones, la Oficina de Administración está conformada por las siguientes unidades orgánicas:
27.1 Unidad de Economía;
27.2 Unidad de Personal;
27.3 Unidad de Control Patrimonial;
27.4 Unidad de Logística;

Artículo 28°.- De la Unidad de Economía La Unidad de Economía es la encargada de programar, coordinar, ejecutar y controlar los procesos técnicos del Sistema Nacional de Contabilidad y del Sistema Nacional de Tesorería de contabilidad y tesorería, así como de ejecución presupuestal del CGBVP, proporcionando información adecuada y oportuna para la toma de decisiones, de conformidad con los principios y normas que los rigen. Está a cargo del Director de la Unidad de Economía, quien forma parte del personal remunerado del CGBVP.

Son funciones de la Unidad de Economía:
28.1 Planificar y dirigir la programación, ejecución y evaluación de los procesos técnicos del Sistema Nacional de Contabilidad y Sistema Nacional de Tesorería.
28.2 Dar cumplimiento a las normas y procedimientos de los Sistema Nacional de Contabilidad y Sistema Nacional de Tesorería.
28.3 Registrar la ejecución del gasto con cargo al presupuesto institucional del CGBVP en las etapas de devengado y pago en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público y efectuar el pago de las obligaciones a proveedores.
28.4 Administrar los recursos financieros asignados a la Oficina de Administración para cubrir los gastos de carácter urgente e imprevisto de las oficinas de la sede institucional.
28.5 Mantener actualizada las fianzas, garantías y pólizas de seguros dejadas en custodia.
28.6 Realizar la declaración y pago de tributos.
28.7 Efectuar la apertura de cuentas corrientes bancarias en coordinación con la Oficina de Administración.
28.8 Efectuar el registro contable de la ejecución presupuestal del CGBVP , cautelando la correcta aplicación legal del egreso.
28.9 Elaborar y remitir mensualmente a los órganos y organismos competentes, los Balances y Estados Financieros correspondientes.
28.10 Ejecutar el control previo y concurrente de las operaciones administrativas – financieras del CGBVP, proponiendo oportunamente los ajustes y correcciones necesarias.
28.11 Supervisar y controlar el movimiento económico y financiero de la Institución.
28.12 Conducir y desarrollar los procesos de formulación, análisis e interpretación de los estados financieros, así como de la información contable.
28.13 Otras funciones que le sean encomendadas por la Oficina de Administración.

Artículo 29°.- De la Unidad de Personal La Unidad de Personal es la encargada de administrar el capital humano del CGBVP, promoviendo su capacitación y bienestar, a fin de optimizar su rendimiento. Está a cargo del Director de la Unidad de Personal, quien forma parte del personal remunerado del CGBVP.

Son funciones de la Unidad de Personal:
29.1 Planear, organizar, ejecutar y controlar la administración de personal voluntario y remunerado que conforma el CGBVP.
29.2 Cumplir y hacer cumplir la política y directivas sobre la administración de personal.
29.3 Dirigir la ejecución de los procesos técnicos del sistema de recursos humanos que se requiera en concordancia con la normatividad vigente.
29.4 Realizar, coordinar y aplicar los procesos técnicos de personal para el ingreso, evaluación y desplazamiento para el personal remunerado.
29.5 Efectuar el control de asistencia y permanencia del personal remunerado y mantener actualizado el registro del mismo.
29.6 Formular y mantener actualizado el Presupuesto Analítico de Personal.
29.7 Formular la planilla única de pagos del personal remunerado a cargo del CGBVP.
29.8 Conducir y supervisar la elaboración de los reportes de pago del personal contratado bajo cualquier modalidad.
29.9 Analizar y evaluar las solicitudes de reconocimiento y otorgamiento de subsidios y otros beneficios sociales de los trabajadores remunerados del CGBVP.
29.10 Formular y mantener actualizado el Plan de Desarrollo de Personas del CGBVP.
29.1 1 Conducir el proceso de evaluación de desempeño laboral de los trabajadores.
29.12 Formular informes técnicos en asuntos de personal remunerado.
29.13 Supervisar, programar, dirigir y coordinar las actividades orientadas al bienestar del personal.
29.14 Administrar, custodiar y mantener actualizado el escalafón institucional, legajo personal y sistemas referidos al personal voluntario del CGBVP, conforme a lo señalado en el Reglamento de Escalafón y Disciplina del CGBVP.
29.15 Administrar el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.
29.16 Otras funciones que le sean encomendadas por la Oficina de Administración.

Artículo 30°.- De la Unidad de Control Patrimonial La Unidad de Control Patrimonial es la encargada de planificar, dirigir, evaluar, supervisar y controlar los bienes muebles e inmuebles, en el ámbito institucional; en concordancia con las normas establecidas por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, reglamentos, directivas y políticas de gestión institucional.

Así como de programar, coordinar y supervisar las acciones referidas al mantenimiento y reparación del parque automotor, bienes y equipos del CGBVP. Está a cargo del Director de la Unidad de Control Patrimonial, quien forma parte del personal remunerado del CGBVP.

