6/15/2013

Decreto Supremo 125-2013-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, a fin de financiar las acciones que conlleven a contrarrestar la enfermedad de la roya amarilla del café y la modificación del Anexo 2 del Reglamento Técnico para los Productos Orgánicos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2006-AG ECONOMIA Y FINANZAS DECRETO SUPREMO N° 125-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, a fin de financiar las acciones que conlleven a contrarrestar la enfermedad de la roya amarilla del café y la modificación del Anexo 2 del Reglamento Técnico para los Productos Orgánicos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2006-AG

ECONOMIA Y FINANZAS
DECRETO SUPREMO N° 125-2013-EF


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 se aprobó entre otros, el Presupuesto Institucional del Pliego 013:

Ministerio de Agricultura, Pliego 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria, Pliego 163: Instituto Nacional de Innovación Agraria y el Pliego 164: Autoridad Nacional del Agua;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 30015,
Ley que autoriza modificaciones presupuestarias para el pago de bonificación a la Policía Nacional del Perú y dicta otras medidas en materia presupuestaria, exceptúa a los Pliegos 013: Ministerio de Agricultura, 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria, 163: Instituto Nacional de Innovación Agraria y 164: Autoridad Nacional del Agua, conformantes del Sector 13: Agricultura, de lo dispuesto en el literal c) del inciso 41.1 del artículo 41 y en el artículo 80° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, a fin de que, con cargo a su presupuesto institucional, financien las acciones que conlleven a contrarrestar los efectos de la enfermedad de la Roya Amarilla del Café (Hemileia vastatrix), hasta por la suma de S/. 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES);

Que, asimismo, se autoriza a los pliegos mencionados en el párrafo anterior, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional los cuales son aprobadas mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura, a propuesta de este último, en el que se debe indicar los pliegos habilitados y los montos correspondientes;

Que, mediante Informe N° 092-2013-AG-UPRES/OPP, la Unidad de Presupuesto Sectorial de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura, señala que se ha determinado que los Pliegos 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria y 163: Instituto Nacional de Innovación Agraria, ejecutarán acciones relacionadas a servicios, gastos operativos, supervisión y adquisición de equipos, para contrarrestar los efectos de la enfermedad de la Roya Amarilla del Café (Hemileia vastatrix);

Que, además en el citado informe, la Unidad de Presupuesto Sectorial emite opinión favorable sobre la transferencia de partidas entre Pliegos del Sector 13
Agricultura en el Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2013, a favor de los Pliegos 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria y 163: Instituto Nacional de Innovación Agraria, hasta por el monto de SIETE MILLONES Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 7 000 000,00), para financiar las acciones que conlleven a contrarrestar los efectos de la enfermedad de la Roya Amarilla del Café (Hemileia vastatrix), en las zonas cafetaleras de los departamentos involucrados;

Que, de otra parte, de acuerdo al artículo 5 de la Ley N° 29196 el Ministerio de Agricultura es el ente rector en producción orgánica, rectoría que ejerce a través del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, que en su calidad de autoridad encargada de la fiscalización de la producción orgánica a nivel nacional, propone las normas y sanciones para dar garantía del producto orgánico al mercado nacional e internacional;

Que, asimismo, los Decretos Ley N° 25629 y 25909, señalan que las disposiciones por medio de las cuales se establezcan trámites o requisitos o que afecten de alguna manera la libre comercialización interna o la exportación o importación de bienes o servicios podrán aprobarse únicamente mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el del Sector involucrado;

Que, en dicho marco, se aprobó el Reglamento Técnico para los Productos Orgánicos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2006-AG, refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Agricultura; el mismo que define y norma la producción, transformación, etiquetado, certificación y comercialización de los productos denominados Orgánico, Ecológico, Biológico, así como todas sus infiexiones y derivaciones; señalando en su Anexo 2 los productos permitidos para el manejo fitosanitario;

