6/19/2013

Decreto Supremo 128-2013-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 del Instituto Peruano del Deporte a favor de gobiernos locales, para la ejecución de proyectos de inversión en infraestructura deportiva ECONOMIA Y FINANZAS DECRETO SUPREMO N° 128-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 2 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Peruano del Deporte, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2004-PCM, dicha
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 del Instituto Peruano del Deporte a favor de gobiernos locales, para la ejecución de proyectos de inversión en infraestructura deportiva

ECONOMIA Y FINANZAS
DECRETO SUPREMO N° 128-2013-EF


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al artículo 2 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Peruano del Deporte, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2004-PCM, dicha entidad organiza, planifica, promueve, coordina, evalúa e investiga a nivel nacional el desarrollo del deporte, la recreación y la educación física en todas sus disciplinas, modalidades, niveles y categorías;

Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 29951,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, establece que los recursos públicos asignados en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución de proyectos de inversión en los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales se transfieren bajo la modalidad de modificación presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante decreto supremo refrendado por el Ministro del sector correspondiente y el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio;

Que, el numeral 11.2 del artículo 11 de la citada Ley, señala que previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversión pública deben contar con la viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP); y, que las transferencias de recursos que se efectúen en el marco de la disposición bajo comentario sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2013; asimismo, dispone que cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verificación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente;

Que, el tercer párrafo del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que las entidades que tengan a cargo programas presupuestales pueden realizar modificaciones a nivel institucional con cargo a los recursos asignados a los programas presupuestales, siempre que el pliego habilitado tenga a su cargo productos o proyectos del mismo programa, sujetándose a lo señalado en el artículo 1 1 de la Ley N° 29951, cuando corresponda. Dichas transferencias se realizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público;

Que, el Instituto Peruano del Deporte, mediante Oficio N° 113-2013-SG/IPD solicita la aprobación de una Transferencia de Partidas a favor de cuatro (04) Gobiernos Locales, para la ejecución de ocho (08) proyectos de inversión pública de infraestructura deportiva, para lo cual la Oficina de Presupuesto y Planificación de la citada entidad, con el Informe N° 64-2013.

OPP/IPD, da cuenta que se han suscrito los correspondientes convenios de gestión y de la disponibilidad presupuestal hasta por la suma de S/. 1 939 846,00 (UN MILLON NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y
SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES), para financiar los citados proyectos de infraestructura deportiva;

Que, la Unidad de Presupuesto del Ministerio de Educación, mediante el Informe N° 127-2013-MINEDU/SPE-UP, señala que la citada Transferencia de Recursos cuenta con la disponibilidad presupuestaria autorizada en el Presupuesto Institucional para el presente Año Fiscal 2013 del Pliego 342: Instituto Peruano del Deporte hasta por S/. 1 939 846,00 (UN MILLON NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES), y con el marco legal establecido en el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 29951, y en el tercer párrafo del artículo 80 del Texto
Único Ordenado de la Ley N° 28411;

Que, mediante Oficio N° 973-2013-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación ha solicitado la aprobación de una transferencia de partidas con cargo al Presupuesto Institucional del Instituto Peruano del Deporte, para financiar la ejecución de proyectos de inversión en infraestructura deportiva hasta por la suma de S/. 1 939
846,00 (UN MILLON NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE
MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS Y 00/100
NUEVOS SOLES);

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 2841 1, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, y con lo establecido en la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, hasta por la suma de S/. 1 939 846,00 (UN MILLON NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES) para financiar la ejecución de ocho (08) Proyectos de Inversión Pública en Infraestructura Deportiva, a cargo de cuatro (04) Gobiernos Locales, en el marco de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 29951 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 y por el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 342 : Instituto Peruano del Deporte UNIDAD EJECUTORA 001 : Instituto Peruano del Deporte PROGRAMA PRESUPUESTAL 0105 : Mejora del Desempeño Deportivo de los Deportistas Peruanos de Alta Competencia PRODUCTO 3000398 : Infraestructura Operativa para el Deporte de Alta Competencia ACTIVIDAD 5003181 : Desarrollo de infraestructura de alta competencia FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL
2.4 Donaciones y Transferencias 1 939 846,00
TOTAL EGRESOS 1 939 846.00
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A LA: En Nuevos Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 1 939 846.00
TOTAL EGRESOS 1 939 846.00
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1.2 Los pliegos habilitados en la Sección Segunda del numeral 1.1 del presente artículo, los montos a transferirse por pliego y proyecto, así como las codificaciones por proyecto se detallan en el Anexo 'Transferencia de Partidas del Instituto Peruano del Deporte a favor de Gobiernos Locales para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública para el Año Fiscal 2013', que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el mismo que se publica en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran, como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes
'Notas para Modificación Presupuestaria' que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Información Los pliegos habilitados informarán al Instituto Peruano del Deporte, los avances físicos y financieros de la ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los Convenios y/o Adendas correspondientes, para los efectos de las acciones de verificación y seguimiento correspondientes.

Artículo 5.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Educación y el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas

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