6/07/2013

Decreto Supremo 118-2013-EF Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para

Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 a favor de los pliegos Ministerio de Energía y Minas, Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con cargo a los recursos del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales-FONIE ECONOMIA Y FINANZAS DECRETO SUPREMO N° 118-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 29792, compete al
Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 a favor de los pliegos Ministerio de Energía y Minas, Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con cargo a los recursos del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales-FONIE

ECONOMIA Y FINANZAS
DECRETO SUPREMO N° 118-2013-EF


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 29792, compete al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de desarrollo e inclusión social, encaminadas a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, en aquellas brechas que no pueden ser cerradas por la política social universal, regular, de competencia sectorial;
así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales en materia de desarrollo e inclusión social;

Que, por su parte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2013, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social se encuentra a cargo del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE), el cual tiene la finalidad de financiar la elaboración de estudios de pre inversión, ejecución de proyectos de inversión pública, y/o mantenimiento a cargo de las entidades del Gobierno Nacional y/o personas jurídicas privadas, para la ejecución de la infraestructura de agua y saneamiento, electrificación, telecomunicaciones y caminos vecinales, en los distritos que se encuentran en los quintiles I y II de pobreza y que cuenten con más del 50% de hogares en proceso de inclusión conforme a lo determinado por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, así como en la zona del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), Alto Huallaga y en las zonas de frontera, y en las zonas de infiuencia de estos, con el objeto de cerrar brechas, de cobertura y calidad, de los servicios básicos seleccionados, generando un impacto en el bienestar y mejora de la calidad de vida en los hogares rurales;

Que, en dicho contexto, la citada disposición autoriza a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público a depositar hasta S/. 600 000 000,00 (SEISCIENTOS MILLONES y 00/100 NUEVOS SOLES), en una cuenta de carácter intangible, con cargo a los saldos de los recursos del Tesoro Público al 31 de diciembre del 2012, y dispone que los recursos del FONIE se incorporan o transfieren mediante decreto supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y Desarrollo e Inclusión Social, a propuesta de este último, detallando los estudios de pre inversión y/o proyectos de inversión pública, los montos de financiamiento y el destinatario de los recursos, según el procedimiento que se establece en el reglamento del FONIE;

Que, de acuerdo con los artículos 7 y 9 del Reglamento del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE), aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2013-MIDIS, compete a la Secretaría Técnica de Gestión del FONIE, bajo el ámbito del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, la función de evaluar y aprobar las solicitudes presentadas por los sectores para el financiamiento de la pre inversión, inversión y/o mantenimiento de las intervenciones, a cuyo efecto elaborará la lista priorizada de las solicitudes aprobadas;

Que, mediante Informe N° 001-2013-MIDIS/VMPES/FONIE/ST, la Secretaría Técnica de Gestión del FONIE aprobó, en el marco de sus competencias, una lista de intervenciones a ser financiadas con recursos del FONIE a favor de los pliegos Ministerio de Energía y Minas, de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y de Transportes y Comunicaciones, determinándose el financiamiento de 759 intervenciones;

Que, mediante Memorando N° 121-2013-MIDIS/SG/OGPP e Informe N° 090-2013-MIDIS/SG/OGPP-OPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en su calidad de órgano técnico competente en materia presupuestal, emitió opinión favorable sobre las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, en el marco del presupuesto del sector público para el año fiscal 2013, a favor de los Pliegos Ministerio de Energía y Minas, de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y de Transportes y Comunicaciones, en el marco de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley N° 29951,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2013, por un monto total ascendente a S/. 61 291 555,00 (SESENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 00/100
NUEVOS SOLES), correspondiendo al Ministerio de Energía y Minas, la suma de S/. 3 450 284,00 (TRES MILLONES
CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS
OCHENTA Y CUATRO CON 00/100 NUEVOS SOLES), al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento la suma de S/. 7 323 592,00 (SIETE MILLONES TRESCIENTOS VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS
00/100 NUEVOS SOLES), y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la suma de S/. 50 517 679,00 (CINCUENTA
MILLONES QUINIENTOS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS
SETENTA Y NUEVE CON 00/100 NUEVOS SOLES);
para la elaboración de estudios de pre inversión, ejecución de proyectos de inversión pública, y/o mantenimiento, relacionados a infraestructura de agua y saneamiento, electrificación, telecomunicaciones y caminos vecinales;

