6/07/2013

Decreto Supremo 115-2013-EF Otorgan seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en

Otorgan seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en el Contrato de Concesión para la operación y mantenimiento del Proyecto El Chaco La Puntilla Lote E ECONOMIA Y FINANZAS DECRETO SUPREMO N° 115-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante acuerdo COPRI adoptado en sesión del 18 de diciembre de 2000, se aprobó que el Proyecto 'El Chaco La Puntilla' sea entregado en concesión
Otorgan seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en el Contrato de Concesión para la operación y mantenimiento del Proyecto El Chaco La Puntilla Lote E

ECONOMIA Y FINANZAS
DECRETO SUPREMO N° 115-2013-EF


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante acuerdo COPRI adoptado en sesión del 18 de diciembre de 2000, se aprobó que el Proyecto
'El Chaco La Puntilla' sea entregado en concesión al sector privado bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Supremo N° 059-96-PCM, normas reglamentarias y complementarias;

Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión del 28 de junio de 2012, se modificó el Plan de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto Turístico 'El Chaco La Puntilla' en virtud del cual se definió que la modalidad de promoción de la inversión privada del Lote E sería la de concesión, para la operación y mantenimiento de la Marina Turística de Paracas (Embarcadero Turístico y Servicios Complementarios). Dicho acuerdo fue ratificado mediante Resolución Suprema N° 051-2012-EF publicada el 27 de julio de 2012;

Que, con fechas 31 de julio y 1 de agosto de 2012, se publicó la convocatoria al Concurso de Proyectos Integrales para la Concesión de la Operación y Mantenimiento del Proyecto El Chaco La Puntilla Lote E; y, con fecha 12 de diciembre de 2012, se adjudicó la Buena Pro del indicado Concurso al Consorcio conformado por las empresas Ocean Planet SAC, Porta do Sur SAC e Inmobiliaria C.V.C. SA, el cual ha constituido la empresa denominada Sociedad Concesionaria Ocean Planet Paracas SAC;

Que, por acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en su sesión del 27 de marzo de 2013, se acordó el otorgamiento mediante contrato, de las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en el Contrato de Concesión para la Operación y Mantenimiento del Proyecto El Chaco La Puntilla Lote E;

Que, el Artículo 2° del Decreto Ley N° 25570, sustituido por el Artículo 6° de la Ley N° 26438, en concordancia con el Artículo 4° de la Ley N° 26885, permite que el Estado otorgue mediante contrato, a las personas jurídicas que realicen inversiones bajo el marco del Decreto Supremo N° 059-96-PCM y el Decreto Supremo N° 060-96-PCM, las seguridades y garantías que mediante decreto supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislación vigente;

Que, en virtud de lo expresado, procede otorgar mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente establecidas en el Contrato de Concesión para la Operación y Mantenimiento del Proyecto El Chaco La Puntilla Lote E, a favor de la empresa Sociedad Concesionaria Ocean Planet Paracas SAC, que en su calidad de sociedad concesionaria suscribirá el indicado contrato;

De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2° del Decreto Ley N° 25570, norma complementaria al Decreto Legislativo N° 674, sustituido por el Artículo 6° de la Ley N° 26438, en concordancia con el Artículo 4° de la Ley N° 26885, el Decreto Supremo N° 059-96-PCM, su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 060-96-PCM y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1°.- Declaraciones y seguridades Otórguese mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en el Contrato de Concesión para la Operación y Mantenimiento del Proyecto El Chaco La Puntilla Lote E, a celebrarse con la empresa denominada Sociedad Concesionaria Ocean Planet Paracas SAC, en su calidad de sociedad concesionaria.

Artículo 2°.- Ámbito de las seguridades y garantías La amplitud de las seguridades y garantías a que se refiere el artículo precedente, será la que determine el Contrato de Concesión, observándose lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo N° 059-96-PCM, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 060-96-PCM y, por el Artículo 2° del Decreto Ley N° 25570, sustituido por el Artículo 6° de la Ley N° 26438, Ley que precisa alcances y modifica diversos artículos del Decreto Legislativo N° 674, referido al proceso de promoción de la inversión privada; en concordancia con el Artículo 4° de la Ley N° 26885,
Ley de Incentivos a las Concesiones de Obras de Infraestructura y de Servicios Públicos. Esta garantía no constituye una garantía financiera.

Artículo 3°.- Suscripción de documentos Autorízase al Ministro de Comercio Exterior y Turismo a suscribir, en representación del Estado de la República del Perú, el contrato a que se refiere el Artículo 1° del presente decreto supremo.

Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de junio del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo

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