6/21/2013

Decreto Supremo 129-2013-EF Autorizan Transferencia de Partidas a favor de gobiernos locales en el

Autorizan Transferencia de Partidas a favor de gobiernos locales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, para el financiamiento de la ejecución de proyectos de inversión pública de infraestructura urbana ECONOMIA Y FINANZAS DECRETO SUPREMO N° 129-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal a) del artículo 4 de la Ley N° 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que es función del
Autorizan Transferencia de Partidas a favor de gobiernos locales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, para el financiamiento de la ejecución de proyectos de inversión pública de infraestructura urbana

ECONOMIA Y FINANZAS
DECRETO SUPREMO N° 129-2013-EF


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el literal a) del artículo 4 de la Ley N° 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, establece que es función del Ministerio diseñar, normar y ejecutar la política nacional y acciones del sector en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento; así como, ejercer competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento, conforme a Ley;

Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 29951,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, establece que los recursos públicos asignados en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución de proyectos de inversión en los gobiernos regionales o los gobiernos locales, se transfieren bajo la modalidad de modificación presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del sector respectivo y por el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción del convenio correspondiente;

Que, el numeral 11.2 del referido dispositivo, señala que previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversión pública deben contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP); y que cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verificación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente;

Que, el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF , establece, entre otros, que las entidades que tengan a cargo programas presupuestales pueden realizar modificaciones a nivel institucional con cargo a los recursos asignados a los programas presupuestales siempre que el pliego habilitado tenga a su cargo productos o proyectos del mismo programa; señalando que dichas transferencias se realizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público;

Que, mediante Memorándum N° 102-2013-VIVIENDA-VMVU del Viceministro de Vivienda y Urbanismo, y Memorándum N° 336-2013-VIVIENDA/VMVU-PMIB del Director Ejecutivo (e) del Programa Mejoramiento Integral de Barrios, se solicita gestionar el dispositivo legal que autorice la Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Locales, por la suma de CIENTO CUATRO MILLONES OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 104 084 578,00), para la ejecución de cincuenta y siete (57) proyectos de inversión pública de infraestructura urbana, los cuales se encuentran viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública y cuentan con los correspondientes convenios suscritos con los Gobiernos Locales respectivos;

Que, asimismo, a través del Memorándum N° 415-2013-VIVIENDA/VMVU/PMIB, la Dirección Ejecutiva del Programa Mejoramiento Integral de Barrios-PMIB, solicita gestionar el dispositivo legal que permita realizar la transferencia de partidas presupuestales a favor de la Municipalidad Distrital de Mariano Melgar, para financiar dos (02) proyectos de inversión pública de infraestructura urbana del Programa Mejoramiento Integral de Barrios, por un monto de inversión total de DOS MILLONES DIECISÉIS MIL CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 016
050,00), que corresponden a las obras de rehabilitación en las zonas afectadas por las lluvias torrenciales ocurridas en la ciudad de Arequipa; precisando, que dichos proyectos han sido viabilizados en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP, y cuentan con los Convenios suscritos con la Unidad Ejecutora correspondiente;

Que, con Memorándums N°s. 961 y 1200-2013/VIVIENDA-OGPP la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, propone dos proyectos de Decreto Supremo que autorizan Transferencias de Partidas de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración General a favor de diversos Gobiernos Locales, para el financiamiento de la ejecución de proyectos de inversión pública de infraestructura urbana del Programa Mejoramiento Integral de Barrios; precisando que dichos proyectos se encuentran declarados viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP y que se han suscrito los Convenios correspondientes;

Que, así mismo, informa que se cuenta con la disponibilidad presupuestal hasta por la suma total de CIENTO SEIS MILLONES CIEN MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 106 100 628,00), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios del Presupuesto Institucional 2013 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración General, Programa Presupuestal 0108. Mejoramiento Integral de Barrios, para financiar la transferencia de recursos indicada, en mérito de lo cual, con Oficios N°s. 936 y 1163-2013-VIVIENDA/SG, el referido Ministerio solicita la transferencia de los recursos correspondientes;

Que, en consecuencia resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Locales, por la suma de CIENTO SEIS MILLONES CIEN MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES
(S/. 106 100 628,00), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios del Presupuesto Institucional 2013 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento – Administración General, para el financiamiento de la ejecución de cincuenta y nueve (59) proyectos de inversión pública de infraestructura urbana del Programa Mejoramiento Integral de Barrios, en el marco de lo señalado en el artículo 11 de la Ley N° 29951; y,
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29951,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 y el artículo 80 del T exto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto 1.1.- Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, hasta por la suma de S/. 106 100 628,00 (CIENTO SEIS MILLONES CIEN MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES), para el financiamiento de la ejecución de cincuenta y nueve (59) proyectos de inversión pública de infraestructura urbana, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración General PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0108 : Mejoramiento Integral de Barrios PRODUCTO 3 000001 : Acciones Comunes ACTIVIDAD 5 001253 : Transferencia de Recursos para la Ejecución de Proyectos de Inversión FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL
2.4. Donaciones y Transferencias 106 100 628,00
============
TOTAL EGRESOS 106 100 628,00
============
A LA: En Nuevos Soles SECCIÓN SEGUNDA Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Locales PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0108 : Mejoramiento Integral de Barrios FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL
2.6. Adquisición de Activos no Financieros 106 100 628,00
============
TOTAL EGRESOS 106 100 628,00
============
1.2.- Los Pliegos habilitados en la sección primera del presente artículo y los montos de transferencia por Pliego y proyecto, se detallan en el Anexo 'Transferencia de Partidas para el financiamiento de la Ejecución de Proyectos de Inversión Pública de Infraestructura Urbana'
que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y se publica en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.
pe) en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1.- El Titular de los Pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.
2.2.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes 'Notas para Modificación Presupuestaria' que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Información Los Pliegos habilitados informarán al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y financieros de la ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los Convenios correspondientes, para efectos de las acciones de verificación y seguimiento a que se refiere el artículo 11 de la Ley N° 29951.

Artículo 5.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de junio del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas

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