6/03/2013

Decreto Supremo 110-2013-EF Autorizan Transferencia de Partidas y Transferencia Financiera en el Presupuesto

Autorizan Transferencia de Partidas y Transferencia Financiera en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para el financiamiento de la continuidad de ejecución de proyectos de inversión pública de saneamiento urbano ECONOMIA Y FINANZAS DECRETO SUPREMO N° 110-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal a) del artículo 4 de la Ley N° 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Autorizan Transferencia de Partidas y Transferencia Financiera en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para el financiamiento de la continuidad de ejecución de proyectos de inversión pública de saneamiento urbano

ECONOMIA Y FINANZAS
DECRETO SUPREMO N° 110-2013-EF


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el literal a) del artículo 4 de la Ley N° 27792,
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que es función del Ministerio diseæar, normar y ejecutar la política nacional y acciones del sector en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento; así como, ejercer competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento, conforme a Ley;

Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 29951,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Aæo Fiscal 2013, establece que los recursos públicos asignados en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución de proyectos de inversión en los gobiernos regionales o los gobiernos locales, se transfieren bajo la modalidad de modificación presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del sector correspondiente y por el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción del convenio correspondiente; y en el caso que el proyecto de inversión pública sea ejecutado por empresas públicas, los recursos son transferidos financieramente, mediante Decreto Supremo, en cualquier fuente de financiamiento, previa suscripción del convenio y se administran en las cuentas del Tesoro Público, conforme lo disponga la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público;

Que, el numeral 11.2 del referido artículo, seæala que previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversión pública deben contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP); y que las transferencias de recursos que se efectúen en el marco de dicha disposición sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del aæo 2013; asimismo, dispone que cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verificación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos, el cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente;

Que, el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece, entre otros, que las entidades que tengan a cargo programas presupuestales pueden realizar modificaciones a nivel institucional con cargo a los recursos asignados a los programas presupuestales siempre que el pliego habilitado tenga a su cargo productos o proyectos del mismo programa; seæalando que dichas transferencias se realizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público;

Que, a travØs del Memorando N° 187-2013-VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.3, la Jefa de la Unidad de Monitoreo y Control del Programa Nacional de Saneamiento Urbano
- PNSU, solicita al Jefe de la Unidad de Planeamiento,
Presupuesto y Sistemas de Información del PNSU, previa disponibilidad presupuestal, gestionar el dispositivo que autorice las trasferencias de recursos a favor de diversas entidades, informando que dichos proyectos continúan en ejecución bajo el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública y que se han suscrito las Adendas correspondientes a los Convenios suscritos con las Unidades Ejecutoras de los proyectos;

Que, mediante Informe N° 047-2013/VIVIENDAVMCS/PNSU/3.2, el Jefe de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Sistemas de Información del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, informa que el financiamiento requerido para la transferencia de recursos solicitada para atender la continuidad de proyectos de inversión pública en el Æmbito urbano a favor de diversas entidades, se atenderÆ
con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios,
GenØrica de Gasto 4: Donaciones y Transferencias, del Programa 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano,
Producto 3 000001: Acciones Comunes, Actividad 5 001777:

Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento;

Que, a travØs del MemorÆndum N° 337-2013-VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0, la Directora Ejecutiva (e) del Programa Nacional de Saneamiento Urbano del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, en el marco de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 29951, solicita gestionar el dispositivo que autorice la transferencia de recursos antes citada, para financiar la continuidad de proyectos de inversión pública de saneamiento en el Æmbito urbano, con cargo a los recursos previstos en el presupuesto de la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, precisando que dichos proyectos se encuentran en ejecución en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública y cuentan con las Adendas a los Convenios suscritos;

Que, con el MemorÆndum N° 814-2013/VIVIENDA-OGPP, la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hace suyo el Informe N° 121-2013/VIVIENDA-OGPP-UPTO, de la Unidad de Presupuesto de la citada Oficina General, por el cual, la referida Unidad, emite opinión favorable y propone un proyecto de Decreto Supremo que autoriza una Transferencia de Partidas de la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano a favor de diversos Pliegos, para el financiamiento de la continuidad de ejecución de proyectos de inversión pública de saneamiento urbano declarados viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, así como, una Transferencia Financiera a favor de diversas Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, para el financiamiento de la continuidad de ejecución de proyectos de inversión pública declarados viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, para lo cual se han suscrito las Adendas correspondientes a los Convenios, seæalando, que de la revisión efectuada a la información registrada en el Módulo de Procesos Presupuestarios 2013 de la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, se ha verificado que cuenta con disponibilidad presupuestal en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios para financiar las transferencias de recursos requeridas; en mØrito de lo cual, con Oficio N° 829-2013-VIVIENDA/SG, el referido Ministerio solicita la transferencia de los recursos correspondientes;