Son funciones de la Unidad de Control Patrimonial:
30.1 Identificar y codificar los bienes patrimoniales adquiridos, de acuerdo a su naturaleza, asignándoles el respectivo valor monetario.
30.2 Constituir el registro de los bienes muebles del CGBVP, en el cual se inscribirá todo su patrimonio mobiliario.
30.3 Mantener en custodia el archivo de los documentos fuentes que sustentan el ingreso, baja y transferencia de los bienes, con la finalidad de elaborar los correspondientes estados que servirán como elementos de información simplificada del patrimonio del CGBVP.
30.4 Valorizar mediante tasación, los bienes muebles que carecen de la respectiva documentación sustentatoria de su valor, así como aquellos que van a ser dados de baja, subastados, donados o transferidos.
30.5 Actualizar el valor de tasación de los bienes muebles que forman parte del patrimonio mobiliario del CGBVP, para los trámites de disposición de los mismos y de acuerdo a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
30.6 Integrar la Comisión de Inventario y coordinar la elaboración del inventario físico del patrimonio mobiliario del CGBVP, para proporcionar la información requerida por los distintos organismos del Estado.
30.7 Tramitar las solicitudes de baja de bienes muebles, conforme a las causales y procedimientos establecidos por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales.
30.8 Coordinar permanentemente con la Dirección de la Unidad de Logística a fin de mantener el margesí de bienes actualizados.
30.9 Otras funciones que le sean encomendadas por la Oficina de Administración.

Artículo 31°.- De la Unidad de Logística La Unidad de Logística es la unidad orgánica encargada de programar, coordinar, ejecutar y controlar el abastecimiento de bienes y prestación de servicios que requieren los órganos del CGBVP. Está a cargo del Director de la Unidad de Logística, quien forma parte del personal remunerado del CGBVP.

Son funciones de la Unidad de Logística:
31.1 Proponer el Plan Anual de Contrataciones de bienes y servicios del CGBVP y sus modificaciones.
31.2 Programar, dirigir, controlar y ejecutar la aplicación de los procesos técnicos del Sistema de Abastecimiento.
31.3 Dirigir y coordinar la adquisición, almacenamiento y distribución de los bienes del CGBVP, así como las acciones para el listado del control de proveedores.
31.4 Archivar y custodiar los Expedientes de Contrataciones del CGBVP.
31.5 Administrar la ejecución de los contratos relacionados con los servicios de mantenimiento y servicios generales.
31.6 Programar, coordinar, ejecutar y controlar la adquisición y suministro de bienes, la prestación de servicios y consultorías que requieran los órganos del CGBVP, así como la celebración y liquidación de los respectivos contratos.
31.7 Llevar el registro de procesos de selección de Licitaciones, Concursos Públicos, Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía.
31.8 Suscribir las Ordenes de Compra y Ordenes de Servicio.
31.9 Proveer la información necesaria para la formulación y ejecución del Presupuesto Institucional.
31.10 Preparar los Certificados de Prestación de Conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
31.11 Coordinar, programar, ejecutar y supervisar el mantenimiento preventivo-correctivo:
fiDe los inmuebles e instalaciones fiDe los vehículos motorizados fiDe los equipos portátiles fiDe los equipos de protección personal fiDe los equipos de operaciones especiales fiDel mobiliario 31.12 Distribuir y controlar el correcto uso de los vehículos que son asignados a las distintas unidades orgánicas del CGBVP
31.13 Programar, ejecutar y supervisar el servicio de vigilancia y limpieza en las oficinas de la sede institucional y sus anexos.
31.14 Verificar la atención de los servicios básicos y tramitar la conformidad de servicios de la sede institucional y sus anexos; así como asegurar la pulcritud, limpieza y funcionalidad de las instalaciones.
31.15 Distribuir y controlar el combustible asignado a las unidades operativas y administrativas.
31.16 Coordinar y supervisar la seguridad interna y externa de los inmuebles de la sede Institucional y de las Comandancias Departamentales del CGBVP.
31.17 Coordinar con la Unidad de Control Patrimonial a fin de proporcionar la documentación correspondiente para la actualización permanente del margesí de bienes patrimoniales.
31.18 Otras funciones que le sean encomendadas por la Oficina de Administración.

CAPÍTULO II
OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL
Artículo 32°.- De la Oficina de Imagen Institucional La Oficina de Imagen Institucional es el órgano de apoyo, dependiente de la Secretaría General, encargado de desarrollar actividades de difusión de la labor del CGBVP, a través de los medios de comunicación social.

Tiene a su cargo el protocolo y las relaciones públicas institucionales. Está a cargo del Director de la Oficina de Imagen Institucional, quien forma parte del personal remunerado del CGBVP.

Son funciones de la Oficina de Imagen Institucional:
32.1 Formular y ejecutar la estrategia de comunicación entre el CGBVP y los medios de comunicación nacional e internacional, elaborando y difundiendo el material informativo que permita una adecuada cobertura de sus actividades.
32.2 Brindar diariamente información a la Alta Dirección sobre las principales noticias y acontecimientos nacionales e internacionales vinculados a las actividades propias de la institución.
32.3 Dar cobertura periodística a las actividades de la Alta Dirección preparando sus conferencias de prensa para su respectiva difusión o archivo, cuando así sea necesario.
32.4 Coordinar las acciones protocolares de la Alta Dirección.
32.5 Coordinar con la Unidad de Personal, la realización de actividades internas de carácter cultural y social, buscando la integración del personal del CGBVP.
32.6 Supervisar la actualización de la página web del CGBVP.
32.7 Otras funciones que le sean encomendadas por la Secretaria General.

TÍTULO VII
DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA
CAPÍTULO I
DIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES
Artículo 33°.- De la Dirección General de Operaciones La Dirección General de Operaciones es el órgano de línea, dependiente de la Vice Comandancia General, encargado de planear, organizar, dirigir y controlar todas las actividades operativas del CGBVP. Está a cargo de un Oficial General, denominado Director General de Operaciones, quien forma parte del personal voluntario de la institución y ejerce sus funciones a titulo gratuito.

