6/09/2013

Decreto Supremo 120-2013-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 a favor de los gobiernos regionales, para la adecuada ejecución del Programa Presupuestal Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres ECONOMIA Y FINANZAS DECRETO SUPREMO N° 120-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en el marco de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, el Ministerio de Educación participa en la ejecución
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 a favor de los gobiernos regionales, para la adecuada ejecución del Programa Presupuestal Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres

ECONOMIA Y FINANZAS
DECRETO SUPREMO N° 120-2013-EF


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, en el marco de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, el Ministerio de Educación participa en la ejecución del Programa Presupuestal 0068: Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres, a fin de posibilitar una mejora en los niveles de efectividad y eficiencia en las Instituciones Educativas a nivel nacional en materia de prevención y atención de desastres;

Que, el tercer párrafo del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que las entidades que tengan a cargo programas presupuestales pueden realizar modificaciones a nivel institucional con cargo a los recursos asignados a los programas presupuestales siempre que el pliego habilitado tenga a su cargo productos o proyectos del mismo programa, Dichas transferencias se realizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público;

Que, la Dirección de Educación Comunitaria y Ambiental del Ministerio de Educación, mediante los Memorandos N° 354-2013-MINEDU/VMGP-DIECA y N° 419-2013-MINEDU/VMGP-DIECA, en su condición de responsable técnico del Programa Presupuestal 0068: Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres, sustenta la necesidad de transferir recursos a los Pliegos Gobiernos Regionales durante el presente Año Fiscal, hasta por la suma de S/. 14 053 340,00 (CATORCE MILLONES CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES), que posibiliten ejecutar la Actividad 5003377 Desarrollo de Capacidades en Instituciones Educativas para una Cultura de Gestión del Riesgo de Desastres, en 13 954 instituciones educativas a nivel nacional;

Que, la Unidad de Presupuesto del Ministerio de Educación, mediante Informe N° 131-2013-MINEDU/SPE-UP, señala que se cuenta con los recursos disponibles en el Presupuesto Institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, hasta por la suma de S/. 14 053 340,00 (CATORCE MILLONES CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES), a fin de efectuar la Transferencia de Partidas solicitada en el presente Año Fiscal, a favor de los Gobiernos Regionales, en el marco del Programa Presupuestal 0068: Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres;

Que, mediante Oficio N° 0907-2013-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación ha solicitado la aprobación de una transferencia de partidas para financiar la ejecución de la Actividad 5003377 Desarrollo de Capacidades en Instituciones Educativas para una Cultura de Gestión del Riesgo de Desastres en 13 954 instituciones educativas a nivel nacional, como parte del Programa Presupuestal por Resultados 0068: Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres, hasta por la suma de S/. 14 053 340,00 (CATORCE MILLONES CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y 00/100
NUEVOS SOLES);

De conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, a favor de los Pliegos Gobiernos Regionales, hasta por la suma de S/.14 053 340,00 (CATORCE MILLONES CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES), para ser destinados a financiar el desarrollo de capacidades en las instituciones educativas a fin de que puedan implementar los Planes de Educación Preventiva por amenazas de sismos, tsunamis, heladas, friaje, lluvias e inundaciones, según sea el caso, en coordinación con las Direcciones Regionales de Educación de los Gobiernos Regionales, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Ministerio de Educación UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos PROGRAMA PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres.

PRODUCTO 3000462 : Institución Educativa Segura ACTIVIDAD 5003377 : Desarrollo de Capacidades en Instituciones Educativas para una Cultura de Gestión del Riesgo de Desastres.

FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 14 053 340,00
TOTAL EGRESOS 14 053 340,00
A LA: En Nuevos Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Regionales PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres.

PRODUCTO 3000462 : Institución Educativa Segura ACTIVIDAD 5003377 : Desarrollo de Capacidades en Instituciones Educativas para una Cultura de Gestión del Riesgo de Desastres.

FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 12 764 447,00
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 1 288 893,00
TOTAL EGRESOS 14 053 340,00
1.2 Los pliegos habilitados en la Sección Segunda del numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego, se consignan en el Anexo
'Transferencia de Partidas para el Año Fiscal 2013 a favor de los Pliegos Gobiernos Regionales, para la adecuada ejecución del Programa Presupuestal 0068: Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres', que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el mismo que será publicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2°.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. Los Pliegos de las instancias descentralizadas habilitadas por el presente dispositivo, remitirán copia de la citada Resolución al Ministerio de Educación.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes 'Notas para Modificación Presupuestaria' que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Educación y el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de junio del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas

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