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Decreto Supremo 109-2013-EF Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Gobierno Regional del departamento
6/03/2013
Decreto Supremo 109-2013-EF Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Gobierno Regional del departamento
Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Gobierno Regional del departamento de Huánuco y diversos Gobiernos Locales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 para Proyectos de inversión pública de infraestructura vial ECONOMIA Y FINANZAS DECRETO SUPREMO N° 109-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Aæo Fiscal 2013, se aprueban, entre otros, los crØditos presupuestarios correspondientes
ECONOMIA Y FINANZAS
DECRETO SUPREMO N° 109-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Aæo Fiscal 2013, se aprueban, entre otros, los crØditos presupuestarios correspondientes a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales;
Que, en el Presupuesto Institucional del Pliego 036
Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el Aæo Fiscal 2013, Unidad Ejecutora 010 Provías Descentralizado, se han asignado recursos públicos para la ejecución de proyectos de inversión pública, relacionados a la construcción, mejoramiento y rehabilitación de carreteras y caminos vecinales a cargo de Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales;
Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 29951, establece que en el Aæo Fiscal 2013, los recursos públicos asignados en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución de proyectos de inversión en los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales se transfieren bajo la modalidad de modificación presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante decreto supremo, refrendado por el ministro del sector correspondiente y el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio;
Que, el numeral 11.2 del artículo 11 de la citada Ley seæala que previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversión pública deben contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP); y que las transferencias de recursos que se efectúen en el marco de la presente disposición sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del aæo 2013. Asimismo, dicho numeral dispone que cada Pliego Presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verificación y seguimiento del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente;
Que, el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece, entre otros, que las entidades que tengan a cargo programas presupuestales pueden realizar modificaciones a nivel institucional con cargo a los recursos asignados a los programas presupuestales siempre que el pliego habilitado tenga a su cargo productos o proyectos del mismo programa; seæalando que dichas transferencias se realizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público;
Que, mediante el Memorando N° 419-2013-MTC/21, el Director Ejecutivo (e) del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado – Provías Descentralizado, informa que en el Presupuesto Institucional del Aæo 2013 de la Unidad Ejecutora 010 Provías Descentralizado, se tiene los recursos presupuestales para ser transferidos al Gobierno Regional del Departamento de HuÆnuco y diversos Gobiernos Locales, bajo la modalidad de modificación presupuestaria, según lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Aæo Fiscal 2013, para la ejecución de proyectos de inversión pública de infraestructura vial, precisando que los mismos cuentan con viabilidad en el Sistema Nacional de Inversión Pública y con los convenios debidamente suscritos entre las entidades respectivas;
Que, con el Memorando N° 963-2013-MTC/09.03, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, hace suyo el Informe N° 561-2013-MTC/09.03 de la Oficina de Presupuesto de la citada Oficina General, y propone un proyecto de Decreto Supremo que autoriza transferencias de partidas a favor del Gobierno Regional del Departamento de HuÆnuco y diversos Gobiernos Locales, en el marco de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Aæo Fiscal 2013, para la ejecución de proyectos de inversión pública de infraestructura vial declarados viables en el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), contando para ello con los respectivos Convenios y con los recursos presupuestales asignados en el Presupuesto Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el Aæo Fiscal 2013 – Unidad Ejecutora 010 Provías Descentralizado, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar las transferencias de recursos requeridas; en virtud de lo cual, con Oficio N° 0509-2013-MTC/04, el referido Ministerio solicita la transferencia de recursos correspondiente;
Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas a favor del Gobierno Regional del Departamento de HuÆnuco y diversos Gobiernos Locales, por la suma de OCHENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 87 390 349,00), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios del Presupuesto Institucional 2013 del Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Unidad Ejecutora 010: Provías Descentralizado, para el financiamiento de ejecución de veintisØis (26) proyectos de inversión pública relacionados a la construcción, mejoramiento y rehabilitación de carreteras y caminos vecinales, en el marco de lo seæalado en el artículo 11 de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Aæo Fiscal 2013;
De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Aæo Fiscal 2013 y el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF;
DECRETA:
Artículo 1°.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Aæo Fiscal 2013, hasta por la suma de OCHENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS NOVENT A MIL TRESCIENTOS CUARENT A Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 87 390 349,00), para la ejecución de veintisØis (26) proyectos de inversión pública relacionados a la construcción, mejoramiento y rehabilitación de carreteras y caminos vecinales en el Gobierno Regional del Departamento de HuÆnuco y diversos Gobiernos Locales, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Nuevos Soles SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL
PLIEGO 036 : Ministerio de Transportes y Comunicaciones UNIDAD EJECUTORA 010 : Provías Descentralizado PROGRAMA PRESUPUESTAL 0061 : Reducción del Costo, Tiempo e Inseguridad Vial en el Sistema de Transporte Terrestre FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición De Activos No Financieros 87 390 349,00
--------------------
TOTAL EGRESOS 87 390 349,00
============
A LA: En Nuevos Soles SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 448 : Gobierno Regional Huánuco PROGRAMA PRESUPUESTAL 0061 : Reducción del Costo, Tiempo e Inseguridad Vial en el Sistema de Transporte Terrestre FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición De Activos No Financieros 3 000 000,00
------------------
SUB TOTAL 3 000 000,00
===========
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Locales PROGRAMA PRESUPUESTAL 0061 : Reducción del Costo, Tiempo e Inseguridad Vial en el Sistema de Transporte Terrestre FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición De Activos No Financieros 84 390 349,00
-------------------
SUB TOTAL 84 390 349,00
============
TOTAL EGRESOS 87 390 349,00
============
1.2 Los Pliegos habilitados en la sección segunda del presente artículo y los montos de transferencia por Pliego y Proyecto, se detallan en el Anexo 'Transferencia de Partidas a favor del Gobierno Regional del Departamento de HuÆnuco y diversos Gobiernos Locales para la ejecución de Proyectos de Inversión Pública de Infraestructura Vial'
que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y se publica en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe) en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2°.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular de los Pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programÆtico, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución serÆ
remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos seæalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitarÆ a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirÆ a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes 'Notas para Modificación Presupuestaria' que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente dispositivo no podrÆn ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4°.- Verificación y seguimiento El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a travØs de su Unidad Ejecutora Provías Descentralizado, es responsable de la verificación y seguimiento del cumplimiento de las acciones contenidas en los convenios y cronogramas de ejecución de los proyectos de inversión pública, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente.
Artículo 5°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de junio del aæo dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones
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