Son funciones de la Dirección General de Operaciones:
33.1 Formular, proponer, evaluar, ejecutar y hacer cumplir las normas y procedimientos operativos en los casos de incendios, rescates, desastres y todo tipo de emergencias en las cuales interviene el CGBVP en razón de sus funciones.
33.2 Especificar y normalizar los sistemas, equipos y materiales de protección, prevención, detección y control de incendios y de los servicios técnicos de comunicaciones, sanidad y unidades especializadas.
33.3 Dirigir, normar y controlar las funciones de los sistemas de comunicación interna de emergencias del CGBVP.
33.4 Proponer las normas de aplicación de los equipos, detección, prevención, control y extinción de incendios, y de operaciones técnicas de rescate y salvataje; así como todo equipo de intervención de siniestros y desastres que requiere el CGBVP, de acuerdo al avance tecnológico.
33.5 Disponer la ejecución de inspecciones programadas o inopinadas a todas las dependencias del CGBVP, para asegurar el cumplimiento técnico operativo de procedimientos, normas y reglamentos a través de las Comandancias Departamentales.
33.6 Proporcionar asesoría y apoyo en los campos de sus responsabilidades.
33.7 Otras funciones que le sean encomendadas por la Vice Comandancia General.

Artículo 34°.- De las Unidades Orgánicas Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección General de Operaciones está conformada por las siguientes unidades orgánicas:
34.1 Dirección de Comunicaciones;
346.2 Dirección de Técnica;
346.3 Dirección de Sanidad;
34.4 Dirección de Unidades Especializadas;

Artículo 35°.- De la Dirección de Comunicaciones La Dirección de Comunicaciones es la encargada de planificar, administrar, dirigir, normar, supervisar y controlar las funciones de los sistemas de comunicaciones del CGBVP .

Está a cargo de un Oficial General, denominado Director de Comunicaciones, quien forma parte del personal voluntario de la institución y ejerce sus funciones a titulo gratuito.

Son funciones de la Dirección de Comunicaciones:
35.1 Planificar, administrar, supervisar y controlar las funciones del sistema de comunicaciones.
35.2 Formular, elaborar y evaluar proyectos en materia tecnológica de comunicaciones.
35.3 Atender los requerimientos que sean necesarios para el sistema de comunicaciones a nivel nacional.
35.4 Otras funciones que le sean encomendadas por la Dirección General de Operaciones.

Artículo 36°.- De la Dirección de Técnica La Dirección de Técnica es la encargada de dictar las normas técnicas y procedimientos sobre equipos, maquinarias, herramientas y vehículos del CGBVP; en cumplimiento de las normas internacionales de seguridad contra incendios, rescates y otros. Está a cargo de un Oficial General u Oficial Superior, denominado Director de Técnica, quien forma parte del personal voluntario de la institución y ejerce sus funciones a titulo gratuito.

Son funciones de la Dirección de Técnica:
36.1 Formular las especificaciones técnicas sobre los equipos, maquinarias y herramientas, que son utilizados por el CGBVP.
36.2 Establecer las especificaciones técnicas para los vehículos que emplea el CGBVP en sus distintas especialidades y regiones.
36.3 Supervisar el cumplimiento de las normas técnicas y procedimientos de equipos, maquinarias, herramientas y vehículos en el CGBVP.
36.4 Otras funciones que le sean encomendadas por la Dirección General de Operaciones.

Artículo 37°.- De la Dirección de Sanidad La Dirección de Sanidad es la encargada de prestar el servicio de sanidad al personal voluntario y a la comunidad en caso de siniestros, emergencias médicas o accidentes.

Está a cargo de un Oficial General u Oficial Superior, que posee titulo profesional universitario en medicina humana, denominado Director de Sanidad, quien forma parte del personal voluntario de la institución y ejerce sus funciones a titulo gratuito.

Son funciones de la Dirección de Sanidad:
37.1 Apoyar y supervisar las intervenciones médicas en las que participa el CGBVP.
37.2 Proponer el protocolo de emergencias médicas del CGBVP.
37.3 Atención de emergencias al personal voluntario y a la comunidad, ocasionadas por incendios, rescates y salvatajes.
37.4 Coordinar la capacitación con la Dirección General del Centro de Instrucción del personal voluntario en temas de sanidad.
37.5 Proponer la suscripción de convenios de colaboración con entidades públicas y privadas en temas de sanidad en el marco de sus competencias.
37.6 Otras funciones que le sean encomendadas por la Dirección General de Operaciones.

Artículo 38°.- De la Dirección de Unidades Especializadas La Dirección de Unidades Especializadas es la encargada de dirigir, normar, supervisar y controlar las funciones de las unidades especializadas. Está a cargo de un Oficial General u Oficial Superior, denominado Director de Unidades Especializadas, quien forma parte del personal voluntario de la institución y ejerce sus funciones a titulo gratuito.

La Dirección está conformada por bomberos voluntarios especializados en:
a. Labores de búsqueda y rescate (BREC), b. Primera intervención en incidentes con materiales peligrosos (MATPEL), c. Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades (EDAN), d. Incendios Forestales (IF) y e. Servicio de Atención Rápida en caso de desastres por convenios internacionales (USAR-PERU).

Son funciones de la Dirección de Unidades Especializadas:
38.1 Evaluar, intervenir, y dirigir las operaciones de sus unidades especializadas.
38.2 Proponer a la Dirección General de Operaciones, los términos de referencia para la adquisición de vehículos, maquinaria y equipos especializados.
38.3 Elaborar el Plan Anual de Operaciones de los grupos especializados.
38.4 Supervisar el cumplimiento del Plan de Operaciones a nivel Nacional.
38.5 Coordinar con la Dirección General del Centro de Instrucción la capacitación del personal de servicios especializados.
38.6 Otras funciones que le sean encomendadas por la Dirección General de Operaciones.