Que, en consecuencia resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas a favor diversos Gobiernos Locales por la suma de VEINTIOCHO MILLONES SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 28 071 788,00), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios del Presupuesto Institucional 2013 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, para el financiamiento de la continuidad de ejecución de siete (07) proyectos de inversión pública de saneamiento urbano; y Transferencias Financieras a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque SA - EPSEL SA y del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima SA - SEDAPAL SA, por la suma de CIENTO VEINTIDÓS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 122 366 557,00), para el financiamiento de la continuidad de ejecución de dos (02) proyectos de inversión pública de saneamiento urbano, en el marco de lo seæalado en el artículo 11 de la Ley N° 29951;

De conformidad con lo establecido por el artículo 11 de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Aæo Fiscal 2013 y el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF;

DECRETA:

Artículo 1°.- Objeto 1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Aæo Fiscal 2013, hasta por la suma de S/. 28 071 788,00 (VEINTIOCHO MILLONES SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES), para el financiamiento de la continuidad de ejecución de siete (07) proyectos de inversión pública de saneamiento urbano, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento UNIDAD EJECUTORA 004 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano PROGRAMA PRESUPUESTAL 0082 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano PRODUCTO 3 000001 : Acciones Comunes ACTIVIDAD 5 001777 : Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL
2.4. Donaciones y Transferencias 28 071 788,00
===========
TOTAL EGRESOS 28 071 788,00
===========
A LA: En Nuevos Soles SECCIÓN SEGUNDA Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Locales PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0082 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL
2.6. Adquisición de Activos no Financieros 28 071 788,00
===========
TOTAL EGRESOS 28 071 788,00
===========
1.2. Los Pliegos habilitados en la sección primera del presente artículo y los montos de transferencia por Pliego y proyecto, se detallan en el Anexo I 'Transferencia de Partidas para el financiamiento de la continuidad de ejecución de Proyectos de Inversión Pública de Saneamiento Urbano' que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2°.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los Pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programÆtico, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución serÆ
remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos seæalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitarÆ a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirÆ a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes 'Notas para Modificación Presupuestaria' que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3°.- Autoriza Transferencia Financiera 3.1.- Autorízase la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de S/. 122 366 557,00 (CIENTO VEINTIDOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE Y 00/100
NUEVOS SOLES), a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque SA - EPSEL SA y del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima SA - SEDAPAL SA, para el financiamiento de la continuidad de ejecución de 02 proyectos de inversión pública de saneamiento urbano, que se detallan en el Anexo II 'Transferencias Financieras para el financiamiento de la continuidad de ejecución de Proyectos de Inversión Pública de Saneamiento Urbano'.
3.2.- La transferencia financiera autorizada por el presente Decreto Supremo se realizarÆ con cargo al presupuesto aprobado en el presente Aæo Fiscal del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Categoría Presupuestal 0082:

Agua y Saneamiento para la Población Urbana, Producto 3.000001: Acciones Comunes, Actividad 5.001777:

Transferencias de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios.

Artículo 4°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de las transferencias a que hacen referencia los artículos 1 y 3 del presente Decreto Supremo, no podrÆn ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 5°.- Información Los Pliegos habilitados informarÆn al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma; así mismo, conjuntamente con las entidades prestadoras de servicios de saneamiento, los avances físicos y financieros de la ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en las Adendas a los Convenios, para efectos de las acciones de verificación y seguimiento a que se refiere el artículo 11 de la Ley N° 29951.

Artículo 6°.- Publicación de Anexos Los Anexos I y II a que se refieren el numeral 1.2 del artículo 1 y el numeral 3.1 del artículo 3 del presente Decreto Supremo, se publican en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www. vivienda.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 7°.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de junio del aæo dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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