6/08/2013

Decreto Supremo 066-2013-PCM que prorroga el Estado de Emergencia en el distrito de

Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en el distrito de Cusca, de la provincia de Corongo; distrito de Ocros, de la provincia de Ocros; distrito de Yungay, de la provincia de Yungay; y, el distrito de Pacllón, de la provincia de Bolognesi, en el departamento de Ancash PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS DECRETO SUPREMO N° 066-2013-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 038-2013-PCM publicado el 11 de abril del 2013, se aprobó la Declaratoria
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en el distrito de Cusca, de la provincia de Corongo; distrito de Ocros, de la provincia de Ocros; distrito de Yungay, de la provincia de Yungay; y, el distrito de Pacllón, de la provincia de Bolognesi, en el departamento de Ancash

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
DECRETO SUPREMO N° 066-2013-PCM


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 038-2013-PCM publicado el 11 de abril del 2013, se aprobó la Declaratoria de Estado de Emergencia en el distrito de Pacllón, de la provincia de Bolognesi; en el distrito de Independencia, de la provincia de Huaraz; en el distrito de Malvas, de la provincia de Huarmey; en los distritos de Masin y Chavín de Huantar, de la provincia de Huari; en el distrito de Yungay, de la provincia de Yungay; en el distrito de Ocros, de la provincia de Ocros; en los distritos de Cusca y Aco, de la provincia de Corongo; y, en el distrito de Huacllán, de la provincia de Aija, en el departamento de Ancash, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas;

Que, en determinados lugares del departamento de Ancash continúan las intensas precipitaciones pluviales incrementándose el caudal de los ríos y sus afiuentes, produciendo deslizamientos y desbordes, inundaciones de gran volumen, ocasionando daños de magnitud en viviendas, caminos rurales, puentes carrozables y peatonales, carreteras, canales de riego, infraestructura diversa, entre otros, dejando poblaciones damnificadas;

Que, el Gobierno Regional de Ancash, con Oficio N° 216-2013-REGIÓN ANCASH-GRRNyGMA de fecha 04 de junio de 2013, sustentado en el Informe Técnico N° 01-2013-GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH, ha solicitado la prórroga del Estado de Emergencia, solo para el distrito de Cusca, en la provincia de Corongo; para el distrito de Ocros, en la provincia de Ocros; para el distrito de Yungay, en la provincia de Yungay; y, para el distrito de Pacllón, en la provincia de Bolognesi, en el departamento de Ancash, en razón a que se encuentran formulando las Fichas Técnicas de Actividades de Emergencia para presentarlo ante el Instituto Nacional de Defensa Civil -INDECI y Fichas Técnicas de PIP´s de Emergencia para presentarlo ante el Ministerio de Economía y Finanzas
– MEF, para los trabajos de rehabilitación de los servicios interrumpidos y la infraestructura diversa dañada, los que requieren de la atención inmediata por el bienestar de la población de dichas localidades;

Que, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, con el Informe Técnico N° 0006-2013-INDECI/11.0 de fecha 05 de junio del 2013, teniendo en consideración el pedido efectuado por el Gobierno Regional de Ancash, así como el Informe de Emergencia N° 255-27/04/2013/COEN-INDECI/12:00
HORAS, emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional del INDECI, que consolida la información proporcionada por dicho Gobierno Regional en el Sistema de Información Nacional para la Respuesta y Rehabilitación – SINPAD; se pronuncia emitiendo informe favorable para que se apruebe la prórroga del Estado de Emergencia en el distrito de Cusca, de la provincia de Corongo; en el distrito de Ocros, de la provincia de Ocros; en el distrito de Yungay, de la provincia de Yungay; y, en el distrito de Pacllón, de la provincia de Bolognesi, en el departamento de Ancash, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para continuar las acciones inmediatas y necesarias de respuesta, así como de rehabilitación que permita la recuperación de los servicios básicos, vías de comunicación, infraestructura diversa y otros recursos materiales afectados;

Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo N° 038-2013-PCM y siendo necesario continuar con la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias de respuesta y, prioritariamente de rehabilitación, en cuanto correspondan; es necesario prorrogar el periodo del Estado de Emergencia en las mencionadas zonas afectadas;

De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, que establece que la prórroga del Estado de Emergencia requiere de nuevo decreto, así como con el artículo 69 del Reglamento de la Ley N° 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, que establece que el Gobierno Regional presenta al INDECI la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, con el sustento correspondiente;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar el Estado de Emergencia en el distrito de Cusca, en la provincia de Corongo; el distrito de Ocros, en la provincia de Ocros; el distrito de Yungay, en la provincia de Yungay; y, el distrito de Pacllón, en la provincia de Bolognesi, en el departamento de Ancash, por el plazo de sesenta (60) días calendario, a partir del 11 de junio de 2013, para la continuación de la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Ancash, los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y demás Instituciones públicas involucradas, dentro de sus competencias, continuarán con la ejecución de las medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas;
acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Agricultura y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de junio del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones CAROLINA TRIVELLI AVILA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social Encargada del Despacho del Ministerio de Agricultura RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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