6/21/2013

Decreto Supremo 130-2013-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 del Pliego Ministerio de Relaciones Exteriores al Pliego Ministerio de Defensa ECONOMIA Y FINANZAS DECRETO SUPREMO N° 130-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 se aprobó, entre otros, los presupuestos institucionales de los pliegos 008: Ministerio de Relaciones Exteriores y 026: Ministerio
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 del Pliego Ministerio de Relaciones Exteriores al Pliego Ministerio de Defensa

ECONOMIA Y FINANZAS
DECRETO SUPREMO N° 130-2013-EF


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 se aprobó, entre otros, los presupuestos institucionales de los pliegos 008:

Ministerio de Relaciones Exteriores y 026: Ministerio de Defensa;

Que, la Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, establece que cuando los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional reciban el apoyo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú para un mejor cumplimiento de sus funciones, quedan autorizados a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del pliego Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior, según corresponda.

Dichas transferencias de recursos se financian con cargo al presupuesto institucional del pliego que reciba el apoyo de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y sin demandar recursos adicionales al T esoro Público, y se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector respectivo, a propuesta de este último, previo informe de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en el pliego que reciba el apoyo de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú, bajo responsabilidad del Titular de dicho pliego;

Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, suscribieron con fecha 17 de enero de 2013, el Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional sobre Asuntos Antárticos (en adelante, el Convenio), cuyo objeto es definir las condiciones de cooperación mutua con la finalidad que la Fuerza Aérea del Perú pueda dar apoyo al Ministerio de Relaciones Exteriores para el traslado de personal y material de la Vigésimo Primera Campaña Científica a la Antártica (ANTAR XXI), contando con la disponibilidad presupuestal correspondiente según Memorándum (OPP)
N°OPP0073/2013, de 16 enero de 2013;

Que, en virtud del citado Convenio, corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores asumir los costos operativos por el empleo del avión Hércules L-100-20 por los vuelos de despliegue y repliegue programados para la expedición ANTAR XXI;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 8.2.1 de la cláusula octava del Convenio, el Ministerio de Relaciones Exteriores cancelará el monto de US$ 269 146,76 (DOSCIENTOS SESENT A Y NUEVE MIL CIENTO CUARENT A Y SEIS Y 76/100 Dólares Americanos), equivalente a S/. 710
547,00 (SETECIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS CUARENTA
Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES), correspondiente a los costos operativos antes referidos, en una sola armada, utilizando el mecanismo previsto en la Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013;

De conformidad con lo establecido por la Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013;

DECRETA:

Artículo 1°.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, hasta por la suma de SETECIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 710 547,00), del pliego 008: Ministerio de Relaciones Exteriores al pliego 026: Ministerio de Defensa, para ser destinada a financiar el traslado de personal y material de la Vigésimo Primera Campaña Científica a la Antártica (ANTAR XXI), conforme al siguiente detalle:
(En Nuevos Soles)
DE LA:

SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 008 : Ministerio de Relaciones Exteriores UNIDAD EJECUTORA 001 : Secretaría General ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5003630 : Desarrollo de Acciones de Política Exterior, Soberanía e Integridad Territorial en el Ámbito Regional FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 710 547,00
-----------------
TOTAL EGRESOS 710 547,00
=========
A LA:

SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 026 : Ministerio de Defensa UNIDAD EJECUTORA 005 : Fuerza Aérea del Perú
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000999 : Operaciones Militares FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 710 547,00
----------------
TOTAL EGRESOS 710 547,00
=========
Artículo 2°.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes 'Notas para Modificación Presupuestaria' que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1° del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores, el Ministro de Defensa y el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de junio del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.