Que, con Oficio N° 0255-2013-AG-SENASA, el Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria y Oficio N° 0039-2013-AG-SENASA-DIAIA, el Director General de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del SENASA, hacen suyos y remiten los Informes N° 0002 y 0003-2013-AG-SENASA-DIAIA-SPO-JJAVE, de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria, respectivamente, manifestando que, luego de la revisión del Anexo 2 del Reglamento Técnico para los Productos Orgánicos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2006-AG, y de los sistemas de control de enfermedades en cultivos orgánicos en el país, se ha determinado que no existen tratamientos técnicos alternativos para el control de la Roya Amarilla en los sistemas de producción de café orgánico; y de la revisión y análisis de la normativa internacional orgánica USDA NOP Final Rule, de los Estados Unidos de América, y el Reglamento (CE) N° 889/2008 de la Comisión de la Unión Europea, Anexo II.7, se advierte que se encuentra permitido el uso de la Cal apagada (Hidróxido de Calcio) para el control fitosanitario en la producción orgánica; en relación a ello el Servicio Nacional de Sanidad Agraria, como Autoridad Nacional encargada de la fiscalización de la producción orgánica a nivel nacional, propone la modificación del citado Anexo 2, a fin de incluir a dicho producto (Cal apagada) en la condición 'Libre', en calidad de permitido para el manejo fitosanitario en la producción orgánica, como alternativa para el control de la Roya Amarilla del Café orgánico en el país;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30015,
Ley que autoriza modificaciones presupuestarias para el pago de bonificación a la Policía Nacional del Perú y dicta otras medidas en materia presupuestaria, los Decretos Ley N°s. 25629 y 25909, así como el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto 1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, hasta por la suma de SIETE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7 000 000,00), para financiar las acciones que conlleven a contrarrestar los efectos de la enfermedad de la Roya Amarilla del Café (Hemileia vastatrix), en el marco de lo dispuesto por el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 30015, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: (En Nuevos Soles)
SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL
PLIEGO : 013 MINISTERIO DE
AGRICULTURA
UNIDAD EJECUTORA : 001 Ministerio de Agricultura -Administración Central PROGRAMA PRESUPUESTAL : 0042 Aprovechamiento de los Recursos Hídricos para Uso Agrario PROYECTO : 2.105386 Rehabilitación del Canal Principal de la Irrigación Santa Rosa, Distrito de Sayán - Huaura – Lima FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros : 2 000 000,00
------------------
SUB TOTAL PLIEGO 013 2 000 000,00
==========
PLIEGO : 164 AUTORIDAD NACIONAL
DEL AGUA - ANA
UNIDAD EJECUTORA : 001 Sede Central - Autoridad Nacional de Agua ASIGNACIONES PRESUPUESTALES
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD : 5000407 Administración de Recursos Hídricos FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios : 503 960,00
ACTIVIDAD : 5000587 Conservación de Recursos Hídricos FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios : 558 610,00
ACTIVIDAD : 5001840 Autoridad Administrativa del Agua I Caplina Ocoña FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros : 375 470,00
ACTIVIDAD : 5001841 Autoridad Administrativa del Agua II Chaparra Chincha FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios : 1 000 000,00
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros : 335 254,00
ACTIVIDAD : 5001842 Autoridad Administrativa del Agua III Cañete Fortaleza FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros : 543 489,00
ACTIVIDAD : 5001846 Autoridad Administrativa del Agua VI Marañón FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios : 510 972,00
ACTIVIDAD : 5001847 Autoridad Administrativa del Agua VII Amazonas FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros : 48 530,00
ACTIVIDAD : 5001848 Autoridad Administrativa del Agua VIII - Huallaga FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros : 184 735,00
ACTIVIDAD : 5001851 Autoridad Administrativa del Agua XII - Urubamba Vilcanota FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros : 104 770,00
ACTIVIDAD : 5001852 Autoridad Administrativa del Agua XIII - Madre de Dios FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros : 34 210,00
ACTIVIDAD : 5003664 Gestión de la Calidad de los Recursos Hídricos FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios : 500 000,00
ACTIVIDAD : 5003667 Gestión del Conocimiento y Cultura del Agua FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios : 300 000,00
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SUB TOTAL PLIEGO 164 5 000 000,00
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TOTAL EGRESOS 7 000 000,00
==========
A LA:

SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL
PLIEGO : 160 SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD AGRARIA -SENASA
UNIDAD EJECUTORA 001 Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA
PROGRAMA PRESUPUESTAL : 0040 Mejora y Mantenimiento de la Sanidad Vegetal PRODUCTO : 3000379 Hectáreas Agrícolas con Menor Presencia de Plagas Priorizadas ACTIVIDAD : 5000189 Control y/o Erradicación de Plagas Priorizadas FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 2 917 116,00
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros : 2 917 116,00
------------------
SUB TOTAL PLIEGO 160 5 834 232,00
==========
PLIEGO : 163 INSTITUTO NACIONAL DE
INNOVACIÓN AGRARIA
UNIDAD EJECUTORA : 001 Sede Central PROGRAMA PRESUPUESTAL : 0040 Mejora y Mantenimiento de la Sanidad Vegetal PRODUCTO : 3000379 Hectáreas Agrícolas con Menor Presencia de Plagas Priorizadas ACTIVIDAD : 5000189 Control y/o Erradicación de Plagas Priorizadas FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 1 165 768,00
------------------
SUB TOTAL PLIEGO 163 1 165 768,00
==========
TOTAL EGRESOS 7 000 000,00
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Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos - habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes 'Notas para Modificación Presupuestaria' que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Modificación del Anexo 2 del Reglamento Técnico para los Productos Orgánicos Modificar el Anexo 2 del Reglamento Técnico para los Productos Orgánicos, aprobado por Decreto Supremo N° 044-2006-AG, incluyendo a la Cal apagada (Hidróxido de Calcio), en la condición 'Libre', como producto permitido para el manejo fitosanitario en producción orgánica.

Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 5.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de junio del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura

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