Los Bomberos voluntarios que conforman los grupos especializados ejercen sus funciones cuando ocurren emergencias que por su origen y/o naturaleza no puedan ser atendidas por los demás bomberos voluntarios.

CAPÍTULO II
DIRECCIÓN GENERAL DE PREVENCIÓN E
INVESTIGACIÓN DE INCENDIOS
Artículo 39°.- De la Dirección General de Prevención e Investigación de Incendios La Dirección General de Investigación de Incendios es el órgano de línea, dependiente de la Vice Comandancia General, encargado de realizar los estudios, inspecciones e investigación de los incendios e incidentes, para proponer normas y formular recomendaciones con fines de prevención. Está a cargo de un Oficial General, denominado Director General del Centro de Prevención e Investigación de Incendios, quien forma parte del personal voluntario de la institución y ejerce sus funciones a título gratuito.

Son funciones de la Dirección General de Prevención e Investigación de Incendios:
39.1 Aprobar el plan anual de campañas de prevención de incendios.
39.2 Aprobar el Plan Nacional de Prevención de Incendios.
39.3 Investigar y analizar los incendios a fin de determinar sus causas y orígenes, con fines de prevención.
39.4 Realizar tareas de investigación y prevención de Desastres Ambientales producidos por Incendios Forestales.
39.5 Evaluar en coordinación con las instancias competentes y para fines de prevención, las zonas vulnerables y de posibles riesgos de incendio, desastres ambientales y/o producidos por incendios forestales, en el marco de la normatividad vigente.
39.6 Poner en conocimiento de la Vice Comandancia General, con carácter de reservado, los resultados de sus investigaciones para los fines pertinentes.
39.7 Otras funciones que le sean encomendadas por la Vice Comandancia General.

Artículo 40°.- De las Unidades Orgánicas Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección General del Centro de Prevención e Investigación de Incendios está conformada por las siguientes unidades orgánicas:
40.1 Dirección de Prevención;
40.2 Dirección de Ingeniería;
40.3 Dirección de Investigación;

Artículo 41°.- De la Dirección de Prevención La Dirección de Prevención es la encargada de formular el Plan Nacional de Prevención de Incendios,
Planes de Campaña de Prevención de incendios, dirigidos hacia todas las actividades productivas, comerciales y administrativas del país; elaborar cartillas de seguridad de prevención de incendios en el nivel escolar, universitario y empresarial; de efectuar campañas de difusión y programas de capacitación en coordinación con la Dirección General del Centro de Instrucción así como ejecutar las inspecciones en materia de prevención de incendios dispuestas por la Vice Comandancia General.

Está a cargo de un Oficial General u Oficial Superior, denominado Director de Prevención, quien forma parte del personal voluntario de la institución y ejerce sus funciones a titulo gratuito.

Son funciones de la Dirección de Prevención:
41.1 Formular y supervisar la ejecución los planes de Campaña prevención de incendios dirigidos a la comunidad en general.
41.2 Formular y supervisar la ejecución del Plan Nacional de Prevención de Incendios.
41.3 Elaborar el material instructivo sobre prevención de incendios para ser distribuidos a la comunidad en general.
41.4 Organizar eventos que desarrollen la capacidad de respuesta de la Comunidad ante la prevención de incendios mediante forum, talleres, seminarios y congresos nacionales e internacionales.
41.5 Desarrollar campañas de difusión de prevención a nivel nacional, mediante los medios de comunicación con distribución de material didáctico, como stickers, revistas, imantados, llaveros y otros, difundiendo la atención de las emergencias por medio de la Central de Emergencia del CGBVP.
41.6 Otras funciones que le sean encomendadas por la Dirección General de Prevención e Investigación de Incendios.

Artículo 42°.- De la Dirección de Ingeniería La Dirección de Ingeniería es la encargada de dictar las normas técnicas y procedimientos sobre infraestructura de compañías de bomberos, desde el punto de vista de técnico y elementos contra incendios;
así como verificar las edificaciones para constatar el cumplimiento de las sugerencias formuladas Está a cargo de un Oficial General u Oficial Superior, que posee título profesional universitario en ingeniería civil o carreras afines, denominado Director de Ingeniería, quien forma parte del personal voluntario de la institución y ejerce sus funciones a título gratuito.

Son funciones de la Dirección de Ingeniería:
42.1 Formular las especificaciones técnicas sobre Infraestructura de las Compañías de Bomberos.
42.2 Inspeccionar y verificar, a solicitud de la autoridad competente, las edificaciones de viviendas, comerciales, industriales y públicos en lo concerniente a la seguridad contra incendios y materiales peligrosos.
42.3 Otras funciones que le sean encomendadas por la Dirección General de Prevención e Investigación de Incendios.

Artículo 43°.- De la Dirección de Investigación La Dirección de Investigación es la encargada de investigar los inmuebles siniestrados que, por su magnitud, riesgo y consecuencias, permitan proponer las normas, especificaciones técnicas o recomendaciones con fines de prevención, a fin de determinar su causa u origen. Está a cargo de un Oficial General u Oficial Superior, denominado Director de Investigación, quien forma parte del personal voluntario de la institución y ejerce sus funciones a título gratuito. Sus informes serán puestos en conocimiento de la Dirección de General del Centro de Prevención e Investigación de Incendios para conocimiento de la Vice Comandancia General.

