6/07/2013

Decreto Supremo 114-2013-EF Autorizan Crédito Suplementario a favor del Pliego Autoridad Portuaria

Autorizan Crédito Suplementario a favor del Pliego Autoridad Portuaria Nacional en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 ECONOMIA Y FINANZAS DECRETO SUPREMO N° 114-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se aprueba entre otros, el presupuesto del Pliego 214 Autoridad Portuaria Nacional; Que, con fecha 24 de julio del 2006, el Estado de la República del Perú
Autorizan Crédito Suplementario a favor del Pliego Autoridad Portuaria Nacional en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013

ECONOMIA Y FINANZAS
DECRETO SUPREMO N° 114-2013-EF


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se aprueba entre otros, el presupuesto del Pliego 214 Autoridad Portuaria Nacional;

Que, con fecha 24 de julio del 2006, el Estado de la República del Perú (Concedente), representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien a su vez actúa a través de la Autoridad Portuaria Nacional, y DP World Callao SA, actualmente DP World Callao SRL (Concesionario), suscribieron el Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento,
Conservación y Explotación del Nuevo Terminal de Contenedores ubicado adyacente al rompeolas sur del Terminal Portuario del Callao - Zona Sur, contrato en el cual se señala, entre otros, la obligación del Concesionario de transferir en Dominio Fiduciario la Inversión Complementaria Adicional (ICA), de acuerdo a los términos y condiciones establecidos por dicho documento legal;

Que, en el marco del citado Contrato de Concesión, con fecha 16 de octubre de 2006 se suscribe el Contrato de Fideicomiso en Administración (Fideicomiso ICA Muelle Sur), en virtud del cual DP World Callao SRL
(Fideicomitente) transfiere al Banco Continental (Fiduciario) el Dominio Fiduciario de la Inversión Complementaria Adicional, con la finalidad de que, bajo las órdenes a ser impartidas por la Autoridad Portuaria Nacional (Fideicomisario), el Fiduciario administre la correcta y oportuna aplicación de la misma en el desarrollo de las inversiones del Fideicomiso, inversiones entre las que se encuentra el proyecto de inversión pública 'Mejoramiento y Ampliación de la Boca de Entrada al Terminal Portuario del Callao' y el Mejoramiento de Accesos Terrestres al Terminal Portuario del Callao, conforme a lo previsto en la Sección IX numerales 9.1 y 9.2 del referido Contrato de Concesión;

Que, con fecha 17 de mayo de 2010, se suscribió la Primera Adenda al Contrato de Fideicomiso en Administración entre DP World Callao SRL, el Banco Continental y la Autoridad Portuaria Nacional, para efectos de que el Patrimonio Fideicometido pueda ser utilizado, entre otros conceptos, para efectuar las transferencias de recursos al Ministerio de Economía y Finanzas para el pago del servicio de la deuda correspondientes a las operaciones de endeudamiento interno concertados o por concertarse por dicho Ministerio con el Banco de la Nación;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 316-2009-EF se aprobó la Operación de Endeudamiento Interno entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco de la Nación, hasta por la suma de CIENTO OCHENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES
(S/..185.000.000,00), para financiar parcialmente el proyecto de inversión pública 'Mejoramiento y Ampliación de la Boca de Entrada al Terminal Portuario del Callao', siendo el organismo ejecutor el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Autoridad Portuaria Nacional;

Que, mediante Carta EF/92.3360 N° 002-2012 de fecha 05 de enero de 2012, el Banco de la Nación remite a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas el cronograma de pagos e intereses de la referida Operación de Endeudamiento Interno por un importe de CIENTO SETENTA MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y UNO Y 32/100 NUEVOS SOLES (S/. 170.392.761,32), monto que representa la suma total adeudada por el Ministerio de Economía y Finanzas al 31 de diciembre de 2011;

Que, de acuerdo al mencionado cronograma de pagos del servicio de la deuda, corresponde atender, durante el presente año las cuotas a cancelarse el 30 de junio y el 30 de diciembre de 2013, las que sumadas a la respectiva Comisión de Gestión, dan como resultado el monto total de TREINTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE Y 32/100 NUEVOS SOLES (S/. 37 444
849,32);

Que, conforme a lo comunicado por la Autoridad Portuaria Nacional, el estado de cuenta al 28 de febrero de 2013, de la cuenta Ampliación de la Bocana de Acceso al Puerto del Callao del Patrimonio Fideicometido Muelle Sur – Inversión Complementaria Adicional, tiene un saldo de VEINTISEIS MILLONES TRESCIENTOS TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 26 303 997,00), cifra equivalente a SESENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS Y 08/100 NUEVOS SOLES (S/. 69 442 552,08);

Que, de otro lado, en el marco del citado Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento,
Conservación y Explotación del Nuevo Terminal de Contenedores ubicado adyacente al rompeolas sur del Terminal Portuario del Callao - Zona Sur, del Contrato de Fideicomiso en Administración (Fideicomiso Muelle Sur) y de la Primera Adenda al Contrato antes mencionado, mediante el Decreto de Urgencia N° 052-2009 se declaró de necesidad nacional el proyecto de inversión pública
'Mejoramiento de la Avenida Néstor Gambetta-Callao', estableciéndose que su ejecución está a cargo del Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao durante el período 2009-2011, ampliándose su vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2013 de acuerdo a lo dispuesto por la Centésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 271-2010-EF se aprobó la operación de endeudamiento interno con el Banco de la Nación, hasta por la suma de CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES
(S/.150 000 000,00), destinada a financiar parcialmente el proyecto de inversión pública 'Mejoramiento de la Avenida Néstor Gambetta - Callao', en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 052-2009;

