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Decreto Supremo 124-2013-EF Autorizan Crédito Suplementario para la incorporación de los recursos del
6/15/2013
Decreto Supremo 124-2013-EF Autorizan Crédito Suplementario para la incorporación de los recursos del
Autorizan Crédito Suplementario para la incorporación de los recursos del FONIPREL en el Año Fiscal 2013 a favor de los Gobiernos Locales ganadores de la Convocatoria FONIPREL 2011-II ECONOMIA Y FINANZAS DECRETO SUPREMO N° 124-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28939, Ley que aprueba Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, dispone la creación de Fondos y dicta otras medidas, creó el Fondo
ECONOMIA Y FINANZAS
DECRETO SUPREMO N° 124-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 28939, Ley que aprueba Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, dispone la creación de Fondos y dicta otras medidas, creó el Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local – FONIPREL, cuya finalidad es el financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de inversión pública de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, para lo cual podrán destinarse los recursos al financiamiento o cofinanciamiento de estudios de preinversión;
Que, la Ley N° 29125, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local
– FONIPREL y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 204-2007-EF, establecieron que los estudios de preinversión o proyectos de inversión pública antes referidos, deben estar orientados a reducir las brechas en la provisión de los servicios e infraestructura básicos, que tengan el mayor impacto en la reducción de la pobreza y pobreza extrema;
Asimismo, la Ley N° 29125 y su Reglamento establecieron la implementación y el funcionamiento del FONIPREL, disponiendo que la Secretaría Técnica presenta la lista de los estudios de preinversión y/o proyectos de inversión pública que hayan resultado seleccionados al Consejo Directivo del FONIPREL, el cual procede a su aprobación;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, autorizó a la Dirección Nacional de Tesoro Público para transferir directamente y por única vez la suma de QUINIENTOS MILLONES Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 500 000 000,00), a la cuenta del FONIPREL, señalando que dichos recursos quedan sujetos a lo establecido en el numeral 8.3 del artículo 8° de la Ley N° 29125;
Asimismo, los ingresos del FONIPREL se encuentran constituidos por los recursos señalados en el artículo 6 de la Ley N° 29125;
Que, en tal sentido, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, reporta que los recursos del FONIPREL depositados en el Banco Central de Reserva del Perú, ascienden en la Cuenta Moneda Nacional, a la suma de S/. 413 413 657,00
Nuevos Soles y en la Cuenta Moneda Extranjera a la suma de US$ 41 216 546,41 Dólares Americanos;
Que, el numeral 1.3 del artículo 1° del Decreto de Urgencia N° 030-2008 y la Única Disposición Complementaria de la Ley N° 29125, disponen que los recursos del FONIPREL se depositan en la cuenta del Fondo y se incorporan anualmente mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas en la fuente de financiamiento 'Recursos Determinados' del Presupuesto Institucional de las entidades cuyos estudios de preinversión o proyectos de inversión resulten ganadores del concurso a solicitud de la Secretaría Técnica del FONIPREL;
Que, el Consejo Directivo del FONIPREL, en sesión ordinaria del 29 de marzo de 2012, aprobó la lista de los estudios de preinversión y proyectos de inversión pública de la Convocatoria FONIPREL 2011-II seleccionados por la Secretaría Técnica para el respectivo cofinanciamiento, por una suma total de CIENTO CUARENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES Y 96/100 NUEVOS SOLES (S/. 141 568 993,96);
Que, la Secretaría Técnica del FONIPREL suscribió los respectivos convenios de cofinanciamiento con los Gobiernos Locales cuyas propuestas ganaron la Convocatoria FONIPREL 2011-II, los mismos que contienen los cronogramas de ejecución en los que se ha determinado el requerimiento anual de recursos para la elaboración de los estudios de preinversión o la ejecución de los proyectos de inversión correspondientes;
Que, mediante Decreto Supremo N° 179-2012-EF, se autorizó la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 hasta por un monto total de SESENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 67 390 388,00) en la fuente de financiamiento 'Recursos Determinados' a favor de los Gobiernos Locales, para la ejecución de los proyectos de inversión y elaboración de estudios de preinversión que resultaron ganadores de la Convocatoria FONIPREL 2011-II;
Que, conforme a lo informado en los referidos cronogramas de ejecución financiera, se ha determinado que es necesario incorporar vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 los recursos previstos para la segunda entrega, que ascienden a un monto total de SETENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 74 131 829,00) en la fuente de financiamiento
'Recursos Determinados' a favor de los Gobiernos Locales cuyos estudios de preinversión o proyectos de inversión resultaron ganadores de la Convocatoria FONIPREL 2011-II;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29125,
Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local – FONIPREL y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 204-2007-EF, y el Decreto de Urgencia N° 030-2008;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 hasta por la suma de SETENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 74 131 829,00) para la ejecución de los proyectos de inversión y elaboración de estudios de preinversión que resultaron ganadores de la Convocatoria FONIPREL 2011-II, de acuerdo con el Anexo de la presente norma, según el siguiente detalle:
INGRESOS En Nuevos Soles FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados 1.4.2.3.1.5 De Fondos Públicos 74 131 829,00 (Recursos provenientes del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local – FONIPREL)
---------------------
TOTAL INGRESOS 74 131 829,00
============
EGRESOS En Nuevos Soles PLIEGOS : Gobiernos Locales FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados Gastos de Capital 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 74 131 829,00
---------------------
TOTAL GOBIERNOS LOCALES 74 131 829,00
============
TOTAL EGRESOS 74 131 829,00
============
Artículo 2.- Procedimientos para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras, para que elaboren las correspondientes
'Notas para Modificación Presupuestaria' que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Dichos recursos serán registrados en la Fuente de Financiamiento 'Recursos Determinados', dentro del rubro que contiene las participaciones.
Artículo 3.- Publicación del Anexo del presente Decreto Supremo El Anexo del presente Decreto Supremo será publicado en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial 'El Peruano'.
Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados.
Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de junio del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas
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