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Decreto Supremo 071-2013-PCM Modifica el Anexo del 120-2012-PCM, a fin de excluir
6/15/2013
Decreto Supremo 071-2013-PCM Modifica el Anexo del 120-2012-PCM, a fin de excluir
Modifica el Anexo del Decreto Supremo N° 120-2012-PCM, a fin de excluir a catorce circunscripciones electorales, de la relación de Distritos en los cuales se van a llevar a cabo las Nuevas Elecciones Municipales 2013 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS DECRETO SUPREMO N° 071-2013-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 25 de la Ley N° 26300, Ley de Derechos de Participación y Control Ciudadanos prevé que, si se confirmase la revocatoria de más de un tercio de los
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
DECRETO SUPREMO N° 071-2013-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 25 de la Ley N° 26300, Ley de Derechos de Participación y Control Ciudadanos prevé que, si se confirmase la revocatoria de más de un tercio de los miembros del Concejo Municipal, se convoca a nuevas elecciones;
Que, a través del Decreto Supremo N°120-2012-PCM, el Presidente de la República convocó a nuevas elecciones municipales para el día domingo 7 de julio de 2013, con la finalidad de elegir alcaldes y regidores de los Concejos Municipales de 84 circunscripciones que se detallaron en Anexo adjunto al referido Decreto Supremo, como parte integrante del mismo;
Que, a través del Decreto Supremo N° 042-2013-PCM se modificó el Anexo del Decreto Supremo N°120-2012-PCM, a fin de excluir al Distrito de La Libertad, Provincia de Huaraz, Departamento de Áncash, de la relación de los Distritos en los cuales se van a llevar a cabo las Nuevas Elecciones Municipales 2013, en concordancia con lo establecido en el artículo primero de la Resolución N°0200-2013-JNE;
Que, el artículo primero de la Resolución N°462-2013-JNE, del 21 de mayo de 2013, el Jurado Nacional de Elecciones declaró que en los distritos electorales del Distrito de Pachaconas, Provincia de Antabamba,
Departamento de Apurímac; de los Distritos de Quicacha y Yauca, Provincia de Caravelí, Departamento de Arequipa; del Distrito de T apay, Provincia de Caylloma, Departamento de Arequipa; de los Distritos de Huaripampa y Ataura,
Provincia de Jauja, Departamento de Junín; del Distrito de Atavillos Alto, Provincia de Huaral, Departamento de Lima; del Distrito de Estique Pampa, Provincia de Tarata,
Departamento de Tacna; del Distrito de San Antonio de Cachi, Provincia de Andahuaylas, Departamento de Apurímac; del Distrito de Virundo, Provincia de Grau,
Departamento de Apurímac; del Distrito de Tinicachi,
Provincia de Yunguyo, Departamento de Puno; del Distrito de Ayapata, Provincia de Carabaya, Departamento de Puno; del Distrito de San José de Ushua, Provincia de Páucar del Sara Sara, Departamento de Ayacucho; y, del Distrito de Jeberos, Provincia de Alto Amazonas,
Departamento de Loreto, no se llevarán a cabo las Nuevas Elecciones convocadas para el 7 de Julio de 2013, por no haberse inscrito listas de candidatos;
Que, en tal sentido, a fin de evitar que existan antinomias normativas, resulta necesario modificar el Anexo del Decreto Supremo N°120-2012-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 042-2013-PCM, con el objeto de excluir a las catorce circunscripciones electorales mencionadas en el párrafo precedente, de la relación de los Distritos en los cuales se van a llevar a cabo las Nuevas Elecciones Municipales 2013, en concordancia con lo dispuesto por el Jurado Nacional de Elecciones, en la Resolución N°462-2013-JNE; y,
De conformidad con la Ley N° 26300 - Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos; con la Ley N° 26859 - Ley Orgánica de Elecciones; y, con la Ley N° 26864 - Ley de Elecciones Municipales;
DECRETA:
Artículo 1.- Modifica Anexo del Decreto Supremo N° 120-2012-PCM Modificar el Anexo del Decreto Supremo N°120-2012-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 042-2013-PCM, a fin de excluir al Distrito de Pachaconas,
Provincia de Antabamba, Departamento de Apurímac; a los Distritos de Quicacha y Yauca, Provincia de Caravelí,
Departamento de Arequipa; al Distrito de Tapay, Provincia de Caylloma, Departamento de Arequipa; a los Distritos de Huaripampa y Ataura, Provincia de Jauja, Departamento de Junín; al Distrito de Atavillos Alto, Provincia de Huaral,
Departamento de Lima; al Distrito de Estique Pampa,
Provincia de Tarata, Departamento de Tacna; al Distrito de San Antonio de Cachi, Provincia de Andahuaylas,
Departamento de Apurímac; al Distrito de Virundo,
Provincia de Grau, Departamento de Apurímac; al Distrito de Tinicachi, Provincia de Yunguyo, Departamento de Puno; al Distrito de Ayapata, Provincia de Carabaya,
Departamento de Puno; al Distrito de San José de Ushua,
Provincia de Páucar del Sara Sara, Departamento de Ayacucho; y, al Distrito de Jeberos, Provincia de Alto Amazonas, Departamento de Loreto, de la relación de los Distritos en los cuales se van a llevar a cabo las nuevas elecciones municipales 2013, de conformidad con el anexo adjunto, el que constituye parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de junio del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros Distritos en los que deberá llevarse a cabo las Nuevas Elecciones Municipales en el año 2013 por haberse revocado a más de un tercio del número de miembros del respectivo Concejo Municipal ANEXO N° Región Provincia Distrito 1 AMAZONAS LUYA COCABAMBA
2 AMAZONAS LUYA SANTO TOMAS
3 ANCASH HUARAZ PARIACOTO
N° Región Provincia Distrito 4 ANCASH AIJA SUCCHA
5 ANCASH HUAYLAS HUALLANCA
6 ANCASH HUAYLAS PUEBLO LIBRE
7 ANCASH PALLASCA SANTA ROSA
8 ANCASH SANTA SAMANCO
9 ANCASH
CARLOS FERMIN
FITZCARRALD SAN NICOLAS
10 ANCASH HUARMEY HUAYAN
11 ANCASH OCROS COCHAS
12 APURIMAC AYMARAES TORAYA
13 APURIMAC ANTABAMBA EL ORO
14 AREQUIPA AREQUIPA MOLLEBAYA
15 AREQUIPA CAYLLOMA MACA
16 AREQUIPA CAMANA OCOÑA
17 AREQUIPA CASTILLA AYO
18 AYACUCHO CANGALLO PARAS
19 AYACUCHO LUCANAS SANCOS
20 AYACUCHO PARINACOCHAS PACAPAUSA
21 AYACUCHO PARINACOCHAS
SAN FRANCISCO DE
RAVACAYCO
22 AYACUCHO HUANCA SANCOS SACSAMARCA
23 AYACUCHO
PAUCAR DEL SARA
SARA CORCULLA
24 AYACUCHO
PAUCAR DEL SARA
SARA LAMPA
25 CAJAMARCA CAJAMARCA MATARA
26 CAJAMARCA SAN MIGUEL LLAPA
27 CAJAMARCA SAN MIGUEL NANCHOC
28 CAJAMARCA SAN MIGUEL SAN GREGORIO
29 CAJAMARCA SAN MIGUEL
SAN SILVESTRE DE
COCHAN
30 CAJAMARCA SAN MIGUEL EL PRADO
31 CAJAMARCA SAN MIGUEL UNION AGUA BLANCA
32 CUSCO URUBAMBA MACHUPICCHU
33 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA TANTARA
34 HUANCAVELICA HUAYTARA AYAVI
35 HUANCAVELICA HUAYTARA HUAYACUNDO ARMA
36 HUANUCO PUERTO INCA TOURNAVISTA
37 ICA CHINCHA TAMBO DE MORA
38 ICA NAZCA MARCONA
39 ICA PISCO
40 JUNIN CONCEPCION NUEVE DE JULIO
41 JUNIN JAUJA TUNAN MARCA
42 JUNIN CHUPACA TRES DE DICIEMBRE
43 LA LIBERTAD BOLIVAR CONDORMARCA
44 LA LIBERTAD BOLIVAR UCUNCHA
45 LA LIBERTAD SANTIAGO DE CHUCO CACHICADAN
46 LA LIBERTAD ASCOPE MAGDALENA DE CAO
47 LAMBAYEQUE FERREÑAFE INCAHUASI
48 LIMA LIMA PUNTA NEGRA
49 LIMA LIMA SAN BARTOLO
50 LIMA CAJATAMBO GORGOR
51 LIMA CAÑETE CHILCA
52 LIMA CAÑETE PACARAN
53 LIMA CAÑETE SAN ANTONIO
54 LIMA HUAROCHIRI CARAMPOMA
55 LIMA HUAROCHIRI LANGA
56 LIMA HUAROCHIRI SAN DAMIAN
57 LIMA HUARAL
SANTA CRUZ DE
ANDAMARCA
58 LORETO UCAYALI PADRE MARQUEZ
59 MOQUEGUA MARISCAL NIETO SAMEGUA
60 PUNO AZANGARO
SANTIAGO DE
PUPUJA
61 PUNO CARABAYA COASA
62 PUNO CARABAYA CRUCERO
63 PUNO HUANCANE TARACO
64 PUNO YUNGUYO COPANI
65 SAN MARTIN SAN MARTIN CHIPURANA
66 SAN MARTIN SAN MARTIN SAUCE
N° Región Provincia Distrito 67 SAN MARTIN SAN MARTIN SHAPAJA
68 SAN MARTIN EL DORADO SHATOJA
69 TACNA TARATA
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