Son funciones de la Dirección de Investigación:
43.1 Realizar tareas de investigación sobre incendios para formular normas y procedimientos operativos que permitan evitar o prevenir riesgos que afecten a la comunidad.
43.2 Realizar labores de investigación sobre incendios a solicitud de la autoridad competente.
43.3 Realizar labores y tareas de investigación sobre módulos de prueba, laboratorio y/o simuladores para la prevención de incendios.
43.4 Elaborar informes de proyectos de investigación para su difusión.
43.5 Otras funciones que le sean encomendadas por la Dirección General de Prevención e Investigación de Incendios.

CAPÍTULO III
DIRECCIÓN GENERAL DEL CENTRO DE
INSTRUCCIÓN
Artículo 44°.- De la Dirección General del Centro de Instrucción La Dirección General del Centro de Instrucción del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú es el órgano de línea, dependiente de la Vice Comandancia General, encargado de la dirección, ejecución, supervisión y evaluación de las actividades concernientes a la formación, capacitación y calificación del bombero para su ingreso y permanencia en la institución. Está a cargo de un Oficial General, denominado Director General del Centro de Instrucción, quien forma parte del personal voluntario de la institución y ejerce sus funciones a título gratuito.

Son funciones de la Dirección General del Centro de Instrucción:
44.1 Normar, dirigir, ejecutar, supervisar, evaluar, acreditar y certificar todas las actividades del Centro de Instrucción del CGBVP.
44.2 Formular y proponer la currícula en todos los niveles, acorde con las Leyes de la materia.
44.3 Aprobar y difundir los textos que se utilicen en el Centro de Instrucción del CGBVP.
44.4 Organizar, evaluar, supervisar y controlar al equipo de instructores del Centro de Instrucción del CGBVP.
44.5 Autorizar la formación de alumnos de otras entidades públicas y/o privadas, nacionales y/o extranjeras en el Centro de Instrucción del CGBVP.
44.6 Organizar y administrar la Biblioteca del CGBVP, en concordancia con la normatividad de la Biblioteca Nacional del Perú;
44.7 Otras funciones relacionadas con el Centro de Instrucción del CGBVP que le sean encomendadas por la Comandancia General.

Artículo 45°.- De las Unidades Orgánicas Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección General del Centro Instrucción está conformada por las siguientes unidades orgánicas:
45.1 Escuela Básica;
45.2 Escuela Técnica;
45.3 Escuela Superior Artículo 46°.- De la Escuela Básica La Escuela Básica es la unidad orgánica de capacitación encargado de dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar las actividades concernientes a la formación, capacitación y calificación del Bombero Alumno, para el desarrollo de labores específicas, en el nivel de Seccionario. Está a cargo de un Oficial General denominado Director de la Escuela Básica, quien depende del Director General del Centro de Instrucción, y, forma parte del personal voluntario de la institución y ejerce sus funciones a título gratuito.

Artículo 47°.- De la Escuela Técnica La Escuela Técnica es la unidad orgánica de capacitación encargado de dirigir ejecutar, supervisar y evaluar las actividades concernientes a la capacitación y calificación de los Oficiales del CGBVP. Está a cargo de un Oficial General denominado Director de la Escuela Técnica quien depende del Director General del Centro de Instrucción, y, forma parte del personal voluntario de la institución y ejerce sus funciones a título gratuito.

Artículo 48°.- De la Escuela Superior La Escuela Superior es la unidad orgánica de capacitación encargado de dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar actividades concernientes a la capacitación y calificación de los Oficiales del CGBVP. Está a cargo de un Oficial General denominado Director de la Escuela Superior quien depende del Director General del Centro de Instrucción y, forma parte del personal voluntario de la institución y ejerce sus funciones a título gratuito.

TÍTULO VIII
DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
CAPÍTULO I
COMANDANCIAS DEPARTAMENTALES
Artículo 49°.- De las Comandancias Departamentales Las Comandancias Departamentales son los órganos desconcentrados del CGBVP, que dependen jerárquicamente de la Dirección General de Operaciones. Tienen por misión cumplir los objetivos y los fines institucionales establecidos por la Alta Dirección, en el ámbito de su jurisdicción, a través de las Compañías de Bomberos. Se encuentran a cargo de un Comandante Departamental, quien forma parte del personal voluntarios de la institución y ejerce sus funciones a título gratuito.

El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú cuenta con 25 Comandancias Departamentales quienes están a cargo de Comandantes Departamentales, quienes ejercen sus funciones a título gratuito.

Las Comandancias Departamentales son las siguientes:

I Comandancia Departamental Piura (Piura).

II Comandancia Departamental Lambayeque (Lambayeque).

III Comandancia Departamental La Libertad (La Libertad).

IV Comandancia Departamental Lima Centro (Lima Cercado, Lince, La Victoria, San Borja, Breña,
Rímac, Chosica, Pueblo Libre, San Miguel, San Isidro,
Chaclacayo, San Juan de Lurigancho, Salamanca, Santa Anita, Ate, El Agustino).

V Comandancia Departamental Callao (Callao).

VI Comandancia Departamental Ica (Ica, Pisco,
Chincha, Ayacucho, Nazca, Marcona, San Clemente).

VII Comandancia Departamental Arequipa (Arequipa).

VIII Comandancia Departamental Tacna (Tacna).

IX Comandancia Departamental Cusco (Cusco).

X Comandancia Departamental Junín Centro (Huancayo, Jauja, Huancavelica, Lircay).

XI Comandancia Departamental Loreto (Loreto).

XII Comandancia Departamental Ucayali (Ucayali).

XIII Comandancia Departamental Ancash (Ancash).

XIV Comandancia Departamental Huánuco (Huánuco,
Pasco).

XV Comandancia Departamental Junín Oriente (Oxapampa, San Ramón, Tarma, La Merced, Satipo, Villa Perené).