Que, atendiendo lo expuesto, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ha solicitado la incorporación de recursos del FONIE, vía Crédito Suplementario, a favor del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para financiar la ejecución de 759 intervenciones en infraestructura de servicios básicos hasta por la suma de S/. 61 291 555,00 (SESENT A Y UN MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 00/100 NUEVOS SOLES);

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; y el Reglamento del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE), aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2013-MIDIS;

DECRETA:

Artículo 1.- Crédito suplementario 1.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, hasta por la suma de S/. 61 291 555,00 (SESENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 00/100
NUEVOS SOLES), para financiar la ejecución de 759 intervenciones en infraestructura de servicios, en el marco de lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley N° 29951, y el Reglamento del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2013-MIDIS, de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS: En Nuevos Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios (Artículo 23 de la Ley N° 29951,
Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales – FONIE)
61 291 555,00
--------------------
TOTAL INGRESOS 61 291 555,00
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EGRESOS: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 016 : Ministerio de Energía y Minas
–MINEM
UNIDAD EJECUTORA 005 : Dirección General de Electrificación Rural FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados PROGRAMA PRESUPUESTAL 0046 : Acceso y uso de la electrificación rural PROYECTO 2001621 : Estudios de Pre inversión GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros: 3 450 284,00
SUB TOTAL 3 450 284,00
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SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento UNIDAD EJECUTORA 005 : Programa Nacional de Saneamiento Rural FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados PROGRAMA PRESUPUESTAL 0083 : Programa Nacional de Saneamiento Rural GASTOS DE CAPITAL
2.4 Donaciones y transferencias 7 323 592,00
SUB TOTAL 7 323 592,00
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SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 036 : Ministerio de Transportes y Comunicaciones UNIDAD EJECUTORA 011 : Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados PROGRAMA PRESUPUESTAL 0047 : Acceso y uso adecuado de los servicios públicos de telecomunicaciones de información asociados PROYECTO 2001621 : Estudios de pre inversión GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros: 1 763 253,00
PROYECTO 2209047 : Acceso al servicio de telefonía móvil en el ámbito rural del distrito de San José de Lourdes
- San Ignacio - Cajamarca GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros: 788 084,00
PROYECTO 2177918 : Ampliación y mejoramiento de la cobertura de acceso al servicio de telefonía fija abonados, telefonía pública y telefonía móvil en la zona rural y de preferente interés social de Kichki, distrito de Quisqui - Huánuco – Huánuco GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros: 816 971,00
SUB TOTAL FITEL 3 368 308,00
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SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 036 : Ministerio de Transportes y Comunicaciones UNIDAD EJECUTORA 010 : PROVIAS Descentralizado FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados PROGRAMA PRESUPUESTAL 0061 : Reducción del Costo, Tiempo e Inseguridad Vial en el Sistema de Transporte Terrestre PROYECTO 2001621 : Estudios de pre inversión GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros: 6 216 908,00
PROYECTO 2222116 : Mejoramiento de la carretera Acos Vinchos - Urpay -Huaychao - Huamanccocha -Lucaspata, Distrito De Acos Vinchos - Huamanga – Ayacucho GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros: 476 671,00
PROYECTO 2105572 : Construcción del Puente Huaru y accesos GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros: 3 349 000,00
PROYECTO 2154492 : Rehabilitación del camino vecinal Compañía Baja - Mejorada, provincia de Huanta – Ayacucho GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros: 5 927 338,00
PRODUCTO 3000133 : Camino Vecinal con Mantenimiento Vial ACTIVIDAD 5001452 :MantenimientoRutinariode Caminos Vecinales No Pavimentados GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios : 31 179 454,00
SUB TOTAL PROVIAS DESCENTRALIZADO 47 149 371,00
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SUB TOTAL PLIEGO MTC 50 517 679,00
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TOTAL EGRESOS 61 291 555,00
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1.2 Los Pliegos del Gobierno Nacional habilitados en la Sección Primera del numeral 1.1 del presente artículo, los montos del crédito suplementario por pliego, estudios, proyectos y actividades de mantenimiento, así como las respectivas codificaciones, se detallan en el Anexo
'Crédito suplementario para financiar intervenciones con recursos del Fondo Inclusión Económica en Zonas Rurales
– FONIE', que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y que será publicado en el portal institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis. gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en el Crédito Suplementario y en la Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF .
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran, como consecuencia de la incorporación de nuevos Componentes, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes 'Notas para Modificación Presupuestaria' que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del crédito suplementario a los que hacen referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social y el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de junio del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República CAROLINA TRIVELLI AVILA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas

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