6/03/2013

Decreto Supremo 111-2013-EF Aprueban Escala Remunerativa del Instituto Nacional de Radio y Televisión

Aprueban Escala Remunerativa del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP ECONOMIA Y FINANZAS DECRETO SUPREMO N° 111-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal a) del numeral 1 de la SexagØsima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Aæo Fiscal 2013, exonera de la aplicación de la prohibición en materia de ingresos de personal prevista en el artículo 6° de la misma ley; entre otras entidades,
Aprueban Escala Remunerativa del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP

ECONOMIA Y FINANZAS
DECRETO SUPREMO N° 111-2013-EF


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el literal a) del numeral 1 de la SexagØsima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Aæo Fiscal 2013, exonera de la aplicación de la prohibición en materia de ingresos de personal prevista en el artículo 6° de la misma ley; entre otras entidades, al Instituto Nacional de Radio y T elevisión del Perú - IRTP , para la aprobación de una escala remunerativa, disponiendo que dicha acción se aprueba mediante decreto supremo, a solicitud del pliego o sector respectivo, según corresponda, conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 034-2012-EF , previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público y de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas; y conforme a los criterios establecidos en el último pÆrrafo de la citada disposición complementaria final;

Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el aæo fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos en los alcances de dicha ley, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector, siendo nula toda disposición contraria, bajo responsabilidad;

Que, mediante Oficio N° 621-2013-PCM/SG, la Presidencia del Consejo de Ministros remite el proyecto de decreto supremo que aprueba la escala remunerativa para el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP , a efectos de recabar los informes previos pertinentes con arreglo a la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Aæo Fiscal 2013, así como el refrendo del seæor Ministro de Economía y Finanzas;

Que, en el marco de los dispositivos citados en los considerandos precedentes, es necesario aprobar una escala remunerativa para el Pliego N° 116: Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP;

De conformidad con lo dispuesto en la SexagØsima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Aæo Fiscal 2013, y en la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF;

DECRETA:

Artículo 1°.- Del Objeto de la norma ApruØbese la nueva escala remunerativa del Pliego N° 116: Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú
- IRTP, conforme al Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del IRTP (www.irtp.com.pe) en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2°.- De la aplicación de la escala remunerativa 2.1 En ningún caso la remuneración fijada para cada trabajador podrÆ ser diferente al monto establecido en la Escala Remunerativa aprobada en el artículo precedente.

El Titular del IRTP velarÆ por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.
2.2 El Pliego N° 116: Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, sólo reconocerÆ a los trabajadores a su servicio doce (12) remuneraciones anuales mÆs dos gratificaciones, una por Fiestas Patrias y otra por Navidad, así como la bonificación por escolaridad, en el marco de lo establecido en la Quinta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411,
Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.

Artículo 3°.- De la prohibición Prohíbase la percepción por parte del personal del IRTP sujeto a la escala remunerativa aprobada en el artículo 1 de la presente norma, de cualquier otro ingreso, subvención o asignación por cualquier concepto o fuente de financiamiento, en especie o dineraria, en forma adicional al monto mÆximo establecido en dicha escala remunerativa, salvo los aprobados por norma legal expresa.

Artículo 4°.- Del financiamiento El presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Pliego 116: Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 5°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de junio del aæo dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas

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