Que, con fecha 28 de marzo de 2011, se suscribió el Convenio de Cooperación Interinstitucional N° 001-2011-GRC entre el Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao y la Autoridad Portuaria Nacional, con el objeto de establecer los términos y condiciones bajo los cuales se financiará parcialmente las obras del proyecto de inversión pública 'Mejoramiento de la Avenida Néstor Gambetta - Callao', de conformidad con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 052-2009;

Que, con fecha 19 de abril de 2011, el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco de la Nación suscribieron el Contrato de Crédito bajo la modalidad de préstamo a favor del Ministerio de Economía y Finanzas hasta por la suma de CIENTO CINCUENTA MILLONES Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/.150 000 000,00) destinado a financiar parcialmente el proyecto de inversión pública
'Mejoramiento de la Avenida Néstor Gambetta - Callao', a ser ejecutado por el Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao en calidad de Unidad Ejecutora;

Que, según el Contrato de Crédito al que se refiere el considerando precedente, el servicio de la deuda será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con los recursos que, para tal efecto, proporcione la Autoridad Portuaria Nacional con cargo a los flujos futuros que se generen en el marco del Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Conservación y Explotación del Nuevo Terminal de Contenedores ubicado adyacente al rompeolas sur del Terminal Portuario del Callao - Zona Sur, a través del Contrato de Fideicomiso en Administración;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 482-2011-EF/52 se aprobó el Convenio de Traspaso de Recursos, mediante el cual se establecen los términos y condiciones para la utilización de los recursos derivados de la Operación de Endeudamiento Interno aprobada por el Decreto Supremo N° 271-2010-EF, para el financiamiento parcial del proyecto de inversión pública 'Mejoramiento de la Avenida Néstor Gambetta
- Callao', cuyo convenio fue suscrito con fecha 21 de octubre de 2011;

Que, en atención a lo solicitado por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público mediante el Oficio N° 093-2013-EF/52.07, el Banco Continental, con fecha 01 de febrero de 2013, transfiere a las cuentas corrientes de la citada Dirección la Cuota Servicio de Deuda MEF hasta por la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES Y 12/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 259 543,12) y la Comisión de Gestión por la suma de VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS VEINTITRES Y 15/100 NUEVOS SOLES
(S/. 28 223,15), obligaciones generadas por la Operación de Endeudamiento Interno aprobada mediante Decreto Supremo N° 271-2010-EF;

Que, el literal b) del artículo 6° de la Ley N° 29952
- Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, establece que los recursos que provengan, entre otros, de los procesos de concesión que se orienten a financiar obligaciones previstas en los contratos de concesión o gastos imputables, directa o indirectamente a la ejecución de los mismos, se incorporarán en los presupuestos institucionales mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el ministro del sector respectivo, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a propuesta del Titular del Pliego;

Que, en observancia de la citada norma legal, el Secretario General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones remite mediante los Oficios N° 0463-2013-MTC/04 y 0358-2013-MTC/04, los proyectos de Decretos Supremos que autorizan Créditos Suplementarios en el Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal 2013 a favor de la Autoridad Portuaria Nacional, hasta por los montos de TREINTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 37 444 850,00), y UN MILLÓN DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 287 768,00) para atender los pagos del servicio de la deuda por las Operaciones de Endeudamiento Interno de los proyectos de inversión pública 'Mejoramiento y Ampliación de la Boca de Entrada al Terminal Portuario del Callao' y 'Mejoramiento de la Avenida Néstor Gambetta – Callao', aprobadas por los Decretos Supremos N° 316-2009-EF y 271-2010-EF, respectivamente;

Que, en tal sentido y en atención a los requerimientos efectuados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante los Oficios señalados en el considerando precedente, resulta pertinente autorizar, la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario hasta por la suma de TREINTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 38 732 618,00) en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, correspondientes a los pagos del servicio de la deuda por las Operaciones de Endeudamiento Interno de los proyectos de inversión pública 'Mejoramiento y Ampliación de la Boca de Entrada al Terminal Portuario del Callao' y 'Mejoramiento de la Avenida Néstor Gambetta – Callao', aprobadas por los Decretos Supremos N° 316-2009-EF y 271-2010-EF, respectivamente;

De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, y el artículo 6° de la Ley N° 29952 -Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013;

DECRETA:

Artículo 1°.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, hasta por la suma de TREINTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 38 732 618,00), correspondientes a los pagos del servicio de la deuda por las Operaciones de Endeudamiento Interno de los proyectos de inversión pública 'Mejoramiento y Ampliación de la Boca de Entrada al Terminal Portuario del Callao' y 'Mejoramiento de la Avenida Néstor Gambetta – Callao', aprobadas por los Decretos Supremos N° 316-2009-EF y 271-2010-EF, respectivamente, de acuerdo con el siguiente detalle:

INGRESOS En Nuevos Soles FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : RECURSOS ORDINARIOS 38 732 618,00
--------------------
TOTAL INGRESOS 38 732 618,00
===========
EGRESOS
SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL
PLIEGO 214 : AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL
UNIDAD EJECUTORA 001 : AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
(APNOP)
ACTIVIDAD 5000376 : ADMINISTRACIÓN DEUDA INTERNA
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : RECURSOS ORDINARIOS
SERVICIO DE LA DEUDA
2.8 SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA 38 732 618,00
-------------------
TOTAL EGRESOS 38 732 618,00
===========
Artículo 2°.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° del Texto
Único Ordenado de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes 'Notas para Modificación Presupuestaria' que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1° del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados.

Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de junio del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

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