6/08/2013

Decreto Supremo 065-2013-PCM Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA de la

Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA de la Presidencia del Consejo de Ministros PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS DECRETO SUPREMO N° 065-2013-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2009-PCM se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM, consignándose seis procedimientos; Que, con Decreto Supremo N° 067-2009-PCM se modifica el Texto
Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA de la Presidencia del Consejo de Ministros

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
DECRETO SUPREMO N° 065-2013-PCM


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2009-PCM se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos
- TUPA de la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM, consignándose seis procedimientos;

Que, con Decreto Supremo N° 067-2009-PCM se modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos
- TUPA de la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM, incorporándose un nuevo procedimiento;

Que, después de la aprobación del TUPA de la PCM, mediante Decreto Supremo N° 062-2009-PCM se aprueba el nuevo formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y se establecen precisiones para su aplicación, correspondiendo que las entidades públicas actualicen sus TUPA conforme al formato aprobado;

Que, luego de la aprobación del TUPA de la PCM, mediante Decreto Supremo N° 064-2010-PCM se aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas, en cumplimiento del numeral 44.6 del artículo 44° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, después de la aprobación del TUPA de la PCM, la Ley N° 29341, Ley que edifica la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, y dicta otras disposiciones, precisa que la inscripción de las Mancomunidades Municipales en el Registro de Mancomunidades Municipales se realiza, previa verificación de los requisitos presentados, mediante Resolución de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 228-2010-PCM-SD que aprueba el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales, establece el contenido mínimo del Informe Técnico de Viabilidad para la Constitución de la Mancomunidad Municipal y aprueba modelos de documentos para la inscripción de Mancomunidades Municipales;

Que, de acuerdo con lo expuesto, resulta pertinente modificar el TUPA de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, el numeral 38.5 del artículo 38° de la Ley N° 27444
- Ley del Procedimiento Administrativo General señala que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 38.1, es decir, mediante Decreto Supremo y que en ambos casos se publicará la modificación según lo dispuesto por el numeral 38.3 del citado artículo de Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, asimismo, el numeral 38.2 del artículo 38° de la Ley del Procedimiento Administrativo General dispone que cada 2 (dos) años, las entidades están obligadas a publicar el íntegro del TUPA, bajo responsabilidad de su titular; sin embargo, podrán hacerlo antes, cuando consideren que las modificaciones producidas en el mismo lo ameriten.

El plazo se computará a partir de la fecha de la última publicación del mismo; y,
De conformidad con la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo N° 063-2007-PCM y sus modificatorias;

DECRETA:

Artículo 1°.- Modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Presidencia del Consejo de Ministros Modifíquese el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2009-PCM, y modificado por el Decreto Supremo N° 067-2009-PCM, de acuerdo con el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2°.- Publicación El presente Decreto Supremo será publicado en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, a que se refiere el artículo 1° del presente Decreto Supremo, con el Formulario de Solicitud de Acceso a la Información Pública, deberá ser publicado en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial.

Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de junio del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros

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