6/19/2013

Decreto Supremo 127-2013-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a favor del Gobierno Regional del departamento del Cusco ECONOMIA Y FINANZAS DECRETO SUPREMO N° 127-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 12 de la Ley N° 27889, Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, establece que los ingresos provenientes de la recaudación
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a favor del Gobierno Regional del departamento del Cusco

ECONOMIA Y FINANZAS
DECRETO SUPREMO N° 127-2013-EF


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 12 de la Ley N° 27889, Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, establece que los ingresos provenientes de la recaudación del mencionado impuesto, luego de deducido el porcentaje que conforme a Ley corresponda a la SUNAT, serán transferidos al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, para que los utilice a través de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ y el Plan COPESCO Nacional (antes, Proyecto Especial Plan COPESCO), exclusivamente en el desarrollo de las actividades y proyectos a que se refiere el artículo 1 de dicha Ley, de acuerdo al Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional;

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2003-MINCETUR, modificado por Decreto Supremo N° 006-2006-MINCETUR y Decreto Supremo N° 011-2012-MINCETUR, dispone que el Fondo para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, es un patrimonio bajo la administración y gestión del MINCETUR, para financiar exclusivamente las actividades y proyectos destinados al desarrollo del turismo nacional, contenidos en el Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional aprobado por el MINCETUR;

Que, el MINCETUR ha aprobado dentro del Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional para el año 2013, entre otros, los proyectos de inversión pública en turismo: 'Construcción y Mejoramiento Ciclovía Pisaq-Taray-Lamay-Urubamba-Ollantaytambo'- SNIP N° 48367,
'Implementación del Circuito de Aventura San Jerónimo-Huacarpay, Provincias de Cusco y Quispicanchi'-SNIP
N° 48674, los cuales serán financiados con cargo a los recursos provenientes de la aplicación de la Ley N° 27889,
Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional; asimismo, tiene considerado en su presupuesto institucional vigente, los proyectos: 'Fortalecimiento de la Actividad Turística en Ocongate, Distrito de Ocongate-Quispicanchi-Cusco'-SNIP N° 94653 y 'Construcción de Complejo Ecológico Temático de Pilcopata'-SNIP N° 47599, financiados con Recursos Ordinarios procedentes del Tesoro Público;

Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, establece que en el Año Fiscal 2013, los recursos públicos que se asignen en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución de proyectos de inversión en los gobiernos regionales o los gobiernos locales, se transfieren bajo la modalidad de modificación presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del sector correspondiente y el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio;

Que, el numeral 11.2 del citado artículo, señala que previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversión pública deben contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP); y que las transferencias de recursos que se efectúen en el marco de la indicada disposición solo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2013; asimismo, dispone que cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verificación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente;

Que, mediante Memorándum N° 161-2013-MINCETUR/COPESCO-DE, la Dirección Ejecutiva de Plan COPESCO Nacional, solicita se gestione el dispositivo de aprobación de la Transferencia de Partidas de la Unidad Ejecutora 004: Plan COPESCO Nacional del Pliego 035
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a favor del Gobierno Regional del Departamento de Cusco, para el financiamiento de los citados proyectos de inversión pública de infraestructura turística, declarados viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP , los cuales cuentan con el respectivo Convenio suscrito;

Que, mediante Informe N° 231-2013-MINCETUR/SG/OGPPD, la Dirección General de Planificación,
Presupuesto y Desarrollo del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, informa sobre la disponibilidad presupuestal con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios del Presupuesto Institucional 2013 del referido Pliego, para la Transferencia de Partidas propuesta, hasta por la suma de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7 824
829,00);

Que, por razones de operatividad y en concordancia con la política de descentralización y fortalecimiento de las capacidades de los Gobiernos Regionales, el Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo estima conveniente transferir recursos de la Unidad Ejecutora 004
Plan COPESCO Nacional, a favor del Gobierno Regional del Departamento de Cusco, con quien se ha suscrito el respectivo Convenio de ejecución, en mérito de lo cual con Oficio N° 509 -2013-MINCETUR/SG, el referido Ministerio solicita la transferencia de dichos recursos;

De conformidad con lo establecido por el artículo 11 de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto Autorízase una T ransferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, hasta por la suma de S/. 7 824 829,00 (SIETE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE Y
00/100 NUEVOS SOLES), para ser destinados a la ejecución de 04 (cuatro) proyectos de inversión pública de infraestructura turística, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 035 : Ministerio de Comercio Exterior y Turismo UNIDAD EJECUTORA 004 : Plan COPESCO Nacional ASIGNACIONES PRESUPUESTALES
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
PROYECTO 2.111931 : Construcción y Mejoramiento Ciclovía Pisaq – Taray – Lamay
– Urubamba - Ollantaytambo FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 1 993 783,00
PROYECTO 2.111927 : Implementación del Circuito de Aventura San Jerónimo -Huacarpay, Provincias de Cusco y Quispicanchi FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 1 203 591,00
PROYECTO 2.082250 : Fortalecimiento de la Actividad Turística en Ocongate, Distrito de Ocongate-Quispicanchi-Cusco FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 2 503 249,00
PROYECTO 2.111930 : Construcción de Complejo Ecológico Temático de Pilcopata FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 2 124 206,00
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TOTAL EGRESOS 7 824 829,00
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A LA: En Nuevos Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 446 : Gobierno Regional del Departamento de Cusco UNIDAD EJECUTORA 002 : Proyecto Especial Regional Plan COPESCO
ASIGNACIONES PRESUPUESTALES
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
PROYECTO 2.111931 : Construcción y Mejoramiento Ciclovía Pisaq – Taray – Lamay
– Urubamba - Ollantaytambo FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 1 993 783,00
PROYECTO 2.111927 : Implementación del Circuito de Aventura San Jerónimo -Huacarpay, Provincias de Cusco y Quispicanchi FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 1 203 591,00
PROYECTO 2.082250 : Fortalecimiento de la Actividad Turística en Ocongate, Distrito de Ocongate-Quispicanchi-Cusco FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 2 503 249,00
PROYECTO 2.111930 : Construcción de Complejo Ecológico Temático de Pilcopata FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 2 124 206,00
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TOTAL EGRESOS 7 824 829,00
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Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitador y del Pliego habilitado considerados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal.

Copia de dicha Resolución es remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes 'Notas para Modificación Presupuestaria' que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Información El Pliego habilitado informará al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, los avances físicos y financieros de la ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los Convenios y/o adendas correspondientes, para efectos de las acciones de verificación y seguimiento a que se refiere el artículo 11 de la Ley N° 29951 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013.

Artículo 5. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo y el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas

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