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Decreto Supremo 064-2013-PCM Aprueban el 'Plan Multisectorial para la Atención de Heladas y Friaje 2013'
6/06/2013
Decreto Supremo 064-2013-PCM Aprueban el 'Plan Multisectorial para la Atención de Heladas y Friaje 2013'
Aprueban el 'Plan Multisectorial para la Atención de Heladas y Friaje 2013' PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS DECRETO SUPREMO N° 064-2013-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), se crea dicho Sistema con la finalidad identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
DECRETO SUPREMO N° 064-2013-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), se crea dicho Sistema con la finalidad identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastres mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres;
Que, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que el Poder Ejecutivo tiene las competencias exclusivas de diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, los cuales son de cumplimiento obligatorio para todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno;
Que, la Presidencia del Consejo de Ministros, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), tiene entre otras atribuciones el de integrar los esfuerzos públicos, privados y comunitarios para garantizar un manejo oportuno y eficiente de todos los recursos humanos, técnicos, administrativos y económicos que sean indispensables para los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres;
Que, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado con Decreto Supremo N° 063-2007-PCM, señala que la Presidencia del Consejo de Ministros tiene entre otras funciones, la de realizar el monitoreo de las políticas y programas de carácter multisectorial del Poder Ejecutivo, y coordinar acciones con las entidades y comisiones del Poder Ejecutivo, conciliando prioridades para asegurar el cumplimiento de los objetivos de interés nacional;
Que, en nuestro país, todos los años se presenta la temporada de heladas y friaje, durante la cual las infecciones respiratorias agudas y las neumonías suelen incrementarse, poniendo en riesgo principalmente a niños y ancianos; produciendo además la inhabilitación y colapso de infraestructuras diversas y causando la interrupción de servicios básicos en las poblaciones ubicadas por encima de los tres mil metros sobre el nivel del mar;
Que, mediante Resolución Suprema N° 092-2012-PCM se creó la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal de Intervención Integral para la Gestión Reactiva del Riesgo de Desastres frente a la temporada de Heladas y Friaje, habiéndose autorizado por Decreto de Urgencia N° 015-2012, transferencias de partidas para la ejecución del 'Plan Nacional de intervención para enfrentar los efectos de la temporada y de heladas y friaje 2012', por un total de S/. 36’ 148, 178,00, desactivándose dicha Comisión Multisectorial en el mes de Octubre de 2012 después de presentar su informe final;
Que, a fin que no sea necesario para el año 2013 la emisión de un Decreto de Urgencia que autorice la transferencia de fondos, los sectores involucrados consideraron en sus presupuestos ordinarios, fondos para la ejecución de actividades necesarias para la atención de los efectos de heladas y friaje durante el presente año 2013;
Que, la Presidencia del Consejo de Ministros, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – SINAGERD, ha procedido a elaborar el 'Plan Multisectorial para la Atención de Heladas y Friaje 2013', de manera conjunta con las entidades públicas involucradas, con el objeto de articular esfuerzos multisectoriales para la preparación, respuesta y rehabilitación frente a la temporada de heladas y friaje, desarrollando estrategias de intervención del Gobierno Nacional en coordinación con los Gobiernos Regionales y Locales;
Que, para la entrega de ayuda a las localidades en riesgo por la temporada de bajas temperaturas, estas serán efectuadas en función a la disponibilidad de recursos de cada sector, teniendo en consideración los procesos de selección;
De conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD);
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobación Apruébese el 'Plan Multisectorial para la Atención de Heladas y Friaje 2013', cuyo texto forma parte del presente Decreto Supremo, siendo su objetivo articular esfuerzos multisectoriales para la preparación, respuesta y rehabilitación frente a la temporada de heladas y friaje, desarrollando estrategias de intervención del Gobierno Nacional en coordinación con los Gobiernos Regionales y Locales.
Artículo 2°.- Entidades competentes Las entidades públicas competentes para la ejecución del 'Plan Multisectorial para la Atención de Heladas y Friaje 2013', son todas aquellas que se encuentran consignadas en el mencionado Plan aprobado en el artículo 1° del presente Decreto Supremo, las mismas que podrán implementar procedimientos y mecanismos en el marco de sus competencias para el cumplimiento de las acciones consignadas en el mencionado Plan Multisectorial, debiendo coordinar con la Secretaria de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros, cualquier cambio que sea necesario efectuar.
Artículo 3°.- Financiamiento Las acciones previstas en el marco de lo dispuesto en la presente norma, se financia con cargo al presupuesto institucional autorizado de las entidades correspondientes, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y conforme a las disposiciones legales vigentes.
Artículo 4°.- Medidas Complementarias La Presidencia del Consejo de Ministros, podrá dictar las medidas complementarias que sean necesarias para garantizar el cumplimiento a nivel nacional, de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 5°.- Publicación El 'Plan Multisectorial para la Atención de Heladas y Friaje 2013' aprobado por el artículo 1° de la presente norma, deberá ser publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.
pe) en la fecha de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 6°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros; por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento; por el Ministro de Agricultura; por el Ministro de Transportes y Comunicaciones; por la Ministra de Salud; por la Ministra de Educación; por el Ministro del Interior; por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social y por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de junio del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros CAROLINA TRIVELLI ÁVILA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social y Encargada del Despacho del Ministerio de Agricultura PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
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