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Decreto Supremo 121-2013-EF Autorizan Transferencia de Partidas y Transferencias Financieras a favor
6/14/2013
Decreto Supremo 121-2013-EF Autorizan Transferencia de Partidas y Transferencias Financieras a favor
Autorizan Transferencia de Partidas y Transferencias Financieras a favor de Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento, en el presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, para el financiamiento de proyectos de inversión pública de saneamiento urbano ECONOMIA Y FINANZAS DECRETO SUPREMO N° 121-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal a) del artículo 4 de la Ley N° 27792, Ley de Organización y Funciones del
ECONOMIA Y FINANZAS
DECRETO SUPREMO N° 121-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el literal a) del artículo 4 de la Ley N° 27792,
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que es función del Ministerio diseñar, normar y ejecutar la política nacional y acciones del sector en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento; así como, ejercer competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento, conforme a Ley;
Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 29951,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, establece que los recursos públicos asignados en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución de proyectos de inversión en los gobiernos regionales o los gobiernos locales, se transfieren bajo la modalidad de modificación presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del sector respectivo y por el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción del convenio correspondiente; y en el caso que el proyecto de inversión pública sea ejecutado por empresas públicas, los recursos son transferidos financieramente, mediante decreto supremo, en cualquier fuente de financiamiento, previa suscripción de convenio, los cuales se administran en las cuentas del Tesoro Público, conforme a lo que disponga la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público;
Que, el numeral 11.2 del referido dispositivo, señala que previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversión pública deben contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP); y que las transferencias de recursos que se efectúen en el marco de dicha disposición sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2013;
asimismo, dispone que cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verificación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos, el cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente;
Que, el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece, entre otros, que las entidades que tengan a cargo programas presupuestales pueden realizar modificaciones a nivel institucional con cargo a los recursos asignados a los programas presupuestales siempre que el pliego habilitado tenga a su cargo productos o proyectos del mismo programa; señalando que dichas transferencias se realizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público;
Que, a través del Memorando N° 472-2013-VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Urbano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, solicita gestionar el dispositivo que autorice transferencias de recursos para el financiamiento proyectos de inversión pública de saneamiento en el ámbito urbano, a favor de diversos Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau Sociedad Anónima - EPS GRAU SA dichos proyectos, señala, se encuentran viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública y cuentan con los Convenios suscritos con las Unidades Ejecutoras correspondientes y se atenderán con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Programa Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3 000001:
Acciones Comunes, Actividad 5 001777: Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano y Genérica de Gasto 4: Donaciones y Transferencias, en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios;
Que, con Memorándum N° 972-2013/VIVIENDA-OGPP, la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hace suyo el Informe N° 146-2013/VIVIENDA-OGPP-UPTO de la Unidad de Presupuesto de la citada Oficina General y propone un proyecto de Decreto Supremo que autoriza una Transferencia de Partidas de la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano a favor de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales y una Transferencia Financiera de la referida Unidad Ejecutora a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau Sociedad Anónima -EPS GRAU SA, para el financiamiento de proyectos de inversión pública de saneamiento urbano, precisando que dichos proyectos se encuentran declarados viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP y que se han suscrito los Convenios correspondientes;
Que, asimismo, informa que se cuenta con la disponibilidad presupuestal, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios del Presupuesto Institucional 2013 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004:
Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Programa Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3 000001: Acciones Comunes,
Actividad 5 001777: Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Genérica de Gasto 4: Donaciones y Transferencias, para financiar las transferencias de recursos indicadas; en mérito de lo cual, con Oficio N° 935-2013-VIVIENDA/SG, el referido Ministerio solicita la transferencia de los recursos correspondientes;
Que, en consecuencia resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 259 104 879,00), para el financiamiento de la ejecución de veintisiete (27) proyectos de inversión pública de saneamiento urbano; así como, una Transferencia Financiera a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau Sociedad Anónima - EPS GRAU SA, por la suma de QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SETENTA Y NUEVE Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 584 079,00), para el financiamiento de un (01) proyecto de inversión pública de saneamiento urbano; en ambos casos, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios del Presupuesto Institucional 2013 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004:
Programa Nacional de Saneamiento Urbano, en el marco de lo señalado en el artículo 11 de la Ley N° 29951; y,
De conformidad con lo establecido por el artículo 11 de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 y el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto 1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, hasta por la suma de S/. 259 104 879,00 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 00/100
NUEVOS SOLES), para el financiamiento de veintisiete (27) proyectos de inversión pública de saneamiento urbano, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento UNIDAD EJECUTORA 004 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0082 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano PRODUCTO 3 000001 : Acciones Comunes ACTIVIDAD 5 001777 : Transferencias de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL
2.4. Donaciones y Transferencias 259 104 879,00
============
TOTAL EGRESOS 259 104 879,00
============
A LA: En Nuevos Soles SECCIÓN SEGUNDA Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Regionales PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0082 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL
2.6. Adquisición de Activos no Financieros 90 729 934,00
PLIEGOS : Gobiernos Locales PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0082 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL
2.6. Adquisición de Activos no Financieros 168 374 945,00
============
TOTAL EGRESOS 259 104 879,00
============
1.2. Los Pliegos habilitados en la sección primera del presente artículo y los montos de transferencia por Pliego y proyecto, se detallan en el Anexo 'Transferencia de Partidas para el financiamiento de Proyectos de Inversión Pública de Saneamiento Urbano' que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y se publica en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe) en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1. El Titular de los Pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto
Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.
2.2. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes 'Notas para Modificación Presupuestaria' que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3. Autoriza Transferencia Financiera 3.1. Autorízase una Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau Sociedad Anónima - EPS GRAU SA, hasta por la suma de S/. 584 079,00 (QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SETENTA Y NUEVE Y 00/100
NUEVOS SOLES), para el financiamiento del proyecto de inversión pública de saneamiento urbano 'Mejoramiento de la Red Colectora de – 250MM, ubicada en las calles San Ramón y San Cristóbal de la urbanización Santa Inés del distrito de Piura', con código SNIP N° 114526.
3.2. La transferencia financiera autorizada por el presente Decreto Supremo se realizará con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Programa Presupuestal 0082:
Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3 000001: Acciones Comunes, Actividad 5 001777:
Transferencias de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios.
Artículo 4. Limitación al uso de los recursos Los recursos de las transferencias a que hacen referencia los artículos 1 y 3 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 5. Información Los Pliegos habilitados informarán al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la desagregación de los recursos autorizados en la presente norma; así mismo, conjuntamente con la entidad prestadora de servicios de saneamiento, los avances físicos y financieros de la ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los Convenios, para efectos de las acciones de verificación y seguimiento a que se refiere el artículo 11 de la Ley N° 29951.
Artículo 6. Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de junio del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas
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