XVI Comandancia Departamental Madre de Dios (Madre de Dios).

XVII Comandancia Departamental San Martín (San Martín).

XVIII Comandancia Departamental Tumbes (Tumbes).

XIX Comandancia Departamental Apurímac (Apurimac).

XX Comandancia Departamental Puno (Puno).

XXI Comandancia Departamental Moquegua (Moquegua).

XXII Comandancia Departamental Amazonas (Amazonas).

XXIII Comandancia Departamental Cajamarca (Cajamarca).

XXIV Comandancia Departamental Lima Sur (Chorrillos, Barranco, Mirafiores, Cañetes, La Molina, Villa el Salvador, Villa María del Triunfo, Mala, San Juan de Mirafiores, Punta Negra, Lurín, Chilca, Santiago de Surco,
Pachacamac, Cañete).

XXV Comandancia Departamental Lima Norte (Huacho, Huaral, San Martín de Porres, Barranca,
Chancay, Paramonga, Pativilca, Comas, Puente Piedra,
Los Olivos, Ancón, Carabayllo, Independencia).

Con la finalidad de brindar un servicio de atención oportuna y universal a la población, las Compañías de Bomberos pueden colaborar mutuamente durante la atención de emergencias sin considerar la ubicación territorial de las mismas.

Son funciones de la Comandancia Departamental:
49.1 Representar al CGBVP, cumpliendo y haciendo cumplir la política institucional en su jurisdicción.
49.2 Cumplir y hacer cumplir las Resoluciones, Normas y Procedimientos que emitan las unidades orgánicas competentes del CGBVP.
49.3 Coordinar estrechamente con las autoridades competentes, en casos de desastres naturales e inducidos.
49.4 Refrendar y emitir las disposiciones vinculadas con la actividad operativa del CGVBP en el ámbito de su jurisdicción.
49.5 Suscribir y aprobar convenios en el ámbito de su jurisdicción, contando con la autorización de la Comandancia General.
49.6 Poner a consideración de la Vice Comandancia General, la designación de los Jefes de las Compañías de Bomberos.
49.7 Firmar la documentación administrativa y correspondencia de la Comandancia.
49.8 Cumplir y hacer cumplir los reglamentos internos, así como los manuales de organización y funciones de las unidades orgánicas de la Comandancia Departamental.
49.9 Poner a consideración de la Vice Comandancia General, la estructura orgánica de la Comandancia Departamental.
49.10 Emitir Resoluciones Departamentales en el ámbito de su competencia.
49.11 Aprobar los ascensos a los grados de Subteniente y Teniente. Estos ascensos se aprueban antes de la culminación de cada año, conforme al número de vacantes establecidas por la Unidad de Personal, con vigencia a partir del 01 de enero del año siguiente.
49.12 Otras que le asigne la Dirección General de Operaciones.

El Comandante Departamental puede delegar aquellas atribuciones que no sean inherentes al cargo que desempeña.

Artículo 50°.- De la Organización de las Comandancias Departamentales Las Comandancias Departamentales cuentan con la siguiente organización:
50.1 Comandancia Departamental 50.2 Vice Comandancia Departamental 50.3 Oficina de Asesoría Jurídica Departamental 50.4 Oficina de Administración Departamental 50.5 Unidad de Instrucción 50.6 Unidad de Operaciones 50.7 Unidad de Prevención e Investigación Los órganos de asesoría, apoyo y de línea de las Comandancias Departamentales ejercen sus funciones en articulación, coordinación y bajo las directrices, criterios y lineamientos que establecen los órganos respectivos de la sede central del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.

Artículo 51°.- De las Vice Comandancias Departamentales El Vicecomandante Departamental es la autoridad inmediata en rango al Comandante Departamental, a quien reemplaza en caso de ausencia, vacancia, muerte, licencia o impedimento temporal. El Vice Comandante General es el encargado de la conducción operativa para el cumplimiento de los objetivos y funciones del CGBVP dentro de la jurisdicción de la Comandancia Departamental, debe ser un Oficial General con el grado jerárquico de Brigadier General o Superior y ejerce sus funciones a título gratuito.

Son funciones del Vice Comandante Departamental:
51.1 Asumir la Comandancia Departamental en caso de vacancia, muerte, licencia o impedimento temporal del Comandante Departamental.
51.2 Supervisar las actividades de los órganos operativos de la Comandancia Departamental.
51.3 Proponer al Comandante Departamental sobre los ascensos a los grados Subteniente y Teniente.
51.4 Proponer a la Comandancia Departamental la creación de nuevas compañías de bomberos.
51.5 Supervisar el cumplimiento de las resoluciones, reglamentos, normas y directivas a nivel operativo de la entidad dentro de la jurisdicción de la Comandancia Departamental.
51.6 Supervisar la actualización el escalafón institucional, legajo personal y sistemas referidos al personal voluntario de las Compañías de la Comandancia Departamental.
51.7 Las demás funciones que le sean asignadas por el Comandante Departamental.

Artículo 52°.- De las Oficinas de Asesoría Jurídica Departamental La Oficina de Asesoría Jurídica Departamental es la encargada de asesoramiento jurídico a la Comandancia Departamental que depende jerárquicamente del Comandante Departamental, encargado de asesorar y emitir opinión de carácter jurídico – legal para los órganos de la Comandancia Departamental. Está a cargo del Coordinador de la Oficina de Asesoría Jurídica Departamental, a cargo de un Oficial Superior u Oficial con título profesional de Abogado quien forma parte del personal voluntario de la institución y ejerce sus funciones a título gratuito.

