6/07/2013

Decreto Supremo 112-2013-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 a favor del Pliego Instituto Nacional de Defensa Civil ECONOMIA Y FINANZAS DECRETO SUPREMO N° 112-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se aprobó entre otros el Presupuesto del Pliego 006: Instituto Nacional de Defensa Civil; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 a favor del Pliego Instituto Nacional de Defensa Civil

ECONOMIA Y FINANZAS
DECRETO SUPREMO N° 112-2013-EF


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se aprobó entre otros el Presupuesto del Pliego 006: Instituto Nacional de Defensa Civil;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29952, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, señala que en la Reserva de Contingencia se ha incluido hasta la suma de CINCUENTA MILLONES Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00) a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, para destinarla a realizar acciones durante el Año Fiscal 2013, a fin de brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita mitigar los efectos dañinos por el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico declarado, determinado por el organismo público técnico-científico competente, y rehabilitar la infraestructura pública existente;

Que, los literales b) y c) de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley anteriormente mencionada, establecen que el INDECI es responsable del adecuado uso de los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia a que se refiere la Ley en mención, correspondiendo al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Política de Inversiones, dictar los criterios y procedimientos para sustentar la necesidad del uso de dichos recursos;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de la Directiva N° 004-2012-EF/63.01 'Directiva que establece los criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29952, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013', señala que es competencia del INDECI ser responsable por el adecuado uso de los recursos antes señalados, así como de solicitarlos a fin de incorporarlos a su presupuesto y transferirlos financieramente;

Que, según el artículo 10 de la Directiva referida en el considerando precedente, la emergencia por ocurrencia de desastres de gran magnitud o peligro inminente del mismo, se atiende a través de dos formas de intervención:

Actividades de Emergencia, que son evaluadas y aprobadas por el INDECI; y Proyectos de Inversión Pública de Emergencia (PIP), que son presentados a la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, la que, de corresponder, los declara elegibles;

Que, el numeral 12.2 del artículo 12 de la Directiva en mención, en concordancia con lo dispuesto en el literal c) de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29952, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, señala que para el financiamiento de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) de emergencia, el INDECI remite al Ministerio de Economía y Finanzas la relación de los PIP de emergencia declarados elegibles por la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, la Directiva N° 005-2012-EF/63.01 'Directiva del procedimiento simplificado para determinar la elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública de emergencia ante la presencia de desastres de Gran Magnitud', establece un procedimiento simplificado aplicable a los Proyectos de Inversión Pública (PIP) de emergencia de acuerdo a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29952, antes citada;

Que, en aplicación de lo antes señalado, el INDECI, a través del Oficio N° 188-2013/INDECI/4.0 solicita la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 293 440,00) los cuales serán transferidos financieramente a la Municipalidad Distrital de Ocobamba de la Provincia de La Convención del Departamento del Cusco, para la ejecución de 01 Proyecto de Inversión Pública (PIP) de Emergencia denominado 'Rehabilitación del puente carrozable San Pablo sobre el Rio Ocobamba en el Sector San Pablo, Distrito de Ocobamba – La Convención – Cusco, afectado por las lluvias intensas e inundación del Rio Ocobamba ocurridas el 10 de febrero del 2013', el mismo que ha sido declarado elegible por la Dirección General de Política de Inversiones, mediante Oficio N° 2630-2013-EF/63.01 de fecha 13 de mayo de 2013;

Que, es necesario atender con suma urgencia las situaciones de alto riesgo que se producen en el país, a fin de moderar los efectos contraproducentes que puedan darse en la población como también en la economía nacional, debiendo transferirse para el efecto, recursos por un total de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 293 440,00) a favor del INDECI, en cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva N° 004-2012-EF/63.01 – Directiva que establece los criterios y procedimientos para el uso de los recursos, a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29952, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 y la Directiva N° 005-2012-EF/63.01 Directiva del procedimiento simplificado para determinar la elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública de Emergencia ante la presencia de desastres de Gran Magnitud;

De conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29952,
Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 y el artículo 45 del Texto
Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 hasta por la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 293 440,00) a fin de atender un (01) Proyecto de Inversión Pública (PIP) de Emergencia para la situación descrita en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA:

SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
En Nuevos Soles ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES
2.0. Reserva de Contingencia 293 440,00
----------------
TOTAL EGRESOS 293 440,00
=========
A LA:

SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 006 : Instituto Nacional de Defensa Civil UNIDAD EJECUTORA 001 : INDECI-Instituto Nacional de Defensa Civil ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000502 : Atención de Desastres y Apoyo a la Rehabilitación y a la Reconstrucción FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES
2.4. Donaciones y Transferencias 293 440,00
----------------
TOTAL EGRESOS 293 440,00
=========
Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto
Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes 'Notas para Modificación Presupuestaria' que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de junio del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas

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