6/21/2013

Decreto Supremo 131-2013-EF Otorgan seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en

Otorgan seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en el Contrato de Compromiso de Inversión del Proyecto 'Energía de Centrales Hidroeléctricas' (CH Molloco) ECONOMIA Y FINANZAS DECRETO SUPREMO N° 131-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 07 de abril de 2010, se acordó incorporar al proceso de promoción
Otorgan seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en el Contrato de Compromiso de Inversión del Proyecto 'Energía de Centrales Hidroeléctricas' (CH Molloco)

ECONOMIA Y FINANZAS
DECRETO SUPREMO N° 131-2013-EF


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 07 de abril de 2010, se acordó incorporar al proceso de promoción de la inversión privada el Proyecto 'Energía de Centrales Hidroeléctricas', bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Supremo N° 059-96-PCM,
Decreto Legislativo N° 1012 y sus normas reglamentarias correspondientes;

Que, mediante Oficio N° 617-2011/DE-FONAFE, de fecha 09 de junio de 2011, FONAFE solicitó incorporar al proceso de promoción de la inversión privada el Proyecto
'Centrales Hidroeléctricas Molloco';

Que, mediante acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 23 de junio de 2011, se acordó incorporar al proceso de promoción de la inversión privada el Proyecto 'Central Hidroeléctrica de Molloco', bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Legislativo N° 674 y la Ley N° 26440, sus normas complementarias, reglamentarias y conexas;

Que, mediante acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 7 de julio de 2011, se acordó dejar sin efecto el acuerdo de fecha 23 de junio de 2011, y se instruyó al Comité PRO CONECTIVIDAD la ampliación del Plan de Promoción del Proyecto 'Energía de Centrales Hidroeléctricas' a fin de desarrollar la Central Hidroeléctrica Molloco en el marco del referido proyecto;

Que, mediante acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 18 de julio de 2011, se acordó aprobar la tercera modificación del Plan de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto
'Energía de Centrales Hidroeléctricas' (CH Molloco);

Que, el día 21 de marzo de 2013, se realizó el acto de Presentación y Apertura de Sobres N° 1 y N° 2 y Buena Pro, otorgándose la Buena Pro de la Licitación Pública Internacional para promover la inversión privada del Proyecto 'Energía de Centrales Hidroeléctricas' (CH Molloco) al Consorcio CEE
(Corsan Corviam – Engevix – Enex);

Que, mediante documento recibido con fecha 26 de abril de 2013, el Consorcio CEE (Corsan Corviam – Engevix
– Enex), que obtuviera la Buena Pro de la Licitación Pública Internacional para promover la inversión privada del Proyecto 'Energía de Centrales Hidroeléctricas' (CH Molloco) comunicó a PROINVERSIÓN que la empresa que, en su calidad de Inversionista, suscribirá el contrato es 'Generadora Eléctrica Molloco SAC';

Que, el Artículo 2° del Decreto Ley N° 25570, sustituido por el Artículo 6° de la Ley N° 26438, permite que el Estado otorgue, mediante contrato, a las personas jurídicas que realicen inversiones en las empresas y entidades del Estado, incluidas en el proceso a que se refiere el Decreto Legislativo N° 674, bajo cualquiera de las modalidades previstas por el Artículo 2° de dicha norma, las seguridades y garantías que, mediante decreto supremo, se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislación vigente;

Que, mediante acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en su sesión de fecha 9 de mayo de 2013, se acordó otorgar, mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en el Contrato de Compromiso de Inversión del Proyecto
'Energía de Centrales Hidroeléctricas' (CH Molloco), a celebrarse con la empresa 'Generadora Eléctrica Molloco SAC', en su calidad de Inversionista;

Que, en virtud de lo expresado, procede otorgar mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente establecidas en el Contrato de Compromiso de Inversión del Proyecto 'Energía de Centrales Hidroeléctricas' (CH Molloco), a favor de la empresa 'Generadora Eléctrica Molloco SAC', en su calidad de Inversionista, la cual suscribirá el Contrato de Compromiso de Inversión antes referido;

De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2° del Decreto Ley N° 25570, norma complementaria al Decreto Legislativo N° 674, sustituido por el Artículo 6° de la Ley N° 26438, y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1°.- Declaraciones y seguridades Otórguese, mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en el Contrato de Compromiso de Inversión del Proyecto 'Energía de Centrales Hidroeléctricas'
(CH Molloco), a celebrarse con la empresa ''Generadora Eléctrica Molloco SAC', en su calidad de Inversionista.

Artículo 2°.- Ámbito de las seguridades y garantías La amplitud de las seguridades y garantías a que se refiere el artículo precedente será la que determine el respectivo Contrato de Compromiso de Inversión, observándose lo dispuesto por el Artículo 2° del Decreto Ley N° 25570, sustituido por el Artículo 6° de la Ley N° 26438, Ley que precisa alcances y modifica diversos artículos del Decreto Legislativo N° 674, referido al proceso de promoción de la inversión privada. Esta garantía no constituye una garantía financiera.

Artículo 3°.- Suscripción de documentos Autorízase al Viceministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas a suscribir, en representación del Estado de la República del Perú, el contrato a que se refiere el artículo 1° del presente Decreto Supremo.

Artículo 4°.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de junio del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas

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