Son funciones de la Oficina de Asesoría Jurídica Departamental:
52.1 Prestar asesoramiento legal cuando lo requiera la Comandancia Departamental y sus órganos.
52.2 Opinar sobre los proyectos normativos que requiera la Comandancia Departamental y visarlos de corresponder, debiendo contar previamente con el informe técnico y/o legal elaborado por el órgano correspondiente de la Comandancia Departamental.
52.3 Coordinar con la Oficina de Asesoría Jurídica del CGBVP, la defensa del personal voluntario del CGBVP en los procesos judiciales, dentro de la Jurisdicción de la Comandancia Departamental, que se instauren en el fuero común por motivo de acto de servicio, accidentes u otros hechos relacionados con la actividad institucional;
siempre y cuando la Entidad no sea la agraviada.
52.4 Revisar y visar los proyectos de Resoluciones de Comandancia Departamental.
52.5 Emitir opinión sobre los recursos impugnatorios, quejas y oposiciones que deban ser resueltos por la Comandancia Departamental.
52.6 Otras funciones que le sean encomendadas por la Comandancia Departamental.

Artículo 53.- De las Oficinas de Administración Departamentales La Oficina de Administración Departamental es el órgano de apoyo, que depende jerárquicamente de la Comandancia Departamental. Es la encargada de la gestión administrativa y financiera de la Comandancia Departamental y de las Compañías de Bomberos que se encuentran en su ámbito de competencia. Es el órgano responsable de la gestión de los sistemas de recursos humanos, materiales, económicos y financieros para el normal funcionamiento de los órganos de la Comandancia Departamental. Está a cargo del Jefe de la Oficina de Administración, quien es personal remunerado de la Entidad.

Son funciones de las Oficinas de Administración:
53.1 Administrar el Fondo de Caja Chica asignado a la Comandancia Departamental.
53.2 Conducir la administración, el registro, control, cautela y fiscalización del patrimonio mobiliario de la Comandancia Departamental y Compañías de Bomberos, de acuerdo a la normativa vigente y las disposiciones emitidas por la Oficina de Administración del CGBVP.
53.3 Formular el Cuadro de Necesidades de la Comandancia Departamental y sus órganos dependientes.
53.4 Coordinar con los órganos de asesoramiento y apoyo del CGBVP para la oportuna atención de los requerimientos de la Comandancia Departamental y sus órganos dependientes.
53.5 Otras funciones que le sean encomendadas por la Comandancia Departamental.

Artículo 54°.- De las Unidades de Instrucción Departamental La Jefatura de la Unidad de Instrucción Departamental es el encargado de la ejecución, de las actividades concernientes a la formación, capacitación y calificación del bombero para su ingreso y permanencia en las compañías de su jurisdicción. Está a cargo de un Oficial Superior u Oficial, denominado Coordinador de la Unidad de Instrucción Departamental, quien forma parte del personal voluntario de la institución y ejerce sus funciones a título gratuito.

Son funciones de la Jefatura de la Unidad de Instrucción Departamental:
54.1 Ejecutar en coordinación con la Dirección General del Centro de Instrucción, todas las actividades de capacitación dentro de su jurisdicción.
54.2 Proponer la relación de bomberos alumnos de las Compañías de su Jurisdicción.
54.3 Otras funciones relacionadas con la capacitación de voluntarios que le sean encomendadas por la Dirección General del Centro de Instrucción.

Artículo 55°.- De las Unidades de Operaciones Departamental La Unidad de Operaciones es el órgano encargado de planear, organizar, dirigir y controlar todas las actividades operativas dentro de la jurisdicción de la Comandancia Departamental. Está a cargo de un Oficial General o Superior, denominado Coordinador de la Unidad de Operaciones, quien forma parte del personal voluntario de la institución y ejerce sus funciones a título gratuito.

Son funciones de las Unidades de Operaciones Departamentales:
55.1 Ejecutar y hacer cumplir las normas y procedimientos operativos en los casos de incendios, rescates, desastres y todo tipo de emergencias dentro de la jurisdicción de la Comandancia Departamental.
55.2 Controlar las funciones de los sistemas de comunicación interna de emergencias de la Comandancia Departamental.
55.3 Realizar inspecciones programadas o inopinadas a todas las dependencias de la Comandancia Departamental, para asegurar el cumplimiento técnico operativo de procedimientos, normas y reglamentos.
55.4 Otras funciones que le sean encomendadas por la Vice Comandancia Departamental.

Artículo 56°.- De las Unidades de Prevención e Investigación Departamental La Unidad de Prevención e Investigación Departamental, es la encargada de ejecutar los Planes de Campañas de Prevención de incendios dentro de su jurisdicción. Está a cargo de un Oficial Superior u Oficial, denominado Coordinador de la Unidad de Prevención e Investigación Departamental, quien forma parte del personal voluntario de la institución y ejerce sus funciones a título gratuito.

Son funciones de la Unidad de Prevención e Investigación Departamental:
56.1 Ejecutar los planes de Campaña prevención de incendios dirigidos a la comunidad en general dentro de su jurisdicción.
56.2 Distribuir el material instructivo sobre prevención de incendios a la Comunidad en General.
56.3 Desarrollar campañas de difusión de prevención en su jurisdicción, mediante los medios de comunicación con distribución de material didáctico, como stickers, revistas, imantados, llaveros y otros proporcionados por la Dirección General de Prevención e Investigación, difundiendo la atención de las emergencias por medio de la Central de Emergencia del CGBVP.
56.4 Realizar tareas de investigación sobre incendios para formular normas y procedimientos operativos que permitan evitar o prevenir riesgos dentro de la jurisdicción de la Comandancia Departamental.
56.5 Otras funciones que le sean encomendadas por la Dirección General de Prevención e Investigación de Incendios.

Artículo 57°.- De las Brigadas Las Brigadas son grupos funcionales integrados por no menos de tres, ni más de seis, Compañías de Bomberos, agrupadas para prestar sus servicios en un ámbito territorial determinado, dentro de una jurisdicción departamental. Son creadas o eliminadas a propuesta del Comandante Departamental, por resolución del Comandante General, con opinión técnica favorable de la Dirección General de Operaciones y visación de la Vice Comandancia General, señalando su jurisdicción, fines competencias y atribuciones. Están a cargo del Jefe de Brigada, quien forma parte del personal voluntario de la institución y ejerce sus funciones a título gratuito.

Son funciones del Jefe de Brigada:
57.1 Coordinar con la Vice Comandancia Departamental de su jurisdicción, lo relacionado al funcionamiento operativo de las Compañía de Bomberos que se encuentran en su ámbito de competencia.
57.2 Supervisar el servicio operativo de las Compañías de Bomberos que se encuentran en su ámbito de competencia.
57.3 Aplicar los planes de contingencia en caso de incendios o desastres dentro de su jurisdicción.
57.4 Coordinar con el Primer Jefe de Compañía las diferentes acciones operativas que determine la Comandancia Departamental.
57.5 Supervisar la operatividad de máquinas y equipos de las Compañías de Bomberos que se encuentran en su ámbito de competencia.
57.6 Supervisar al personal voluntario de las Compañías de Bomberos que se encuentran en su ámbito de competencia.
57.7 Proponer a la Comandancia Departamental la realización de simulacros y ensayos de los planes de contingencia.
57.8 Supervisar el control de las guardias nocturnas de las Compañías de Bomberos que se encuentran en su ámbito de competencia.
57.9 Otras funciones que le asigne el Comandante Departamental de acuerdo a su competencia.

Artículo 58°.- De las Compañías de Bomberos Las Compañías de Bomberos agrupan a los Bomberos Voluntarios y constituyen las unidades básicas y operativas del CGBVP. Son creadas, reconocidas y autorizadas por la Comandancia General. Dependen jerárquica, económica, administrativa y operativamente de las Comandancias Departamentales. Se encuentran a cargo del Primer Jefe de Compañía, quien forma parte del personal voluntario de la institución y ejerce sus funciones a título gratuito.

Son Funciones del Primer Jefe de la Compañía de Bomberos:
58.1 Representar al CGBVP, dando cuenta a su Comandancia Departamental, ante las autoridades locales del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastre (SINAGERD), y entidades que los conforman.
58.2 Ejecutar el servicio operativo de atención de emergencias.
58.3 Controlar el servicio operativo del personal voluntario de la Compañía de Bomberos.
58.4 Aplicar los planes de contingencia en caso de incendios o desastres en el ámbito de la Compañía de Bomberos.
58.5 Coordinar con el Comando de Unidad las diferentes acciones administrativas y operativas que determine la Comandancia Departamental y el Jefe de Brigada.
58.6 Controlar la operatividad de máquinas y equipos de la Compañía de Bomberos.
58.7 Supervisar y controlar el comportamiento del personal voluntario dentro de la Compañía de Bomberos.
58.8 Realizar el control de las guardias nocturnas de la Compañía de Bomberos.
58.9 Proponer a la Comandancia Departamental los ascensos a los grados de Teniente y Subteniente del personal de la Compañía de Bomberos.
58.10 Otras funciones que le asigne el Comandante Departamental y el Jefe de Brigada de acuerdo a su competencia.

Artículo 59°.- De la Creación de las Compañías de Bomberos El CGBVP por intermedio de sus Comandancias Departamentales promueve la formación y constitución de Compañías de Bomberos.

El reconocimiento y autorización de las Compañías de Bomberos es efectuada mediante Resolución del Comandante General, a propuesta del Vice Comandante General.

La formación de las Compañías de Bomberos es impulsada por asociaciones civiles formadas con el único objeto de prestar apoyo al cumplimiento de los objetivos y actividades institucionales del CGBVP. Las indicadas asociaciones civiles, también pueden ser conformadas para impulsar, apoyar y/o participar en el desarrollo de las actividades y finalidades del CGBVP, lo que deberá reconocerse y formalizarse a través de la suscripción de convenios de cooperación en que se establecen las compromisos y beneficios que asumirá o recibirá el CGBVP .

TÍTULO IX
DEL REGIMEN LABORAL Y ECONOMICO
LOS BIENES DEL CUERPO GENERAL DE
BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERÚ
Artículo 60°.- De los Recursos y Bienes Son recursos del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú los siguientes:
60.1 Los montos asignados por las Leyes Anuales de Presupuesto.
60.2 Recursos Directamente Recaudados.
60.3 Las donaciones nacionales e internacionales.
60.4 Los demás establecidos por Ley Los bienes del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú son inembargables.

Artículo 61°.- Del Régimen Laboral Los trabajadores remunerados del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, se encuentran regulados por el régimen laboral previsto en el Decreto Legislativo N° 728, hasta que se implemente la Ley del Servicio Civil.

TÍTULO X
DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES
Artículo 62°.- En atención al criterio de colaboración las entidades públicas deberán respetar el ejercicio de las funciones y competencias asignadas al CGBVP.

En este sentido prestarán la cooperación y asistencia que el CGBVP pueda necesitar para el cumplimiento de sus propias funciones, salvo que les ocasione gastos elevados o ponga en peligro el cumplimiento de sus propias funciones.

TÍTULO XI
DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, adecuará su organización actual a la Estructura Orgánica contenida en el presente Reglamento.

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.